SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.23 número2Contributions of Forensic Medicine to Costa Rican Laws índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Medicina Legal de Costa Rica

versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.23 no.2 Heredia Set. 2006

 

El consejo médico forense y la necesidad de apelar

Esa necesidad de apelar los dictámenes médicos tiene muchas razones y demasiados años de ser, veamos una de ellas y quizás entendamos porque algunos se santiguan y otros caen en cruz al pasar por el Complejo Médico Forense en San Joaquín de Flores en Heredia

El 6 de junio de 1928 José García recibe un puñetazo en la nariz y es valorado por el Médico Forense Dr. Fonseca Calvo, quien emite un dictamen que no guarda congruencia con el rendido por el médico de cabecera del señor García, por lo que este acude a apelar.

En 1928 las apelaciones eran atendidas por la Junta de Gobierno de la Facultad de Medicina de Costa Rica, la cual para su pronunciamiento encarga a los doctores Chacón y Grillo, quienes le asignan una incapacidad de 15 días.

El Médico de Cabecera Dr. Hurtado, diagnosticó una fractura del cornete medio de la nariz y de la lectura de su dictamen se desprende que la lesión tardó en sanar 12 días y al 25 de junio anota que ha sanado sin dejar deformidad. Por lo anterior el que propino el puñetazo solicita revisión del proceso y se hace asesorar de su hermano, quien como el Dr. Fonseca también era Médico Forense.

Luego de escucharles la Junta de Gobierno de la Facultad de Medicina, en las funciones de los doctores Chacón P. y Moreno C., en sesión del 3 de junio de 1930, resuelve ratificar la incapacidad rendida por el Médico Forense desligado de las partes, señalando entre otras cosas lo siguiente:

1- No cree en las fracturas de cornete medio, por lo que bebió haberse practicado una radiografía del lesionado para dirimir una divergencia de criterio.

2- Insistir muy particularmente en lo que se refiere a los dictámenes de los médicos tratantes, sin idea de ofender a ningún colega, pero quien es médico de un herido y recibe honorarios de él, involuntariamente se inclina a ayudarle por honorable y justiciero que sea.

3- La catalogación médico legal debe incumbir a médicos forenses retribuidos por el estado y ajenos completamente a las partes.

4- La Facultad de Medicina debe pedir al tribunal que tiene el expediente se sirva remitirlo de nuevo a fin de rever el dictamen en cuestión y así cumplir con la función pericial de ampliación de oficio de un dictamen.

La Facultad de Medicina heredo esta función del Protomedicato Médico, institución que sirvió a la corona española en la dirección de control social a través de su empresa médica, labor desarrollada por más de dos siglos en América, idea que le planteó el guatemalteco Dr. Nazario Toledo a nuestro presidente Don Juan Rafael Mora, para ordenar la medicina, la odontología y la farmacia; todo bajo un solo alero, concepto que se perpetuo a través de diferentes nombres, pues la facultad de Medicina terminó llamándose Colegio de Médicos, pero conservando siempre esa función de atender las apelaciones y resolver las cuestiones que el Protomedicato como Tribunal Médico siempre atendió, como vimos en el ejemplo del señor García.

En 1929 el Dr. Alfonso Acosta Guzmán imparte lecciones de Medicina Legal en el Colegio de Abogados para sus asociados y el Dr. Joaquín Zeledón Alvarado ocupa la Medicatura Forense del Ministerio de Salud, amigos y colegas, Acosta Guzmán en su libro El Esclavo Libre rinde mención al Dr. Zeledón al signarlo como uno de sus tutores en la Medicina Legal, especialidad que Acosta regresa a completar durante los años 1936-1937 a Ginebra, mientras tanto Zeledón se hace cargo de la docencia en el Colegio de Abogados. Entre las ideas que Zeledón compartió a Acosta para la organización del servicio médico forense de la Republica, destacan: la creación del Instituto de Medicina Legal con su museo y su escuela de capacitación, una morgue, un laboratorio de toxicología y un tribunal Médico Forense para atender las apelaciones de los Tribunales de Justicia, Agencias, Alcaldías, Juzgados y Corte Suprema. Este tribunal lo integrarían los Médicos Profesores de Medicina Legal que contaran con un mínimo de 10 años de ejercer como Forenses.

Todas estas ideas prosperaron, en 1965 el Dr. Acosta Guzmán logra convencer a la Corte Suprema de Justicia de su necesidad de asumir la función pericial del estado y crea el Organismo Médico Forense donde se instala el Consejo Médico Forense como entidad que continuara atendiendo las apelaciones con la intención de que como en el caso de García, sea el forense el llamado a tener la facultad como funcionario de justicia, ajeno enteramente a las partes del proceso, quien emita una opinión o criterio médico legal, aun cuando lo haga sobre los informes emitidos por los médicos de cabecera o de parte, pues la catalogación de las lesiones las deberá hacer el que tiene el conocimiento de acuerdo con la legislación forense y el aspecto médico legal de las lesiones, pues como en el caso que hemos citado la diferencia de un día o dos en asuntos de incapacidad médico legal significa pasar de una contravención a una falta mayor, o dicho en lenguaje más simple; García no pudo meter a la cárcel al que le dio el puñetazo; posiblemente hoy aquellos a los que les toca estar del mismo lado en que le toco a García estar, querrán cerrar el Consejo Médico Forense por no haber llenado sus aspiraciones y los puñeteros se santigüen al pasar por el Complejo Médico Forense.

En 1974 el Organismo Médico Forense fue absorbido por el Organismo de Investigación Judicial, muchas cosas cambiaron pero el Consejo Médico Forense se mantuvo y esa necesidad de apelar llegó a crear una demora de casos por resolver que en 1993 obligó a una revisión legislativa y a pesar de los opositores del momento salió fortalecido dándole por ley una nueva organización al Consejo Médico Forense para que siguiera atendiendo esa necesidad de apelar que nos heredo la monarquía española.

Esta necesidad de apelar hace que hoy, el Consejo Médico Forense reciba casos en apelación a instancias de los empleados del INS que así aconsejan a los usuarios para hacer uso de este recurso; la CCSS da noticias en la prensa nacional, diciendo que los peritajes médico legales les cuestan millonadas, haciendo propaganda gratuita para que los que no apelaron apelen en busca de "esas millonadas"; en los tribunales judiciales existen formulas para solo marcar con una "X" y así acelerar y recomendarle al usuario la apelación ante el Consejo Médico Forense cuando asisten a conocer el dictamen del médico forense que le vio en la primera instancia; desde hace 4 años los abogados litigantes apelan por similitud pidiendo "vistas medicolegales" ante el Consejo Médico, idea inicialmente rechazada por extraña pero hoy moneda de curso común por imposición de las autoridades judiciales; usuarios, funcionarios y litigantes han descubierto el mal uso administrativo y recurren a la apelación y las vistas para buscar solo el beneficio administrativo; y hasta colegas cansados de ampliar interminables y tediosos dictámenes médico legales en la primera instancia, han hecho promoción de las apelaciones.

Es claro que el Consejo Médico Forense este saturado con tanto cliente, pero por eso ¿habrá que renunciar al derecho de tener una opinión pericial de segunda instancia y que la catalogación médico legal deba incumbir a médicos retribuidos por las partes? …

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons