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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.28 no.1 Heredia mar. 2011

 

Normativa

La Corte Plena, en sesión N° 14-08 celebrada el 5 de mayo de 2008, artículo XIII, aprobó la “Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial” cuyo texto es el siguiente:


Introducción

El Poder Judicial consecuente con su compromiso de trabajar en la defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, a través de la Comisión de Accesibilidad y la Secretaría Técnica de Género, desarrolla durante el año 2006 una investigación con perspectiva de género, en relación con las condiciones institucionales en torno al cumplimiento del marco jurídico que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad; desde la perspectiva de las (os) servidoras (es), las (os) usuarias (os), la organización y los medios destinados a este propósito, motivando así el diseño de iniciativas concretas para su cumplimiento en políticas y programas de la institución.

Es así como surge la propuesta de la Declaración de la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial, como una manifestación de profundo respeto al principio de igualdad, al asegurar que todas las acciones del quehacer judicial incorporen y posibiliten la igualdad de oportunidades y la transversalidad de la discapacidad, entendida esta, como un proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de este sector de la población, en una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, para que todos los servicios se brinden en condición de igualdad y equidad. En la elaboración de esta propuesta participaron activamente integrantes de la Comisión de Accesibilidad, funcionarias (os) judiciales y población con discapacidad usuaria de los servicios del Poder Judicial.

Con el fin de obtener una validación institucional a través de un proceso participativo y crítico, que involucre a las (os) funcionarias (os) judiciales, se presenta este documento como una propuesta de trabajo, que permitirá en una etapa posterior, una vez incluidas las observaciones que resulten de este proceso, someterla a conocimiento de Corte Plena para su aprobación, legitimando así su futura aplicación.

Declaración de la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial

Considerando:
 
Que el derecho a la igualdad y no discriminación de todos los seres humanos se encuentra reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticosy la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que el Estado costarricense por medio de la Ley 7948 aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. La cual establece el derecho de la población con discapacidad a no ser discriminada y el derecho al acceso a la justicia.

Que la Constitución Política Costarricense reconoce el derecho a la igualdad y los derechos al acceso a la justicia.

Que conforme a la ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Dis-capacidad([xi])se establecen una serie de obligaciones estatales dirigidas ha asegurar la igualdad y equidad para las personas con discapacidad.
Que el Poder Judicial tiene como mandato constitucional la administración de la justicia en forma pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Reconociendo:

Que existe una realidad social identificada por las institucionales nacionales y organismos internacionales que refleja la desigualdad económica, jurídica, política, ideológica que viven las personas en condición de discapacidad en la sociedad costarricense.

Que el Poder Judicial realizó un diagnóstico institucional (2006) en el cual se identificaron las desigualdades existentes, las necesidades y las líneas de acción a seguir. Dicho documento de diagnóstico constituye una base fundamental de la política ya que plantea y orienta las medidas a tomar en las diferentes dimensiones de trabajo en la administración de justicia y el acceso a sus servicios de las personas con discapacidad.

Que las personas en condición de discapacidad son muy diversas por razones de género, edad, condición económica, discapacidad, orientación sexual, creencias, etc.

Tomando en cuenta los siguientes principios: El principio no discriminación por razones de discapacidad: significa que toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

El principio de equiparación: utilizar acciones afirmativas o medidas correctivas dirigidas a corregir desigualdades sociales conforme a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que establece:

“No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.”

El principio del respecto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos según edad, género, étnica, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.

El principio de igualdad de oportunidades: ampliar el principio de igualdad formal, al de igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios de equidad las condiciones personales y el trasfondo humano de los conflictos en cada uno de los casos y sus consecuencias.

El principio de la no violencia: prevenir, sancionar y erradicar la violencia estructural que se da cuando se invisibiliza e ignora las necesidades de las personas con discapacidad en los servicios judiciales.

El principio de accesible: brindar facilidades para que todas las personas puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.

El principio de vida independiente: abordar el “problema” en el entorno y no en las personas, permitiendo que estas tomen las decisiones en sus vidas.

El principio de auto representación: desarrollar mecanismos de participación ciudadana en todas las instancias judiciales donde las personas con discapacidad como colectiva social participen en la toma de decisiones

Principio de Participación conforme a la edad cronológica: relacionarse con las personas con discapacidad conforme a la edad cronológica.

Asumir en su totalidad los principios enunciados en el Código de Ética de la justicia como un servicio público; la independencia judicial libre de prejuicios; la transparencia judicial; la participación ciudadana; el mejoramiento de la administración de la justicia; el acceso a las instancias judiciales; así como los deberes de capacitación judicial, reserva e imparcialidad.

Incorporar los principios enunciados en el Código de Ética con el fin de promover la igualdad de las personas en condición de discapacidad.

Acuerda:
 
1. Adoptar una Política de Igualdad para las personas en condición de discapacidad que de manera transversal, prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de la discapacidad en todo el quehacer del Poder Judicial. Para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial.

2 Integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación, en los planes anuales operativos y presupuestos.

3. Incorporar todos los principios establecidos en esta política en el Código de Ética Judicial y el Estatuto Judicial.

4. Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarios con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del Poder Judicial.

5. Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva.

6. Garantizar el seguimiento y monitoreo de la política de igualdad para las personas en condición de discapacidad creando mecanismos que sean necesarios para lograr la coordinación entre los tres ámbitos de la administración judicial responsables de su aplicación, con la instancia que las autoridades judiciales determinen para velar por el cumplimiento de la presente política.

7. Incluir e implementar las acciones afirmativas o medias de corrección que se requieran en el plan de acción con el fin de asegurar la eliminación de las desigualdades que sufren las personas en condición de discapacidad.

8. Transversar la perspectiva de la discapacidad y el principio de no discriminación por razones de discapacidad en todos los servicios judiciales incluyendo los dirigidos a las personas servidores judiciales.

9. Dar a conocer de manera inmediata la presente política en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial, así como en la sociedad civil con el objeto que se aplique en forma inmediata.

10. Concienciar y capacitar en forma sistemática y continua a las personas servidoras judiciales con el objeto de lograr un cambio de actitud en la cultura institucional acorde a los principios establecidos en esta política.

11. Promover la participación ciudadana de personas con discapacidad en los diferentes órganos del Poder Judicial.

12. Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes con las demandas y necesidades de las personas con discapacidad, que tomen en cuenta sus características específicas y elimine todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios por razones de discapacidad o de cualquier otra naturaleza.

13. Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público relacionado con los servicios judiciales sean accesibles para que las personas en condición de discapacidad los usen y disfruten.

14. Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a la población con discapacidad.

15. Apoyar a la Comisión de Accesibilidad y los comités locales en la coordinación, el desarrollo, la promoción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de esta política, para lograr alcanzar a corto, mediano y largo plazo las metas propuestas y erradicar así las desigualdades y discriminaciones por razones de discapacidad en todos los ámbitos de la administración de justicia.

Líneas generales del plan de acción

Con el fin de lograr la igualdad real, considerando la normativa jurídica internacional y nacional de los Derechos Humanos, los principios que rigen el Código de ética del Poder Judicial, incluyendo los principios establecidos en esta política, así como los compromisos asumidos por la Corte Suprema de Justicia en los procesos de modernización, se presentan a continuación la meta y las líneas generales a ser contempladas en un plan de acción que permita a la práctica la Política de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial.

Meta de la Política de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial

Garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial para las personas en condición de discapacidad.

Líneas de acción de la política

Las acciones a seguir en todos los ámbitos del Poder Judicial para la implementación de la presente política, deben orientarse a la identificación y erradicación de las desigualdades por razones de discapacidad. Especial atención debe darse en el acceso a los servicios judiciales y en las decisiones judiciales. Además las desigualdades no deben afectar el acceso, interpretación y aplicación de la justicia, ni interferir en el desempeño de las personas servidoras judiciales en relación a sus funciones.

La Comisión de Accesibilidad y administraciones regionales en los distintos circuitos judiciales, serán responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de la política.

Las áreas estratégicas para la ejecución de la política serán las siguientes:

a. Gestión de Personal

b. Comunicación, información y señalización

c. Espacios accesibles

d. Desarrollo de tecnología que facilite la accesibilidad

e. Políticas, Normas y Procedimientos Institucionales

f. Labor Jurisdiccional

g. Organización Administrativa

h. Monitoreo e Implementación

Las acciones propuestas serán desarrolladas en diferentes ámbitos como lo son:

En el ámbito Administrativo

Aspectos Generales
 
El Consejo Superior, Dirección Ejecutiva y demás instancias administrativas del Poder Judicial deben impulsar el mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes para lograr la accesibilidad a la justicia a las personas con discapacidad usuarias sin discriminación tales como la Contraloría de Servicios, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, la Inspección Judicial, la Defensa Pública y la Oficina de Atención a la Víctima.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio de las administraciones regionales establecerán servicios de apoyo que brinden a) ayudas técnicas que faciliten el acceso a la justicia de las personas con discapacidad b) personal especializado que facilite el acceso a los servicios judiciales a las personas en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y Proveeduría deben asegurar que los inmuebles donde se otorgan los servicios judiciales sean accesibles para lo cual deberán a) Mantener un diagnóstico actualizado de los inmuebles en el cual se otorgan los servicios con el fin de identificar las barreras arquitectónicas. b) Implementar un sistema de control que asegure que los inmuebles que alquile el Poder Judicial cumplan con las normas establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. c) Actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios judiciales d) Elaborar y ejecutar un plan de eliminación de barreras arquitectónicas para los inmuebles propiedad del Poder Judicial e) Negociar con las personas propietarias de los bienes inmuebles alquilados la realización de las adaptaciones necesarias para asegurar el acceso arquitectónico a los inmuebles de las personas usuarias en condición de discapacidad. F) Rescindir los contratos de inquilinato donde los inmuebles no aseguren un mínimo de accesibilidad arquitectónica para las personas con discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y Proveeduría deberán asegurar que los muebles para la atención al público y para servidores judiciales sean accesibles para lo cual a) Mantener un diagnóstico actualizado de los muebles que se utilizan para la atención al público donde se identifique aquellos que contemplen barreras de acceso b) Diseñar y actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios judiciales. c) Elaborar y ejecutar un plan de renovación de muebles para asegurar que estos sean accesibles, cómodos y satisfactorios para su uso por parte de la población en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva implementen procesos de atención cómodos, seguros, accesibles y eficientes que aseguren la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

El Consejo Superior, el Consejo de Administración de Circuitos y los órganos auxiliares de justicia (Organismos de Investigación Judicial, Ministerio Publico y Defensa Pública) promoverán, la adquisición de automóviles accesibles que otorgan servicios al público.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través del Departamento de Servicios Generales asegurarán una señalización accesible en los inmuebles judiciales mediante las siguientes acciones: a) realizar un diagnóstico sobre la señalización existente en los inmuebles donde se dan servicios judiciales, b) Diseñar y actualizar una guía sobre señalización accesible para los inmuebles donde se otorgan servicios judiciales, c)Elaborar y ejecutar un plan de renovación de rótulos de señalización que sean accesibles para la población en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberá desarrollar gestiones para prevenir los riesgos que surjan de emergencias por medio de las siguientes acciones a) Realizar un diagnóstico sobre riesgos en situaciones de emergencia en los edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad b) Elaborar una guía para la prevención de riesgos en situaciones de emergencias en los edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad c) Capacitar al personal judicial sobre el manejo de emergencia incorporando la variable de la discapacidad d) Diseñar un plan para ser ejecutado para garantizar la seguridad de todos las personas usuarias de los servicios judiciales sin discriminación por razones de edad, discapacidad, género, etc.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberán implementar un programa de salud ocupacional para el personal con una discapacidad que laboran en el Poder Judicial.

Planificación, Seguimiento, Evaluación y Presupuesto

El Departamento de Planificación deberá promover la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la Política en los planes estratégicos, en los planes anuales operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial y, será responsable de que esta disposición se cumpla a través de un efectivo seguimiento.

El Departamento de Planificación junto con la Comisión de Accesibilidad desarrollará un sistema de indicadores para medir el avance de la implementación de la Política de Igualdad para las personas en condición de discapacidad.

El Departamento de planificación con la asistencia técnica de la Comisión de Accesibilidad realizará una evaluación anual de los planes y programas de las oficinas y despachos judiciales, para determinar el logro o grado de avance de los resultados esperados en materia de igualdad y discapacidad.

Los centros de responsabilidad conforme a la Ley 7600 asegurará que las acciones para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad previstas en los planes y programas de todas las oficinas y despachos judiciales tengan el respectivo contenido presupuestario.

El Departamento de Planificación, mediante la Sección de Estadística desarrollará indicadores desde la perspectiva de la discapacidad para recoger información que sea út El Departamento Financiero Contable velará por la correcta asignación de recursos conforme a lo planificado y la auditoria es la entidad responsable de evaluar el cumplimiento.

Gestión de Personal

El Departamento de Personal como ente rector en materia Gestión Humana en el Poder Judicial deberá garantizar que los procesos de selección de personal estén adaptados a las condiciones de los aspirantes con discapacidad y se asegure la igualdad de oportunidades en dichos procesos.

El Departamento de Personal incorporará en los procesos de inducción la perspectiva de la discapacidad para promover actitudes respetuosas para esta población.

El Departamento de Personal debe asegurar que las políticas de contratación de personal, incentivos, ascensos, formación profesional, evaluación del desempeño y administración de los recursos humanos en general no discriminen por razones de discapacidad.

El Departamento de Personal formará a servidores(as) judiciales en la lengua de señas costarricense con énfasis en el área jurídica para la atención al público.

El Departamento de Personal desarrollará acciones para facilitar que las personas con discapacidad que son servidoras judiciales cuenten con los servicios de apoyo y las ayudas técnicas para desempeñar lo mejor posible sus funciones. Así como readaptar y reubicar al personal que adquiera una discapacidad.

Capacitación

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación en coordinación con la Comisión de Accesibilidad elaborarán planes de capacitación permanente en la perspectiva de la discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial.

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación deberán incorporar en sus cursos y planes de capacitación, la perspectiva de la discapacidad de manera específica y transversal en todo su quehacer .

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación desarrollarán material didáctico relacionado con los derechos de las personas con discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial.

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación aplicarán adecuaciones curriculares para los procesos de formación y evaluación.

Información y Comunicación
 
La información al público que emane del Poder Judicial deberá ser accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares. Para ello: a) Se otorgará servicios de información y comunicación virtual deben cumplir con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad mental y sensorial y b) Las dependencias judiciales que atienden al público deberán contar con personal que informe en lengua de señas costarricense.

La Biblioteca del Poder Judicial contará con: i) documentación actualizada sobre los derechos de las personas con discapacidad ii) material bibliográfico accesible para la población con discapacidad mental y sensorial, y iii) contará con un tesauro desde el enfoque de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial llevará a cabo programas de información y divulgación a personas en condición de discapacidad sobre el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sobre los mecanismos a su disposición para efectuar los reclamos correspondientes en caso de considerarse afectados. De igual forma, divulgará a lo interno del Poder Judicial la política de igualdad para las personas con discapacidad utilizando los medios idóneos.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial implementará un programa de divulgación de las resoluciones judiciales que incorporen la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad ante los medios de comunicación.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial en coordinación con la Comisión de Accesibilidad divulgará los logros alcanzados en materia de igualdad de las personas con discapacidad en el acceso a la justicia así como artículos y resoluciones de interés sobre el tema.

Desarrollo de Procesos, normas y métodos

Las diversas instancias del Poder Judicial desarrollarán protocolos, guías y directrices para mejorar la atención a las personas usuarias y personal de los servicios judiciales.

La Comisión de Accesibilidad conformará un equipo de trabajo para elaborar recomendaciones que aseguren que las normas, métodos y procesos judiciales sean accesibles para las personas usuarias con discapacidad.

En el ámbito Jurisdiccional
 
Los jueces y juezas deberán aplicar prioritariamente las Normas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad tales como la Convención Interamericana sobre todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, las Normas Uniformes de Naciones Unidas para la Equiparación de Oportunidades, etc.

Los jueces y juezas en su labor interpretativa deberán tomar en consideración los principios generales de interpretación del derecho de las personas con discapacidad y la desigual condición entre las personas para eliminar todo sesgo por razones de discapacidad que produzca un efecto o resultado discriminante contra las personas con discapacidad en todas las esferas o materias jurídicas.

Los jueces y juezas en su labor de análisis y valoración se abstendrán de hacer valoraciones basadas en consideraciones de tipo cultural o ideológico que configuren prejuicios que produzcan efectos o resultados discriminatorios y subordinantes contra las personas en condición de discapacidad.

Los jueces y juezas para garantizar el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida considerarán prioritariamente los casos en los cuales se expresa la desigualdad contra las personas en condición de discapacidad tales como situaciones de violencia intrafamiliar, discriminación por razones de discapacidad y otras.

Los jueces y juezas redactarán las resoluciones judiciales con un lenguaje inclusivo y respetuoso de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Los jueces y juezas velarán en la fase de ejecución de sentencia que las resoluciones no produzcan efectos adversos basados en prejuicios contra las personas con discapacidad que menoscaben el disfrute de los derechos o acciones logradas en el fallo.

El Departamento de Trabajo Social y de Medicina Legal Forense contará con personal especializado o bien se capacitara para su especialización a funcionarios en discapacidad para realizar los peritajes respectivos. En caso de contratación externa de peritajes quienes lo ejerzan deberán cumplir con los requisitos preestablecidos y certificados de su idoneidad.

El Sistema Costarricense de Información Jurídica pondrá a disposición de quienes administran justicia una metodología de incorporación de la perspectiva de la discapacidad para las resoluciones judiciales que reúna un tesauro desde la visión de los derechos humanos de las personas con discapacidad que incluya legislación, resoluciones judiciales y doctrina.

En toda Comisión que la Corte Suprema de Justicia designe con la finalidad de elaborar alguna propuesta de ley o reforma legal, deberá ser considerada la participación de una persona con estudios o experiencia en materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, de modo que pueda incorporar la perspectiva de la discapacidad.

En el ámbito Auxiliar Jurisdiccional
 
a) Ministerio Público
Deberá promover el cumplimiento de las directrices para reducir la revictimización de personas en condición de discapacidad en los procesos judiciales. 

La Oficina de Atención a la victima deberá incorporar transversalmente la perspectiva de la discapacidad en los servicios que otorga.

b) Defensa Pública
La Defensa Pública deberá revisar periódicamente la situación de las personas que se encuentran con medidas de seguridad con el objeto justificar la continuidad de la misma.

La Defensa Pública procurará otorgar servicios de defensa del derecho alimentario en lugares accesibles, seguros y cercanos a las personas con discapacidad usuarias de estos.

c) Organismo de Investigación Judicial
El personal técnico y profesional del Departamento de Medicina Legal que lleva a cabo las evaluaciones médicas y psicológicas, deberán incorporar la perspectiva de la discapacidad en el momento de la valoración así como en el informe correspondiente.

El personal del Organismo de Investigación Judicial procurará erradicar prácticas que revictimicen a las personas con discapacidad

Relaciones interinstitucionales

a) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, cuando se estime oportuno.

b) Defensoría de los Habitantes

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial trabajará en conjunto con la Defensoría de las Personas con Discapacidad de la Defensoría de los Habitantes, para la detección, análisis y propuesta de solución de situaciones de discriminación por razones de discapacidad que se presenten en el ámbito judicial.

c) Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller cuando se estime oportuno.

Sociedad Civil

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial promoverá la participación de organizaciones de personas con discapacidad en diferentes instancias como la Comisión de Accesibilidad, Comités Locales o Comisiones especiales donde la presencia de la sociedad civil es fundamental para asegurar su participación ciudadana.

Red Interinstitucional

La Comisión de Accesibilidad y las Administraciones regionales en los diferentes Circuito Judiciales del Poder Judicial promoverán la creación de una red interinstitucional conformada por representantes de instituciones estatales, internacionales y sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad para la coordinación de programas, acciones destinadas a promover iniciativas de ley y monitorear la aplicación del marco jurídico de los derechos humanos sin discriminación por razones de discapacidad.

Monitoreo e Implementación

La Secretaría de Género será la responsable del seguimiento y evaluación de las acciones que se implementan para cumplir con la presente política en todas las oficinas y despachos del Poder Judicial, para lo cual solicitará informes cada seis meses. Dichos informes se sistematizarán para ser presentados a la Comisión de Accesibilidad en los meses de junio y noviembre de cada año.

Una vez al año se presentarán los avances a la sociedad civil y al ente rector en el tema de discapacidad el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Estrategias de implementación
 
La Corte Plena será el órgano máximo responsable de la aprobación de Igualad para las Personas con Discapacidad, para ello emitirá directrices mediante circulares internas.

La Comisión de Accesibilidad será el ente director de la Política.

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