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Medicina Legal de Costa Rica

versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.22 no.2 Heredia Set. 2005

 

Del trabajo como castigo al trabajo como derecho

(From work as punishment to work as a right)

*Dr. Antonio Marlasca López

Abstract : Reality of work, as a habitual human activity, isn’t easy to be verbally expressed. The author makes a conceptual approximation to work through its ethimology, history and some precise definitions. He will allow us to see how large historic transformations hide the distinction that is revealed in society’s division of antagonic clases, between lords and slaves. He analyzes how in the occidental culture, work has been seen more as a punishment than as a right and it has also been seen as an obligation or responsibility, and this moral responsibility of working emerges from different sources, which are explained in this essay.

Key words: punishment, pain, labor, intellectual work, physical work, liberal professionals.

Resumen: La realidad del trabajo, a pesar de ser una actividad humana con la que continuamente nos topamos, no es fácil de ser expresada verbalmente. Intentaré aproximarme conceptualmente al trabajo a través de su etimología, de su historia y de alguna definición precisa. Concretamente, y aunque hoy, debido a las grandes transformaciones históricas ocurridas, nos resulte un tanto difícil percibirlo, tras esa distinción se esconde y se revela la división de la sociedad en clases antagónicas de amos y esclavos. En la cultura occidental el trabajo, además de cómo castigo, y antes que como derecho, ha sido entendido o concedido también como un deber, como una obligación. Y este deber moral de trabajar brota de distintas fuentes. Expongo brevemente algunas de ellas.

Palabras Clave: Castigo, dolor, labor, trabajo intelectual, trabajo físico, profesionales liberales, trabajos serviles.

Recibido para publicación: 18-7-05

Aceptado para publicación: 22-7-05

 

La realidad del trabajo, a pesar de ser una actividad humana con la que continuamente nos topamos, no es fácil de ser expresada verbalmente. Intentaré aproximarme conceptualmente al trabajo a través de su etimología, de su historia y de alguna definición precisa.

Etimología: el trabajo como castigo

En casi todas las lenguas (griega, latina, romances, etc) la palabra que se utiliza para expresar la actividad laboral de una persona proviene de una raíz que originariamente significaba algo desagradable y penoso, algo así como un castigo. Así, por ejemplo, el término griego ponos indicaba un gran esfuerzo y de larga duración; el labor latino deriva del verbo labo, que significa vacilar bajo un gran peso (labor está muy próximo a dolor, de tal manera que Cicerón se toma la molestia de explicar los matices diferentes del significado de ambos términos en cierto sentido sinónimos); el término castellano trabajo (y sus paralelos en lenguas romances: travail, trevall, travaglio) deriva del término latino tripalium (tres palos), una especie de cepo formado por tres palos, que, primitivamente , servía para sujetar a los bueyes y caballos a fin de ponerles herraduras, y posteriormente, fue utilizado como instrumento de tortura para castigar a los esclavos y a los reos de ciertos crímenes (1).

De acuerdo, pues, con la etimología, el término que las distintas lenguas utilizan para expresar la actividad humana del trabajo, tuvo al principio, un sentido de sufrimiento, de castigo, que, a pesar de los cambios radicales operados históricamente en la concepción del trabajo, nunca lo ha perdido del todo. Si fuera necesario reafirmar o confirmar esta concepción negativa del trabajo como pena, como castigo, bastaría recordar la concepción bíblica del trabajo. En el paraíso no era necesario trabajar: los frutos más apetitosos estaban todos al alcance de la mano… El trabajo es consecuente o subsecuente a la caída original y tiene indudablemente todos los visos de una maldición y de un castigo: "ganarás el pan con el sudor de tu frente…" (2), (que algunos han leído con una pequeña variante: "ganarás el pan con el sudor del de enfrente …").

Un poco de historia: profesiones y oficios

Convendría también recordar que históricamente se ha dado una distinción muy neta y muy marcada entre, por una parte, ciertas actividades laborales que se llamaban y se llaman profesiones, y más concretamente profesiones liberales, y, por otra parte, otro tipo de actividades que se denominaban indistintamente oficios o trabajos manuales, trabajos serviles, etc. Esta distinción ha tenido una enorme importancia en la historia de Occidente. Es muy interesante examinar qué hay a la base, qué hay detrás de esa distinción entre profesiones y oficios. Y la respuesta es muy sencilla. Tras esa distinción se oculta toda una concepción antropológica y toda una valoración, o mejor, infravaloración del trabajo o de ciertos trabajos humanos.

Concretamente, y aunque hoy, debido a las grandes transformaciones históricas ocurridas, nos resulte un tanto difícil percibirlo, tras esa distinción se esconde y se revela la división de la sociedad en clases antagónicas de amos y esclavos. Así, de hecho , se estructuró la sociedad greco-romana y, en menor grado, la cristiano-medieval, muy relacionadas ambas con nuestra cultura y sociedad, nos guste o no.

En Grecia y Roma la sociedad se divide en dos clases: por una parte, la aristocracia --los amos, los señores-- dedicada a la política, a la milicia, a las actividades intelectuales y artísticas. Estos aristócratas natos son los verdaderos ciudadanos, los auténticos hombres, los hombres libres, liberi, y las tareas o ocupaciones que ellos desempeñan --reservadas a ellos, exclusivas de ellos-- se llaman precisamente actividades o profesiones liberales (entiéndase: propias de hombres libres, literalmente); se sobreentiende que estas "nobles" tareas dignifican, engrandecen, ennoblecen al hombre. En una palabra, lo elevan y lo hacen más humano.

Por otra parte, están los esclavos o los siervos --por cierto, numéricamente mayoritarios-- que se dedican a los duros y sucios trabajos manuales, físicos o corporales. Estas actividades --agricultura, ganadería, minería, artesanías-- son francamente despreciables y no merecen ninguna consideración. Aristóteles sentenciaba que ningún hombre que se dedicara al trabajo manual podía ser virtuoso. Cicerón, el famoso orador latino, abunda en la misma idea cuando escribe: "los que se dedican al comercio son tenidos por viles… y todos los artesanos ejercen una actividad despreciable" (3). Las tareas que realizan estos siervos --servi-- son precisamente eso: tareas o trabajos serviles (entiéndase: propias de siervos o esclavos, literalmente). Estos trabajos, al contrario de los propios de hombres libres, rebajan, embrutecen al hombre y lo animalizan. Por eso justamente son propias de esclavos a los que se niega categoría humana.

Evidentemente, ninguna persona en su sano juicio aceptaría hoy ese clasismo aberrante --que negaba carácter humano a una gran parte de la población-- y esa concepción tan pesimista y despectiva del trabajo manual. Han tenido lugar una serie de revoluciones (la inglesa, la francesa, la rusa) y de cambios profundos en la forma de concebir al hombre y al trabajo humano, que hacen prácticamente imposible tal actitud. Pero, por más que nos pese, no han desaparecido del todo las antiguas consideraciones negativas del trabajo físico. A grandes rasgos, lo que hoy llamamos oficios, trabajos manuales o artesanales, etc. corresponderían a lo que nuestros ancestros denominaban trabajos serviles. Y lo que todavía se llaman profesiones liberales (como por ejemplo, la abogacía, la medicina, la enseñanza, etc.) corresponde a lo que los antiguos designaban de idéntica manera. En nuestro inconsciente --individual o colectivo-- persiste la idea de que hay ciertos tipos de trabajos --por muy útiles y necesarios que sean, como por ejemplo, recoger la basura en las calles-- que en realidad degradan a las personas que los ejecutan; mientras que otras tareas --como ejercer de Rector en una universidad-- elevan y dignifican al ser humano. En otras palabras, no ha desaparecido del todo la concepción elitista de la sociedad y la infravaloración del trabajo corporal (4).

Definición de trabajo

Hoy está fuera de discusión que tan trabajo es el llamado físico o corporal como el intelectual o mental; o al revés, si se prefiere. Tratando, pues, de recoger en una noción precisa ambos tipos de trabajo, podríamos definirlo de la siguiente manera:

"Actividad personal en la cual el ser humano emplea sus fuerzas físicas y/o mentales en orden a la obtención de algún bien útil material o espiritual, distinto del mero placer derivado directamente de su ejecución" (5).

En cuanto la finalidad del trabajo no es el mero placer, como queda dicho, se distingue de los deportes o los juegos que, en sentido estricto, se ordenan al mero disfrute de una actividad. Otra cosa serían hoy muchos deportes que, al realizarse por un salario, y con cierta frecuencia muy elevado, en el fondo son trabajos asalariados.

El trabajo como deber u obligación

En la cultura occidental el trabajo, además de cómo castigo, y antes que como derecho, ha sido entendido o concedido también como un deber, como una obligación. Y este deber moral de trabajar brota de distintas fuentes. Expongo brevemente algunas de ellas.

1) El trabajo normalmente es el único medio honesto --para la mayoría de las personas sanas-- de sustentar su vida, o de atender a las necesidades de su existencia. Cada ser humano, obviamente si esta sano, debe ser normalmente el primer responsable de su propio sustento --cuando no lo es también de su propia familia--. Y para la mayoría de las personas, el único medio de conseguirlo es el trabajo: si quieren vivir dignamente, necesariamente tienen que trabajar; si no lo hacen, normalmente se convierten en mendigos, en parásitos sociales, en individuos que eventualmente se dedican a la vida bohemia, pero este tipo de vida no puede durar mucho.

2) Para procurar el desarrollo o perfeccionamiento personal; o si se prefiere expresar esto en forma negativa, para huir de la ociosidad --entendida como sinónimo de holgazanería-- que ha sido considerada desde siempre como madre de todos los vicios.

3) Es un deber social. La persona vive en sociedad y de la sociedad. Recordemos que Aristóteles definía al ser humano como "animal político". Su propio desarrollo y bienestar solo lo puede conseguir, en una gran medida, a través del trabajo de los demás. Sin el trabajo de las generaciones pasadas y de la generación presente nuestro modo de vida, nuestra calidad de vida sería impensable e imposible. Por tanto, la justicia y la equidad exigen que toda persona haga algo en función de los demás, para pagar, de alguna manera la deuda contraída con la sociedad. Como alguien ha dicho, "el dinero no paga nada; es preciso pagar con la propia persona y la propia vida".

4) Por último, en la tradición bíblica, el trabajo, además de un castigo --como se recordó anteriormente-- es también un precepto bíblico. Valga traer a colación la frase paulina tan repetida a través de la historia: "quien no trabaje, que no coma" (6). Como acotación histórica valga recordar que esta sentencia se recogía en las Constituciones de la URSS de 1918 y 1936 y curiosamente se atribuía su autoría nada menos que a Lenín. El precepto lo da San Pablo que, además de predicar el evangelio, para no ser gravoso a nadie y "comer su propio pan" se dedicaba, cuando podía, a tejer tiendas de campaña.

Hacia una concepción positiva del trabajo

A partir de la era industrial se dio un cambio profundo en la concepción del trabajo. (Algunos autores retrotraen y atribuyen ya a Calvino y a la reforma protestante el cambio radical en la forma de concebir el trabajo: como un servicio divino, como una profesión o vocación --incluso religiosa--, como Beruf, como una tarea, querida por Dios, a través de la cual, si ésta es exitosa y próspera, Dios nos manifiesta su beneplácito y su predestinación positiva…) (7). En todo caso, a partir de los inicios de la era industrial el trabajo comienza a considerarse como un valor positivo, con una fuente de dignificación de la persona y como un instrumento de bienestar social.

El poeta francés J. Racine, en un verso famoso había dicho: "Aux larmes, au travail, le peuple est condamnè". Sin embargo, ya en el siglo XVIII y en la propia Francia, el trabajo se convirtió en una especie de divinidad ante la cual se entonaban loas. Mirabeau, Voltaire, Diderot, los enciclopedistas en general, y el norteamericano B. Franklin fueron los nuevos sacerdotes encargados de entonar esos himnos de alabanza. Se creó una moral y a mística del trabajo cuyos slogans eran: "Ex labore honor". "In labore robur". "Labor improbus omnia vincit" (8).

El problema del desempleo

Paradójicamente, esta nueva concepción positiva del trabajo, coincide con un incipiente desempleo obrero que posteriormente crecerá cada vez más. Los proletarios, los obreros, los trabajadores, quieren trabajar, pero no encuentran trabajo. Y si lo encuentran, les pagan una miseria, un salario de hambre. Es lo que se ha llamado la ley de hierro o la ley de bronce de los salarios. Marx hablaba ya de "un ejercito industrial de reserva", es decir, un ejercito de obreros sin empleo dispuestos a ocupar cualquier puesto de trabajo, por pésimo que fuese el salario que se les ofrecía. Como se sabe, este problema --el del paro obrero o desempleo-- en la llamada economía social de mercado ha tenido muchos altibajos, pero nunca se ha solucionado. Tampoco hoy.

En mi país de origen, España, hace algunos años el desempleo afectaba a más del 20% de la PEA, vale decir, a más de 2 millones y medio de personas. En la actualidad ha bajado, pero aún afecta a más de un millón de personas. En Argentina se viene hablando los últimos años de un desempleo en torno al 20%. En nuestro vecino del Norte, Nicaragua, las cifras varían muchísimo de un año a otro, de una fuente a otra. Tan pronto se dice que el desempleo afecta a una gran parte de la población del país, como se dan cifras concretas del citado desempleo muy parecidas a las existentes en Costa Rica y uno no sabe a qué atenerse. En Costa Rica se habla últimamente de un 5% de desempleo abierto; pero, hay mucho desempleo oculto o encubierto, muchos semitrabajos o pseudotrabajos con jornadas parciales, mucha economía informal o sumergida. Paradójicamente la prensa informaba también, hace algunos meses, que en nuestro país trabajan --tienen que trabajar-- 50.000 niños, entendiendo por tales a menores de 15 años.

Es bien sabido que la técnica moderna consigue reducir en gran medida la mano de obra necesaria en muchos trabajos y que, por lo mismo, provoca necesariamente desempleo. Para una economía como la actual en que la renta nacional se distribuye principalmente a través de la remuneración de los factores productivos, este hecho es muy grave. Hipotéticamente se podría llegar a hacer realidad la terrible paradoja de Sismondi: "Si el rey (la reina) de Inglaterra poseyese una máquina tan perfecta que produjera todos los bienes precisos para el país, los trabajadores dejarían de ser necesarios". Y entonces ¿de qué vivirían éstos?

Se sabe que el paro o desempleo laboral produce efectos desastrosos en las personas afectadas, y se sabe también cuáles son los sectores de la población más afectados: jóvenes en busca de su primer empleo (que por definición no tienen ninguna experiencia laboral ni pueden presentar currículos impresionantes…), adultos de más de 45 años, no digamos ya adultos mayores, mujeres en general, etc. Un desempleo prolongado y sin salida, además de hundir a las familias en la indigencia y en la desesperación, trastorna la psicología de las personas, las hace resentidas, eventualmente las empuja a la depresión y a la drogadicción.

En nuestros países latinoamericanos y tercermundistas, en nuestras economías periféricas y dependientes, el problema, si cabe, se agudiza: hay algunos trabajos, numéricamente muy pocos, generalmente puestos de gerencia, que devengan salarios altísimos y sin proporción con el esfuerzo que requieren y con los sueldos que ganan la mayoría de los trabajadores, que se dedican, en una gran proporción, a realizar tareas que dicen de maquila, a los que se les pagan salarios que no alcanzan en muchos casos para atender dignamente a su propia subsistencia, no digamos ya a su familia.

El derecho al trabajo

Frente a esta situación relativamente novedosa se comenzó a exigir, desde hace tiempo, el derecho al trabajo para toda persona sana y adulta.

Esta exigencia del derecho al trabajo no se planteó hasta que, por una parte, el progreso de la medicina moderna --que aumentaba enormemente la esperanza de vida-- y, por otra parte, la progresiva escasez de tierras cultivables con el consiguiente éxodo rural, crearon una sobrepoblación relativa (es decir, una parte de la PEA no encontraba trabajo). Así, a partir de finales del siglo XVIII en algunas sociedades industriales avanzadas, y a partir de 1940 aproximadamente, para el resto del mundo se exige, cada vez con más fuerza, el derecho al trabajo, como consecuencia del creciente e imparable éxodo rural, de la creación de populosos suburbios o cordones de miseria en las grandes ciudades, de la aparición de una abundante mano de obra industrial, de la mecanización y robotización de las empresas, etc. El trabajo se fue convirtiendo en una realidad movible, inestable, en constante evolución… y el trabajo, al regirse básicamente en una economía de mercado, por la ley de la oferta y la demanda, llega un momento en que la oferta de trabajo supera con mucho a la demanda del mismo, y aparece así el desempleo, sea coyuntural, estacional o estructural, que se convierte en una verdadera lacra social, que provoca, a su vez, un profundo malestar o efervescencia social en algunas fechas dramáticas: por ejemplo, en torno a 1929, con ocasión del colapso de la bolsa de New York; hacia 1973 a raíz de la primera crisis del petróleo, etc.

Surge así el llamado "derecho al trabajo" que está recogido y consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (9) y en la mayoría de las constituciones democráticas del mundo moderno.

Problematización del derecho al trabajo

Pero desgraciadamente no hay que hacerse demasiadas ilusiones en relación a la efectividad de este derecho. Es oportuno hacer aquí algunas acotaciones. El derecho al trabajo pertenece a un grupo de derechos que se suelen llamar "derechos de segunda generación", es decir, es uno de los derechos económico-sociales, propios de una economía desarrollada y de un estado social de derecho. Estos derechos sociales se formulan normalmente como prestaciones que les son debidas al ciudadano por parte del Estado. Lo problemático de algunos de estos derechos --derechos de segunda generación-- es que son más bien declaraciones programáticas (que enfáticamente proclaman los Estados en su respectivas Constituciones), pero que no dejan claramente estipulada su índole de derechos subjetivos con tutela judicial (10). Dicho en forma más clara: muchos autores --a los que modestamente me sumo-- cuestionan que algunos de estos derechos económicos sociales (por ejemplo el derecho al bienestar, a la salud, a un nivel de vida adecuado, a los servicios sociales necesarios, a la protección contra el desempleo, a una vivienda digna, al trabajo, etc.) sean verdaderos derechos, stricto sensu, mientras sus pretendidos titulares no cuenten con garantías judiciales suficientes para exigir de la administración su cumplimiento efectivo (11).

Volvamos a nuestro tema concreto: el derecho al trabajo. Tanto la reciente Constitución de España (en su artículo 35) como la de Costa Rica de 1949 (en su artículo 56) proclaman enfáticamente el derecho al trabajo para su respectivos ciudadanos. Pero en ningún caso se precisa quién está obligado a hacer efectivo este derecho. En la citada Constitución de Costa Rica (art. 56) se lee: "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta…". Ese "debe procurar" es un enunciado demasiado vago y, a la hora de la verdad, no compromete a nada. Viene a ser, con todos los respetos, una especie de "brindis al sol".

Expresaré esta idea de otra forma, si cabe, más contundente. El derecho al trabajo, hoy por hoy, no es un verdadero derecho positivo, jurídicamente reconocido y tutelado. Si lo fuera, si fuera realmente un derecho positivo o positivizado, debería poder ser exigido, pero ¿ante quién lo exigo? ¿ante el Estado? ¿ante la sociedad? ¿ante un empresario particular? Desgraciadamente, no es el caso. Dicho de otra manera: en ninguna parte se precisa quién es el sujeto sobre el que recaería el hipotético deber de hacer efectivo el derecho al trabajo.

Se podría ir incluso más lejos. En una economía básicamente de mercado, como la nuestra, no parece que se pueda exigir del Estado que garantice a todos los ciudadanos el derecho efectivo al trabajo, que equivaldría, en la práctica, a garantizarle un puesto de trabajo, dentro de la actividad económica del país. Para ello se requeriría que la economía dejase de ser de mercado --dejase de ser una economía libre-- y pasase a ser una economía estatal, centralizada y controlada por el Estado. Como lo dijo en términos inequívocos, hace ya unos años, el Papa Juan Pablo II: "El Estado no podría asegurar directamente el derecho a un puesto de trabajo a todos los ciudadanos sin estructurar rígidamente toda la vida económica y sofocar la libre iniciativa de los individuos" (12).

De ahí que, en la mayoría de los países de economías de mercado, el "derecho al trabajo" se interpreta normalmente como la reinvindicación de unos ingresos que normalmente deben ser conseguidos a través de un trabajo efectivo en un determinado empleo, pero que, en su defecto, deben ser asegurados a todo trabajador por medio de un subsidio (13), provenga éste de la empresa donde trabajaba, o de una caja especial, creada por el Estado, para ayudar precisamente a las personas sin trabajo. Es lo que en Costa Rica llaman "prestaciones laborales" como "auxilio de cesantía", y en España denominan "seguro de paro" (que, por cierto, se ha prestado para muchos abusos).

Así están las cosas hoy por hoy, nos gusten o no. Con lo dicho no estoy disculpando o justificando al llamado Estado social de derecho para que no haga nada en aras de buscar el pleno empleo. El Estado puede hacer y tiene que hacer mucho a este respecto. Si bien su función no parece ser, como se acaba de ver, dar directamente él un puesto de trabajo a cada uno de sus ciudadanos, ya que esto iría en contra de una economía libre, el Estado sí puede y debe crear condiciones económicas favorables al desarrollo del empleo y a una dinámica empresarial que implique aumento incesante de mano de obra. Los medios al alcance del Estado, para realizar estas funciones, son muchos: una fiscalidad que no ahogue la dinámica empresarial, ayuda a las empresas con mayor expansión, legislación laboral que favorezca la continuidad del empleo, promoción y formación profesional para los jóvenes, etc. (14).

A este respecto, la doctrina social católica de los últimos años ha insistido en el deber de prestar atención especial a las inversiones públicas y privadas que se realicen en un país, de tal forma que favorezcan la ocupación del mayor número de personas y contribuyan, a su vez, a una redistribución más justa de la renta nacional. Una de las grandes tareas de la ética social en nuestro tiempo es precisamente la justicia --la equidad-- en el reparto del trabajo, en la distribución del trabajo, de tal modo que éste llegue a todos los ciudadanos en edad de trabajar y los provea de medios para una vida digna (15).

El derecho al trabajo a nivel internacional

Una acotación más sobre el derecho al trabajo como parte de los llamados derechos económicos-sociales. Me refiero concretamente a lo que alguien ha llamado los derechos sociales de unos pueblos contra otros, de los países pobres frente a los ricos, del Sur frente al Norte. Hoy nadie discute la dimensión, la validez, no solo nacional sino también internacional de los derechos humanos, en cuenta los derechos sociales. Pues bien, la lógica del discurso sobre la universalidad de los derechos humanos conduce a pensar en una comunidad universal, en la que las naciones ricas están obligadas a redistribuir su riqueza --y parte de ésta es la oportunidad de trabajo y empleo-- entre todos los seres humanos con el objetivo preciso de hacer efectivos esos derechos sociales, que las convenciones internacionales proclaman como derecho de todos los seres humanos. Si existen poblaciones o países donde en la práctica los derechos económico-sociales brillan por su ausencia (se puede pensar en muchos países africanos al Sur de Sáhara, pongo por caso), la comunidad internacional tiene el derecho y el deber de hacer algo frente a tanta injusticia. Y aplicando esta misma lógica a casos concretos se podría concluir que el derecho a la emigración está basado en el derecho previo al trabajo, en el derecho a procurarse un empleo digno, en el derecho a buscarse un lugar bajo el sol. De poco van a servir las fronteras nacionales, mientras las personas mueran de hambre en sus países de origen. Lo que vengo afirmando lo estatuye equivalentemente el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Toda persona… tiene derecho a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional… la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

El derecho al trabajo en la Constitución de Costa Rica

Para ir terminando quiero hacer una referencia expresa al derecho al trabajo según la Constitución de Costa Rica. En su artículo 56 dice así: "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo".

He consultado una edición de la Constitución que recoge las resoluciones de la Sala Constitucional hasta 1996 (16). Me voy a permitir transcribir fragmentos de algunos "votos" o resoluciones de esta Sala en las que se explica inequívocamente cómo ha de entenderse en la práctica ese "derecho al trabajo" proclamado en la Constitución.

Llama la atención en primer lugar que la Sala califica literalmente el derecho al trabajo como "un derecho fundamental del hombre" (17), "un derecho natural al hombre" (18). Pero, a la hora de la verdad, a la hora de precisar qué implica concretamente, para el ciudadano de a pie, este derecho, la Sala Constitucional es muy clara:

"En lo que toca al derecho al trabajo la Sala ha señalado reiteradamente que éste consiste en la libertad de que el individuo goza de elegir la ocupación lícita que más le convenga a sus intereses, con la garantía de que el Estado no le molestará, ni tampoco le impondrá una específica. Igualmente se ha indicado que lo anterior no conlleva la obligación del Estado de garantizarle al individuo que habrá de ser nombrado o elegido en una ocupación particular…" (19).

En el mismo sentido y, si cabe, con mayor claridad y contundencia, va otra resolución de la misma Sala:

"El derecho de libre elección de trabajo consagrado en el artículo 56 de la Constitución política, consiste en la facultad que tiene todo individuo de elegir la actividad que le servirá como medio de subsistencia…". Sin embargo, "la elección laboral está fáctica y necesariamente condicionada… a factores personales y sociales, como son, la existencia de un mercado ocupacional suficiente y amplio, la idoneidad para la tarea pretendida, la intervención del Estado, etc." (20).

En otras palabras, mi derecho al trabajo depende, entre otros factores, del "mercado ocupacional", del mercado laboral. Solo en la medida en que éste sea, como enfatiza la misma Sala, "suficiente y amplio", podré yo ejercer realmente mi derecho al trabajo.


NOTAS Y REFERENCIAS

1) Ver J. M. Guix, El trabajo, en Curso de Doctrina Social Católica, Madrid, BAC, 1967, pp. 396-399.

2) Génesis, 3,19

3) Cicerón, De officiis (Los oficios o los deberes), libro I, cap. 42.

4) Ver A. Marlasca, Introducción a la Ética, San José, EUNED, 2003, pp. 50-52.

5) Tomamos esta definición, ligeramente modificada, de J. M. Guix, El trabajo humano, en Manual de doctrina social de la Iglesia, Madrid, BAC, 1993, p. 430.

6) II Tesal. 3,10. Vale la pena transcribir todo el texto paulino referente al trabajo: "Porque vosotros mismos sabéis de qué manera debéis imitarnos; pues nosotros no anduvimos desordenadamente entre vosotros, ni comimos de balde el pan de nadie, sino que trabajamos con afán y fatiga día y noche, para no ser gravosos a ninguno de vosotros… Porque también cuando estábamos con vosotros, os ordenábamos esto: Si alguno no quiere trabajar, tampoco coma" (II Tesal. 3,7-10).

7) Esta nueva concepción "religiosa" del trabajo la expone Max Wéber en su obra, ya clásica, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, que, desde hace ya casi un siglo, viene reeditándose continuamente. En español una de las ediciones más conocidas es la de Editorial Península, Barcelona.

8) Ver J. M. Guix, El trabajo, en Curso de doctrina social católica, p.425. Las frases latinas citadas podrían traducirse así: "Hacia el honor por medio del trabajo". "La fortaleza se consigue a través del trabajo". "Un trabajo asiduo todo lo vence".

9) La Declaración Universal de Los Derechos Humanos en el artículo 23, 1, dice así: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y a la protección contra el desempleo".

10) Ver A. Osuna, Los derechos humanos. Ámbitos y desarrollo. Salamanca-Madrid, Edit. San Esteban-Edibesa, 2002, p. 184.

11) Ver A. Osuna, Obra citada, p. 196.

12) Juan Pablo II, Encíclica "Centésimos annus", núm. 48b.

13) Ver J. M. Guix, El trabajo humano, en Manual de doctrina social de la iglesia, p. 433.

14) Ver A. Osuna, Obra citada, p. 239.

15) Ver A. Osuna, Obra citada, pp. 240-241.

16) Ver J. Córdoba, E. Fallas, M. Ramírez y Gl. Valerín, Constitución Política de la República de Costa Rica, anotada y con resoluciones de la Sala Constitucional, San José, Prodel e Ijsa, 1996.

17) S. C. V. 022-95; ed. cit., p. 389.

18) S. C. V. 3467-93; ed. cit., p. 391.

19) S. C. V. 129-94; ed. cit., p. 390.

20) S. C. V. 3834-92; ed. cit., p. 396.

* El Dr. Marlasca es Catedrático y Director del Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad de Costa Rica. Esta conferencia será dictada en las XIX Jornadas de Medicina Legal, Derecho Laboral, el 2-9-02. amarlasc@le.ucr.ac.cr

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