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Medicina Legal de Costa Rica
On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015
Med. leg. Costa Rica vol.29 n.1 Heredia Mar. 2012
Normativa
A continuación se transcribe la circular N° 90- 2011 de
Asunto: Reglamento del Registro de Datos de Perfiles de ADN para Identificación Humana.-
A los despachos judiciales del país se les hace saber que:
Reglamento del registro de datos de perfiles de ADN para identificación humana
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Definición de Base de Datos de ADN
Se entenderá como Base de Datos de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), el conjunto estructurado de Archivos de Perfiles Genéticos y de Datos Personales, almacenados de manera independiente, de tratamiento o procesamiento automatizado, con finalidad exclusiva de identificación humana.
Artículo 2: Objetivo de
La creación de
Artículo 3: Alcances del Perfil Genético
Se entiende como perfil genético o huella genética, para estos efectos, el registro alfanumérico personal, elaborado exclusivamente sobre la base de información genética no codificante, con fines exclusivamente de carácter identificatoria.
Artículo 4: Observancia de los principios constitucionales en la intervención corporal
La toma de la muestra biológica no debe implicar un perjuicio para la salud o integridad física del donante, debe ser absolutamente respetuosa con los principios de dignidad humana, proporcionalidad y razonabilidad. En ninguna circunstancia puede ser utilizada como fuente discriminatoria o estigmatizante.
Artículo 5: Definición de tipos de muestras
Se entiende como muestra biológica, cualquier vestigio biológico de carácter humano destinado al análisis de ADN, que puede tener o no un origen conocido.
Las muestras indubitadas, son todas aquellas muestras biológicas de origen conocido, obtenidas de imputados, víctimas y de familiares de personas desaparecidas.
Las muestras dubitadas, son todas aquellas muestras biológicas de origen desconocidos pendientes de identificación.
Artículo 6: Autoridad encargada de
El Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, tendrá a su cargo la custodia de las muestras dubitadas e indubitadas, el análisis de los perfiles genéticos, la administración y supervisión del Registro de
Artículo 7: Límites de
Solo podrán ser inscritos aquellos perfiles genéticos, de personas de dieciocho años cumplidos, cuya información sea exclusivamente reveladora de la identidad del sujeto y del sexo. Sin embargo, para fines de identificación de personas desaparecidas y restos cadavéricos, podrá ser incluido el perfil genético de un menor de edad, cuando con la debida autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal, voluntariamente el menor asienta aportar la muestra y formar parte de
Artículo 8: Confidencialidad de
La información contenida en
Artículo 9: Rectificación y cancelación de Datos
El Juez o el Ministerio Público, de oficio o a petición de la parte interesada, cuando constate a través de un medio idóneo la existencia de un error en el Registro de Información Personal, ordenará la rectificación de datos al encargado del mantenimiento de
Artículo 10: Acceso de Terceros a
La información que integra
Capítulo II
Sobre la toma, recolección y análisis de la muestra biológica
Artículo 11: Procedencia de toma de la muestra biológica
El Juez o el Fiscal encargado de la investigación penal o en casos de identificación de personas desaparecidas o restos cadavéricos, podrá ordenar cuando sea necesaria, la realización de la prueba de ADN y para ello dispondrá la toma de la muestra biológica con fines identificatorios.
Esta intervención se efectuará según las reglas del saber científico y en el caso del imputado, aún sin su consentimiento, siempre que esas medidas no afecten la dignidad humana, la integridad física y la salud de la persona.
Artículo 12: Consentimiento del donante de la muestra biológica
No existirá intromisión ilegítima, cuando el donante de la muestra biológica otorgue su consentimiento, para que su perfil genético sea incluido en de
Artículo 13: Obligaciones de los Funcionarios y Servidores Judiciales
Todo servidor judicial que intervenga en la toma de muestras biológicas, obtención de evidencia y en la determinación del perfil genético, deberá mantener total reserva de la información a la que tenga acceso y no revelarla a terceros no autorizados, ni emplearla para fines distintos a aquellos que motivaron su recolección y análisis.
Además, tendrá la obligación de asegurar la cadena de custodia de manera que no afecte la investigación que dio lugar la toma de la muestra biológica.
Artículo 14: Derecho al acceso de la información
Antes de ser recolectada la muestra biológica, la persona debe ser informada por el servidor judicial encargado de la toma de la muestra biológica o del levantamiento de la evidencia, de los alcances en caso de que su información sea incorporada a
Será informado de lo siguiente:
a) Que sus datos personales serán incluidos en un registro dentro de
b) Que la muestra biológica tiene como fin único la identificación humana, sin que pueda ser revelado ningún otro tipo de información genética.
c) Que el perfil genético resultado del análisis de la muestra, será incorporado a
d) De la posibilidad de asociar su perfil genético con otros perfiles pendientes de identificación.
e) Que los datos son de carácter confidencial.
f) El tiempo que puede permanecer su muestra en la base de datos de ADN.
g) Cuando procede la cancelación de la información en la base de datos de ADN.
Artículo 15: Autorización de toma de muestra biológicas a Centros de Salud de
En aquellos casos en que por la naturaleza del delito o la imposibilidad por razones territoriales, la toma de la muestra biológica o el levantamiento de la evidencia no pueda ser ejecutada por el servidor judicial en los términos que se indican en este reglamento, se podrá recurrir a los servicios de los Centros de Salud de
En este caso el servidor judicial a cargo de la investigación deberá imponer al responsable de la toma de la muestra, del deber de confidencialidad y de sus obligaciones para mantener la cadena de custodia, en los mismos términos que aplica para los servidores judiciales. Así mismo, deberá informar al donante de la muestra, de los alcances del numeral anterior.
Artículo 16: Función del Departamento de Ciencias Forenses
La toma, análisis y conservación de la muestra biológica, será realizado por el personal profesional y técnico idóneo del Departamento de Ciencias Forenses, quienes deberán seguir los lineamientos ya establecidos en los Procedimientos de Operación Normados, aprobados por este Departamento, así como aquellos procedimientos actualizados y validados a nivel internacional aplicables en esta ciencia.
Lo anterior, sin que impida las diligencias pertinentes y útiles a cargo del Ministerio Público y Policía Judicial, previstas por ley, en lo relativo al levantamiento de evidencia dentro de la investigación penal.
Artículo 17: Comparación de perfiles genéticos y la elaboración del informe pericial
El Departamento de Ciencias Forenses será el responsable de realizar la comparación entre los perfiles genéticos obtenidos. Una vez practicada la comparación, deberá elaborar el informe pericial que dé cuenta del resultado del análisis de la prueba, remitiendo éste a
Artículo 18: Conservación de la muestra Biológica
El perito durante la fase del análisis de la muestra biológica, deberá conservar una muestra suficiente para una eventual contrapericia, excepto en los casos cuando el material biológico recolectado es escaso, existiendo una manifiesta imposibilidad.
De lo anterior, el perito deberá dejar constancia escrita e informarlo a
Artículo 19: Destrucción de la muestra Biológica
La muestra biológica recolectada para los fines de este reglamento, será conservada por un período máximo de diez años, contados a partir de su recolección o recepción por el Departamento de Ciencias Forenses, pasado este plazo las mismas serán destruidas, previa comunicación al Juez o Ministerio Público.
Capítulo III
Organización y administración de la base de datos de ADN
Artículo 20: Organización de
El archivo que contiene la información personal comprende, el nombre y apellido de la persona que ingresa a la base de datos, fecha de nacimiento, número de identificación personal, sexo, nacionalidad y domicilio.
Cada perfil genético será registrado en
Artículo 21: Organización de
La información codificada de los perfiles genéticos está organizada dentro de
Artículo 22: Designación del servidor judicial para la introducción de datos
El Departamento de Ciencias Forenses, deberá designar a los servidores judiciales necesarios para introducir la información codificada del perfil genético y a otros distintos para que introduzcan los datos en el Archivo de Información Personal.
Artículo 23: Archivo para Identificación de Personas Desaparecidas y Restos Cadavéricos
El Archivo para
1. Los cadáveres o restos humanos no identificados.
2. Personas desaparecidas.
3. Material biológico que se presume proviene de la persona desaparecida.
4. Personas que, teniendo un familiar desaparecido, acepten voluntariamente bajo consentimiento informado, donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación y a su vez autoricen ser incluídos en ésta base de datos.
Artículo 24: Archivo Penal
El Archivo Penal, lo integran cuatro registros:
1. Registro de muestras dubitadas o pendientes de asociación, incluye los perfiles genéticos obtenidos de muestras biológicas recolectadas en la investigación penal y que corresponden a personas no identificadas.
2. Registro de muestras indubitadas o perfil genético individualizado, incluye el perfil genético del imputado sometido a investigación penal y del imputado sobre el cual recae sentencia condenatoria, en ambos casos por delitos dolosos sancionados con pena de cinco o más años de prisión o por delitos de crimen organizado, estos últimos descritos en los artículos 1 y 16 de la Ley de Crimen Organizado. Así mismo, será incluído en
También forma parte del registro de muestras indubitadas, el perfil genético de las víctimas de un delito, que volutariamente bajo un consentimiento informado, admita ser incluida en
3. Registro de los perfiles genético obtenido a partir de personas desaparecidas y restos cadavéricos.
4. Registro de los perfiles genéticos correspondientes a los funcionarios y servidores judiciales, que participan en el proceso de la recolección y análisis del material biológico.
Artículo 25: Exclusión de la información de
El Juez o Ministerio Público debe ordenar al Departamento de Ciencias Forenses, excluir de
Cuando los familiares de personas desaparecidas o víctimas de un delito, revoquen de modo expreso el consentimiento informado.
Cuando se obtenga una identificación, en aquellos casos de familiares de personas desaparecidas o muestras sin identificar.
Cuando el imputado ha sido sobreseído definitivamente o absuelto en el proceso penal.
Una vez que transcurran diez años a partir de cumplida la pena impuesta al condenado.
Los perfiles genéticos de muestras debitadas o pendientes de identificación, una vez prescrita la acción.-
Artículo 26: Conservación de información en Archivo de Personas desaparecidas
Se conservará por tiempo indefinido la información en
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 27: Mantenimiento de
El Poder Judicial, deberá dotar al Departamento de Ciencias Forenses, de los mecanismos y equipo necesario, para asegurar la máxima veracidad y precisión de la información contenida en
Artículo 28: Prohibiciones a los encargados de intervenir en el proceso
A los funcionarios y servidores judiciales, así como al personal de salud aquí autorizado, que participen en la obtención del material biológico, el encargado de obtener y registrar el perfil genético, así como el responsable de almacenar la información personal del donante del material biológico, se les prohíbe lo siguiente:
1. Utilizar el material biológico del donante, para propósitos distintos a la identificación humana.
2. Violar la confidencialidad y revelar a terceras personas no autorizadas, la información registrada en
3. Participar en cualquiera de las etapas del procedimiento de
Artículo 29: Obligación del Juez, Fiscal y encargados de
Será obligación del Juez o Fiscal, comunicar al Departamento de Ciencias Forenses, cuando se ha dispuesto la cancelación de la información que fue introducida en