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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.22 no.1 Heredia mar. 2005

 

Protección psico-legal y social del adolescente y de los menores expuestos a la violencia del divorcio.
(Social and psycho legal protection of teenagers and minors exposed to divorce violence)

MSc. Jorge Alfaro Bolaños.*

Abstract : The integration of the legal-psychological and social situation that children and adolescents go through from a violent divorce, concerns those of us who are involve in the protection of today’s citizens, known in traditional literature as minors. The laws, culture and religion as well as human interactions often forgets the physiological and moral damages that are produced to the most vulnerable members of the family at the moment of its disintegration. Also this paper refers to post- traumatic effects that will end in highly risked physic pathologies when this separation is violent from the economical, verbal, physical or sexual point of view.

Key words: legal-psychological situation, children, adolescents, violent divorce, law protection, moral damages, psychological damages.

Resumen: La integración psico–legal y social de la situación que atraviesan las y los adolescentes y los niños y niñas ante un divorcio violento, es motivo actual de mucha preocupación para los sectores involucrados en la protección de los derechos de las y los ciudadanos de hoy, conocidos en la literatura tradicional como menores de edad. Las leyes, la cultura, la religión, tanto como las interacciones humanas se olvidan con mucha facilidad del daño psicológico y moral que se causa a los miembros más vulnerables de una familia al momento de su desintegración. También este trabajo se refiere a los efectos post- traumáticos que desencadenan psico-patologías de alto riesgo, cuando esta separación es violenta en el ámbito psicológico, verbal, físico y/o sexual.

Palabras Clave: situación legal psicologica, niñez, adolescencia, divorcio violento, protección legal, daño moral, daño psíquico.

Recibido para publicación: 18-2-05

Aceptado para publicación: 22-2-05


Los hijos no son patrimonio ni botín de guerra de los padres. Ellos necesitan un trato respetuoso, cuidado y protección de ambas partes.

Josefa Tkaczur. (Daño psíquico)


La sociedad y las leyes en general, se refieren al bienestar de los hijos involucrados en un divorcio violento de una manera no muy clara. El código de familia, sus aplicaciones e imperativos sociales, son eufemismos y utópicos, a veces, y difícilmente sostenibles en corte, ni mucho menos, son factibles de tutelar adecuadamente. Pareciera que las prioridades son vagamente determinadas y que las sentencias van dirigidas mayormente al bienestar social, económico y educativo de los hijos. Este fenómeno podría visualizarse desde diferentes ángulos y uno de ellos es el aumento en los divorcios lo cual hace que el mismo, en lo moderno, se vea cada vez más usual. Las estadísticas actuales del Tribunal Supremo de Elecciones12, nos muestran que en los meses de enero a abril del presente año, de los 9595 matrimonios inscritos se inscriben también 4133 divorcios, y si bien es cierto el índice de divorcio y la desintegración familiar van en aumento día con día, esto no justifica la afirmación, "es mejor para los niños, niñas y adolescentes que sus padres en conflicto se divorcien; y de esta manera estarán más libres de traumatismos emocionales a causa de la violencia intra- familiar".

Ciertamente desde todo punto de vista, nuestros hijos e hijas están mejor al lado de ambos padres en el seno de una familia funcional, capaz de nutrirlos de afecto y seguridad psicológica, cuyo rol parece ser el más adecuado. Lógicamente se excluyen de esta afirmación los casos en los cuales la presencia de uno o de ambos padres sea nociva de alguna forma para los hijos.

Para las nuevas filosofías psicológicas que atienden los problemas de familia, los hijos, independientemente de la edad, no deben involucrarse en los problemas de los adultos, pero, aunque ésta es la situación ideal, en la práctica, sabemos que están inmersos en la batalla permanente de los adultos, en sus luchas de poder, sus relaciones verticales y en sus intentos de predominio emocional. Esto nos plantea incógnitas necesarias de responder de una manera explícita y correcta. Primero, ¿cual es un divorcio violento y qué clase de daño psicológico se les produce a los hijos en el proceso? Segundo, ¿Podríamos como sociedad tutelar en estas situaciones los derechos de los hijos a una vida sana, en paz y razonablemente estable desde el punto de vista socio-legal psicológico?

En primer lugar definiremos como proceso de divorcio violento aquel en el que los miembros de la pareja violentan las etapas del divorcio, que se mencionarán más adelante, haciendo de este un episodio psicológicamente marcado por la violencia verbal, física, económica y psicológica entre otras.

Estas rupturas violentas, enajenantes y agresoras, parecen desconcertar cualquier intento sociocultural de explicarlo. La psicología enfatiza en que este episodio afecta el aparato psíquico.

Las causas de estas separaciones patológicas no sólo desintegran al Yo, sino que producen daño moral y posibles reacciones patológicas desde la psicología.

En su libro, Ciclo vital de la pareja y la familia. Ernesto J. Rage Atala comenta:

"Contra lo que se puede suponer, dicen Freeman, Kaplan y Sadock (1982), que ni el sexo ni el dinero constituyen la principal causa de divorcio en nuestra cultura".

Por lo general, las causas suelen ser mucho más sutiles y están relacionadas con la madurez psíquica de los cónyuges, así como con los aspectos de su relación que pueden o no adecuar el funcionamiento del uno al otro"

Beal (1980), dice que el fenómeno del divorcio ilustra claramente el concepto de fusión emocional intensa en la dualidad marital. Su intensidad puede ser experimentada a tal grado que los individuos pueden llegar a creer que su autonomía o su habilidad para funcionar no puede mantenerse si continúan en contacto frecuente con su cónyuge. Reconoce el divorcio como un proceso en etapas, a saber:

1) Divorcio emocional: renuncia al objeto y adquisición de una forma de luto.

2) Divorcio legal: facultad de poder intentar el matrimonio otra vez.

3) Divorcio económico: la pareja casada configura una unidad económica, las catexias depositadas en objetos y elementos materiales son seriamente perturbadas con el divorcio. Cada uno de los cónyuges necesita una reorganización psíquica de sus energías.

4) Divorcio comunitario: con el divorcio puede perderse una parte de la comunidad conyugal establecida y puede accederse a otro tipo de relaciones comunitarias o posiblemente puede verse condenados a la tradicional soledad del divorciado en vías de reorganización.

Friedman y cols., anotan que una vez que los esposos han decidido separarse y comenzado o terminado los trámites del divorcio, es necesario que se enfrenten a sus sentimientos de enojo, fracaso y demás sentimientos de incompetencia e inferioridad para que no los trasladen a sus hijos. (1982, pág 244)

Ahora bien, una vez que se da el divorcio desde la psicología, podemos afirmar que existe una pérdida y ante la misma, se da una afección psicosomática, descrita muy bien por Freidberg como: "Suceso de la perdida afectiva ", en la cual, según diversos autores, existirán los siguientes pasos:

1) depresión reactiva tras la pérdida de objeto y perturbación narcisista,

2) rasgos regresivos de carácter oral,

3) resistencia a la agresión y restricción de la facultad introspectiva o "insight", trastornos que abarcan bajo la denominación de "trastorno pregenital de la maduración", pudiendo esbozar así una "línea evolutiva psicosomática" relacionando los conceptos de "síntoma", "conflicto" y "peculiaridades de la personalidad".

Evidentemente el daño que se causan los cónyuges, se traslada con mucha frecuencia a los hijos y a su vez se les causa un daño moral, del cual somos testigos muchos de nosotros, involucrados en las ciencias sociales. Lo pluralista de los enfoques psicológicos, las diferentes epistemologías y abordajes desde muy diversos paradigmas, justifican que no muchos psicólogos ni teóricos se atrevan a puntualizar claramente los posibles riesgos patológicos a los cuales se ven enfrentados los adolescentes, las niñas y los niños ante un divorcio. Pero Francoise Dolto, en su libro, La causa del adolescente, nos dice:

"Es de interés para los niños que los padres vivan, cada vez mas, en tanto que pareja en el seno de la familia, en lugar de hacer el papel de sacrificados. Es decir, una pareja que exista y se manifieste como tal ante sus hijos, incluso aunque llegue a desunirse. Si se explica al niño que el padre o la madre rehacen su vida precisamente porque quieren, en tanto que individuos, no verse reducidos exclusivamente al papel paternal, éste lo admite perfectamente. Más aún, respeta y admira la juventud de espíritu de su padre y de su madre". (2004, pág. 168)

Octavio Fernández Mouján, en su libro Abordaje teórico y clínico del adolescente, en relación de la pérdida de uno de sus padres como objeto amado, lo cual le produce un duelo, menciona:

"El duelo es uno de los fenómenos más comunes en la vida de todo individuo. Su importancia radica en la redefinición que aporta a los procesos de desarrollo: aparece ante cualquier pérdida y provoca configuración objetal. Su elaboración (reconstrucción) se basa en las posibilidades del individuo ante el cambio." (2002, pág.17)

Luego anota que:

"Partimos de la hipótesis de que la identidad, si bien es un fenómeno de toda personalidad, contiene analíticamente tres aspectos fundamentales: la identidad del Yo corporal, la identidad del Yo psicológico y la identidad del Yo grupal o social."(2002 pág.17)

Como se puede observar, la identidad del yo grupal o social se ve fragmentada haciendo perder la autopercepción de la identidad, lo que obviamente nos coloca en una psicosis no necesariamente esquizofrénica, en la cual se dan los siguientes elementos, continuando con Dolto:

1) El núcleo del Yo fragmentado hace perder la auto percepción de la identidad:

A) construyendo un mundo objetal donde ésta es deformada por la violencia y pasividad de las proyecciones, de modo que:

B) el Yo queda reducido a una mera función de conocer sus propias construcciones; él es un artesano de un mundo delirante que dramatiza vivencialmente. No está influenciado por sus percepciones como si fueran experiencias actuales. O sea que la perdida de autopercepción desde el núcleo del Yo (identidad) lo psicotiza, pero no construye aún una nueva identidad en la que se siente influenciado por percepciones (nueva experiencia vital).

2) Decimos que la fragmentación del Yo crea una psicosis aún no necesariamente esquizofrénica, porque la percepción (por momentos compleja) se altera sólo por las creencias fuertemente imaginativas propias de un estado dramático pero no real. Esta fluctuación también se nota en todo cuadro donde aún se conserva la capacidad de flexibilidad a que tanto nos referimos. En cambio, cuando hay perplejidad establecida decimos que la despersonalización ha llegado a un grado tal que el Yo vivencia las percepciones delirantes como experiencias reales que lo influencian." (2002, pág. 353)

Como tarea primordial, tal como se mencionó al inicio, es determinar qué se tutela, quién lo tutela y cómo, por lo que desde la psicología, podemos afirmar que hay daño moral, y este daño lo define Jose Enrique Marianetti., en su libro: Daño psíquico y el daño moral como:

"La noción de daño moral se halla vinculada con el concepto de desmedro extramatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica. El daño moral es aquel que en lo más intimo de su ser padece quien ha sido lastimado en sus afecciones legítimas y se traduce en dolores y padecimientos personales. (1997, pag123)

Daño moral es todo menoscabo referido a los atributos o presupuestos de la personalidad jurídica, con independencia de su repercusión en la esfera económica.

Asimismo Marianetti (1997, pág 124), mencionando a Cipriano, conceptualiza: "el daño moral es la lesión de razonable envergadura producida al equilibrio espiritual, cuya existencia la ley presume – y tutela- y que atañe a una persona. Si ese equilibrio estuviera ya alterado antes del hecho considerado como generador del daño moral, puede consistir en una agravación, en una situación intensificadora. El daño moral es un acontecimiento conmovedor. Hasta podría conllevar también una perturbación para el normal proceso de pensamiento.

Entendemos que el daño moral constituye una lesión a los derechos extra-patrimoniales de naturaleza subjetiva que, sin abarcar los perjuicios que son recuperables por vía del daño directo, recaen sobre el lado íntimo de la personalidad (vida, integridad física o moral, honor, libertad) y no existe cuando se trata de un simple perjuicio patrimonial".

El daño moral es una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona, diferente a aquél en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, o sea, es un perjuicio susceptible de apreciación desde la óptica del entendimiento, de la sensibilidad o de la voluntad de la persona." (1997, pág 315)

Resta solamente indicar la conveniencia de llenar los vacíos de ley con una práctica humanística de la labor de la Administración de Justicia, desde los abogados, fiscales, jueces, peritos, para que en sus resoluciones, tutelen los derechos psicológicos de los hijos. Así como nos cuidamos de que al momento del divorcio puedan tener una pensión digna, vivienda y educación, también tengan cuidados psicológicos y no se deposite en ellos una carga afectiva emocional, que primero no comprenden, mucho menos pueden interiorizar ni elaborar y que les produce, además de la angustia, el cimiento psicológico para patologías ulteriores de las cuales su única responsabilidad fue el estar inmersos en la violencia intrafamiliar más común de la época moderna, El divorcio.

Derecho de los niños, niñas y adolescentes

En relación al derecho de los niños, niñas y adolescentes, resulta de interés público, el respeto a los derechos de los mismos, y se consigna como una obligación del Estado, el velar por su protección, defensa y restitución, en caso de amenaza o lesión, lo cual es inherente a todo conflicto sufrido entre los padres y/o la separación temporal o definitiva de ellos.

En su delicada labor, los jueces de familia han sido dotados de un poder MODERADOR y REGULADOR, que los autoriza a adecuar la normativa aplicable, y que va mas allá de la generalidad de la ley, y deben tener en cuenta que el derecho de los menores, es un derecho a la integridad física, moral, social y psicológica, que puede resumirse en cuatro categorías: supervivencia, crecimiento, protección y participación.

Entendiéndose por supervivencia, el derecho a la vida, a la salud y a la felicidad, por crecimiento, el derecho a tener una familia, y a ser educado en un ambiente de respeto, dignidad, libertad, igualdad, tolerancia, solidaridad y paz. Desde luego la protección se refiere al derecho a que se respete su identidad e integridad, a ser protegido de todo tipo de abuso físico, emocional, espiritual y mental. Y participación se refiere, al derecho que tiene de sentir, pensar y expresar libremente.

Estos derechos adquieren especial relevancia ante la separación de los padres de los menores, en tanto a menudo se convierten en parte importantes de las disputas y rencillas personales de unos y otros. Ambos padres deben tener claro que el conflicto judicial que los enfrenta, no debe dañar a los hijos e hijas o adolescentes. De acuerdo al protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como, "Protocolo de San Salvador", del 30 de setiembre de 1999, las niñas, niños y adolescentes cuentan con los derechos establecidos en este instrumento internacional, a saber entre otros:

Derecho a se tratados como seres humanos importantes, poseedores de sentimientos, pensamientos y deseos propios, nunca como objeto o fuentes de disputas entre sus padres.

Derecho a mantener una relación constante y continua con ambos padres, sin que ninguno de ellos le limite total o parcialmente ese derecho.

Derecho a expresar sus sentimientos y pensamientos a ambos padres por igual, sin ocultarlos o disimularlos, ante ninguno de ellos por temor al rechazo o desaprobación del otro.

Derecho a no tener que tomar en cuenta la decisión de vivir con uno o con otro padre, o a no relacionarse con alguno de ellos y relacionarse con ambos sin ser manipulado en ninguna forma por alguno.

Derecho a que el tiempo que pasa con sus padres no sea visto como una recompensa o castigo.

Derecho a ser tratado como menor sin la responsabilidad de resolver los problemas de sus padres.

Derecho a ser tratado por sus padres como hijo de los dos, a pesar de que ya no vivan juntos.

Ante estos derechos, preguntamos: ¿Cuál es la prioridad por tutelar y cómo definir esta prioridad?

Según Hirigoyen, en su libro "El acoso Moral", aclara en relación con la separación:

"Sea quien fuere quien tome la iniciativa de la separación, los divorcios en los que participa un perverso narcisista son casi siempre violentos y pleitistas. Los perversos mantienen el vínculo mediante las cartas certificadas, los abogados y la justicia. A través de los pleitos, se sigue hablando de esa pareja que ya no existe. Cuanto mayor es la pulsión de dominio, menores son el resentimiento y la ira. Las víctimas se defienden mal, sobre todo si creen que han tomado la iniciativa de la separación, lo cual es a menudo el caso, y su culpabilidad las lleva a mostrarse generosas y a esperar que, de este modo, se escaparán de su perseguidor.

Las víctimas rara vez saben utilizar la ley, mientras que el agresor, al estar muy cerca de una estructura paranoica, sabe iniciar los pleitos necesarios. En Francia, una acción perversa por parte de alguno de los cónyuges se puede considerar, en teoría, como un motivo de divorcio. Pero, ¿Cómo tener en cuenta las maniobras sutiles que juegan con la culpabilidad del otro? Quien solicite el divorcio debe probar los hechos que invoca para apoyar su acción. Pero, ¿Cómo demostrar una manipulación perversa?" (1998, Pág. 31, 32)

Hirigoyen también se refiere a:

La negación de la comunicación directa es el arma absoluta de los perversos. La persona agredida se ve obligada a realizar las peticiones y las respuestas, y, al avanzar a cuerpo descubierto, comete evidentemente errores que el agresor recoge para señalar la nulidad de su víctima. (1998, pág. 35)

Maltrato psicologico.

- Violencia verbal.

- Comportamientos sádicos y despreciativos.

- Repulsa afectiva.

- Exigencias excesivas o desproporcionadas en relación con la edad del niño.

- Consignas e inyecciones educativas contradictorias o imposibles.

Refuerza Hirigoyen estos conceptos y dice:

En lo sucesivo, si no encuentran una solución en si mismos, los niños llevaron consigo un parte del sufrimiento que reproducirían en otros lugares. Se trata de un desplazamiento del odio y de la destrucción. El agresor no puede contener su morbosidad y su odio pasa del excónyuge detestado a los niños, que se convierten en el objetivo que hay que destruir. (1998 Págs. 37-38).

Por otra parte, desde la cultura, como reforzadores superyoicos, se acepta el sufrimiento como enaltecedor o como formador de carácter, lo cual no ayuda en manera alguna a suspender o aminorar la violencia con que se trata a los hijos en el seno de una familia disfuncional.

Parece ser que el estoicismo, el sacrificio y el dolor humano han sido constantes, tanto dentro del núcleo psicopatológico de la violencia intrafamiliar, como en la atención que le damos al fenómeno de un divorcio violento. El pelearse a "hijazos", la utilización de los hijos en batallas legales interminables, desiguales y poco respetuosas de las necesidades psicológicas de los mismos, están inundando nuestras cortes y tribunales de familia. Los síndromes de agresión verbal, física, patrimonial y psicológica, parecen superar los índices de otros tipos de abuso, pero de alguna manera muy amarillista, el abuso sexual continúa siendo la preocupación principal, sin darnos cuenta que desde la estructura del Yo, toda clase de agresión y abuso tendrá una repercusión directa en el desarrollo evolutivo de la personalidad.

Al concluir el presente artículo, es necesario referirse al tema recurrente en casi todo discurso científico social actual: esta es una tarea de todos y todas, holística, multidisciplinaria, en la cual el interés de los hijos es primordial. No cabe duda que todos lo sabemos y lo vivimos diariamente, pero también sabemos lo muy poco que se está haciendo al respecto. Y creo que ante el fenómeno social devastador, de la violencia intrafamiliar, nuestras frustraciones como sociedad nos han dejado un legado de ineficiencia e ineficacia.

La protección debe y tiene que ser efectiva, tangible. Las órdenes judiciales deben ir en ese sentido, las órdenes de restricción no solo deben mencionar la prohibición de acercamientos malsanos y de llamadas inadecuadas sino una prohibición explícita de utilizar a los menores y adolescentes con fines sadomasoquistas.

Es necesario que los tribunales de justicia así como ordenan el pago de una educación pertinente y la imposibilidad de que los hijos sean sometidos a una disminución de sus haberes materiales, también enérgicamente prohíban que los hijos sean privados de su paz psicológica, que se les involucre como prisioneros de guerra en un campo de concentración dentro de su propio hábitat, que sean bayonetas en manos de las personas que se supone más los deben amar. Si es necesario traducir esto al lenguaje psico-legal y social parece ser que lo pertinente es en primer lugar respetar la ley de protección a la infancia que dice que el interés primordial es el de los menores, y segundo todo ciudadano tiene derecho a vivir en paz y tener los elementos necesarios para su desarrollo físico, social, económico y psicológico.

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*Psicólogo, Profesional Liberal. rojo1366@racsa.co.cr

12 Resumen mensual de estadísticas institucionales TSE, enero-abril 2004

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