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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.25 n.2 Heredia Sep. 2008

 

Violencia doméstica

Dra. Josette Bogantes Rojas *

* Médica residente del Departamento de Medicina Legal, Poder Judicial, Costa Rica.jbogantes@poder-judicial.go.cr

Resumen:

La violencia de género son todas las formas mediante las cuales se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal. La violencia doméstica es una de sus formas, cuyo objetivo es el de ejercer control y dominio sobre la mujer para conservar o aumentar el poder el hombre en la relación. Las mujeres víctimas de este tipo de violencia están sometidas a un ciclo compuesto por una serie de comportamientos repetitivos en el tiempo, cada vez más frecuentes y graves, sin distinción de edad, raza, religión, estado civil ó clase social.

Palabras clave:

Violencia doméstica, Violencia de género, Género, Sexo, Ciclo, Poder, Mujer.

Abstract:

Gender violence are all forms by which a system of hierarchies forced by patriarchal culture is tried. Domestic violence is one of its forms, whose objective is to exert control and authority on the woman to conserve or to increase the power imposed by man in the relationship. Victims of this type of violence are put under a cycle made up of a series of repetitive behaviors that become even more frequent and serious over a time period .Domestic violence makes no distinction regarding age, race, religion, marital status or social class.

Key words:

Domestic Violence, Gender Violence, Gender, Sex, Cycle, Power, Woman.

Recibido para publicación: 20 de junio de 2008. Aceptado: 22 de julio de 2008 

Introducción

Por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.5

Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas, asignadas a personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo, dirigiéndoles hacia ideales tradicionales de hombre-masculino y mujer femenina.2

Sexo: Son las características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que los definen como macho y como hembra 2.

Violencia de Género: Son todas las formas mediante las cuales se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal. Se trata de una violencia estructural que se dirige hacia las mujeres con el objetivo de mantener o incrementar su subordinación al género masculino hegemónico. Esta violencia se expresa a través de conductas y actitudes basadas en un sistema de creencias sexista.

La violencia doméstica es una de las formas de violencia de género que se presenta en el ámbito doméstico, el objetivo es el mismo de ejercer control y dominio sobre la mujer para conservar o aumentar el poder del hombre en la relación 3. Por todo ello, este es un problema que debe ser abordado de manera integral, dándoles participación a todos los profesionales e instituciones que puedan aportar algo a su solución actual y a su erradicación en el futuro.1

La Ley Contra La Violencia Doméstica de Costa Rica N °7586 regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica para que de algún modo se rompa el ciclo de la violencia. Define los diferentes tipos de violencia en 6:

Artículo 2º. -Definiciones

a) Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.

b) Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos,creencias y decisiones de otras personas,por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

c) Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona.

d) Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

e) Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior.

Artículo 11. -Examen médico legal

Cuando lo estime necesario, la persona agredida o el solicitante de la medida, de conformidad con lo contemplado en el artículo 7 de la presente ley, podrá pedir a la autoridad competente que se le practique un examen médico y sicológico que permita valorar los daños físicos y sicológicos sufridos.

Podrán practicar este examen los profesionales del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial o los de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud.

La Ley para la Penalización de la Violencia Contra las Mujeres en su artículo 1 indica que tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad en una relación de matrimonio en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N.º 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley N.º 7499, de 2 de mayo de 1995.

El artículo 2 menciona que esta Ley se aplicará cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no7.

Según el artículo 10 la pena principal por los delitos consignados será de prisión.

Ciclo de la Violencia Doméstica

Las mujeres víctimas de violencia doméstica están sometidas a un ciclo compuesto por una serie de comportamientos repetitivos en el tiempo y cada vez más frecuentes y graves.Incluso conforme la agresión se hace más brutal la fase de reconciliación puede desaparecer en algunos casos. El abusador selecciona el momento propicio para actuar, elige tácticas con el fin de asustar y aterrorizar a la víctima para mantener el dominio sobre ella.

La violencia no se relaciona con la edad, el estado civil, la riqueza o posición social, todos podemos ser víctimas de violencia, ya que proviene de cualquier sector social 8.

El ciclo de violencia descrito por la Dra. Leonor Walker costa de tres fases:

1. Aumento de tensión:Tiempo de duración días ,semanas,meses o años. Ocurren incidentes menores de agresión de diversas formas como gritos, peleas pequeñas. La mujer ante los incidentes menores evita cualquier conducta que pueda provocar al agresor, trata de calmarlo, tiene esperanza de que cambie, "acepta sus abusos", se niega a sí misma que está enojada por ser lastimada, busca excusas para culparse a sí misma, tiende a minimizar los incidentes, evita al agresor, lo encubre con terceros, aumenta la tensión al extremo de caer en la fase de agresión. Por otra lado el agresor se muestra irritable, sensible,tenso,cada vez se vuelve más violento, más celoso incrementado las amenazas y humillaciones hasta que la tensión es inmanejable 4,8.

2. Incidente agudo de agresión: Tiempo de duración de 2 a 24 horas. Es la descraga incontrolable de las tensiones que se ha venido acumulando en la fase anterior, hay falta de control y destructividad total, la víctima es gravemente golpeada, ellas buscará un lugar seguro para esconderse, hay distanciamiento del agresor. Los agresores culpan a sus esposas por la aparición de esta fase, sin embargo estos tienen control sobre su comportamiento violento y lo descargan selectivamente, en esta fase es cuando ella puede poner la denuncia o buscar ayuda.

3. Arrepentimiento y comportamiento cariñoso: Generalmente es más larga que la segunda fase y más corta que la primera. Se caracteriza por un comportamiento cariñoso, de arrepentimiento por parte del agresor, pide perdón, promete que no lo hará de nuevo porque cree que la conducta de la esposa cambiará,la tensión ha desaparecido, ella se siente confiada, se estrecha la relación de dependencia victima agresor. Es aquí donde las mujeres agredidas pueden quitar las denuncias que han interpuesto 4.

Cada pareja tiene su propio ritmo y las fases duran un cierto tiempo característico en cada caso, pero la escalada de la violencia se da en etapas cada vez más cortas y violentas8. (Ver anexo 1)

Existen varios indicadores de riesgo de muerte en mujeres víctimas de agresiones por parte de sus parejas o exparejas, familiares por consanguinidad o afinidad u otras personas conocidas. (Ver anexo 2), que se deben tomar en cuenta en el Dictamen Médico Legal (historia médico legal o antecedentes).

Se han determinado tres momentos críticos en que se puede acrecentar el riesgo: cuando la mujer toma de decisión de separarse y se lo dice a su pareja,cuando se ha interpuesto la primera denuncia por malos tratos y cuando se solicita medidas de protección 3.

En estos casos se debe de mantener una estricta confidencialidad, brindando información solo a las siguientes entidades relacionadas con la protección de la mujer: la fuerza pública, el ministerio público (valoración de prisión preventiva), juzgados penales, juzgados especializados en violencia doméstica, de familia o contravencionales, Ministerio de Justicia, sector salud, PANI, INAMU 4.

Según las circunstancias personales y el grado de violencia, con el fin de detener la violencia doméstica se debe de:lograr la alianza con algún familiar cercano, separar a la víctima del ofensor, utilizar recursos legales de protección, establecer el nivel de riesgo, planificar la salida del hogar, ubicar a la víctima en albergues u hogares comunitarios, valorar las ayudas técnicas y servicios que requiera la víctima, tomar en cuenta el testimonio de la víctima de violencia intrafamiliar 4.

Valoración Médico Legal

El objetivo primordial de la valoración médico legal es la producción de prueba, es decir, determinar la existencia de elementos que conduzcan a la comprobación de los hechos denunciados, para que se puedan presentar en defensa de las víctimas en los procesos de juicio4. (ver anexo 3 flujograma)

Los tipos de lesiones en el ámbito de la violencia domésticas más frecuentes son las agresiones físicas, psíquicas y las agresiones mixtas. Las agresiones físicas aparecen ligadas a golpes con las manos u objetos romos y amenazas con armas diversas, como consecuencia se dan contusiones, heridas contusas, por arma blanca, arma de fuego. La gran mayoría de las lesiones consisten en excoriaciones, equimosis, hematomas, lesiones osteoarticulares, heridas. Las lesiones cobran extrema gravedad cuando se emplean en la agresión armas o instrumentos, pudiendo producirse lesiones severas incluso la muerte 1.

En cuanto a las agresiones psíquicas todo empieza con sutiles menosprecios, ira contenida, fría indiferencia, sarcasmo, largos silencios, demandas irrazonables o manipulativas. El agresor inicia un proceso de alejamiento y aislamiento de la mujer de su entorno familiar y social, haciéndola más dependiente de él y más indefensa ante sus insultos, con la subsecuente baja en el autoestima, inseguridad, humillación principalmente al afectar las esferas íntimas de la víctima (obligándola a tener relaciones sexuales o criticando su forma de tenerlas). En ocasiones las agresiones verbales pueden ser mutuas.

Las agresiones mixtas son las más frecuentes, en ellas se mescla el maltrato físico con la violencia verbal y el insulto.

Las consecuencias de la violencia doméstica son siempre un daño en la salud física, psicológica y social de la mujer, un menoscabo en sus derechos humanos y un riesgo para la vida. Dentro de las principales consecuencias encontramos fatiga crónica, agotamiento, depresión, síndrome de estrés post-traumático, alteraciones en la alimentación, dificultades en las relaciones intimas de pareja, incremento del ausentismo laboral, y disminución del rendimiento, lesiones varias, embarazos no deseados, cefaleas, partos prematuros, abortos, adicciones, discapacidad física o mental, enfermedades de transmisión sexual 4.

La mejor y más eficaz medida de protección a la víctima, no debe recaer en el control de la mujer, sino en el del agresor 3.

Anexo 2 Indicadores de riesgo de muerte de mujeres

Riesgo alto: Peligro inminente de muerte o de ataque físico muy severo.

- *Ataques previos con riesgo mortal.
- *Amenazas de muerte a la víctima.

- *Intento o amenaza de suicidio de parte del agresor.

- *El agresor es convicto o exconvito por delitos contra las personas.

- *El agresor tiene una acusación o condena previa por delitos contra la integridad física o sexual de las personas.

- *El agresor irrespeta las medidas de protección.

- *La víctima considera que el agresor es capaz de matarla.

- *La víctima está aislada o retenida por el agresor contra su voluntad o la ha estado previamente.

- *Abuso sexual del agresor contra los hijos u otras personas menores de edad de la familia cercana, así como tentativa de realizarlo.

- Hay abuso físico contra los hijos o hijas.

- La víctima está recientemente separada, ha anunciado que piensa separarse, ha puesto una denuncia penal o ha solicitado medidas de protección, ha existido amenaza por parte del agresor de de llevarse a sus hijos (as) más pequeños si decide separarse.

- Abuso de alcohol o drogas por parte del agresor.

- Aumento de la frecuencia y gravedad de la violencia.

- La víctima ha recibido atención en salud como consecuencia de las agresiones o ha recibido atención psiquiátrica.

- El agresor tiene antecedentes psiquiátricos.

- El agresor es un apersona con acceso y tiene conocimiento en el uso de armas de fuego y/o trabaja con ellas o porta armas.

- Resistencia violenta a la intervención policial o a la de otras .guras de autoridad.

- Acoso, control o amedrentamiento sistemático de la víctima

- Que haya matado mascotas.

* Indica por sí sola un riesgo alto

Tres o más de estos indicadores afirmativos = riesgo alto.

La situación es de mayor riesgo e implica una mayor urgencia en la intervención si:

- *La víctima está embarazada en período de posparto o de lactancia.
- *La víctima tiene algún grado de discapacidad.

- *La víctima es una adulta mayor.

Referencias bibliográficas

1. Gisbert, J. A. (2004). Violencia Familiar. Medicina Legal y Toxicología. (pp. 486-504) (6a.ed). Madrid, España: Masson.        [ Links ]

2. Fernández,. (2008). Construcción Social del Género: Conceptos Básicos. Poder Judicial.         [ Links ]

3. Gonzalez, R., Gutiérrez, A., Villalta, A., Gamboa, J., Fernández, A., Jiménez, G. (2008). La evolución del riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres en la relación de pareja. Departamento de Trabajo Social Y Psicología. San José, Costa Rica: Poder Judicial.
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4. Jiménez, R. (2008). Protocolo para la Atención de la Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento de Medicina Legal. San José, Costa Rica:Poder Judicial.        [ Links ]

5. Naciones Unidas. (1994, 23 de febrero). Declaración Sobre la Eliminación de la Violecia Contra la Mujer. Oficina de la Naciones Unidas de Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Ginebra, Suiza.        [ Links ]

6. Costa Rica. Leyes, Decretos, etc. Poder Legislativo de Costa Rica. (1996, 10 de abril). Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586. Publicada en la Gaceta N° 83 de 02/05/1996.        [ Links ]

7. Costa Rica. Leyes, Decretos, etc. (2006, 12 de junio). Ley para la Penalización de la Violencia Contra las Mujeres. Expediente N° 13. 874. Publicada en la Gaceta N° 103 de 30/05/2007.        [ Links ]

8. Rojas, J. (2002, marzo). Violencia Doméstica y Medidas Cautelares. Medicina Legal de Costa Rica [on line] Vol 19, N° 1. Recuperado el 30 abril 2008 de: <http//www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152002000100003&Ing=es&n.        [ Links ]

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