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Medicina Legal de Costa Rica

versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.28 no.2 Heredia Set. 2011

 

Original

Enunciados lógico – periciales en los dictámenes médico legales

  Franz Vega Zúñiga *

Resumen:

El autor realiza un análisis lógico de la argumentación pericial explicando desde el punto de vista lógico, en que consisten los enunciados y las proposiciones periciales. Propone una clasificación para las últimas ajustadas al razonamiento lógico del experto médico forense y acuña el término de: “Lógica Pericial”.

Palabras clave: 

Análisis lógico, razonamiento lógico, lógica pericial.

Abstract: 

The author make a logical analysis of the pericial debate. This article explains from the logical point of view, about the proficient statements and and propositions. It propose, for the propositions, adjusted to the logical reasoning of the forensic expert, stablishing the denomination of “Logic Pericial”.

Key words:

Logical analysis, logical reasoning, logic pericial. 


I. Introducción

La Medicina Legal es una ciencia, rama de la Medicina, que se encarga de coadyuvar a la administración de la Justicia en la determinación de la verdad científica. Para ello, el Derecho echa mano de este recurso con el afán que se le aclaren aspectos médicos que por no ser propios de su campo, desconoce.

La Medicina Legal, cumple su función a través de los peritajes o experticias médico legales, que son dictámenes rendidos por expertos médicos forenses, sobre algún aspecto de su campo en relación a casos que se están investigando o que están en la fase de juicio. Estos dictámenes periciales, están cargados de argumentaciones que serán debatidas en juicio y sobre las cuales, las partes requieren comprender a cabalidad lo que ahí se argumenta.

Este artículo, pretende, dar las bases necesarias, para que médicos y abogados, tengan la motivación necesaria, para que los primeros realicen sus peritaciones dentro del marco de la lógica pericial y para que los segundo interpreten las pericias dentro de este marco lógico.

En esta primera parte del artículo nos abocaremos a estudiar los enunciados periciales, las distintas formas de expresar las proposiciones periciales y la interpretación correcta que debe hacerse de cada una de ellas. En una segunda publicación nos abocaremos a estudiar las más frecuentes falacias periciales.

II. Enunciados periciales

Las peritaciones médicas están plagadas de enunciados periciales, por ello se hace imprescindible iniciar nuestra exposición explicando qué entendemos por enunciado pericial. Un enunciado pericial es una expresión lingüística (oración) que puede ser falsa o verdadera. Si la oración no es ni falsa ni verdadera, entonces tan solo es una oración, pero nunca un enunciado.

Un ejemplo de oraciones que no son ni verdaderas ni falsas, son las oraciones normativas, como por ejemplo: “Los seres humanos no se matarán unos a otros”. Esta oración, no es ni falsa ni verdadera, tan solo es una oración declarativa o normativa, que expresa la orden: no matarse entre humanos.

Las normas jurídicas, son un claro ejemplo de oraciones declarativas, porque no son falsas ni verdaderas, tan solo son una regla, la cual puede acatarse o no, pero eso no la hace ni falsa ni verdadera.

Por su parte, todo enunciado pericial está compuesto por una oración, que puede tener una o más proposiciones (significados), según el contexto en que se analice. Lo que hace que una oración se convierta en un enunciado es la proposición y el criterio de verdad o falsedad que posea. Una misma oración, que tenga distintas proposiciones, es una sola oración, que expresa varios enunciados.

Se puede decir, por lo tanto, que todo enunciado pericial es una expresión lingüística, pero no toda expresión lingüística es un enunciado.

El enunciado pericial no es una norma, es decir, no es una regla que se pueda acatar o no, es tan sólo una expresión lingüística que al igual que cualquier enunciado, puede ser falso o verdadero.

Es decir, puede ser cuestionable y de hecho lo es. Quien decide, en el foro, si ese enunciado pericial es falso o verdadero, es el peritus peritorum (perito de peritos), es decir, el Juez, quien a través de las reglas de la lógica y de la sana crítica, así lo determina en la fundamentación de su sentencia. Por su puesto, el hecho que el Juez acepte como verdadero o falso un enunciado pericial, no lo hace que este sea efectivamente falso o verdadero.

Un ejemplo de una oración, entendida como conjunto de caracteres (expresión lingüística), sería: “Contusiones con objetos”. Aquí vemos que la frase, no nos expresa nada en particular, tan solo se conjuntan una serie de caracteres que la conforman. Por otra parte, un enunciado como:

“Las equimosis son contusiones producidas por objetos romos”, es verdadero de toda verdad, porque efectivamente, las equimosis son un tipo de contusiones, que son producidas por objetos sin punta (romos).

Recordemos entonces que todo enunciado es una oración, PERO, no toda oración es un enunciado. Lo que hace a un enunciado tal, es: (Freund, 2007)

Que sea una expresión lingüística;

Que revista un criterio de verdad o falsedad;

Que tenga una proposición (significado).

La proposición le da significado al enunciado. Los enunciados son un elemento esencial de los razonamientos o argumentaciones periciales.

Téngase claro que, una oración puede expresar distintas proposiciones, según el contexto pericial de que se trate y constituir así, diferentes enunciados. Pero también una misma oración, puede tener una sola proposición, con un solo enunciado, e interpretarse erróneamente que tiene distintos enunciados, lo que sería, una interpretación falaz.

Una forma en que, tanto el perito forense, como quien interpreta un dictamen pericial, pueden incurrir en razonamientos periciales de tipo falacioso, es cuando abusan de las proposiciones que denominamos: proposiciones periciales dogmáticas.

III.Proposiciones Periciales Dogmáticas1

Son expresiones lingüísticas en las que el experto forense afirma o da por cierto algo, cuyo sujeto (de la oración) se toma en una parte o en toda su extensión, es decir, se afirma o niega que una clase esté incluida en otra (predicado de la oración).

Les llamamos dogmáticas porque una vez que el perito forense emite un criterio basado en una proposición de tal tipo, está afirmando o negando de manera contundente un hecho que podrá ser utilizado por un juez para condenar o absolver a una persona imputada en un hecho delictivo.

En lógica pericial, se presupone además, que cada clase tiene contenido existencial, es decir, que las clases designadas en los términos de la proposición, no son un conjunto vacío, por lo tanto, están constituidas de miembros.

A. Clasificación.  

Con Copy, (1999), clasificamos estas proposiciones en universales y particulares (criterio de cantidad) y a su vez en positivas y negativas (criterio de calidad), así:

Proposiciones periciales dogmáticas universales

Positivas: Todo S es P2 (Toda equimosis es una contusión)

Negativas: Ningún S es P (Ninguna lividez es una contusión)

Proposiciones periciales dogmáticas particulares

Positivas: Algún S es P (Algunas heridas son contusas)

Negativas: Algún S no es P (Algunas cicatrices del rostro no son Marca Indeleble en el Rostro)

Podemos simbolizar esta clasificación, mediante diagramas, que llamaremos, diagramas categóricos (Ver Figura 1)

 

Figura 

 

B. Proposiciones periciales dogmáticas universales.  

Expresan sólo un enunciado, que puede ser verdadero o falso y pueden ser positivas, mediante la forma: “Todo S es P, o negativas, mediante la forma “Ningún S es P”. Por ejemplo:

Todo himen se rompe al ser penetrado (F)

Todo ano penetrado se rompe (F)

Ninguna operación practicada por un especialista en cirugía plástica está mal realizada. (F)

Ningún himen dilatable es dilatado (V)

Todo riesgo del trabajo es indemnizable (F)

Toda enfermedad laboral es un riesgo de trabajo (V)

Todo riesgo de trabajo es una enfermedad laboral (F)

Todos los hombres son mortales (F)

B.1. Proposiciones periciales dogmáticas universales positivas: “Todo S es P”  

Decíamos arriba, que en ocasiones se abusa pericialmente de este tipo de proposiciones, pues cuando se afirma o se niega dogmáticamente que una clase “S” está toda incluida en otra clase “P”, se debe ser muy precavido, porque en medicina, y sobre todo en medicina pericial, dado lo variable que es el organismo humano, lo más acertado, es hacer juicios periciales en términos de proposiciones dogmáticas de cantidad particular: algún, algunas veces, en lugar de utilizar las de cantidad universal: todo, siempre, nunca.

Por ejemplo, el enunciado: “Algunas veces los errores médicos son mal praxis”, es verdadero, pero el enunciado: “Todos los errores médicos son mal praxis”, es evidentemente falso. Al afirmar tal cosa, estamos haciendo una aserción acerca de que la totalidad de la clase de los errores médicos (sujeto de la oración) está distribuida o contenida en la clase de las mal praxis médicas (predicado de la oración), lo cual a todas luces es falso.

Nótese además, que en este tipo de proposición dogmática, al decirse “Todos los errores médicos”, se está haciendo referencia a la totalidad de una clase, la de los errores médicos, y que al afirmarse que “son mal praxis”, no se está haciendo referencia a la totalidad de la clase de las mal praxis, es más, ni siquiera se está afirmando ni negando nada acerca de todas las mal praxis.

Por lo tanto, ese tipo de enunciado no estaría negando ni afirmando que cada mal praxis sea un error médico, pero sí, que cada error médico es una mal praxis.

Así pues, lo único que afirma este tipo de proposiciones periciales es, que la totalidad de la clase “S”, en este caso, los errores médicos, son mal praxis3, pero no lo contrario, es decir, que la totalidad de la clase “P”, o sea, la mal praxis, está contenida en los errores médicos.

Técnicamente decimos que el término sujeto “S” está distribuido, y que el término predicado “P”, no lo está.

A partir de la proposición “Todo S es P”, no es posible, inferir válidamente, que “Todo P es S”.

Este intercambio entre el término sujeto y el predicado, se llama conversión y a la proposición resultante de esa conversión, se le conoce como conversa. Este tipo de proposiciones universales positivas, no permite deducir válidamente, una proposición conversa a partir de su convertiente. Así, por ejemplo: de la proposición (verdadera)

“Toda muerte neurológica4 es un tipo de muerte” no es posible inferir válidamente que “Todo tipo de muerte es muerte neurológica” (falso). Este tipo de error lógico, aunque sea burdo, se comete con alguna frecuencia cuando se interpretan argumentos periciales.

El perito médico forense deberá evitar el uso indiscriminado de las proposiciones dogmáticas de cantidad universal, y dejarlas sólo para los casos de excepción. Cuando nos encontremos con una proposición pericial dogmática, deberemos de determinar si es falsa o verdadera, pues en caso de ser falsa, y no percatarse el juez de ello, incurrirá en razonamiento jurídicos inválidos si basa su sentencia en criterios periciales falsos.

Para ayudar a determinar si una proposición pericial dogmática es falsa o verdadera, generalmente se requiere de conocimientos en el campo específico, sin embargo, existe una técnica que puede ayudar, le llamamos: la técnica de las proposiciones dogmáticas contradictorias.

B.1.1 Proposiciones periciales dogmáticas contradictorias del tipo “Todo S es P”.

Toda proposición pericial dogmática tiene un criterio de verdad o falsedad, el cual no siempre es fácil evidenciar, sobre todo para el lego. Una forma lógica de determinar la falsedad o verdad del enunciado pericial dogmático es encontrando su contradictorio lógico.

Puesto que no puede darse un enunciado verdadero cuyo contradictorio también lo sea, entonces, si tenemos duda de si el enunciado es falso o verdadero, buscamos su contradictorio lógico y si se nos hace evidente que éste es, por ejemplo, falso, entonces, necesariamente, el otro es verdadero.

En el caso de las proposiciones dogmáticas universales del tipo “Todo S es P”, por ejemplo: “Todo gato es un animal (proposición obviamente verdadera), su contradictorio lógico es: “Algún S no es P: “Algún gato no es un animal, (lo que evidentemente es falso). Si la expresión “Todo S es P” es verdadera, necesariamente su contradictorio lógico: “Algún S no es P”, tiene que ser falso y viceversa. Así, ante la duda de la veracidad de un enunciado de este tipo, puede fácilmente determinársele, buscando el contradictorio de la proposición dogmática, con lo cual obtendremos luces sobre su valor de verdad.

La proposición “Algún S no es P”, es del tipo particular negativa. Hace alusión, por un lado, a una parte de la clase S (al menos a uno, nunca a todos los miembros de dicha clase) y por otro lado, a la totalidad de la clase “P”. Así pues, lo que dice de “S” respecto de “P”, es que, al menos un miembro de la clase “S”, está excluido de la clase “P”. Esto significa en términos lógicos, que, se distribuye el término predicado pero no el término sujeto.

Si continuamos con el ejemplo sobre Mal Praxis, para confirmar lógicamente, lo que pericialmente sabemos que es falso: “Todo error médico es una mal praxis”, debemos encontrar su contradictorio lógico, el cual es: “Algún error médico no es mal praxis, proposición que, desde el punto de vista pericial es verdadera.

Analizando lógicamente la segunda frase, lo que afirma es que al menos un error médico, está excluido de todas las Mal Praxis, es decir, que hay casos de errores médicos que no son Mal Praxis.

Pero también nos está diciendo que la totalidad de las Mal Praxis, no son errores médicos. En palabras más simples, no toda mal praxis es un error médico.

Recordemos que el médico no está obligado a un resultado, sino que su obligación es de medios, de ahí que los errores diagnósticos del médico pueden ser o no mal praxis, según cada caso en particular. Sobre todo, serán mal praxis, cuando el error es evidentemente grosero, según la preparación del galeno, de ahí que sea correcto afirmar que no todo error médico sea una mal praxis.

Analicemos otro ejemplo: “Todo himen dilatado es un himen que ha sido manipulado5.” Vemos aquí una proposición pericial dogmática (falsa), del tipo “Todo S es P”. En caso de duda para ayudarnos a dilucidar si esta aserción es o no verdadera, buscamos el contradictorio lógico, mediante la fórmula lógica: “Algún S no es P”, quedando el enunciado así: “Algún himen dilatado es un himen que no ha sido manipulado”, lo cual es absolutamente veraz, puesto que los hímenes dilatados, lo pueden ser de manera congénita o adquirida. Veamos que esta expresión afirma, de la clase de los hímenes dilatados, que al menos uno, está excluido de la totalidad de los hímenes que han sido manipulados. Es decir, que hay hímenes que siendo dilatados, no han sido manipulados. Pero también nos dice, que la totalidad de los hímenes dilatados, no son hímenes manipulados.

Debemos recordar, que el himen es una estructura anatómica conformada por tejido que, si bien es cierto, no es de tipo elástico, en algunos casos, es distensible, siendo que puede permitir la penetración por un objeto de diámetro mayor al de su orificio. Esta elasticidad, puede ser de tipo congénita (de nacimiento) o adquirida, es decir, como consecuencia de la manipulación constante y repetida por medio de dedos u objetos.

Otro ejemplo: “Todo ano adulto al ser penetrado se fisura.” Nuevamente estamos ante una proposición pericial dogmática del tipo “Todo S es P. Es muy frecuente que en el medio forense, los abogados crean que siempre que se dé una penetración anal, necesariamente deben dejarse lesiones en el ano, como por ejemplo fisuras anales. Esta es una aserción falsa, toda vez que el ano está conformado por músculo recubierto de mucosa que permite la distención del mismo, sin que necesariamente se fisure. Si requerimos saber si esta proposición es falsa o verdadera, pericialmente hablando, nos ayudará buscar su contradictoria lógica, que sería: “Algunos anos adultos al ser penetrados se fisuran”.

Esto es verdadero. Como excepción a la regla, diremos que las niñas y niños pequeños, de menos de 9 años, en general, si son penetrados analmente por un adulto, se producirán fisuras o desgarros anales. Si son penetrados crónicamente, llegará el momento en que ya no se les producirán fisuras.

C. Proposiciones periciales dogmáticas universales negativas: “Ningún S es P”.  

De estas proposiciones tampoco se debe abusar, pues lo usual es que en medicina pericial no existan los absolutos y las más de las veces en que se usan se incurre en falacias. Las falacias periciales no sólo provienen de un razonamiento pericial incorrecto, sino también de una interpretación inadecuada de las argumentaciones del perito forense por parte de un tercero, situación que es mucho más frecuente de lo que podría creerse.

Las proposiciones periciales, del tipo “Ningún S es P”, (al igual que las del tipo “Todo S es P”), sólo expresan un único enunciado, mismo que puede ser falso o verdadero. Afirman que ningún miembro del término sujeto es miembro del término predicado, y que ningún miembro del término predicado es miembro del término sujeto.

Se caracterizan por que distribuyen tanto el sujeto como el predicado de la oración. También tienen la particularidad que el simple intercambio entre los términos sujeto y predicado de la proposición (conversión), no afecta el contenido ni el valor de verdad de la misma. Decir “Ninguna herida es una cicatriz” es equivalente a decir “Ninguna cicatriz es una herida”.

Decir, que “ningún ganso es una morsa”, es lógicamente equivalente a decir que “ninguna morsa es un ganso” y ambas proposiciones tienen el mismo valor de verdad. En este ejemplo, ambas son verdaderas. Obviamente, si una fuera falsa, su conversa también lo sería: “Ninguna lesión es una herida por proyectil de arma de fuego”, es tan falso, como su conversa: “Ninguna herida por proyectil de arma de fuego es una lesión”.

Veamos algunos ejemplos que nos ayudarán a comprender mejor su significado y a evitar caer en interpretaciones falaciosas cuando nos las encontremos en las peritaciones forenses, sean estas, plasmadas por escrito en los dictámenes o a través de las declaraciones periciales durante el debate.

“Ninguna cicatriz en el cuello, es una Marca Indeleble en el Rostro.6Esta proposición niega de la totalidad de las cicatrices del cuello, que sean Maca Indelebe en el Rostro (MIR), -lo cual, desde el punto de vista pericial, es correcto-7. O lo que es lo mismo, afirma de cada cicatriz del cuello, que no es una MIR. Vemos cómo, una afirmación de tal tipo, excluye la clase de las cicatrices del cuello de la clase de las Marcas Indelebles en el Rostro, por lo tanto, decimos que distribuye el término sujeto.

En relación al término predicado, vemos que también lo distribuye, por cuanto, afirma que la totalidad de la clase de las MIR, está excluida de la totalidad de la clase de las cicatrices en el cuello.

Al hacer referencia este tipo de proposición, a la totalidad de los miembros de la clase del término sujeto y a la totalidad de los miembros de la clase del término predicado, distribuye ambos términos.

En síntesis, esta proposición afirma claramente de cada MIR que no es una cicatriz del cuello y de cada cicatriz del cuello que no es una MIR.

Cuando se tenga duda de si una proposición pericial categórica universal negativa es, pericialmente hablando, falsa o verdadera, también podernos echar mano del recurso de obtención de su contradictorio lógico.

C.1. Proposiciones periciales dogmáticas contradictorias al tipo “Ningún S es P”.  

El contradictorio lógico de la forma “Ningún S es P” está dado por la proposición: “Algún S es P”, que es una proposición dogmática particular positiva.

Pericialmente hablando, nos es útil cuando queremos intuir o inferir el valor pericial de verdad o falsedad a partir de la forma “Ningún S es P”.

Si por ejemplo tuviéramos dudas acerca del valor de verdad de la proposición: “Ninguna cicatriz en el cuello es una Marca Indeleble en el Rostro, procedemos a buscar su contradictorio lógico, que sería: “Alguna cicatriz en el cuello es una Marca Indeleble en el Rostro”. Si consideramos lo dicho en la nota al pie de página número 6, concluimos con claridad meridiana, que esta proposición es, desde el punto de vista pericial, falsa, por lo tanto, su contradictorio lógico: “Ninguna cicatriz en el cuello, es una Marca Indeleble en el Rostro” es a todas luces verdadero.

Como vemos, estamos haciendo referencia a una proposición de tipo universal y anteriormente habíamos indicado que este tipo de proposiciones deben utilizarse con extrema precaución en Medicina Pericial, pues sólo por excepción son correctamente utilizadas en argumentos forenses. Pues éste es precisamente, uno de los casos de excepción. Al afirmar que ninguna cicatriz en el cuello es una MIR, es pericialmente correcto, pues la clase de las Marcas Indelebles del Rostro, que están en el cuello, es un conjunto vacío.

En experticias médicas, insistimos, este tipo de proposiciones universales, deben utilizarse con precaución, pues establecer absolutos válidos, en medicina es difícil.

D. Proposiciones periciales dogmáticas particulares. 

Estas proposiciones se caracterizan porque pueden expresar más de un enunciado, según el contexto de que se trate. Son de calidad positiva cuando llevan la forma: “Algún S es P” y negativa, cuando lo son de la forma:

Algún S no es P”. Algunos ejemplos son:

Algún orificio de entrada por proyectil de arma de fuego es de forma circular. (V)

Algún anillo de enjugamiento no es un anillo de contusión (V)

Algún orificio de entrada por disparo de contacto firme en la cabeza no es de bordes estrellados. (F)

Algún orificio de entrada por disparo a larga distancia es un orificio con anillo de enjugamiento. (F)

D.1 Proposiciones periciales dogmáticas particulares positivas: “Algún S es P”  

Cuando el perito forense emite argumentaciones sobre la base de este tipo de proposiciones, debe de tenerse claro, que está evidenciando dos argumentos distintos, pero que se complementan el uno con el otro.

Primeramente, lo que quiere decir es que, algún miembro de la clase “S”, es también miembro de la clase de todos los “P” y en segundo lugar, que algún miembro de la clase “P” (no todos) es también miembro de la clase “S”. Debe tenerse cuidado, porque esta aserción pericial, no está afirmando que algunos miembros de la clase “S” no sean parte de la clase “P”, pero tampoco lo está negando. Si el perito, no lo aclara en su comentario médico legal, o no se desprende certeramente de su experticia, entonces, no puede deducirse nada al respecto. Lo único que el perito forense estaría diciendo con ello es que la clase de los “P” y la clase de los “S”, tienen al menos un miembro en común.

Lógicamente hablando, este tipo de proposición, no distribuye ni el término sujeto ni el término predicado, pues de ninguna de las clases se dice que está totalmente incluida o excluida de toda o de una parte de la otra. Otra característica de este tipo de proposiciones es que el simple intercambio de los términos sujeto y predicado no afecta el contenido ni el valor de verdad de la proposición; de ahí que mediante la técnica de la conversión, se puede válidamente inferir, a partir de la proposición: “Algún sicópata es asesino” que: “Algún asesino es sicópata”. Así pues, si la primera premisa es verdadera, su conversa también lo será; y si fuera falsa, pues su conversa también lo sería.

Las proposiciones dogmáticas periciales del tipo Ningún S es P, también tienen esta característica, como se explicó en la sección C de este capítulo.
Veamos otro ejemplo:
“Algunos hímenes intactos se rompen cuando son penetrados”. Esta afirmación pericial, (que es verdadera), lo que nos está diciendo, como es evidente, es que algunos miembros (no todos) de la totalidad de la clase de los hímenes intactos, al ser penetrados, pasan a ser miembros de la clase de todos los hímenes rotos, es decir, se rompen. Debe quedar claro, que esta frase, no afirma ni niega, absolutamente nada, respecto de la totalidad del conjunto de los hímenes intactos.

Lo que sí hace es afirmar algo, respecto de una parte de esa totalidad.

Se debe ser cuidados en este tipo de proposición dogmática pericial, por cuanto es fácil caer en el error de pensar que si “Algún S es P” esto implica que necesariamente, algún S no sea P, o lo que es lo mismo, que a partir de la primera proposición, se infiere lógicamente, la segunda y esto no siempre es cierto. De hecho, según el contexto pericial de que se trate, algunas veces es correcto y otras no, por lo que no se puede generalizar. Si afirmo que “Algunas arañas son venenosas”, parece lógico deducir entonces que hay arañas que no lo son.

Si bien es cierto, ambas proposiciones son verdaderas, no en todos los casos se pueden deducir lógica y pericialmente una de la otra.

Por ejemplo, de la proposición: Algunos hímenes intactos se rompen cuando son penetrados”, se puede deducir pericialmente que “Algunos hímenes intactos no se rompen cuando son penetrados”, lo cual será absolutamente cierto, pues es el caso del himen dilatable (complaciente) y del himen dilatado.

Si aplicamos esta proposición para el caso de las niñas pre-escolares y dijéramos “Algunas vulvas de niñas preescolares se lesionarán gravemente cuando sean penetradas” (V) entonces implicaría que algunas no se lesionarán al ser penetrados.

Esta inferencia no es correcta desde el punto de vista pericial, porque la vulva en las niñas preescolares siempre se va a lesionar si es penetrada (por el pene de un adulto) dado lo pequeño y frágil de su anatomía genital.

En el contexto de las niñas, así como de las mujeres adultas, algunas veces el himen se rompe cuando es penetrado y otras veces no.

Recordemos que un himen dilatado, es aquel que permite el paso de un objeto de diámetro mayor al de su orificio sin romperse. Esta condición, como ya se indicó, puede ser de origen congénito o adquirida. Un himen dilatable, es el llamado complaciente, que se caracteriza porque su tejido es muy elástico y permite la distensión del diámetro de su orificio durante la penetración y luego de la misma, retomando sus dimensiones naturales, sin romperse.

Analicemos otro caso: Algunas equimosis antiguas son de color violáceo. Esta afirmación (que es falsa), no hace ninguna aseveración respecto de la totalidad de las equimosis antiguas, ni de la totalidad de las que son de color violáceo, sus términos sujeto y predicado no están distribuidos.

Esta proposición afirma que existe una relación entre el grupo de las equimosis antiguas y el grupo de las equimosis de color violáceo, pero en relación de particularidad y no de totalidad, de la primera, respecto de la segunda.

Al ser las equimosis, unas de las contusiones más frecuentes que se encuentran en la práctica forense, reviste mucha importancia comprender, que el color de una equimosis nos hace inferir el tiempo de producida que tiene la lesión.

Una equimosis violácea nos indica que la lesión es reciente (pocos días de producida) y si es verde o amarilla, nos dice que tiene mucho más días (antigua). Sin embargo, podemos encontrar en la práctica, equimosis antiguas, de color predominantemente verduzco, que aun tienen color violáceo en su espectro de tonalidad. De tal forma que una equimosis, de la que se describe, que es de color violáceo, implica necesariamente que es reciente, pero si en ella se describe una gama de tonos, implica evolución en el tiempo, y dependiendo del color que predomine, así será más reciente o más antigua.

Volviendo a nuestro ejemplo, entendemos por qué tal proposición es, pericialmente hablando, falsa, sin embargo, nos interesa comprender además, el alcance lógico de tal afirmación. Decíamos al inicio, que una proposición dogmática pericial particular, lleva implícito más de un enunciado.

Si no nos percatamos que el enunciado que estamos analizando es falso, como en verdad lo es en este caso, podremos inferir enunciados, igualmente falsos, a partir de aquel y llevarnos a conclusiones jurídicas erróneas y falaces.

Decir que Algunas equimosis antiguas son de color violáceo, implica afirmar que una parte de la totalidad del grupo de las equimosis antiguas, son de color violáceo. Esta aserción, no dice nada acerca de la totalidad de las equimosis violáceas, ni respecto de la totalidad de las equimosis antiguas. Por lo tanto, los dos enunciados a los que se puede llegar desde esta proposición, son:

1- Al menos una de la totalidad del grupo de las equimosis antiguas, comparte la característica de ser violácea (es decir, la característica de ser reciente), lo cual contradice el principio de no contradicción y entendemos por qué, además de ser falsa pericialmente, lo es lógicamente.

2- Aunque no se afirma literalmente que algunas equimosis antiguas no sean de color violáceo, (es decir, que hay algunas equimosis antiguas que no son violáceas) en algunos contextos puede interpretarse que lo implica. En el caso que nos ocupa, tal afirmación sería a todas luces incorrecta desde el punto de vista pericial.

Vemos, cómo, una afirmación de tal naturaleza, al ser falsa, lleva a inferir enunciados igualmente falsos. Una forma de ayudarnos a determinar la falsedad de una proposición dogmática pericial es a través de la determinación de su contradictorio lógico.

D1.1 Proposiciones periciales dogmáticas contradictorias al tipo “Algún S es P”  

La proposición contradictoria lógica de las proposiciones periciales particulares positivas es “Ningún S es P”, ya estudiada arriba. (Ver el apartado C). Si tenemos duda de la verdad o falsedad de la afirmación “”Algunos hímenes intactos se rompen al ser penetrados” buscamos su contradictorio lógico para ayudarnos a inferirlo: “Ningún himen intacto se rompe al ser penetrado”.

A todas luces salta la falsedad de esta negación, pues es obvio que lo normal, es que los hímenes que están intactos SÍ se rompan cuando son penetrados. Por lo tanto, la proposición “Algunos hímenes intactos se rompen al ser penetrados” es verdadero. En el caso del otro ejemplo, la proposición: “Algunas equimosis antiguas son de color violáceo” nos puede dejar la duda de si es falsa o verdadera. Al igual que lo hemos estado haciendo, buscamos su contradictoria lógica que sería “Ninguna equimosis antigua es de color violáceo”. En este caso vemos que también se nos hace evidente su valor de verdad, pues aunque una equimosis antigua pueda tener tonos violáceos, es claro que NO son violáceas, pues las de color violáceo son recientes.

E. Proposiciones periciales dogmáticas particulares negativas: “Algún S no es P”.
De este tipo de proposición, también ya hicimos referencia en B1.1, por lo que remitimos al lector a este apartado para su mayor comprensión.
Recordamos que su contradictorio lógico está dado por la forma gramatical: “Todo S es P”, también analizada previamente en la sección B.1.  Agregamos además, que este tipo de proposición, en términos generales, no permite, válidamente, obtener una conversión. Generalmente, no es posible, a partir de la aserción “Algún S no es P”, inferir lógicamente que “Algún P no es S”. Si decimos, por ejemplo, que:
Algunos animales son gansos”, (verdadero), su conversa: “Algunos gansos no son animales”¸ es evidentemente falsa. Sin embargo, es importante recalcar, que esto es en general, pues en este tipo de proposiciones dogmáticas, pueden darse casos en donde la conversa sí sea válida.
Por ejemplo, la proposición verdadera: “Algunas asfixias por sumersión no son muertes accidentales” tiene como válida su conversa: 

“Algunas muertes accidentales no son asfixias por sumersión”. Una forma para saber cuándo la conversa si podría ser válida, es detenerse a analizar la complejidad de la clase del término sujeto y predicado de la proposición. En el primer ejemplo, “Algunos animales son gansos”, el término sujeto: “animales”, es una clase de mayor complejidad (mayor número) que el término predicado: “gansos”, de tal forma que cuando el término sujeto es más complejo que el término predicado, no es posible una conversa válida, pero si el término predicado es más complejo que el término sujeto, sí podría ser posible. Esto es así, porque las proposiciones dogmáticas particulares negativas distribuyen el término predicado y no distribuyen el término sujeto. Analizando el ejemplo de las asfixias, el término sujeto de esta proposición: “asfixias por sumersión” se refiere a una sub-clase de la clase de las asfixias, mientras que el término predicado: “muertes accidentales”, se refiere a la subclase de la clase muertes, la cual evidentemente es mayor que la de las asfixias. Por este motivo, y en este caso en particular, la proposición “Algún S no es P”, tiene como conversa válida “Algún P no es S”.

F. Inferencias derivadas de la relación entre las distintas proposiciones dogmáticas periciales.  

Los lógicos han denominado a las distintas proposiciones categóricas con las letras A, E, I, O, de esta manera:

A: Todo S es P, E: Ningún S es P, I: Algún S es P,

O: Algún S no es P.

Para inferir el valor de verdad de alguna proposición dogmática pericial, podemos echar mano del diagrama de relaciones proposicionales, (Fig. 2) donde “v”, es verdadero; “f”, es falso; :., es, entonces; y representada las proposiciones contradictorias lógicas.

Cuando decimos que una relación proposicional es indeterminada, nos referimos a que no es posible deducir, su valor de verdad o falsedad a partir de una proposición dada. Así por ejemplo, a partir de una proposición I verdadera, no se puede deducir válidamente, la verdad ni la falsedad de una proposición A.

Existen otras inferencias que se obtienen de estas proposiciones, denominadas: obversiones, subalternaciones, contraposiciones y subcontrarias, las cuales, no se detallarán pues sobrepasan la importancia para la lógica pericial, pues lejos de ayudar a aclarar, tienden a confundir, razón por la que aquí no serán analizadas.

 

Figura


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1 Copy llama a este tipo de proposiciones: proposiciones categóricas

2 “S” es el sujeto de la oración y “P” el predicado.

3. Insistimos, esto evidentemente es falso

4. Entendemos por muerte neurológica un tipo de muerte que ocurre cuando se da un cese irreversible de la función del tallo cerebral con persistencia artificial de la función respiratoria y circulatoria.

5. Entenderemos por “manipulación” los tocamientos repetidos en forma crónica sin penetración del himen.

6. La Marca Indeleble en el Rostro (MIR) es una afectación estética, producto de la acción dolosa de un tercero, que provoca en el rostro “y solo en el rostro- de la víctima, una alteración tal, que le altere la armonía estética del mismo, de acuerdo al artículo 124 del Código Penal. Esta afectación estética puede ser producto de una cicatriz, una mancha, un hundimiento, una fractura o alguna otra alteración.

7. La Sala Tercera ha considerado que “rostro” abarcaba hasta la “V” del cuello, lo cual va en contra del principio de legalidad penal, del principio de interpretación restrictiva de la norma penal y de la sana crítica pericial (en el pasado se pretendió que el “rostro” abarcara hasta el cuello, en las mujeres), lo cual iría también en contra del principio de no discriminación (en este caso por razones de género).

* Médico Forense, Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica. Correo electrónico: fvega@poder-judicial.go.cr


Recibido para publicación: 15 de abril de 2011. Aceptado: 05 de mayo de 2011.

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