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Medicina Legal de Costa Rica

versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.25 no.2 Heredia Set. 2008

 

Normativa

Con ocasión de la reciente difusión del Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la institución el 30 de abril de 2008, publicado en el Boletín Judicial N ° 98-08 del 22 de mayo del mismo año, se transcribe el texto del mismo, pues tiene relación con algunas pericias realizadas en el Departamento como los exámenes médicos a los aspirantes a investigador; y además, por su contenido, atañe a todos los servidores del O.I.J.

Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del organismo de investigación judicial y aspirantes a puestos dentro de la institución

Considerando:

1º- Qué el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, describe la imposibilidad de ingreso al servicio judicial de quienes habitualmente ingirieran bebidas alcohólicas en forma excesiva o consuman drogas no autorizadas; el artículo 28 de la citada Ley establece como causal de destitución, previo proceso, la habitual ingesta de bebidas alcohólicas de forma excesiva o consumo de drogas no autorizadas; el artículo 191 de la misma Ley considera como falta gravísima la infracción de las incompatibilidades establecidas en dicho cuerpo normativo. De igual manera el artículo 12 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial establece que los(as) funcionarios(as) y empleados(as) del Organismo deberán ser de conducta intachable; a la vez que, el artículo 71 inciso f) del Código de Trabajo establece la obligación del trabajador de someterse a reconocimiento médico cuando así se le solicite por parte de su patrono.

2º- Que de conformidad con los postulados legales en mención, los(as) servidores(as) judiciales están llamados(as) a constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo o en su vida privada, para no afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial. Para alcanzar dicho objetivo en el Organismo de Investigación Judicial, es imprescindible implementar medidas tendientes a maximizar y mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal.

3º- Que la utilización de drogas de abuso y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar negativamente su actividad laboral,que en el caso de los miembros del Organismo de Investigación Judicial, es el imparcial auxilio a los tribunales penales y al Ministerio Público de Costa Rica, en la realización del fin público de la investigación criminal técnica, científica y profesional de los delitos; toda vez que el consumo de tales sustancias impide realizar con eficiencia, probidad y decoro tales funciones. Por lo anterior, resulta de suma importancia que el Organismo de Investigación Judicial implemente la realización de exámenes médicos y toxicológicos tanto a los (as) interesados (as) en laborar para la institución, como a los (as) servidores (as) activos (as), nombrados en propiedad o interinamente. Ello pretende detectar y eliminar el posible consumo ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, por parte de funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, mediante el rechazo inmediato del (de la) oferente, o bien aplicando al (la) servidor (a) activo (a) el proceso disciplinario correspondiente ante la grave incompatibilidad detectada.

4º- Que en virtud de lo expuesto supra,se requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas médicas y toxicologías,como un mecanismo más, necesario para comprobar y demostrar la idoneidad del (de la) aspirante a servidor (a) del Organismo de Investigación Judicial, así como del (de la) funcionario (a) en ejercicio dentro de la institución, a efecto de procurar el mejor desempeño de las funciones y la debida prestación del servicio. Por tanto,

Se acuerda proponer la siguiente normativa:

Artículo1.- El Organismo de Investigación Judicial deberá realizar pruebas médicas y toxicológicas a las personas que solicitan el ingreso a la institución, así como también podrá realizarlas al personal que se encuentra nombrado, con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia física o psicológica.

Estos exámenes, podrán realizarse sin previo aviso y estarán a cargo de la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses y de los Médicos Forenses que designe la Jefatura del Departamento de Medicina Legal para tal efecto. El Médico Forense que participe en el examen, deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial que realice a la persona que se somete a análisis.

Artículo 2.- Serán consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína, canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación, según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.

Artículo 3.- La Sección de Toxicología será la responsable de que todo el proceso se realice conforme lo exigen las reglas científicas, desde su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los referidos exámenes.

Artículo 4.- Todo (a) funcionario (a) del Organismo de Investigación Judicial o toda persona que desee laborar en cualquier dependencia de éste, que sea seleccionado (a) para el examen de control que aquí se establece o convocado (a) para la aplicación de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los (as) funcionario (as) encargados (as) de su realización. El sometimiento a este examen es requisito obligatorio para todos los casos de nuevo ingreso.

Artículo 5.- Si un (a)aspirante se niega a someterse a la prueba médica o toxicológica, el (la) profesional técnico (a) responsable de realizar la misma remitirá a la Dirección General del Organismo de investigación Judicial el informe del caso y ésta última informará al Departamento de Personal, a efecto de que el aspirante sea excluido inmediatamente de la lista de candidatos, por incumplimiento de los requisitos exigidos para establecer la relación laboral con la Institución.

Artículo 6.- Si quien se niega a someterse a la prueba es un (a) funcionario (a) activo (a), el personal técnico encargado de la misma enviará un informe detallado de lo sucedido a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que se instaure el correspondiente proceso disciplinario en su contra dentro de los parámetros del debido proceso.

Artículo 7.- Cuando el sujeto a examinar, sea oferente y no concurra a la cita señalada para la realización del examen, el laboratorio informará el asunto a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la cual solicitará al Departamento de Personal que se tenga por desistida su oferta de servicios por incumplimiento de requisitos.

Artículo 8.- De mediar alguna justificación aceptable, suficiente y demostrada, para no concurrir a la prueba, el oferente convocado deberá informarlo por escrito a los profesionales a cargo del examen, con anterioridad a la cita programada para tal efecto. En todo caso, el personal del laboratorio informará en el acto a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, que resolverá si acepta la justificación y dispone que se programe nuevamente el examen; o, en caso contrario, se procede según lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 9.- Para la realización de la prueba, en caso de los (as) funcionarios (as) activos (as), podrá seleccionarse de forma aleatoria a los (as) candidatos (as) que serán sometidos (as) a la misma, en cuyo caso la elección será efectuada por el personal técnico encargado de realizar el examen; o bien de manera dirigida cuando exista necesidad de practicar el examen en algún caso específico, situación en la cual deberá mediar solicitud expresa de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. No podrá someterse a un mismo funcionario a más de dos pruebas al año, a excepción de casos calificados, a criterio de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 10.- La toma de muestras urinarias, estará siempre a cargo de profesionales de igual género que el paciente.

Artículo 11.- Para la realización del examen toxicológico será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales encargados de realizar la prueba.

Artículo 12.- En un formulario designado como número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado previo a la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico, la dosis, cuándo fue el consumo o administración de la última dosis y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario número uno serán revelados al órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de control resulta positivo.

Artículo 13.- En el formulario número dos, el (la) profesional encargado (a) anotará el nombre, apellidos, número de cédula, estado civil, edad, lugar y medio para recibir notificaciones, dirección exacta del domicilio, despacho al que pertenece, y la fecha de ingreso a la Institución de la persona a la que se le practicará la prueba. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la toma de muestra para la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que al (a la) funcionario (a) se le explicó con detalle todo el procedimiento de la prueba. Dicho documento será firmado por el (la) funcionario (a) al (a la) que se le practica la prueba y por el (la) funcionario (a) responsable de consignar la información en el formulario.

Artículo 14.- Durante la toma de muestras para el examen de control,únicamente podrán estar presentes el (la) profesional encargado (a) de la prueba, un testigo aportado por éste y la persona sujeta a examen, quien podrá convocar a una persona de su confianza para que presencie el procedimiento. El personal técnico supervisará que el procedimiento se realice de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios de la función pericial, comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada, con el formulario número dos. La recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a examen.

Artículo 15.- Las muestras de orina se almacenarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Dicha tapa o tapón llevará un número de código al igual que cada frasco. Un frasco será identificado con la letra "A" para análisis y el otro con la "B" para contramuestra. Después de distribuir la muestra de orina, los frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y posteriormente se guardarán separadamente en una caja, identificada con el mismo número de código que los frascos.

Artículo 16.- La persona sujeta a la prueba escogerá los recipientes a utilizar y miccionará dentro de un tercer recipiente limpio diferente a los rotulados como "A"y "B", todo bajo la vigilancia del (de la) profesional encargado (a) para tal efecto, quien garantizará lo dispuesto en los artículos 3 y 10 supra. El volumen total de orina no podrá ser inferior a 50 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal cantidad, en cuyo caso bastarán 20ml. El (la) encargado (a) de realizar la prueba decidirá al respecto.

Artículo 17.- Después de haber aportado la muestra, la persona sujeta a la prueba deberá repartir en los frascos "A"y "B", en forma proporcional la totalidad del volumen de orina recolectado, luego de ello, el (la) profesional encargado (a) de la prueba, siempre en la presencia de la persona a que se le practicó la misma, los cerrará correctamente, después de que ambos (as) se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que el frasco no presente fugas o derrames de orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se guardarán ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas plásticas correspondientes. De todo lo anterior, se dejará constancia en el formulario número tres, que firmarán el examinado, el profesional responsable de la toma de las muestras, así como los dos testigos que pudieran haber aportado aquellos.

Artículo 18.- El (la) profesional encargado (a) consignará en el formulario número cuatro la siguiente información: fecha, despacho al que pertenece el (la) funcionario (a), número de código de las muestras "A"y "B", valor del ph y densidad de las muestras de orina. Asimismo, enviará al laboratorio las muestras "A"y "B" de todas las personas a las cuales se le practicó la prueba, así como las copias del formulario cuatro.

Artículo 19.- En el caso de que en una sola micción no se obtenga el volumen mínimo de orina de 20 ml, el (la) examinado (a) debe dar otra muestra de orina en el menor tiempo posible y sin salir del sitio donde se realiza el examen, para ello el (la) profesional encargado (a) le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual depositará la nueva muestra.Igualmente, la persona sujeta a la prueba verterá la orina del recipiente inicial en el frasco que contiene la nueva muestra de orina, procediendo luego a realizar la distribución descrita en el artículo 17. Si la cantidad sigue siendo inferior a 20 ml, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen deseado, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.

Artículo 20.- El examen médico y la toma de las muestras se efectuará preferiblemente en el laboratorio correspondiente, sin perjuicio de que el personal pueda trasladarse a otros despachos para asegurar la adecuada recolección de las mismas. La idoneidad en el manejo y custodia del material deben garantizarse mediante los procedimientos establecidos para ello. Así entonces, deberán observarse todas las normas técnicas y administrativas instauradas para éste tipo de aná- lisis científico, asimismo los resultados e informes sobre dicho análisis observarán, en detalle, descripción, procedimiento y escritura, todo lo requerido técnicamente para un dictamen pericial.

Artículo 21.- Una vez realizados los análisis de la muestra "A", La Sección de Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firados, revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la pericia, la Jefatura de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses. A estos informes deberá adjuntarse el resultado de la valoración médica efectuada por los profesionales del Departamento de Medicina Legal.

Artículo 22.- Cuando el análisis de la muestra "A" sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de oferentes, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial deberá además informar al Departamento de Personal sobre el resultado negativo del análisis a fin de que éste continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.

Artículo 23.- En caso de determinarse como resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas, la Sección de Toxicología deberá indicar en el informe si la sustancia detectada es o no susceptible de prescripción médica.

Artículo 24.- Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción médica, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial solicitará al (a la) oferente o funcionario (a) cuya prueba resultó positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de dos días hábiles, de la respectiva prescripción médica que justifique la presencia del (de los) medicamento (s) detectado (s) en su organismo.

Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el (los) documento (s) anterior (es), la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procederá, en un plazo no superior a 48 horas, a gestionar ante el Laboratorio de Ciencias Forenses el análisis de la muestra "B". Recibida la gestión por parte de la Dirección General, el Laboratorio procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra "B", debiendo comunicarle por escrito al interesado.

Este señalamiento deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes de recibida la gestión por parte de la Dirección General.

El interesado podrá presenciar el proceso de apertura y análisis;a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que convenga a sus intereses.

Artículo 25.- Si la sustancia ilícita detectada no es susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se indica en los dos últimos párrafos del artículo anterior.

Artículo 26.- Una vez realizados los análisis de la muestra "B", la Sección de Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firmados, revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la pericia, la Jefatura de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses.

Artículo 27.- Cuando se presente una prescripción médica válida para el caso, a criterio de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, o el análisis de la muestra "B" sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de oferentes, la Dirección General deberá además informar al Departamento de Personal, a fin de que éste continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.

Para determinar la validez de la prescripción médica la Dirección General podrá solicitar el criterio de los profesionales de la Institución.

Artículo 28.- Si el resultado del análisis de la muestra "A" fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica de la sustancia detectada, la muestra "B" será eliminada por el mismo laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el resultado.

Artículo 29.- Cuando el resultado del análisis de la muestra "B"sea positivo la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procederá de la siguiente manera:

a- Tratándose de un (a) servidor (a) activo (a), comunicará de manera expedita la situación al órgano instructor para la apertura de la respectiva causa administrativa disciplinaria.

b- Tratándose de un (a) oferente, comunicará el resultado al Departamento de Personal para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios para aspirar al puesto.

Artículo 30.- Para la eliminación de la muestra "B" se convocará al (a la) servidor (a) o al (a la) oferente a quien corresponda ésta, quien podrá presenciar el procedimiento.

Artículo 31.- Después de aprobado el presente Reglamento mediante los mecanismos idóneos aplicables, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial tendrá la obligación de hacerlo de conocimiento general.

Artículo 32.- Rige en un plazo de un mes a partir de su aprobación." Recuperado el 24-06-2008 de http://sjoint01/secretaria/circulares/2008/067-08.doc

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