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Medicina Legal de Costa Rica

versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.23 no.1 Heredia Mar. 2006

 

El perito médico legal

Una de las preguntas frecuentes que se le hace al médico forense en los estrados judiciales es sobre su currículo y la mayoría de las veces se hace de manera peyorativa por una de las partes tratando de cuestionar su condición de perito para desacreditar su idoneidad y la de su pericia. Esta forma de argumentación es una falacia ad verecundiam, con la intención de hacer creer al juez que atacando el currículo del perito se puede afectar su idoneidad y así conseguir invalidar la pericia. Por lo anterior nos parece conveniente recordar que el ser perito médico legal es una condición otorgada en primera instancia por su función pública, pues en todos los casos el perito médico legal es un funcionario que opera mediante contrato para el Poder Judicial, a fin de poder realizar una función que corresponde a un ente del estado, tanto así que en caso de no tener personal idóneo se preve que el cargo sea ocupado por inopia.

La función de peritar por parte del médico es conocida desde hace más de un siglo en la historia de la Medicina Legal de Costa Rica, es en sí una actividad regulada por muchos códigos, el código de moral médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los deberes éticos del medico según la Declaración de Tokio respecto a la tortura y otros tratos crueles y el Código Procesal Penal vigente desde enero de 1998, que en su artículo 88 establece facultades para el perito médico legal en una serie de casos en que el imputado en un proceso penal debe someterse a una serie de pruebas, aún sin su autorización, las cuales se efectuarán según las reglas del saber médico, aún sin el consentimiento del imputado, siempre que esas medidas no afecten su salud o su integridad física, ni se contrapongan seriamente a sus creencias.

Hay una segunda instancia en la idoneidad del perito médico legal y esta es la formación universitaria médico forense del perito. La Medicina Legal es una disciplina definida como un conjunto de conocimientos médicos que son necesarios al Derecho para su evolución, perfeccionamiento y aplicación y tiene dos objetivos principales, uno médico en el que considera al hombre en su individualidad y el otro en el que considera al hombre dentro de su grupo social.

Con el fin de cumplir con idoneidad esta función médico-social, hay un equipo de esforzados profesores universitarios en el área de la Medicina Legal y Forense que entrenan a nivel de postgrado a los peritos del Poder Judicial y a algunos Administradores de Justicia, tanto en la actualización de las técnicas de investigación, como en la potencialidad probatoria de los conocimientos aportados por la Medicina Científica, por eso es de gran valor para los profesionales del Derecho conocer los fundamentos y principios de esta Especialidad Médica, pues cuando actúan como Letrados de las partes puede proporcionarles un importante número de pruebas que van a poder solicitar y cuando son miembros integrantes de la Judicatura les permite, además de interpretar adecuadamente los informes que emiten los médicos peritos, documentarse científicamente en todos aquellos asuntos cuya resolución se funda total o parcialmente en determinados conocimientos médicos.

La Universidad de Costa Rica a través de su Postgrado en Medicina Legal ejerce su cátedra en el Poder Judicial sobre el nuevo especialista en Medicina Legal, buscando su idoneidad durante tres años de extensa labor docente y práctica, capacitándole en la elaboración de la pericia médica en áreas como la Sexualidad en el ámbito del Derecho donde se abordan los delitos contra la libertad sexual como lo es la agresión, el abuso y el acoso sexual y los asuntos médico legales de la Reproducción Humana como lo son los estados intersexuales, la impotencia sexual, el embarazo, el parto, el aborto provocado, la muerte violenta del recién nacido.

Dentro de los ámbitos de esta formación pericial universitaria encontramos que se enfatiza en la Patología Lesiva que atiende el delito de lesiones y muerte por agentes contusos, por caída y precipitación, por arma blanca y de fuego, por accidente de tránsito, por malos tratos y tortura, por ahorcadura y estrangulación, por sumersión y sofocación. Este recorrido nos recuerda incluir la Patología Tóxica con sus lesiones asociadas ya sea esta por intoxicación etílica aguda, por drogas de abuso, por agroquímicos y por otros agentes. Para que lo extenso que resultaría un listado completo de los conocimientos propios de la especialidad Médico Legal no nos fatigue, hay que acortar esta exposición de motivos, pero sin olvidar la pericia médica en el cadáver atendiendo asuntos de interés en el ámbito del Derecho como lo es el diagnóstico de manera muerte y causa de la misma, la data de la muerte, las lesiones mortales en el escenario de la muerte y la autopsia médico legal.

Pero la Medicina Legal no concluye ahí sus linderos, es necesario su auxilio en la Patología Psiquiátrica y Psicológica en el ámbito del Derecho donde se atienden cuestiones médico judiciales como los trastornos mentales orgánicos, en el síndrome demencial y la deficiencia mental; en las secuelas post traumáticas, en las alteraciones emocionales y cognitivas relacionadas a la actividad laboral, en los trastornos de personalidad y en los trastornos por ansiedad; en los trastornos psicóticos y en los trastornos del estado de ánimo.

Pese a su amplio cuerpo de conocimientos propios del saber médico legal, los peritos médico forenses pueden recurrir al criterio del especialista médico interconsultor experto en una determinada disciplina o especialidad médica. Sobre este particular debe indicarse que el perito médico legal tiene conocimientos médico legales de las diferentes ramas de la medicina los que de ser necesario valida solicitando un criterio especializado que confirme o aclare según sea el caso, pues por ser este especialista interconsultor ha de contar con una mayor experiencia en la práctica de su especialidad por lo propio de su actividad diaria, de manera que interconsultando al especialista médico se complementa aquel caso particular, sin que esto implique obligatoriamente que el perito médico forense deba formar su opinión en el criterio técnico del especialista, sino en lo que se propuso investigar al solicitarle su criterio.

Resulta interesante como el legislador quiso confrontar la pericia médico legal que hace el perito forense al contradictorio pericial que se encuentra en la figura de la apelación y para ello la Corte Suprema de Justicia ha previsto en alzada, para atender esta función de un tercero en discordia, al Consejo Médico Forense, donde un órgano colegiado de especialistas en Medicina Legal y Psiquiatría responden al encargo oficial que se les hace, para que de esta manera el Juzgador sea quien le otorgue o le reste valor a la pericia que le ofrecen estos dedicados forenses. Sin duda esta labor hecha con excelencia en la Corte Suprema de Justicia lleva más de 40 años cosechando frutos para el Derecho Costarricense.

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