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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.21 no.2 Heredia sep. 2004

 

Diagnósticos y valoraciones sicológicas de las mujeres maltratadas:
los riesgos revictimizantes

M.Sc. Ana Carcedo Cabañas *

 


Diagnósticos y Valoraciones Psicológicas de las Mujeres Maltratadas:
Los Riesgos Revictimizantes

Resumen

La violencia contra las mujeres es un problema antiguo, tanto como la sociedad, pero hasta hace sólo tres décadas permaneció oculto tras los mecanismos culturales que ayudados por la prensa que le llamaban "Sucesos". De esta manera, se le negó su carácter de problema social y se le redujo a un asunto privado que viven las mujeres. Hacer visible esta realidad oculta, requirió años de trabajo, hubo que acuñar términos para señalar las diferentes manifestaciones de la violencia oculta: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia patrimonial, incesto, acoso sexual, femicidio, revictimización. Términos que además de inexistentes eran impensables, como la violación en el matrimonio. Sin embargo esta realidad se hizo pesadilla, la violencia contra las mujeres, que en los 90 comenzaba a ser visibilizada por las organizaciones feministas, una década después es ya materia de trabajo de las instituciones pero al mismo tiempo, estos instrumentos de análisis han sido reciclados a favor de las relaciones dominantes de los hombres y de las instituciones contra las mujeres y las usuarias. Las etiquetas profesionales como el "síndrome de invalidez aprendida", lo que ha hecho es confundir a las autoridades al asignarle el valor de una "nueva incapacidad de las mujeres", revictimizando de nuevo al no comprender que el problema no es intrapsíquico sino social. Los profesionales pueden ayudar a que se entienda que la que esta invalida es la sociedad y sus estructuras de poder y no la capacidad psíquica de la mujer que lucha por sus derechos.

Palabras clave

Violencia oculta, mujeres, violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia patrimonial, incesto, acoso sexual, femicidio, revictimización, intrasíquico.

 

Psycological Diagnosis And Evaluations In Abused Women:
Risks Of Re-Victimization.

Summary

Violence against women has been a long-standing problem, as ancient as society itself, but up to three decades ago it remained hidden behind the cultural mechanisms aided by the news calling this matter "Current events". In this way, it’s character of being a social problem was denied and it was reduced to a private issue that women live. Making this hidden reality visible, required years of work; new linguistic terms had to be created to point out the differences manifestations of the occult violence: physical violence, psychological violence, sexual violence, patrimonial violence, incest, sexual harassment, femicide, re victimization; Terms and concepts, which were not only new, but were also unthinkable, such as the rape inside the marriage. Nevertheless, this reality turned into a nightmare, violence against the women, which in the 90´s made seen by feminist organizations, a decade later, is an object of work of the institutions but at the sane time, these instruments of study have been recycled in favor of the dominant relationships of men and the institutions against the women and the institutions’ users. What the professional labels such as "learned handicap syndrome", only confuse the authorities when they assign a value like a "new disabilities of women", revictimizing by not understanding that the problem is not intra psychic but social. Professionals can help if they understood that the handicap or disabled is the political and social structure of the society against women, instead of the psychical capacity of the women who fights for her rights.

Keywords

Hidden violence, physical violence, psychological violence, sexual violence, patrimonial violence, incest, sexual harassment, femicide, revictimization, intrapsychic.


De la invisibilización a la responsabilidad estatal

La violencia contra las mujeres es un problema tan antiguo, probablemente, como la misma sociedad. Sin embargo, hasta hace sólo tres décadas permaneció invisibilizado, oculto tras un cúmulo de mecanismos culturales que negaban o minimizaban su existencia, o que justificaban los eventos extremos conocidos a través de las páginas de sucesos de la prensa. De esta manera, se negaba su carácter de problema social, quedando en la práctica reducido a un asunto individual y privado de las mujeres que lo viven.

Esta situación cambia en la década de los 60 cuando las mujeres maltratadas comienzan a hablar de las situaciones que viven, y con ello descubren que es una realidad compartida por millones de ellas. El paso siguiente fue dado por el movimiento de mujeres a nivel mundial, reivindicando el derecho a vivir libres de violencia y exigiendo respuestas de los Estados. En los años 90 la violencia contra las mujeres en sus múltiples manifestaciones es un problema reconocido internacionalmente y parte de las agendas políticas de organismos internacionales y de muchos Estados.

En la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, Naciones Unidas (ONU) reconoce la violencia contra las mujeres como una violación de los Derechos Humanos y nombra una Relatora Especial para que informe periódicamente sobre el desarrollo de este problema, así como sobre las acciones emprendidas en todo el mundo para enfrentarlo. Algunos momentos marcan la historia de este proceso, en particular tres de ellos. Pocos años más tarde, en 1995 se lleva a cabo la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, y el combate contra la violencia contra las mujeres es uno de los 12 objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción que firman los Estados. A nivel continental, en 1994, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará. Se trata de un instrumento que ha sido ratificado por la casi totalidad de los Estados del continente americano 98 y que coloca a la región a la vanguardia mundial en la materia.

La Plataforma de Acción de Beijing, el reconocimiento de la ONU en el campo de los Derechos Humanos, y la aprobación de la Convención de Belem do Pará, son referentes centrales para que los Estados y los organismos internacionales asuman compromisos en la compleja tarea de enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres. Algunos países, como Costa Rica no esperaron a estos acontecimientos para comprometerse en la tarea. Otros no pudieron eludir por más tiempo sus responsabilidades, atrapados entre el movimiento de mujeres y la comunidad internacional unidos pidiéndoles cuentas.


Visibilizar, definir y entender

Visibilizar una realidad que ha permanecido oculta requiere enfrentar una serie de tareas particulares, la primera de todas la de nombrar el problema. Es decir, dotarse de un vocabulario, un lenguaje y un discurso nuevo, ya que lo empleado anteriormente es parte y cómplice de la invisibilización. Las palabras y las imágenes no son neutras. Por el contrario, son expresiones codificadas de percepciones y representaciones colectivas, por lo tanto conllevan visiones y valoraciones construidas culturalmente. Tienen significados particulares, y el intento de comprender un fenómeno social queda atrapado en ellas. Por poner un ejemplo, llamar "crimen pasional" al asesinato de una mujer a manos de su compañero o excompañeros controlador, anula toda posibilidad de analizar lo ocurrido como un problema social de gravedad, pues lo mantiene en el terreno morboso en que la atención se centra en el comportamiento sexual de las personas involucradas.

Hubo entonces que acuñar términos nuevos para nombrar las diferentes manifestaciones de la violencia vivida por las mujeres: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia patrimonial 99, incesto, acoso sexual, femicidio, revictimización. Algunos de estos términos además de inexistentes eran impensables, como la violación en el matrimonio. El sólo hecho de nombrar la violación de parte de la pareja o esposo representó negar la existencia de un supuesto derecho de los hombres de exigir a sus compañeras el tener relaciones sexuales aún cuando ella no lo deseen.

De los nuevos conceptos y definiciones, el central y que da sentido a todos las demás, es el de violencia contra las mujeres. Con frecuencia ésta es confundida con la violencia intrafamiliar, aunque no son sinónimos. El confundirlas es una nueva forma de invisibilización de la violencia contra las mujeres, ya que antes que nada las mujeres son blanco privilegiado de la violencia dentro y fuera de sus casas. Lo son en los lugares de estudio y de trabajo, en las comunidades y asociaciones gremiales, en los partidos políticos y los grupos religiosos, en las instituciones públicas y en las calles. No hay espacio donde las mujeres no corran el riesgo de ser violentadas de alguna forma, de ser atacadas físicamente, agredidas sexualmente, humilladas por dar su opinión, descalificadas como madres, esposas, hijas, amantes, miembras de una comunidad o profesionales. Es parte de la experiencia vital y de la condición social de cualquier mujer el que un hombre, conocido o desconocido, se considere con derecho a acosarla sexualmente en cualquier espacio, como si por el hecho de ser mujer fuera propiedad de cualquier hombre.

¿Qué hay detrás de todas estas formas particulares de violencia vividas por las mujeres, que les da un carácter común y que explica el que este sea un problema universal, una auténtica pandemia? Tanto las organizaciones de mujeres como los organismos internacionales identifican la discriminación social de las mujeres como la causa central de esta violencia. La Convención de Belem do Pará lo plantea con claridad. La señala como "una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres" (OEA 1994, 1), y la Plataforma de Acción de Beijing añade que "es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a las mujer en posición de subordinación frente al hombre" (ONU 1995, 63). En la medida en que la violencia deriva de la condición social de discriminación y subordinación de las mujeres, y que a la vez la alimenta, se dice que es violencia de género.

Cuando se confunde la violencia contra las mujeres con la violencia intrafamiliar se favorece una doble invisibilización. En primer lugar se oculta que, como ya se mencionó, las mujeres viven violencia en cualquier espacio y no sólo en el doméstico. Hay por tanto muchas formas de agresión que no se asumen como violencia de género. Por otra parte, al hablar de violencia intrafamiliar se menciona sólo un espacio físico donde ocurre la violencia, y no se analizan, o se ocultan, las relaciones de poder desiguales entre los diferentes miembros de la familia. El término elude la explicación de por qué en ese espacio es tan frecuente la violencia, o por qué las mujeres de todas las edades son los blancos más frecuentes de esas agresiones. Peor aún, al usarlo se incluye en un único término realidades que son muy diferentes, y se asume que en el espacio familiar cualquiera puede ser agresor o agredido, tratando a todos los miembros como iguales. El riesgo de subsumir la violencia contra las mujeres en la violencia intrafamiliar y de incurrir en estas generalizaciones fue identificado desde los años 70 por Dobash y Dobash:

"Considerar la violencia o la agresión como una única abstracción se hace a menudo como un intento de crear modelos teóricos que, se cree erróneamente, pueden ofrecer explicaciones totales para muchas, si no para todas las formas de violencia. Lo que de hecho hace es oscurecer o ignorar la realidad misma y las diferencias significativas entre diferentes formas de comportamiento violento, y esto en lugar de aclarar confunde" (Dobash y Dobash 1979, 8)

Si en el pasado hablar de violencia intrafamiliar ayudó a visibilizar diversas manifestaciones de violencia, entre ellas la que se ejerce contra las mujeres, en la actualidad el empleo del término representa un techo para el avance en la comprensión y erradicación de la violencia que las mujeres viven como género. Lamentablemente la realidad es tozuda y se empeña en recordarnos que quienes ponen la cuota continua y sistemática de muertes son las mujeres, que la violencia sexual, que también puede llegar a ser mortal, se ensaña particularmente con las niñas, las adolescentes y las mujeres adultas, y que la trata de personas, tercer negocio mundial por las ganancias que produce, tiene como "materia prima" a la población femenina.

En el centro de las intervenciones, el análisis de las relaciones de poder

Si se desea analizar y enfrentar en forma adecuada la violencia contra las mujeres, se requiere partir de la estructura jerárquica que coloca socialmente a los hombres y lo masculino por encima de las mujeres y lo femenino. Requiere entender y asumir que las mujeres viven violencia por el hecho de ser mujeres en una sociedad que las discrimina y subordina. El factor de riesgo es, precisamente, ser mujer.

La condición de discriminación social de las mujeres, por ser estructural, no se basa en la particular relación de poder que un hombre tenga sobre una mujer, sino que cada una de estas relaciones es expresión y se alimenta de esa discriminación. En este sentido, no es necesario que el hombre sea particularmente poderoso, o que tenga más fuerza física, inteligencia, recursos económicos, conocimientos, educación, o influencias sociales y políticas que la mujer (lo cual frecuentemente ocurre) para llegar a maltratarla, pues su status como parte del género masculino le coloca por encima de ella.

Por otra parte, la subordinación femenina es una lógica general de la sociedad, no particular de una relación hombre mujer. En este sentido las personas no son los únicos agentes sociales que imponen esta lógica. Lo hacen también los grupos humanos, y en particular las instituciones. Esta posibilidad la reconoce Belem do Pará en su artículo 2 que señala:

"se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica ... b) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra" (OEA 1994, 2)

En general, existe un desbalance de poder entre una institución y una persona, que individualmente se relaciona con ella. Este desbalance de poder aumenta cuando se trata de una mujer que vive una situación de maltrato, ya que por esta razón usualmente su poder para actuar y protegerse ha sido socavado por la agresión. No es de extrañar, entonces, la frecuencia con la que las mujeres maltratadas son revictimizadas, es decir, son maltratadas de nuevo en las mismas instituciones a las que acuden buscando ayuda frente a la agresión que viven. Quienes representan a estas instituciones, sean hombres o mujeres, ejecutan acciones que se enmarcan dentro de las dinámicas de defensa y reforzamiento del orden jerárquico establecido entre géneros. Las agresiones que se ejercen en este contexto son formas de violencia institucional y una manifestación más de la violencia contra las mujeres.

El cambio alcanza a las ciencias y las profesiones

El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un grave problema social ha enfrentado a un número creciente de disciplinas y profesiones al reto de incorporar esta realidad en sus quehaceres. Las primeras en hacerlo en Costa Rica fueron derecho, psicología, sociología, trabajo social y las ciencias de la salud,. En la actualidad el problema se analiza también desde otras visiones, como la que brinda la economía, en particular tratando de medir el impacto económico de la violencia contra las mujeres, o desde las relaciones internacionales, ya que en algunos países como Canadá se concede asilo a las mujeres objeto de violencia.

En nuestro continente, en 1993, la OPS declaró la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública, y desde entonces ha trabajado en este campo junto con la OMS y los sistemas de salud nacionales. Entre las acciones desarrolladas se cuentan la capacitación del personal de salud, la elaboración de modelos y protocolos de atención, y la realización de investigaciones que han permitido conocer mejor el problema. En Costa Rica, al igual que en otros países latinoamericanos, el sistema de salud ha sido unos de los principales impulsores de políticas públicas en este campo. Paradójicamente, aunque la preocupación que dio origen a estas políticas fue la violencia contra las mujeres, y a pesar de que existen mandatos expresos en la Convención de Belem do Pará en este sentido, en todos los país del continente se ha enfocado el trabajo hacia la violencia intrafamiliar. De hecho, existen fuertes resistencias a nivel mundial para abordar específicamente la violencia contra las mujeres.

De esta manera, la violencia que viven las mujeres se aborda en la actualidad, en particular en Costa Rica, desde una concepción inadecuada, pues ignora las relaciones de poder entre géneros que subyace a los maltratos. Esto conlleva importantes consecuencias en las intervenciones institucionales y en particular en los impactos que puedan tener sobre las mujeres. Obviar un análisis de las relaciones de poder existentes no sólo puede conducir a una mala comprensión del problema de la violencia que viven las mujeres que acuden a los diferentes servicios. Además oculta a la institución y a las prestatarias y prestatarios de servicios la relación de poder sobre las mujeres maltratadas en que se encuentran, con el riesgo de revictimización implícito que hay en esta ceguera.
 

La revictimización, un fenómeno invisibilizado en las instituciones

Algunas expresiones particulares de este fenómeno sirven de ejemplo. Una práctica muy extendida en el pasado, y que aún no se logra erradicar, es la presión que viven las mujeres para que se reconcilien con los agresores. Prestatarios y prestatarias recurren a argumentos familistas (mantener la unidad familiar, no dejar a sus hijas e hijos sin padre), a cálculos económicos ("mejor no lo deje porque la pensión que recibirá será muy pequeña") o a creencias personales prejuiciadas y estereotipadas ("no lo provoque", "cumpla bien sus obligaciones en casa"), comerciando con el derecho humano de las mujeres a vivir sin violencia. Con intervenciones como esta no sólo se debilita a la mujer frente un agresor doblemente crecido, como hombre y como agresor. Además se le impone a las mujeres los criterios personales o institucionales violando su derecho fundamental a la autodeterminación, y minando su seguridad personal para decidir por ella misma qué hacer.

En ocasiones estas intervenciones se hacen con la mejor voluntad y disposición de parte de las y los prestarios de servicios. Subyace en esto casos una concepción de mujer maltratada como incapaz de tomar decisiones adecuadas, por lo que hay que protegerla de sus propios errores. Esta infantilización de las mujeres maltratadas representa otra forma de revictimización, más sutil y por tanto más difícil de identificar y eliminar.

Otras veces las intervenciones institucionales no tienen siquiera la apariencia de preocuparse por el bienestar de las mujeres. Cada vez es más frecuente que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) le quite los hijas e hijas a una mujer cuando son abusados sexualmente por el compañero, incluso si el ya no vive con la mujer, o si ella misma lo ha denunciado. Además de que en estas actuaciones hay numerosas violaciones de los derechos de las niñas y los niños, el PANI ataca a la mujer como si fuera responsable del abuso, en lugar de asumir que es una mujer maltratada y que precisamente su maltrato, con el miedo e inseguridad que crea, es una condición necesaria para que el abusador pueda alcanzar a las hijas e hijos.

Cuando una institución revictimiza a una mujer maltratada, esta mujer debe enfrentarse a dos fuentes de agresión, la segunda aún más poderosa que el agresor. ¿Qué mujer puede arriesgarse a denunciar al PANI cuando sus hijos o hijas están en un albergue y ella está señalada como "problemática" precisamente por negarse a esta separación? Cuando hay relaciones de poder involucradas las represalias son un recurso de los poderosos, sean personas o instituciones.

De esta manera, la revictimización de mujeres maltratadas se ha convertido en otra pandemia. Ninguna institución está libre de este riesgo. Y el riesgo es mayor cuanto más se oculten las relaciones de poder existentes entre las instituciones y las mujeres, o se niega la posibilidad misma de que las intervenciones puedan violar los derechos de las mujeres maltratadas.

Abordar la salud mental de las mujeres maltratadas

Uno de los retos que las y los profesionales de la salud mental han debido enfrentar es el de entender y abordar adecuadamente los procesos personales que viven las mujeres maltratadas. La tradición en estas disciplinas no ofrece buenos instrumentos para acercarse a este problema de manera solidaria y respetuosa de los derechos humanos de esta población.

No es este el lugar de hacer un repaso sistemático de la forma en que las diferentes corrientes han concebido a las mujeres, pero es bien conocido que el balance es en general muy negativo. Por ejemplo, el término histeria, fue creado de forma tal que como diagnóstico sólo pudiera ser aplicado a las mujeres 100. Por otra parte, las teorías freudianas han sido frecuentemente señaladas como justificadoras de la supremacía simbólica de lo masculino (la envidia del pene) y ocultadoras del incesto vivido por las mujeres (complejo de Electra). Pero más allá de lo que plantean algunas corrientes de mucho peso en la psicología y en la psiquiatría, las concepciones de quienes actúan en este campo parecen estar fuertemente permeadas por los estereotipos de género tradicionales, y fácilmente consideran inadecuada a una mujer cuando no cumple con las expectativas sociales asignadas a la población femenina. Por ejemplo ha existido y se ha usado profusamente la categoría de madre abandónica, pero no la de padre abandónico, -aunque ellos por miles desertan de sus responsabilidades paternas-, naturalizando así la asignación unilateral de las tareas de crianza a las mujeres.

Otro obstáculo para acercarse al problema de la violencia contra las mujeres en forma respetuosa y solidaria es el uso de los diagnósticos para etiquetar los malestares originados en las injusticias sociales. En lugar de reconocerse las expresiones de un malestar legítimo se buscan patologías en las personas. Así, las manifestaciones de dolor de una mujer maltratada, como el llanto, que son necesarias y deseables, se asumen como inadecuadas, como "descompensaciones" o como crisis nerviosas. Las mujeres que tenga estas manifestaciones de dolor u otras de insatisfacción, como las protestas o las resistencias, corren el riesgo de ser catalogadas como HI. Por la mima lógica, los diagnósticos de paranoia han sido empleados con mujeres que han relatado que sus compañeros las quieren matar. En definitiva, desde la salud mental tradicional no hay instrumentos para comprender las reacciones lógicas de las mujeres maltratadas, más que en formas que las patologizan.

Un obstáculo más, relacionado con esta patologización, es la medicalización de los problemas sociales. Esto lo comparten con todas las áreas de salud, pues todavía no se incorpora en la práctica en forma efectiva el principio de que la salud no es simplemente la ausencia de enfermedad. El problema no es únicamente que las mujeres maltratadas sean tratadas como enfermas, que se las suministre drogas que las tranquilizan a costa de limitar sus posibilidades de controlar sus vidas, que las vuelven adictas a las benzodiacepinas, que se las interne en el psiquiátrico o que se las apliquen electroshocks. Además, aunque el problema de la violencia es causado por otros, las instituciones sobre quienes actúan es sobre las mujeres que la reciben. Son ellas las investigadas, las día a día "valoradas", consideradas adecuadas o no, diagnosticadas, empastilladas, examinadas, internadas, violentadas por un sistema que llega a tener fuertes similitudes con el penitenciario. Mientras, los agresores son simplemente agresores. Su privacidad y su integridad física y emocional no se ve invadida por estas instituciones. Por el contrario, son tratados con benevolencia, incluso cuando son condenados por agresión. Durante años se propuso que las penas de cárcel fueran sustituidas por terapia, para darles una oportunidad de cambio. Para ellos, sus pasados como niños agredidos o abusados han sido una razón para exculparlos de responsabilidades y para darles oportunidades de eludir las condenas.

Naturalización de la violencia y culpabilización de la mujer maltratada

Sin duda la violencia contra las mujeres es un problema complejo y hay aspectos de el que no pueden ser explicados con análisis superficiales. Los mitos, precisamente, sustituyen la necesidad de profundizar en las causas y en las dinámicas de este tipo de violencia por explicaciones simplistas cargadas frecuentemente de prejuicios contra las mujeres. La violencia contra las mujeres no es causada por el alcohol, las drogas o los problemas económicos, y menos aún por provocaciones de las mujeres. Y el hecho de que muchas mujeres maltratadas no dejen a los agresores no se debe a que sean masoquistas.

En estos dos mitos se resumen dos tendencias persistentes: de un lado la naturalización de la violencia de parte de los agresores, al justificarse sus reacciones como esperables por las circunstancias que viven o han vivido, o por el simple hecho de ser hombres. Del otro la culpabilización de las mujeres maltratadas, señalándolas como causantes o merecedoras de lo que viven porque son personas malas, inadecuadas o enfermas. El resultado práctico es perverso: tolerancia hacia el agresor, lo que facilita la impunidad, y revictimización de las mujeres, reforzándose así el status quo que genera la violencia.

Esta lógica doble es tozuda, y capaz de reciclar cualquier análisis que se haga, aunque no parta de estas premisas. Un ejemplo de esto lo ofrece el uso que frecuentemente se hace del ciclo de la violencia conceptualizado por Lenore Walker para reconocer y analizar las dinámicas repetitivas de los agresores. En la actualidad escuchamos a profesionales capacitados en violencia intrafamiliar referirse a una mujer maltratada diciendo que "cayó de nuevo en el ciclo de la violencia", como si el ciclo fuera un accidente natural, tan esperable como un hueco en el camino, y ella la que cayera y no el agresor el que maltrata. El agresor ni siquiera aparece como tal, sólo un ciclo impersonal, y la mujer es en definitiva la responsable de lo que ocurre porque ella es la que "cae" en ese ciclo. La culpa no la tiene el agresor que agrede sino ella que no sale del ciclo.

Otro ejemplo en el mismo sentido lo ofrece la forma en que se reparten culpas cuando se descubre que una niña o un niño ha sido abusado por el padre o padrastro. Se señala a las madres como responsables, por haber dejado a sus hijas e hijos sólo con el abusador, como si fuera natural y esperable que todo hombre fuera un agresor sexual, y por lo tanto no se le pudiera reclamar a ninguno por sus actos, sino a las mujeres que los escogieron como pareja. Y esta es una lógica con la que se ensañan no únicamente las personas sin mayor información sobre estos problemas. En forma similar se comportan, y cada vez más, las instituciones.

Las visiones que desde la salud mental se tienen de la agresión contra las mujeres no están exentas de esta doble lógica de naturalización de la violencia y culpabilización de las mujeres maltratadas. De hecho la mujer maltratada ha sido objeto de un particular análisis desde la psicología y la psiquiatría, mucho mayor y más profundo que el hombre agresor. Existen en la actualidad varios síndromes que se suman a los diagnósticos tradicionales, en particular el síndrome de mujer agredida, el síndrome de adaptación al abuso y el síndrome de desesperanza aprendida. Estas categorías, como veremos más adelante, llegan a ser usadas como instrumentos de revictimización de las mujeres maltratadas.

Nace el uso de los síndromes

En los años 70 Lenore Walker teoriza el ciclo de la violencia y responde a la pregunta ¿por qué las mujeres no dejan a los agresores? desde una perspectiva psicológica, tomando el concepto de desesperanza aprendida que Seligman acuñó para explicar por qué unos perros a los que les aplicaba choques eléctricos en forma aleatoria no trataban de escapar de las jaulas. Habían aprendido que nada de lo que hicieran podía tener éxito para detener las descargas; no había una lógica entre sus intentos de librarse de la tortura y el que las descargas se produjeran o se detuvieran. Terminaron desarrollando formas de minimizar el dolor y renunciando al intento de escapar. Traducido en el caso de una mujer maltratada, Walker plantea:

" Las mujeres golpeadas no intentan dejar la situación de maltrato, incluso cuando pueda parecer a un observador externo que es posible escapar, porque no pueden predecir su propia seguridad; creen que nada de los que ellas o cualquier otra persona haga puede alterar sus terribles circunstancias" Walker 1989, 50).

Esta autora construye también el síndrome de mujer agredida como un recurso para defender a las mujeres que matan a los agresores. Señala en su libro "Terrifying Love, Why Battered Women Kill and How Society Responds":

"En la mayoría de los estados, la definición de legítima defensa requiere demostrar que la mujer ha usado la menor fuerza posible necesaria para prevenir un daño corporal. Tal definición frecuentemente se traslada a demostrar por qué la mujer golpeada no deja la relación" (Walker 1989, 266).

Esta demostración la ofrecía ella, como testiga experta, recurriendo al síndrome de desesperanza aprendida. Sin embargo, relata en esta obra que algunos jueces no aceptaban sus apreciaciones por no existir diagnósticos reconocidos en su profesión que permitieran clasificar a las mujeres agredidas como pacientes. Se requería, entonces que el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM) incluyera en alguna manera a las mujeres agredidas. En los 80, en el DSM-III se incluyó una nueva categoría, el síndrome de stress postraumático, referido al impacto causado por diversas situaciones muy dolorosas, no sólo las vividas por las mujeres maltratadas. Sin embargo, ese manual hasta el momento no ha incorporado el "síndrome de mujer agredida" como una categoría particular de diagnóstico.

El riesgo de los estigmas

Una vez que las mujeres maltratadas son vistas con el lente de los síndromes, entran en juego nuevas formas de relaciones de poder. Un estamento, como es el de las instituciones y profesionales de salud mental, tiene la potestad de catalogar a las mujeres, de marcarlas con nuevos diagnósticos, (estos ya ineludibles ya que se fabricaron especialmente para ellas), y por tanto, tiene algún poder para decidir sobre ellas y sus vidas.

Para analizar adecuadamente lo que estas relaciones de poder implican, hay que considerar las representaciones sociales que sociedades como la nuestra tienen en relación a la salud mental. Aún cuando las y los profesionales aseguren que ir a terapia no implica que una persona esté enferma mentalmente y que cuando se habla de un síndrome no se está hablando tampoco de enfermedad mental, lo cierto es que ambas cosas actúan en nuestra sociedad como si realmente las personas estuvieran en alguna manera "dañadas". Esto es un fenómeno no exclusivo de Costa Rica y ya estaba presente en Estados Unidos, donde fueron creados estos síndromes:

"El testimonio de testigos expertos sobre el "síndrome de mujer agredida... aunque intenta confrontar peligrosos mitos y concepciones erróneas, también contribuye de una manera sutil a brindar una imagen de desajuste o patología. Simplemente el uso del término "síndrome" tiene connotaciones de deterioro para la mayoría de la gente, incluyendo jueces y jurados" (Browne 1987, 177).

Este riesgo fue señalado en nuestro país a inicios de los 90 por las mujeres que iniciaron el primer programa de atención de mujeres maltratadas en "Mujer No Estás Sola", y por mujeres profesionales de la salud mental (CEFEMINA 1990). Se señalaron los peligros de la estigmatización para las mujeres, de ser descalificadas, cuestionadas en su capacidad, y de la posibilidad de perder derechos, entre ellos el riesgo de perder a las hijas e hijos o el no poder disponer de su patrimonio. Si bien el recurrir a estos síndromes salva de la pena de muerte a muchas mujeres acusadas en Estados Unidos de matar a los agresores, el riesgo para todas las mujeres maltratadas es enorme.

Recurrir a una valoración psiquiátrica y argumentar estados de ánimo para disminuir la responsabilidad de las personas en los procesos judiciales era, precisamente, algo que en ese momento se quería eliminar, pues el recurso privilegiado en la defensa de los femicidas era alegar "estado de emoción violenta". El camino justo, se señaló, es otro:

"Con el desarrollo de una actitud de condena social al problema de la violencia contra la mujer, y el reconocimiento del derecho legítimo a la defensa, las mujeres que tienen que llegar al extremo de matar a sus agresores no necesitarán de etiquetas psiquiátricas para defenderse, y el resto de las mujeres que no tienen necesidad de llegar a ese punto encontrarán una situación social, legal e institucional diferente, ya que su problema será entendido como lo que es: una situación de injusticia, desigualdad y opresión" (Sagot 1990, 24).

En efecto, en Costa Rica la orientación de las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres fue la de exigir el reconocimiento de la legítima defensa en estos casos extremos. Nuestro país cuenta con sentencias absolutorias ejemplares, que reconocen el derecho de las mujeres a defender su vida y su integridad sin necesidad de explicar por qué permanecen a no en una relación violenta.

La pesadilla hecha realidad

Ha pasado poco más de una década y la violencia contra las mujeres, que a inicios de los 90 apenas comenzaba a ser visibilizada por las organizaciones feministas, es ya materia de trabajo de las instituciones. Cientos de capacitaciones han popularizado conceptos como el ciclo de la violencia y los diversos síndromes acuñados en relación con la violencia contra las mujeres. Una década ha sido tiempo suficiente para que todos estos instrumentos de análisis hayan sido reciclados a favor de las relaciones de poder imperantes, entre hombres y mujeres, y entre instituciones y usuarias.

El síndrome de desesperanza aprendida ha sido metamorfoseado en algunos sectores profesionales, para convertirse en el "síndrome de invalidez aprendida", lo que ya hace referencia abierta y claramente a una incapacidad de las mujeres maltratadas, a un daño:

"...se acreditó que por la invalidez aprendida que sufre, no es capaz de proteger a sus hijas de un posible abuso y maltrato... por todo lo que va dicho, lo que procede es declarar en estado de abandono a las menores... " (Exp xxx-98, PANI contra XXX, Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela)

En esta sentencia hay una condena a priori (se habla de posible abuso) sobre una valoración arbitraria (se empela una categoría de la que se desconoce cómo se aplica) lo que implica una violación del debido proceso. La mujer fue informada de que para superar ese síndrome debía "cambiar" aunque nunca supo cuáles cambios se esperaban en ella 101.

Contra esta misma mujer, y en la misma sentencia, se utilizó también el concepto de ciclo de la violencia, haciéndola a ella responsable de romperlo: "mientras la demandada no logre salir adelante y romper con ese círculo de violencia en el que ha estado inmersa no estará capacidad (sic) para asumir a sus hijos". La aplicación sistemática de esta lógica condenaría a las miles de mujeres que viven violencia en Costa Rica a ser descalificadas y separadas de sus hijas e hijos por el simple hecho de estar siendo objeto de violencia. Mientras esto ocurría el agresor había salido del país después de ser declarada falta de mérito en la acusación por abuso sexual de las hijas que tenía en su contra. Se trata de un ejemplo claro, no el único, de cómo interpretaciones psicológicas del problema social de la violencia contra las mujeres termina favoreciendo la revictimización mientras el agresor resulta impune.

El siguiente dictamen psicológico de la Sección de Psiquiatría Forense, tiene características más clásicas, y bastaría para causar un efecto devastador en cualquiera persona. Sin embargo, se supone que fue hecho para confirmar que una mujer era maltratada:

"En las pruebas que valoran los aspectos emocionales y de relaciones evidenció ansiedad, disturbios emocionales, poca tolerancia a la frustración, impulsividad, irritabilidad, agresividad, explosividad, tendencia y predisposición a sobre reaccionar a estímulos emocionales e interpersonales, inestabilidad emocional, dificultad en sus relaciones interpersonales, con su padre y figuras de autoridad, tendencia manipulativa, ideas referenciales, lúgubres, y de autoeliminación, evasidad, recelo, suspicacia, rigidez, sentimientos e ideas de persecución, terca emotiva, perfeccionista, preocupada por lo que piensen de ella, con un sentimiento de malestar por sus fracasos, en lograr aceptación y satisfacciones, sentimiento de culpa, temores irracionales, sentimiento de impotencia, incompetencia, de fracaso en su proyecto vital, de perjuicio en su experiencia vital, enfrentamiento a crisis, dificultades de integración a su rol sexual, y perturbación en la esfera de la sexualidad, dificultad para expresar y comunicar sus pensamientos y sentimientos, necesidad de compañía y apoyo, dificultades en su relación conyugal, tendencia a socializar, dificultad para adaptarse a situaciones nuevas, con un interés real y afecto positivo por sus hijos" (Dictamen Nº SPF XXXX-98)

Este largo análisis más que describir a una persona habla de la incomprensión del problema de la violencia contra las mujeres y de la incapacidad de abordarlo en forma respetuosa y solidaria a partir los instrumentos tradicionales de la psiquiatría. El diagnóstico final que resume esa larga retahíla es una amenaza para todas las mujeres maltratadas: "trastorno depresivo-ansioso en una personalidad básicamente inmadura, con prevalencia de rasgos paranoides, lo cual es compatible con la historia de violencia doméstica que se investiga". En efecto, ligar los rasgos paranoides a la agresión vivida es una espada de Damocles para miles de mujeres que viven violencia.

Los ataques a los derechos de las mujeres usando argumentos relacionados con la salud mental alcanzan niveles cada vez más peligrosos por la arbitrariedad de los juicios que se emiten y los procedimientos empleados. Como ya se mencionó, el PANI acostumbra a quitarle las hijas e hijos a las mujeres cuando se conoce que están siendo abusados por el padre o el compañero de la madre, aún cuando ella se separe del abusador. En una de estas situaciones la mujer buscó apoyo familiar para que acogieran a la hija mientras ella buscaba una casa donde irse a vivir sin el abusador, lo cual es relatado por la niña en su declaración. A pesar de ello, el PANI solicitó medidas de protección en contra del abusador y de la mujer, depositó a la niña en casa de unos tíos maternos y le impidió a la madre verla "por su actitud permisiva y despreocupada". Al apelar la madre para que se le permita ver a la hija:

"en este momento interviene los representantes del Patronato y manifiestan que aceptan que la señora vea a su hija pero en la casa de la tía en donde se encuentra la menor, pero con la condición de que la madre se someta a buscar ayuda psicológica y se integre a algún grupo de ayuda, dado que la madre en su infancia también fue objeto de abuso sexual de su padrastro" (Acta de Comparecencia, Juzgado Contravencional de la Unión de Cartago, 2003)

En este caso, ya no se requirió un ningún diagnóstico ni referencia a algún síndrome. Bastó con el dato de que la mujer había sido abusada en la infancia. Para descalificarla. En la resolución que posteriormente dicta el Juzgado se le advierte a esta mujer que si desacata las medidas "deberá enfrentar una causa penal por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDA que tiene pena de prisión hasta de dos años" (Resolución # XXX-03, Juzgado Contravencional de la Unión de Cartago, 2003). De esta manera, el que se conozca del abuso vivido en la infancia se convierte en una condena a priori, con el riesgo de incluso terminar privada de libertad.

¿A quién le sirven estas categorías?

Los riesgo anunciados en 1990 son ya una realidad que está convirtiendo en una pesadilla la vida de muchas mujeres en nuestro país. Conceptos psicológicos que se acuñaron con el fin de defenderlas se están convirtiendo en poderosos y peligrosos instrumentos de revictimización.

Poco a poco, y gracias al empleo de esas categorías, se va construyendo una visión de las mujeres maltratadas como mujeres dañadas, incapaces. La agresión, lejos de mover a solidaridad, anima cada vez más a funcionarios y funcionarias a castigar a las mujeres por ser o haber sido maltratadas, y a atraparlas en largas cadenas de revictimización en las que se violan sus derechos fundamentales.

En esta situación cabe preguntar en qué medida el uso de estas categorías ayuda a las mujeres maltratadas. Si les ofrece a ellas instrumentos para enfrentar mejor su situación, cuando para la gran mayoría saberse "portadora" de un síndrome es sinónimo de problemas mentales. Cabe preguntar a quién y para qué interesa utilizar estas categorías. La conclusión inevitable es que es más fácil y cómodo para las y los profesionales de salud seguir trabajando con diagnósticos y etiquetas que remiten y señalan a la mujer, sus capacidades y deficiencias, que comprometerse con una comprensión real de un problema que no es intrapsíquico sino social.

Ya no es posible asegurar, como se dijo en los 70 y los 80, que estas cosas no sucederán, porque ya ocurren en forma cotidianamente. Ya no es suficiente con decir y proponer capacitaciones adecuadas, porque quienes usan de esta manera revictimizante las categorías psicológicas y psiquiátricas son precisamente las personas capacitadas, las expertas. No es aceptable insistir en que en realidad estas categorías no hablan de enfermedades ni de disfunciones, y que son las personas que las emplean mal las únicas responsables de este uso, porque la realidad social está mostrando que ese es el sentido y el uso que le dan tanto las personas sin experiencia en la materia como las y los expertos.

Ya no es posible tener una mirada ingenua sobre este problema o desentenderse de el. Porque todas y todos somos responsables frente a las concepciones y representaciones sociales sobre la violencia contra las mujeres, las mujeres maltratadas y los agresores, y las y los profesionales de salud mental lo son particularmente de las concepciones y categorías psicológica y psiquiátricas que se construyen en este campo. El silencio en esta materia, es una vez más, cómplice de la situación de abuso que están viviendo miles de mujeres.

Nos corresponde a las mujeres y a quienes apoyamos a las mujeres maltratadas denunciar esta situación para que no se sigan violando sus derechos fundamentales. Esperamos de las y los profesionales de la salud mental, de las instituciones que abordan esta dimensión y de las y los administradores de justicia una actitud crítica frente a su quehacer, y respuestas reales que reviertan esta situación.

 

Bibliografía

Browne, Angela. 1987. When Battered Women Kill. The Free Press: New York.         [ Links ]

CEFEMINA 1990. Mujer, Violencia y Poder. Memorias del Seminario. CEFEMINA: San José, Costa Rica.         [ Links ]

Dobash R. Emerson y Rusell Dobash. 1979. Violence Against Wives. The Free Press. New York, Estados Unidos.         [ Links ]

OEA. 1994. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. CEFEMINA. San José, Costa Rica.         [ Links ]

ONU. 1995. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en Informe de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer. Naciones Unidas: New York.

Poder Judicial 1998 a. Exp xxx-98, PANI contra XXX, Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.         [ Links ]

Poder Judicial 1998 b. Dictamen Nº SPF XXXX-98.         [ Links ]

Poder Judicial 2003. Acta de Comparecencia, Juzgado Contravencional de la Unión de Cartago.         [ Links ]

Sagot, Montserrat. 1990. Síndrome de la Mujer Agredida, Un Enfoque Sociológico en Mujer, Violencia y Poder. Memorias del Seminario. CEFEMINA: San José, Costa Rica.         [ Links ]

Walker, Lenore. 1989. Terrifying Love. Why Battered Women Kill and How Society Responds. Harper Perennial: New York.         [ Links ]


* Master en Estudios de la Mujer
Presidenta del Centro Feminista de
Información y Acción CEFEMINA
acarcedo@cariari.ucr.ac.cr

Recibido para publicación:14-3-04
Aceptado para publicación: 16-6-04
 

98 En la actualidad únicamente Estados Unidos, Canadá y Jamaica y no la han ratificado. Costa Rica lo hizo en 1995.

99 Costa Rica es uno de los primeros países en los que se emplea el concepto de violencia patrimonial y el primero en incluirlo en la legislación.

100 Histeria viene de la palabra hyster, útero en griego, porque se asumió en su momento que era un problema psicológico de las mujeres relacionado con este órgano.

101 Para devolverle a las hijas a esta mujer se le exigió vender la casa porque estaba cerca de la de la suegra y se decía que le agresor podía estar cerca si regresaba la país y visitaba a la madre; se le exigió tener casa propia aunque una hermana de ella la acogió; se le exigió cambiar de casa porque la que pudo comprar estaba en la León XII y se dijo que ese no era un lugar adecuado para las niñas; se le exigió acudir una tarde a la semana a un Grupo de Autoayuda de CEFEMINA para superar la "invalidez aprendida" y otra tarde a visitar a las hijas para demostrar que tenía interés en recuperarlas. Con su trabajo como salonera lo único que no pudo hacer fue obtener un salario suficiente para comprar otra casa, y gracias a la solidaridad de su empleadora no perdió el trabajo tantas veces. Sin embargo, se le dijo que "no veían suficientes cambios" en ella, y el proceso se prolongó durante meses.

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