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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.26 no.2 Heredia sep. 2009

 

Opinión*

¿Inseguridad o temor? Impunidad, politiquería y posibles soluciones

Lic. Juan Diego Castro Fernández+

+ A bogado director de JURISIS. Catedrático de Derecho Penal y Criminología. Ex ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Gracia. Ex presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica. jdcastro@jurisis.com


Resumen:

En los últimos quince años la inseguridad que soporta la sociedad costarricense, se ha agravado de manera vertiginosa, mientras la política criminal de los últimos gobiernos ha sido inconsistente e ineficaz. Algunos sostienen que el problema es más de percepción o de simple temor, aunque de julio de 2007 a julio de 2008, el 28% de los hogares del país, manifestaron haber sido víctimas de algún tipo de delito o agresión, mientras en 1997 ese porcentaje era del 15%, además el nivel de respuesta judicial a las víctimas de la delincuencia no supera el 10% y la impunidad ha crecido exageradamente. Las soluciones a nivel legislativo, policial, judicial y carcelario, son sencillas, pero tienen un gran obstáculo: la falta de voluntad de los dirigentes políticos.

Palabras clave:

Inseguridad, temor a la delincuencia, victimización, impunidad, policía, administración de justicia penal, cárcel, víctima, contravenciones, delito de bagatela, escabino, delincuente, reincidencia, justicia restaurativa, participación ciudadana, Código Penal, Código Procesal Penal, Constitución Política.

Abstract:

Over the past fifteen years, the insecurity that supports Costa Rican society, has worsened dramatically, while the criminal policy of recent governments has been inconsistent and ineffective. Some mantain that the problem is of perception or simple fear, but from July 2007 to July 2008, 28% of of the homes of these country said that they had been victims of any crime or aggression, while in 1997 this percentage was of 15%. Also the judicial level of answer to the victims of delinquency does not superpasse 10% and impunity has grown excessively. The solutions at the legislative, police, judiciary and prisons levels are simple but they have a great obstacle: the lack of will of politician leaders.

Key words:

Insecurity, fear of delinquency, victimize, impunity, police, administration of penal justice, jail, victim, disobedience, crime of triviality, offender recidivism, restorative justice, citizen participation, Penal Code, Penal Procedure Code, Political Constitution.

* El contenido de los artículos de opinión es responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente refleja el sentir del Comité Editorial de la presente Revista


Introducción

Los delincuentes dominan las ciudades de Costa Rica. Nuestras casas se han convertido en prisiones. Estamos ahítos de tanta sangre derramada por las víctimas del hampa. Además, hartos de la tremenda impunidad reinante en nuestra Patria. Igualmente, hastiados de vivir tras las rejas y sin derecho de caminar en paz por nuestras calles.

La Patria está en manos del hampa. Existen comunidades donde los policías han perdido absolutamente el control, las pandillas están desbocadas y constantemente los cadáveres aparecen "ajusticiados" en las calles.

Los mafiosos, los corruptos, los narcotraficantes, los asaltantes, los conductores asesinos y toda la caterva de pillos que atacan cada día a costarricenses, si son denunciados ante el Ministerio Público, solamente tienen un riesgo de alrededor del cuatro por ciento de resultar condenados por la administración de justicia penal.

Impunidad y politiquería

La impunidad y la politiquería campean de frontera a frontera y de mar a mar. La posición geográfica de nuestro país y su falta de organización para enfrentar la delincuencia nacional y extranjera, han sido los factores que propician el crimen y la victimización, como una peste incurable que, por supuesto, tiene remedio, si la enfrentamos con inteligencia y con fuerza, cuando superemos la indolencia de los políticos.

El incremento en los asaltos, asesinatos y accidentes de tránsito, es innegable y pavoroso, pero más grave resulta el elevado índice de impunidad en el que los dirigentes han sumido a la sociedad costarricense. El narcotráfico y la drogadicción se ha desparramado por nuestros mares, por nuestros aires y por todo el territorio nacional destruyendo a nuestra juventud y pringando a algunos funcionarios importantes.

Frente a esta situación, el actual gobierno ha mantenido un discurso absurdo y ridículo, basado en la tesis sobre "el temor", que sus dirigentes han sostenido desde hace muchos años y que han repetido insistentemente hasta esta fecha.

El "Informe nacional de desarrollo humano 2005", concluyó: "Disminuir el temor de las personas requiere colocar en perspectiva el fenómeno a través de la creación y divulgación de información precisa y actualizada sobre la inseguridad ciudadana. Para ello se identificaron cuatro retos que encara el país: disminuir el temor, revertir la tendencia creciente que muestra la revictimización, atender los factores de riesgo y fortalecer la capacidad institucional, sin lo cual no es posible alcanzar resultados sostenibles en ninguna de estos campos" (1).

Hace tres años y medio, la primera vicepresidente electa manifestó que el proyecto del gobierno de Arias contemplaba "políticas para frenar el crecimiento de la delincuencia y reducir la percepción de inseguridad que agobia a la población (…) la administración Arias ya tiene el diagnóstico del problema y la decisión política para impulsar una propuesta a fin de aspirar a un país más seguro. Debemos tener claro que todo el tema de la seguridad ciudadana no se resolverá en cuatro años" (2).

Hace dos años, la entonces vicepresidente de la República y actual candidata a la presidencia, dijo: "la administración Arias Sánchez, se ha propuesto a través del Plan Nacional de Prevención de la Violencia y promoción de la Paz Social, quitarle al costarricense la sensación de que vive inseguro y buscar devolver un país sin miedo… más del sesenta por ciento de los costarricenses tiene miedo de vivir en sus casas (3)".

Curiosamente el diario La Nación, en su editorial del 1 de diciembre del 2008, sostuvo: "En su primera declaración oficial, una vez designada ministra de Seguridad Pública por el Presidente Arias, manifestó que el problema de la inseguridad en el país era un asunto de percepción. Esta imprudente afirmación minimizadora de la realidad le atrajo diversas críticas (4)".

Los resultados del módulo sobre victimización, de la encuesta de julio del 2008, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, es contundente. Estamos peor que nunca y nuestros gobernantes no tienen un enfoque claro sobre la situación existente a nivel criminológico. La política criminal del gobierno es inconsistente. La lentitud y mediocre tranquilidad con que se aborda el tema de la victimización por la mayoría de los políticos es inaceptable.

Los datos del INEC son alarmantes: De julio de 2007 a julio de 2008, el 28% de los hogares del país, manifestaron haber sido víctimas de algún tipo de delito o agresión, mientras en 1997 ese porcentaje era del 15%. En 1 de cada 10 hogares, alguno de sus miembros fue víctima de un robo o asalto en la calle (5).

La realidad supera una vez más el discurso politiquero. Es falso que el problema sea simplemente la percepción de la inseguridad, el temor, o las "noticias amarillistas". La realidad está ahí, aunque no se haya divulgado, ni tomado en cuenta la diagnóstico del INEC. El 28% de los hogares costarricenses ha sido victimizado por la delincuencia.

La pirámide de la injusticia

Durante los últimos once años, Costa Rica ha experimentado un aumento constante en la cantidad de denuncias interpuestas ante el Poder Judicial, reflejo del: 1) Profundo deterioro ético sufrido por la sociedad costarricense; 2) Las condiciones infrahumanas en las que vive una quinta parte de la población; 3) La decadencia e ineficiencia del sistema educativo; 4) La inexistencia de una política criminal democrática, que recupere los derechos de la sociedad, de las víctimas y respete las garantías de los imputados.

En este período, la "pirámide de la injusticia" ha ampliado su base cuadrada y disminuido su ápice de justicia. Los cuatro triángulos que conforman este poliedro tienen en común el incremento de: 1) la criminalidad; 2) la impunidad; 3) el desprecio de los derechos de las víctimas; y 4) la incapacidad del Estado para enfrentar la delincuencia.

La realidad es clara y contundente: El hampa hace lo que le da la gana, la sociedad y las víctimas están desprotegidas, la crisis va más allá del miedo; las estadísticas judiciales reflejan el desastre. Hoy, más que nunca, es innegable la necesidad de diseñar e implantar una política criminal democrática y consecuente con la realidad costarricense, capaz de recuperar los derechos de la sociedad y de las víctimas del hampa.

Los dirigentes de los partidos políticos y los miembros de los supremos poderes están obligados –ética y legalmente– a elaborar y aprobar la política criminal de Estado, que permita iniciar el proceso de contención de la criminalidad y superar la barrera demagógica de los anuncios de la campaña electoral que se avecina.

Ni la Fuerza Pública, ni el OIJ, ni la Policía de Tránsito, ni las demás policías, están en condiciones de enfrentar de manera adecuada a la delincuencia actual. Solamente la abnegación y el temple de estas funcionarias y de estos funcionarios policiales, nos permiten resistir el atroz –y diario– ataque de los hampones de todo pelaje. La lista de los oficiales "caídos en el cumplimiento del deber" se ha incrementado peligrosamente en los últimos años.

Los factores criminógenos son múltiples e interrelacionados. El problema es muy complejo, pero no podemos seguir con los brazos cruzados, a la espera de remedios mágicos o soluciones heroicas. Debemos actuar de inmediato, con propuestas viables de corto, mediano y largo plazos. Tenemos que enfrentar, ya, el desafío de los delincuentes.

Las verdaderas posibilidades de ascenso social y la necesidad de una excelente educación pública que lo fomente –donde la ética cívica sea su columna central–, no pueden separarse de las soluciones indispensables al problema de inseguridad que nos agobia.

No creemos que el simple incremento de las penas resuelva la situación. Las condenas podrían ser menos drásticas, pero que se cumplan de modo cabal. No como sucede ahora, cuando los almanaques penitenciarios irrespetan abiertamente las sentencias dictadas por los tribunales. Al fin de cuentas, lo importante es establecer los límites con claridad y que todos sepamos que las consecuencias de nuestros actos son ineludibles. Por desgracia, los maleantes tienen hoy un 96 % de probabilidades de no ser condenados, aunque hayan cometido un crimen.

El delincuente debe responder por sus actos.

Hoy, debemos entender "el delito como la acción que causa daños a personas e instituciones", la célula patógena del cáncer social que llamamos criminalidad o victimización. El delito ya no es simplemente la desobediencia a las leyes, ni la violación del bien jurídico. "Al delincuente no le percibimos ahora como la persona libre que desobedece al Estado; sino como la persona vulnerable -sí, vulnerable, pero responsable y culpable-, que coloca el último eslabón de una cadena de actos libres, como lo explica el principio de la responsabilidad universal compartida. El delincuente, mejor dicho, el autor objetiva y subjetivamente imputable de los perjuicios producidos, aparece a veces también como víctima -en más o menos grado- de circunstancias y estructuras sociales de riesgo". (6)

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, dijo el 10 de diciembre del 2007, en una entrevista publicada por el Diario EXTRA: "No es al Poder Judicial al que le corresponde garantizar la seguridad ciudadana, eso le corresponde al Poder Ejecutivo quien tiene la policía preventiva. No desconozco que estamos relacionados con el tema, de que a nosotros nos toca investigar". (7)

Han sido los adalides del archigarantismo, los responsables de la destrucción del derecho contravencional, de la derogatoria de las normas relativas a la habitualidad y profesionalidad criminal, de la redacción y puesta en marcha del fracasado Código Procesal Penal.

La delincuencia tiene origen multifactorial y el Estado debe enfrentar la criminalidad en sus raíces. Tiene que promover el desarrollo humano y propiciar el mejoramiento económico de los habitantes, pero, de ninguna manera, debe permitir la impunidad. Los delincuentes, aunque vulnerables, tienen que responder cabalmente por sus actos. La sociedad y las víctimas no pueden seguir desprotegidas.

La víctima como columna central del sistema jurídico penal .

Nuestro ordenamiento jurídico penal (sustantivo y adjetivo) debe ser repensado, a partir de la realidad costarricense, en el contexto ineludible de la delincuencia actual (nacional e internacional), que permita colocar a las víctimas en el centro de la Política Criminal, "desde el primer hasta el último momento y con el máximo protagonismo" (8), para superar la añeja visión del sector dominante de los magistrados -que en nuestro país incluye al Ministerio Público, la Policía Judicial y la Defensa Pública- que ve el crimen como un diálogo del Poder Judicial con el delincuente y no como una relación triangular víctimas-delincuente- Poder Judicial.

La Constitución Política deberá reformarse, lo más pronto posible, para que se incorpore una norma que proteja los derechos de las víctimas y cuyo texto podría decir: Las víctimas de los delitos serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del daño que hayan sufrido.

Ha sido, precisamente, el enorme desprecio de los derechos de las víctimas, propiciado por un grupo de dirigentes políticos del Poder Judicial, el factor fundamental que ha provocado la crisis que ahora enfrentamos, cuando el hampa hace lo que le da la gana, los pillos no asumen las consecuencias de sus fechorías y empiece a brotar la justicia privada.

Las contravenciones.

Desde hace veinte años, en un cubículo de la Facultad de Derecho, se inició un nefasto juego académico, que tenía dos objetivos: lograr la mayor beca que ha otorgado el Poder Judicial (que luego produciría muchísimos millones en consultorías internacionales) y destruir de un golpe el derecho contravencional costarricense… como efectivamente sucedió seis años después. Daba inició el plan abolicionista… ¡Despenalizar!... ¡Despenalizar!

En 1994 se levantó el primer bastión abolicionista, que acabó con el derecho contravencional costarricense, merced a una bizarra sentencia de la Sala Cuarta, la número 1054 – 94, de las 15:24 horas del 22 de febrero de 1994 (9), que sostuvo:
"… IV.- La doctrina imperante considera que las contravenciones protegen bienes jurídicos de menor importancia y con este argumento justifican una menor rigurosidad en las formalidades contenidas en el procedimiento que las regula, no permitidas en el procedimiento penal que sanciona los delitos. A simple vista pareciera que tal como está regulado el procedimiento contravencional no presenta ningún problema serio desde le punto de vista social, ni de los derechos humanos. No obstante es muy cuestionable que esta postura si se toma en cuenta que la mayoría de la población contraventora pertenece a una clase social baja o de escasos recursos, o a aquella que tiene valores y costumbres a los de la clase predominante. Desde este punto de vista un importante sector de la doctrina considera que el sistema contravencional sirve como instrumento de control social, criminalizante y opresor de la población más marginada. Si a esto aunamos el hecho de que la mayoría de los contraventores de esta clase, de no pagar la multa, deban cumplir el castigo con pena de prisión, el problema se torna aún más grave y peligroso dentro del contexto de un sistema democrático de derecho. V.- Estudios en la materia revelan que casi la totalidad de los contraventores en prisión, se encuentran allí porque no pueden pagar la multa impuesta sin que el sistema les ofrezca una pena alternativa; se encuentran presos como sanción a su insolvencia personal. También se ha demostrado – como ya se indicó – a través de múltiples estudios realizados por organismos internacional y en investigaciones de campo, que la mayoría de los contraventores pertenecen a las clases sociales más marginadas de nuestra sociedad, en consecuencia, en consecuencia, lo más probable es que terminen en prisión, castigados por conductas que muchas veces censuran "lo que son" y no necesariamente lo que han hecho. No importa el fin que la doctrina haya pretendido darle a la conversión de multa en prisión en esta materia, la realidad indica que esta sanción se convierte en prisión por deudas, que afecta principalmente a los más desprotegidos de nuestra sociedad."

Los magistrados ni se inmutaron frente al gigantesco desastre sufrido por la sociedad, especialmente a la "población más marginada", víctima principal de los contraventores. Los hurtos de artefactos de uso doméstico, de ropa, de comedera; los daños a las casas y a los objetos de trabajo, las amenazas, los golpes se producían sin consecuencia alguna para los maleantes.

Durante más de ocho años (de febrero de 1994 a noviembre de 2002) los contraventores no pudieron ser detenidos por la policía, ellos decidían si pagaban la multa: si no lo hacían, no iban a la cárcel, ni recibían alguna otra pena. La convivencia, en la mayor parte de las ciudades, especialmente en los barrios más humildes, se convirtió en un infierno, que ha llegado a consecuencias violentísimas.

Decenas de miles de víctimas de las contravenciones, en su mayoría, personas de pocos recursos económicos, no encontraron justicia pronta y cumplida. La impunidad, propiciada por la Sala Constitucional, cubrió irresponsablemente a sus agresores, quienes, en muchos casos, iniciaron sus carreras criminales que los llevaron a delitos mucho más graves, incluso homicidios.

Las víctimas de las contravenciones no encontraron respuesta en la administración de justicia, ni en la policía (amarrada por orden de los magistrados constitucionales), durante muchos años.

Probablemente, muchos de aquellos contraventores que durante tantos años se acostumbraron a hacer lo que les daba la gana, aún siguen pensando y actuando así, pero ahora no hurtan, hoy asaltan y asesinan a sangre y fuego. ¿Qué pensarán los magistrados?

Los adalides de los derechos de los "maleantes" y "desviados", han cometido un tremendo error: esos pobrecitos transgresores que no pueden pagar las multas, agreden, principalmente, a los ciudadanos de menos recursos económicos y causan zozobra y pánico en nuestras ciudades.

Los "delitos de bagatela ".

Con el establecimiento del Código Procesal Penal vigente, se erigió el segundo baluarte abolicionista: la excepción al principio de oportunidad reglada que autoriza al Ministerio Público para que solicite que se prescinda de la persecución penal mediante la aplicación de un criterio de oportunidad, abrió la vía de la descriminalización y del desprecio a los derechos de las víctimas (de nuevo y, especialmente, la población marginal).

Este "criterio" es "reglado" por el artículo 22 del código referido y debe ajustarse a los lineamientos que emita el Fiscal General de la República de turno, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Según estos lineamientos, existió una instrucción verbal del Fiscal General (10) para que los fiscales adjuntos decidan sobre la aplicación de criterios de oportunidad por insignificancia del hecho, en delitos contra la propiedad –daños, hurto simple y robo simple con fuerza en las cosas- y la intimidad, que en términos generales no produzcan un daño superior a $500,00.

Esta decisión (informal) provocó una leve disminución en el número de casos por hurto y robo con fuerza, pues ni siquiera se aceptaban las denuncias de sustracciones de bienes con un valor inferior a quinientos dólares, por lo que no hay registro de esa información. Si la cifra negra de los delitos contra la propiedad es muy alta, pues algunos sostienen que solo una quinta parte de los ofendidos, son los que denuncian, con esta intrépida "política de persecución penal" se generó al menos una cifra gris de esta clase de criminalidad.

Curiosamente, en agosto del 2007, el Fiscal General, sacó de su oficina, esposado y en "perrera", a un escolta de su confianza de apellidos Jiménez Herrera, por haber utilizado un auto oficial a la parada del bus y haber incurrido en el delito de peculado de uso. Este asunto insignificante, no se trató como un caso de bagatela(11).

Bromas jurisprudenciales y legal es sobre la reincidencia.

Aunque la reincidencia, la habitualidad y la profesionalidad están reguladas en nuestro en los artículos 39, 40 y 41 del Código Penal (12), actualmente no tienen ningún efecto en la pena que se imponga, ni influyen de manera alguna en la imposición de medidas cautelares al imputado que ha cometido un nuevo delito, aunque haya delinquido cien veces.

En Costa Rica, no se agrava la pena de los reincidentes, habituales o profesionales, ni por esa circunstancia cuando han incurrido en un nuevo crimen se les decreta la prisión preventiva. El único efecto que tiene la reincidencia, es impedir el otorgamiento del beneficio de la ejecución condicional, en casos de condenas inferiores a tres años de prisión. (13)

A nivel sancionatorio, desde el 2002 y luego del cañonazo de la Sala Cuarta, el derecho penal costarricense regula la reincidencia del modo más surrealista y ridículo que nos podamos imaginar, pues el artículo 781(14) del Código Penal  dice: "Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho cometido". ¿Para qué existe esta norma, si no tiene efecto alguno y así resulta innecesaria?

El origen de esta broma legal se remonta a la sentencia 88-92 de la Sala Cuarta, de las 11 horas del 17 de enero de 1992, publicada en el Boletín Judicial No. 46 del 5 de marzo de 1992, que dispuso. "Se declaran inconstitucionales, y en consecuencia se anulan, los artículos 40, 41, 78, 98 incisos 3) y 4)".

Posteriormente, la Sala Constitucional afina la broma jurisprudencial, que tanto daño ha hecho a la sociedad y tantas víctimas ha producido y, en su voto 796-92, publicado en el Boletín Judicial No. 103 del 29 de mayo de 1992 ordena "erga omnes": "En lugar de la frase: Se declaran inconstitucionales y en consecuencia se anulan, los artículos 40, 41, 78, contenida en el por tanto de la sentencia dictada por esta Sala a las once horas del diecisiete de enero del año en curso, debe leerse: Se declaran inconstitucionales y en consecuencia se anula, el párrafo segundo del artículo 40 y el párrafo segundo del 41 , así como la frase que dice "Aumentándola a juicio del juez, sin que pueda pasar del máximo fijado por este código a la pena de que se trate ", contenida en el artículo 78 " fallo que queda valedero en todo lo demás. "

En 1970, don Guillermo Padilla Castro, presidente de la Comisión Redactora, en la exposición de motivos del Código Penal (15), expuso: "Consideramos el enfoque que se hace de la habitualidad y de la profesionalidad, uno de los grandes avances que ofrece la nueva legislación nacional. Hasta ahora, esos casos no han tenido solución y la forma reiterada como se suceden, deja a la sociedad desarmada e impotente; en adelante, se tendrá un remedio eficaz de tratar a mucho delincuente, para quien la libertad no significa sino la oportunidad de delinquir de nuevo."

El magistrado de la Sala Tercera, Carlos Chinchilla, sostuvo que "debería incorporarse la figura de la reincidencia al definir el monto de la sanción penal, pero los jueces se han confundido con eso. En la práctica uno no encuentra fallos que hablen de reincidencia (16)".

Justicia restaurativa con participación ciudadana.

La administración de justicia tiene que dar un gran salto. Un gran paso que le permita superar ese emblema herrumbrado e indiferente que adorna los edificios judiciales.

Los costarricenses reclamamos ante una justicia tostada por la indiferencia y la lentitud. La anhelamos vigorosa, con los ojos muy abiertos, pronta y cumplida, con la espada del derecho y la balanza de la Justicia en sus manos.

Una justicia penal que ponga en el centro de su vital quehacer a la víctima, sin menoscabo de ningún derecho y garantía para el victimario.

Anhelamos un sistema judicial que incorpore el paradigma de la Justicia restaurativa y así levantar un fuerte pilar de libertad, seguridad y justicia que fomenten una convivencia más solidaria y fraternal.

Los ciudadanos deberán integrarse a la administración de justicia, especialmente en el ámbito de las contravenciones y la delincuencia menor, en Juzgados de Paz, compuestos por un juez letrado y dos escabinos2, escogidos en la comunidad, con los requisitos que indique la ley.

Once años de fracasos e impunidad.

El 1 de enero de 2008, se cumplieron once años de vigencia del Código Procesal Penal y la ley que reorganizó el Ministerio Público. El fracaso de estas normas, ideadas en el seno del mismo Poder Judicial y aprobadas por el Poder Legislativo, ha sido estrepitoso. El Ministerio Público está colapsado, la Justicia Penal está trabada. El sistema se cuarteó y los delincuentes hacen lo que les da la gana. (Ver cuadros al final).







El dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto de ley del Código Procesal Penal, expediente Nº 12 526, suscrito el 25 de marzo de 1996 por la Comisión especial mixta para estudiar y dictaminar todos los proyectos relacionados con el ordenamiento jurídico penal y procesal penal que se encuentran en la corriente legislativa, dice:

Refiriéndose al anterior Código de Procedimientos Penales: "La duración media de la instrucción es de dieciocho meses, pero si estudiáramos los casos que son resueltos en los Tribunales con muy pocos meses, la gran mayoría son de citación directa y aquellos otros son los asuntos de muy poca complicación, porque los asuntos realmente complicados o se pierden en los Tribunales y el tiempo hace que nos olvidemos de ellos o se enmarañan de una manera tal que vienen a ser resueltos cuatro, cinco o seis años después".

La lentitud y la ineficiencia judicial no fue superada, ni mucho menos, más bien se agravó la crisis. La reforma procesal fracasó, junto con la puesta en marcha de los "megadespachos" y la reorganización del Ministerio Público. Los resultados son evidentes, basta observar las estadísticas judiciales y los fiascos fiscales en los casos famosos. Muchísimas investigaciones que han durado mucho más de año y medio, no solo de los casos de interés mediático para la fiscalía general y los magistrados, sino en casos tan sencillos como los de lesiones culposas, cuando muchos de ellos han prescrito, porque en dieciocho meses las fiscalías no fueron capaces de culminar las pesquisas. Debates que han sobrepasado todos los linderos del sentido común, y varios semestres. Procesos que tardan cinco o seis años. El desastre, producto de las tesis procesales de moda, las jugosas consultorías internacionales y la falta de planificación magistral están comprobados.

Los ideólogos del Código Procesal, no solamente destruyeron la estructura anterior del derecho penal adjetivo, como se lo propusieron, sino que han hecho trizas todo el sistema de seguridad pública y han entregado a la sociedad costarricense, atada de pies y manos, a los criminales. El aumento de la criminalidad y los profundos e inéditos niveles de impunidad que nos asfixian son consecuencia directa de este intrépido experimento jurídico político, producto de doctrinas ajenas a la realidad criminológica y victimológica costarricenses.

El desacertado proyecto de Código Penal.

Las víctimas de los delitos han sido menospreciadas por nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo, por el Código Penal actual y por el proyecto que se discute en la Asamblea Legislativa y que ha sido dictaminado afirmativamente en la comisión parlamentaria respectiva.

El dictamen afirmativo de mayoría de la Ley de reforma al Código Penal (17) contiene solamente ocho referencias al concepto de víctima en la parte general. No es casualidad que algunos de los asesores que influyeron en la redacción del proyecto, hayan concedido a la víctima del delito un desteñido papel de tercer orden, un rol formal y sin consecuencias prácticas, especialmente en el ámbito de las penas sustitutivas, donde la posición de la víctima resulta irrelevante para el juez, a la hora de aplicar un reemplazo de la pena de prisión por una sustitutiva. La burlona redacción del numeral cincuenta y tres es un motivo legal de revictimización,

La opinión contraria de la víctima de domicilio conocido, sobre la aplicación de una pena alternativa sustitutiva a favor de su agresor, así como están las cosas ahora, no producirá ningún efecto. Así como está redactado este conato de norma, la audiencia es ridícula e innecesaria, Para que la posición procesal de la víctima resulte equilibrada frente a la del imputado, si no se ha dado una reparación del daño causado, su oposición debería impedir el reemplazo.

Este proyecto de Código Penal, con penas elevadas para muchos delitos y penas alternativas para otros, resulta contradictorio y engañoso, pues impone sanciones elevadas que realmente nunca se van a cumplir y permite gran cantidad de salidas sin sanción y sin reparación a la víctima. Es, pues, un código incapaz de colocar a la víctima como el personaje más importante del derecho penal moderno y no busca la justicia restaurativa, que nos permita recuperar eficazmente la libertad, la justicia y la seguridad. Este código debe ser archivado, aunque alguno de sus redactores pierda las consultorías internacionales millonarias, que lograría si se convirtiera en ley de la República.

Posibles soluciones para ser discutidas.

La campaña electoral que se avecina ofrecerá remedios al grave problema de la inseguridadimpunidad, promesas que como siempre, se las llevara el viento.

Es necesario, para enfrentar la situación actual, al menos:

1- Diseñar y aprobar el Plan Nacional de Política Criminal Democrática, basado en el análisis criminológico y victimológico de la realidad costarricense, teniendo como objetivo la tutela efectiva al derecho de vivir en paz y los derechos a la libertad, la justicia y la seguridad.

2- Promulgar las reformas legales indispensables para crear un "Centro estratégico interpolicial" (CEI), conformado por la Fuerza Pública, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad y la Policía de Tránsito, que se encargará de :

a- Recopilar y clasificar la información criminológica y victimológica, que permita diseñar y poner en marcha la estrategia policial preventiva y represiva.

b- La organización y dirección de la Academia Costarricense de Ciencias Policiales, que permita instruir y entrenar a los miembros de todos estos cuerpos policiales.

c- Elaborar la Doctrina de las Policías de Costa Rica.

3- Dotar de los recursos económicos necesarios a las policías preventivas y represivas, al Ministerio Público y al sistema carcelario, para que puedan cumplir eficientemente con sus cometidos.

4- Reorganizar y fortalecer el sistema carcelario para lograr una utilización óptima de los recursos con que cuenta y así enfrentar las responsabilidades que la situación actual le demanda.

5- Promover en la enseñanza de la ética cívica en los planes de estudio de las escuelas y los colegios.

6- Fortalecer e impulsar los programas de prevención social.

7- Elaborar un nuevo Código Penal, que tenga como su figura principal a la víctima, la defensa del derecho a vivir en paz, y contenga penas más bajas que las actuales, pero que deberán cumplirse cabalmente.

8- Elaborar un nuevo Código Procesal Penal que proteja los derechos de la víctima y mantenga las garantías a los imputados (jóvenes y adultos), promueva la justicia restaurativa, cuente con participación de la sociedad civil en tribunales mixtos (con escabinos) y fomente el principio de "justicia pronta y cumplida".

9- Elaborar un Código Sancionatorio, con criterios científicos y con franqueza, que supere las ficciones de la resocialización mágica, y preserve, claro está, los derechos humanos de los presos, que regule claramente la ejecución penal, y defina con claridad los objetivos de la pena de prisión, así como las demás sanciones y la viabilidad de alternativas posibles, en el contexto actual y futuro.

10- Elaborar una nueva Ley de Policía, que integre a todas las policías existentes en un solo sistema interpolicial, capaz de prevenir y reprimir la delincuencia, mantener el orden público y preservar las riquezas nacionales. Somos y seguiremos siendo un país sin ejército. No podemos continuar con un esquema obsoleto, de bajísimo nivel profesional, sin una organización eficiente, sin una oficialidad de alto rango técnico y ético, sin la infraestructura adecuada y sin los recursos indispensables y sin planificación estratégica alguna.

11- Reformar la Constitución Política, para que se reconozcan claramente los derechos de las víctimas: "Las víctimas de los delitos serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del daño que hayan sufrido".


Recibido para publicación: 29 de junio de 2009. Aceptado: 15 de julio de 2009.


Referencias

1- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2006). Venciendo el temor. Seguridad ciudadana y desarrollo humano en Costa Rica. Informe nacional de desarrollo humano 2005". Resumen Coordinador general Kevin Casas Zamora. Página 52. San José, Costa Rica : Multiprensa.         [ Links ]

2- La República, p. 5. (2006, 14 de marzo).         [ Links ]

3- Diario Extra, p. 8. (2007, 14 de setiembre).         [ Links ]

4- Recuperado de:http://www.nacion.com/ln_ee/2008/diciembre/01/opinion1794886.html        [ Links ]

5- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2008, diciembre). Resultados Módulo Sobre Victimización. Encuesta De Hogares De Propósitos Múltiples: Julio 2008.         [ Links ]

6- Beristain, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético). Tirant lo blanch. Valencia, España: P. 118.         [ Links ]

7- Recuperado de: http://www.diarioextra.com/2007/diciembre/10/nacionales10.php        [ Links ]

8- Op. Cit. Página 127.

9- Poder Judicial. Sala Constitucional. Expediente 2375-M-91- No. 1054-94. Sala Constitucional. 15:24 horas del 22 de febrero de 1994. Boletín Judicial número 47 del 8 de marzo de 1994. Fallo reiterado en los votos 4647 – 95 de las 15:54 horas del 22 de agosto de 1995, 1781 – 97 de las 16:00 horas de 1 de abril de 1997 y 2479 - 97 de las 15:30 horas del 6 de mayo de 1997.         [ Links ]

10- Ministerio Público (Oficio FGR 0927-2005). (2005, 30 de mayo). Suscrito por el Fiscal General de la República de Costa Rica.         [ Links ]

11- Expediente 07-3389-647-PE. Diario EXTRA, viernes 10 de agosto del 2007, página11.         [ Links ]

12- Costa Rica. Código Penal. Ley No. 4573 de 4 de mayo de 1970. Publicado en La Gaceta No. 257 de 15 de noviembre de 1970.         [ Links ]

13- Código Penal Artículo 59 y 60.         [ Links ]

14- Código Penal Artículo 78.         [ Links ]-

15- Código Penal y leyes conexas. Colegio de Abogados. Edición preparada por el Lic. Atilio Vincenzi. Talleres Gráficos Trejos Hermanos, San José, Costa Rica, 1972. Páginas 28 y 29.         [ Links ]

16- La Nación, p. 14 A. (2008, 12 de enero). ‘No es posible lo que está sucediendo…         [ Links ]

17- Costa Rica. Asamblea Legislativa. Expediente legislativo número 11.871,         [ Links ]

1- Código Penal Artículo 78.- Pena aplicable a los reincidentes. La norma original cuando se aprobó el Código Penal, establecía:
"Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho punible cometido, aumentándola a juicio del Juez, sin que pueda pasar de veinticinco años. La misma agravación de la pena podrá imponerla el Juez al delincuente profesional."Este artículo fue reformado por ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982: "Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho cometido, aumentándola, a juicio del juez, sin que pueda pasar del máximo fijado por este Código a la pena de que se trate." El texto subrayado fue declarado inconstitucional mediante voto Nº796-92. dictado en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 248-90. La Ley Nº 8250 de 2 de mayo del 2002. Alcance Nº 37, La Gaceta # 89 de 10 de mayo del 2002, lo reformó últimamente y ahora dice: "Al reincidente se le aplicará la sanción correspondiente al último hecho cometido. Las faltas o contravenciones cuya sanción consista en pena de prisión se juzgarán, al igual que el resto de los delitos, respetando las garantías y principios rectores del debido proceso".

2- Jueces no juristas, a quienes corresponde decidir la culpabilidad o inocencia de las personas, que apreciarán los hechos de acuerdo con el sentido común, la lógica y el conocimiento adquirido producto de la vida diaria.

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