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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.21 n.1 Heredia Mar. 2004

 

La medicatura forense y el O. I. J. en el imaginario social

Dr. Carlos Abarca Barrantes*

La medicatura forense y el O. I. J. en el imaginario social

Resumen

Cuando nació el Organismo Médico Forense en 1965, ya la Medicatura Forense estaba en el Ministerio de Salud desde 1949. El trabajo del Dr. Solón Núñez, era redireccionado por el del Dr. Acosta Guzmán, hacia la Corte Suprema de Justicia. El paradigma ingles del Dr. Núñez por la Medicatura Forense, se enfrentaba al paradigma alemán del Dr. Acosta por el Organismo Médico Forense, este paradigma superó al de 1949. Hubo que hacer arreglos y convenios, lo nuevo no era completo, ni perfecto, ni absoluto, pero obedecía a un imaginario social instituyente. La cooperación entre ambas instituciones se creó en los sitios donde no habían Médicos Forenses del Poder Judicial. Cuando la Medicina Legal se separe del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) los puentes de cooperación y amistad se sobre pondrán a las dificultades con el nuevo paradigma permitiendo avizorar los nuevos horizontes kuhnianos, en los que se recrean y refrescan las ciencias forenses.

Palabras clave

Organismo Médico Forense, Medicatura Forense, Corte Suprema de Justicia, paradigma, imaginario social, instituyente, cooperación, Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), Medicina Legal, kuhnianos.


The forensic medicature and the O I. J. in the social imaginary

Summary

When the Forensic Medic Organism was created in 1965, Forensic Medicature was all ready part of the Health Ministry since 1949. The work of Dr. Solon Nuñez was redirected by Dr. Acosta Guzman, to the Supreme Court of Justice. The English paradigm for Forensic Medicature, was confronted against the German paradigm of Dr. Acosta for the Forensic Medic Organism, this paradigm surpassed that of 1949. There were arrangements and agreements which had to be made, the new was not complete, nor perfect, nor absolute, but it obeyed to a social imaginary institution. The cooperation between both institutes was created in the places were Forensic Doctors from the Judicial Power were not available. When the Legal Medicine separates from the Judicial Investigative Organism (O. I. J) the bridges of cooperation and friendship will over pass the difficulties with the new paradigm permitting to visualize the new kuhnian horizons, where the forensic sciences will be recreated and refreshed.

Keywords

Forensic Medic Organism, Forensic Medicature, Supreme Court of Justice, paradigm, social imaginary, instituting, cooperation, Judicial Investigative Organism ( O. I. J), Legal Medicine, kuhnian.


Introducción

El inicio de la Medicina Legal en Costa Rica ocurre bajo el alero de las Municipalidades y las Juntas de Caridad con el nombre de Médicos de Pueblo, y va desde la independencia hasta 1931, donde el énfasis es muy ginecológico, atendiendo situaciones favorecidas por las fuerzas liberales como la prostitución y las temidas "enfermedades de la sangre", eufemismo con el que se designo a las temidas enfermedades venéreas, dejando una variedad de anécdotas que no han querido ser recordadas por la mayoría de los redactores de la historia.

En la segunda etapa aparece un joven médico que había estudiado en Inglaterra, quien bajo el paradigma inglés, logró que se declarará prohibida la prostitución en Costa Rica y a la vez pudo trasladar las actividades médico legales al Ministerio de Gobernación, en la Subsecretaria de Salubridad, con la ley de Médicos Oficiales. El era el Dr. Solón Núñez Frutos, Ministro de Salud durante el periodo de 1927 al 1931.

Con la formación de la Segunda Republica en 1949, esta etapa ministerial de la medicina forense se ve fortalecida con la creación de la Medicatura Forense, pero desde 1929 ya se impartían lecciones de Medicina Legal para Abogados, bajo otro paradigma, el paradigma alemán, donde había estudiado el Dr. Alfonso Acosta Guzmán. La Medicatura Forense cederá su lugar en el Ministerio de Salud al Organismo Médico Forense en la Corte Suprema de Justicia, pero no desaparecerá del imaginario social el concepto que lograra desarrollar el Dr. Núñez Frutos: LA MEDICATURA FORENSE.
 

El imaginario social

Toda sociedad pasa por el trabajo de elaborar, producir y reproducir procesos sociales que desencadenan conceptos que son tomados como referencia de futuros análisis, y que al resultar identificadores, pueden ser prejuiciosos, y hasta estigmatizadores.

Ocurre a nivel del inconsciente de la sociedad, donde existe un complejo entramado de significaciones y patrones que operan de manera previa y que se encargarán de entender la realidad inmediata, pasándola por un filtro o colador conceptual que es compartido por todos los que viven en esa sociedad.

De este análisis social de esa realidad, surge una imagen deformada y distorsionada del propio fenómeno, pero esta deformación o distorsión es ignorada por toda la sociedad, pese a ello es necesaria para darle valor especifico a dicha imagen, la que además nadie cuestionará y tendera a ser aceptada por todos.

Todo esto queda ejemplificado en nuestra sociedad de manera muy concreta, al saber a que nos estamos refiriendo cuando en lo social oímos aquello que llamamos "chapulines, piedreros, nicas, chinos, panderetas, enfermos de Sida, policías, forenses", solo para mencionar algunos. Esa idea común que nos viene al oír cualquiera de estos constructos sociales es lo que Castoriadis, definió como imaginario social, por operar formando las imágenes preconcientes en la sociedad.

Es por tanto, esta realidad que nos surge colectivamente, una deformación y distorsión del propio fenómeno. La sociedad elabora, produce y reproduce procesos estigmatizadores que terminan en prejuicios, preconceptos, valores e ideas previas, que de forma general, son tomadas como referencia para el análisis de las situaciones, de las personas y de las instituciones, con las que nos cruzaremos en la vida.

Los factores que construyen y condicionan estos fenómenos en el nosotros colectivo, los encontraremos reforzados de manera especial con el papel que juegan los medios de educación, comunicación y la relación entre las normativas legislativas que controlan la conducta del hombre en su sociedad.

El discurso social con el que se nos educa colectivamente para vivir en comunidad y aceptar las normativas sociales, va a obedecer siempre a un binomio, por ejemplo: drogas-delincuencia, sida-homosexualidad, nica-violencia, blanco-inteligente, ticas-lindas, medicatura forense-OIJ. Este binomio es la parte importante del desarrollo de las respuestas sociales, en las que la ambivalencia moral, social y cultural se han articulado como un mecanismo de defensa para mantener la sociedad como esta y además para que esta se siga reproduciendo sin cambios en sus estructuras sociales (LAMO DE ESPINOSA,1989), circunstancia que tiene que ver con la perpetuación de desigualdades y la consolidación de un determinado sistema de control social, más preocupado en eso que han denominado seguridad, aunque lo que se busca en el fondo es mantener a los contrarios privados de su propia libertad (ROMANÍ, 1991:64).

Un segundo concepto se genera en entorno al imaginario social y es como estas representaciones sociales y su construcción cultural, llegan a ser creídas y definidas como la noción propia del sujeto, la referencia auténtica de la sociedad, la dimensión simbólica del gobierno y la relación que debe mantenerse sin varianza, entre las estructuras sociales y las del poder; con la consiguiente diferenciación entre las clases sociales, predominando dos grupos en el binomio:

a- de un lado están las clases bajas, las pobres y las minoritarias, y que siempre son la parte amenazante del binomio y

b- en el otro lado del binomio se colocan las clases altas, las ricas y las dominantes, y que siempre se sienten la parte amenazada, dando paso al estigma que autoriza y legitima la discriminación del "nomio" impotentemente amenazante.

La elaboración, construcción y reproducción de estos argumentos estigmatizadores es algo propio de todas las sociedades y de todas las épocas. Estos procesos se consideran un fenómeno universal y consustancial a la propia esencia humana, y se dan allí donde existan relaciones humanas; su manejo es un rasgo general de la sociedad, un proceso que se da donde quiera que existan normas que produzcan la identidad de las personas, los grupos y los pueblos. (GOFFMAN, 1989:152).

La construcción de un estigma es una identidad que suele realizarse para poner en contraposición la existencia de un grupo o persona ajeno al considerado como verdadero, por lo tanto debe hacer referencia a elementos diferentes propios de ese grupo objeto de estigma que lo hacen profundamente distinto; es por ello que el estigma se ha "utilizado para hacer referencia a un atributo desacreditador" (GOFFMAN,1989:13).

Los estereotipos suponen una forma de economía y simplificación en la percepción de la realidad, por lo tanto, son construcciones y generalizaciones que conforman tipos de grupos a los que se le atribuyen una serie de características inherentes a la propia cultura del grupo o la persona, pero que el grupo o la persona en la realidad, no posee ni desea poseer. (HUICI,1996: 179 y ss).

El concepto de imaginario social es aquel donde los estereotipos o estigmas sociales, se entienden como "cuadros o imágenes en la cabeza" que nos dicen aspectos de la realidad sin que en realidad sean observados, son conceptos que "nos hablan del mundo antes de verlo" y "por lo que definimos primero y luego vemos". Es mediante esta postura construida a priori como vamos a entender al "otro" quedando este encasillado en esa relación a una categoría, que el propio medio social ha definido y establecido como premisa para categorizar a las personas y los grupos. (YZERBYT y SHADRON, 1996:115).

Los "medios de comunicación" tienen implicaciones directas en este proceso de estigmatización, son una verdadera fuente de poder, entiéndase por poder "la capacidad de unos individuos o grupos para influir, determinar, condicionar u obligar el comportamiento y el pensamiento de otros individuos o grupos." (ESCALERA, 200 ). En muchas ocasiones, estos "medios que son completos", quedan alineados entorno a centros específicos de poder (partidos políticos, empresas, ideologías, sindicatos u otras entidades que de manera institucionalizada y formalizada desarrollen dicha tarea) (ALEMANY y ROSSELL, 1981). Es evidente que la realidad queda distorsionada, y si para alguien no lo es, por lo menos debe tratar de mirar la existencia del sesgo ideológico.

Con respecto a la Medicina Legal en nuestro medio las actuaciones políticas, las policiales y las de control social, han legitimado esta categorización dándole a la Medicina Legal la identidad social asignada a la Medicatura Forense y a su vez le han otorgado la identidad de los "otros", la de los Policías del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Es más, ante cualquier fenómeno social contemporáneo, podemos observar la existencia de una estrecha relación entre quienes aplican la normativa jurídica y las actitudes que la sociedad de prensa elabora, haciendo de la Medicina Legal un concepto aun más estigmatizado, al reducir en sus comunicados a la Medicina Legal a dos expresiones que sin ser equivalentes en la practica, en el imaginario social se usan al mismo nivel, el de sinónimos. Estos constructos son: Medicatura Forense y Morgue Judicial.

Para muchos Historiadores, Criminólogos, Psicólogos, Filósofos, Educadores, Abogados y Forenses, entre otros, esta claro que estas estigmatizaciones son las respuestas de autoritaria conducta, de parte de quienes puedan sentir en los otros, actitudes amenazantes a su estatus quo, por lo que siempre harán hasta lo imposible y lo necesario, para que sus preocupaciones queden reguladas y protegidas por ley. Siguiendo lo esgrimido por Alemany y Rossell, podemos afirmar que frente a determinado fenómeno que afecta a esta población en autoridad social, existe una correlación directa entre las actitudes de ésta y las leyes y los recursos sociales "aprobados" y "legitimados" por la sociedad gobernante. Las leyes y los programas o servicios en un país son el exponente de la ideología dominante a nivel político-técnica. Estas mismas leyes o servicios, generan determinadas actitudes de sumisión en la población, especialmente en aquellos sectores que no tienen fácil acceso a un conocimiento más amplio del problema. (ALEMANY y ROSSELL, 1981). Las leyes de 1975 sometieron a la Medicina Legal de Costa Rica, al nivel de Policías Judiciales, recordando un estado previo de asimilación e identidad con los Policías de Higiene de 1894.

En el imaginario social esta idea es planteada por otros autores que consideran que las representaciones y creencias que una sociedad tiene de un fenómeno o asunto, están fuertemente condicionadas por el tipo de respuestas institucionales y simultáneamente por los mecanismos sociales que se ponen en juego para controlar el status quo, por lo que siempre son coherentes con la percepción social que tiene el dominante (TOUZÉ y ROSSI, 2001).

El OIJ ante la separación de la Medicina Legal ha recurrido al proceso de valoración social de las conductas acabas, expresándose siempre en forma de usos y costumbres, invocando leyes y normas. De lo anterior se entiende que las conductas del instituyente sean consideradas por lo instituido, por la sociedad dominante, como ilícitas o incorrectas, conductas que acabarán por tipificarse como hechos contrarios al status quo y por lo tanto se terminará sancionando o amenazando de hacerlo, a todo aquel que se insinué como instituyente. (RODRIGUEZ CABRERO, 2001).

La alarma social justificará la reacción social, policial y legal, a través de la cual actuará el Estado. (ROMANÍ, 1999:153). No cabe duda que existe una percepción negativa y culpabilizante para quienes provoquen dichas problemáticas. En este sentido, las respuestas judiciales y penales también se han articulado alrededor de las mismas ideas que han favorecido la referida perspectiva de la instituida clase con poder." (PÉREZ MADERA 2000).

En esencia, las sociedades legislan queriendo interpretar la actitud social existente, prohibiendo o penalizando a los que no se han integrado, tipificando una serie de medidas para controlar los posible daños que se puedan derivar del asunto, daños que siempre amenazarán a quienes ya tienen legalizadas e instituidas sus conductas, invocando que su condición de privilegios de "facto merecidos" esta siendo amenazada por quienes viendo hacia el futuro quieren instituir una Medicina Legal sin la Policía Judicial.

La Medicatura Forense en la Imaginación Social

Joseph Fontana (1985) señala en un sugerente artículo que ninguna sociedad dispone de los medios represivos suficientes para imponer la ley y su voluntad al resto de la sociedad y que por ello las clases dominantes buscan instituir una visión del mundo que tiende a cimentar el ordenamiento social , que inculca las nociones de pecado y culpabilidad en todas las acciones que transgredieran la ley.

En el caso de Costa Rica , la configuración de los mecanismos formales de control social se establecieron a través de la promulgación de los códigos penales y de policía, donde llegara a ser ubicada la Medicina Forense.

La independencia política obtenida en 1821 dejó evidenciada las marcadas diferencias sociales existentes en Costa Rica, donde era claro el dominio de los comerciantes, los funcionarios militares y los eclesiásticos sobre los civiles. Estas diferencias se agrupan en dos intereses:

a- los intereses republicanos y liberales de los habitantes de San José, quienes se habían enriquecido con el comercio del tabaco, la minería y la ganadería,

b- los intereses de los conservadores y monárquicos habitantes de Cartago.

Esta diferencia de intereses fue dirimida en la Guerra de Ochomogo, en abril de 1823, definiendo así la capital y el poder central para los liberales de San José.

Una vez resuelta la capital del país, en el despegue de la nación emergente, recayó sobre Juan Mora Fernández el cargo de primer Jefe de Estado de 1824 a 1833. Durante su gobierno se impuso una práctica liberal, lo más alejada posible del clericalismo pero sin renunciar totalmente a la labor caritativa del clero.

Uno de los aspectos más ocultos de nuestra identidad ha sido la sexualidad costarricense. Se tardó casi un siglo para que los historiadores, sociólogos y psicólogos se atrevieran a escribir sobre la realidad oculta de la idílica blancura del costarricense con respecto al resto de nuestros hermanos centroamericanos. Es la actividad sexual, y en concreto las enfermedades venéreas, las que motivaron a las clases oligárquicas gobernantes a invertir en la salubridad de los pueblos.

En 1830 los liberales impulsan leyes de regulación para la prostitución femenina, se crean espacios autorizados como el burdel para definir los roles de género en la sociedad emergente, permitiéndose así la aparición de un universo particular, el de las mujeres malignas o perversas. En 1834 los josefinos se esfuerzan en demarcar quienes eran las mujeres honestas y quienes serían las féminas dedicadas al comercio de su cuerpo, aspecto que fue solucionado con la promulgación del código de prostitución de 1836, basado en las leyes españolas dadas por las Cortes de Cádiz.(MARIN, 2000: 160)

En 1836, la medicina del pueblo era atendida por el clero a través de las Juntas Sanitarias y de Higiene, también para este año se tiene la primer noticia de la existencia de un establecimiento para recluir a las mujeres perniciosas, ubicado en Cartago y el decreto señaló: "se establece una casa de corrección de mujeres en la ciudad de Cartago, en donde serán recluidas todas las que en cualquier pueblo sean condenadas a obras públicas, las que fueren calificadas de vagabundas y las notoriamente prostituidas que se conocen con el nombre de rameras". (ORTIZ, 1921:34, 155) En esta casa de reclusión de rameras, lo que se perseguía era el arrepentimiento espiritual de las enclaustradas, con la conversión a la piedad y el misticismo religioso, dando lugar a que las mujeres violadas, estupradas o incestuadas también pudieran ir a pasar en el reclusorio y enmendar así su posible complicidad y borrar las secuelas morales sufridas por la agresión sexual. De este modo algunos historiadores vieron con asombro como las perjudicadas fueron a parar a las casa de corrección para expiar "su culpa".(MARIN, 2000: 151).

Los liberales deseaban alejarse de la influencia del clero y de la connotación que se le daba al enfermo de menesteroso. Entre las primeras reformas liberales aparece el decreto ejecutivo de 1847, en el que se reforma la atención de los enfermos, con la creación de los "Médicos de Pueblo", cuyo vínculo estaría determinado a través de las municipalidades distribuidas en el país, y cuyos servicios estaban dirigidos principalmente a los asuntos-médicos legales y de salubridad en general. A estos médicos del pueblo, se les conoció como medicaturas forenses por su labor y por su asocio y dependencia del Gobernador Político y del Alcalde. Las medicaturas forenses estaban al mando del Secretario de la Cartera de Policía con rango de Ministro. Desde entonces se marca el imaginario social de una medicina adscrita a la policía, la cual además tenía entre sus antecedentes, el que los agentes de policía fueron los primeros en ejercer funciones salubristas en el país y más adelante el fenómeno se dará a la inversa, se creará una policía para que asita al médico del Pueblo.

En 1857 el Presidente Juan Rafael Mora manda a establecer el Protomedicato Médico, con el fin de agrupar a los médicos en un centro guía, que resolviera los asuntos éticos de los médicos y también que difundiera los avances médicos, farmacéuticos y odontológicos del momento. Este fue el principio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en 1940, pero entre ambos nombres también se hizo llamar Facultad de Medicina, en 1895.

En 1875 la legislación en la Ley de Higiene, no contempla los honorarios de los médicos del Pueblo al valorar a las meretrices. Un ejemplo de junio de 1887, nos permitirá tener una idea empírica de lo que estaba ocurriendo con la salud Pública y la moral médica, entre los años 1860 a 1890, ese ejemplo es el siguiente:

"El Agente Principal de Policía, de apellido Quesada, le informa al Señor Ministro de Policial en la Secretaria de Estado, su preocupación ante la negativa de los médicos del Pueblo para examinar gratis a las rameras.


Según Quesada:

"... el médico del Pueblo exige a las interesadas por el examen y constancia respectiva $4.25 (pesos). El examen ha de ser quincenal según la disposición citada y de allí, el que sea materialmente imposible para las mujeres indicadas llevar ese requisito indispensable. ¿Debe exigirse al médico del Pueblo el examen gratis? O bien y a pesar de lo expuesto, debo obligar a las mujeres dichas, la presentación de la constancia respectiva a su costa y en ese caso, ¿bajo qué pena o por qué medios?.

Mi humilde opinión sobre este particular, es la de que el certificado de Sanidad debe presentarlo la mujer pública por su propia conveniencia y en ese concepto la obligación es personal, por otra parte el contrato celebrado por el Municipio con los señores Doctores Mariano Padilla y Don Roberto Cortes para servir alternando la Medicatura del Pueblo de esta ciudad, se ajusta a lo dispuesto por la ley # 39 de 18 de diciembre de 1865, por lo cual no están obligados a dar gratis el certificado de Sanidad a las mujeres públicas de esta jurisdicción..." (ANCR, Policía. # 5069, nota 2111.)

Con estos antecedentes a la vista, es presumible desde mi punto de vista, que la angustia que imponía a la salubridad pública el cólera, la malaria y otras pestes, eran opacadas por el pensamiento médico legal del momento, o sea por las conductas sexuales amenazantes de contagio venéreo; solo así se puede entender como en 1880 el nuevo código penal venga a imponer en los reglamentos de policía, una supervisión especial de la moral y las costumbres en los espacios públicos y privados de la sociedad, ya que en su Título Sétimo entre las conductas sancionables estaban:

el aborto, el abandono de niños y personas desvalidas, el adulterio, la simulación de matrimonio, la falsedad al declarar el estado civil, el rapto, la violación, el estupro, el incesto, la corrupción de menores, los actos deshonestos, los ultrajes públicos a las buenas costumbres, la celebración de los matrimonios ilegales".(OFICIAL, 1880: 64-71)

A pesar del apoyo que recibió esta Medicatura del Pueblo, fue necesaria otra ley de médicos del Pueblo dictada el 30 de octubre de 1984 y conocida como La Ley de la Profilaxis Venérea, defendida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Policía, promovida como la panacea contra los males venéreos en sustitución de la inoperante Ley de Higiene de 1875. Al igual que su antecesora, la Ley de Profilaxis Venérea de 1894 pretendió detener la propagación de los llamados males de la sangre, sistematizar el control de las meretrices, normar el ejercicio de la ramería desde los precios hasta el tipo de clientela y hostigar a las prostitutas encubiertas, lo que degenero en la persecución de las mujeres solas, las solteras, las concubinas, las jefes de familia , las solteras sospechosas, las queridas adulterinas, las cuales muchas veces fueron obligadas por las mismas autoridades a ejercer el meretricidio. Cuatro diputados, Brenes, Sáenz, Quesada y Alvarado se opusieron a dicha ley por considerarla ineficaz y además por lo escandalizante que resultaba el papel proxeneta asumido por el Estado. No fue hasta el 24 de septiembre de 1901, con la ley número 10, que las meretrices fueron consideradas ociosas y podían ser perseguidas por las autoridades médicas y policiales. (MARIN, 2000: 179).

Una vez mas nos volvemos a encontrar con los policías, estos ocupándose de labores médicas y aquellos (los médicos) de labores persecutoria. No es de extrañar que muchos médicos forenses se hayan sentido policías judiciales, tampoco es extraño que la amistad entre especialidades como la Ginecoobstetricia y la Medicina Legal haya sido tan estrecha, tanto que al Dr. Acosta Guzmán, padre de la Medicina Forense en Costa Rica fuera Ginecostetra, también en su tiempo otro Ginecoobstetra de apellido Jiménez estuvo desempeñándose en las filas forense, y de los forenses partieron dos a ultimar sus especialidades en Ginecoobstericia, tampoco esta para olvidarse el requerimiento que los delitos sexuales demandan de la cooperación que se brindan estas especialidades médicas.

El control social sufrió un incremento con las pruebas bacteriológicas para detectar sífilis, y los llamados médicos de esta década fueron escuchados, así el 24 de junio de 1914 el estado costarricense creó el cargo de Agentes de Policía de Higiene en el ámbito nacional. En octubre de 1915 el presidente Don Alfredo Gonzáles Flores creó una instancia policial encargada del control de las prostitutas denominada Agencia Principal de Profilaxis que vino a poner fin a los recargos represivos que ejecutaban el Médico, el Director de Profilaxis y el Jefe de Higiene, funciones que ahora serían compartidas con los nuevos policías de profilaxis. También en estos dos años, 1914 y 1915 se cuenta con la ayuda del Instituto Rockefeller en la lucha contra la anquilostomiasis, destacando en su labor conjunta el costarricense Dr. Solón Núñez, quien dará también una lucha frontal contra la prostitución. El Dr. Núñez formado en Inglaterra, bajo el paradigma ingles, no cesara su lucha hasta ver un modelo similar. Para 1927 la resaltada figura del Dr. Solón Núñez Frutos, lo lleva a la Subsecretaria de Salubridad Publica y Protección Social, la cual lograra elevar al rango de Secretaria y de la cual él sería su titular, desde donde lograra ver su sueño hecho realidad con la promulgación del artículo 219 del Código Sanitario que señalaba:

"Es prohibido el ejercicio de la prostitución y en consecuencia, quedan derogadas las Leyes No. 24 de 28 de julio de 1894 y sus reformas No. 3 de 22 de octubre de 1894; No. 6 de 19 de mayo de 1899; No. 10 de 24 de septiembre de 1901 y No. 18 de octubre de 1934; y cualquiera otra disposición que reglamenten el ejercicio de la prostitución".(MARIN,2000:191).

Desde 1929 el Dr. Alfonso Acosta Guzmán, Ginecoobstetra y Forense, graduado en Alemania bajo otro paradigma medico forense, comienza a impartir la docencia de la Medicina Legal en la Escuela de Derecho, por acuerdo del Colegio de Abogados, que aprobó el 7 de mayo de 1928, la propuesta de don Alejandro Alvarado Quirós, entonces Presidente del Colegio de Abogados. El paradigma alemán se impondrá al inglés el 1 de enero de 1965, logrando trasladar la Medicatura Forense a la Corte Suprema de Justicia, y pese a haberle dado un nuevo nombre no se logró modificar el imaginario social, y habiéndosele llamado también Organismo Médico Forense, Instituto de Medicina Legal, y Departamento de Medicina Legal, la Medicatura Forense sigue siendo la preferida por las clases populares y también es de amplio uso en las letradas.

En 1931 el Dr. Solón Núñez, logra modificar la ley de Médicos del Pueblo en la ley de Médicos Oficiales, con lo que traslado el papel de forenses a los médicos de las Unidades Sanitarias de la Subsecretaria de Salubridad Pública, después elevada al rango de Secretaría o Ministerio de Salubridad.

Con la revolución de 1949 y la formación de la Segunda República aparece el Código Sanitario de 1949, el cual crea el Departamento de Medicatura Forense en el Ministerio de Salubridad, para coordinar las funciones medicolegales de sus facultativos. (VARGAS, 2000:16)

En 1961, se fundó la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, recayendo sobre el Dr. Acosta la dirección de la Cátedra de Medicina Legal. En 1965 el trabajo del Dr. Acosta Guzmán logró calar en los abogados de la Corte Suprema de Justicia, quienes sabiendo la importancia de la Medicina Legal para la Justicia, crearon el Instituto de Medicina Legal, que se llamaría Organismo Médico Forense de Costa Rica, dirigido por el Dr. Acosta hasta su jubilación siendo sustituido en su cargo por el Dr. Eduardo Vargas Alvarado, el 11 de diciembre de 1973.

El primero de enero de 1965 abrió sus puertas las Sección de Patología Forense, mejor conocida como "morgue judicial" de Costa Rica. Formaba parte del organismo Médico Forense (OMF), que constituyó la primera etapa judicial de la medicina legal del país. Tuvo como sustento jurídico la Ley 3265 del 6 de febrero de 1964. El 1. De enero de 1965, el doctor Vargas Alvarado practicó dos primeras autopsias médico-legales en el país, lo que marcaría el inicio de una época histórica en la medicina legal costarricense.

A fines de 1973, por motivos de salud, el doctor Acosta se acogió a la jubilación. La Corte Plena, en sesión del 11 de diciembre de se mismo año, nombró al doctor Vargas Alvarado como segundo director del Organismo Médico Forense (O.M.F). Eran ya las postrimerías de esa institución, porque el 24 de mayo de 1974 empezó a regir la Ley 5524 del nuevo Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que en lo esencial fue, por lo menos en sus comienzos, el O.M.F original más la policía judicial. (EDITORIAL, 1995:2-3)

La medicina legal de finales de siglo XX en Costa Rica se vio enriquecida en su último cuarto de siglo por unos profesionales dispuestos a que la Medicina Legal trascendiera de las paredes que frente al Restaurante El Alpino le enclaustraban. Del médico del pueblo que no quería trabajar se paso al que trabajaba gratis y de disponibilidad, jornadas de 168 horas ininterrumpidas. No hay mucho escrito sobre esto, pero con la "huelga de autopsias" de 1994, un grupo de ilustres desconocidos, mostró enorme valor revulsivo, permitiéndole fortalecerse como medicina legal, y poder así enfrentar jefaturas abusivas y disfuncionales, sin necesidad de que se nombrasen héroes, como corresponde a una comunidad instituyente.

La autonomía perdida

El Organismo Médico Forense destacó en logros y aciertos ante la opinión pública.

Una nueva ley crea al Organismo de Investigación Judicial y el Organismo de Medicina Forense fue fagocitado dentro de esta nueva organización.

"El núcleo científico del Organismo Médico Forense se mantuvo en las Jefaturas Departamentales del OIJ en sus primeros años, pero la dirección pasó a manos de abogados.

Para la historia deben destacarse dos cosas. La primera es que la existencia del actual Organismo de Investigación Judicial quizá habría sido imposible sin el prestigio y la confianza que el Organismo Médico Forense alcanzó en sus diez años de existencia, por la iniciativa del doctor Acosta y por la mística de los doctores Vargas, Chávez y Molina"

Segundo Editorial Medicina Legal de Costa Rica
ISSN 1409-0015, Volumen 11-12, número 2-1, página 3.
Diciembre 1994 - Mayo 1995

En 1974 la estructura médico forense original, como la concibiese el Dr. Acosta, en un instante se invierte al imponerse sobre la batas blancas del galeno, las batas negras del jurista. La Medicina Legal y su Instituto Universitario de Medicina Legal perdían su autonomía, en la lucha de las batas blancas contra las negras. Esta parte del imaginario medico forense ha sido resistente al cambio, muchos se han revelado ante la solo idea de pasar de un instituto a ser un auxiliar.  

Si alguien conoce de resistencia al cambio, de austeridad, de mística y de beneficiado con cualquiera que haya sido su situación de trabajo, esa es la Medicina Forense, que ha continuado desarrollando el conocimiento que aplica a través del forense en la lectura póstuma de una vida que al morir no dejo evidencia ni constancias de haber fallecido con dignidad. Este lenguaje no le es difícil extrapolarlo y asemejarlo a las otras realidades que le toca vivir, por lo que con dignidad y ciencia supo ocupar el lugar, que en términos dialécticos se le asignó en la nueva síntesis: Organismo de Investigación Judicial, donde la Policía Judicial (tesis) y Medicina Forense (antitesis) forman el binomio dialéctico, y que por definición asigna a la antitesis función de inquietante carácter instituyente y revulsivo.

En 1997 se escucharon rumores de separación del O.I.J, físicamente se produjeron cambios importantes, la distancia se interpuso inmediatamente entre los Policías Judiciales y los Médicos Forenses al separa sus instalaciones más de 15 kilómetros. La relación de poder se hizo sentir de otras maneras, más rigidez en las relaciones, ajustes presupuestarios no explicados, pese a ello no hubo variación ni en la calidad de las pericias ni en su cantidad, con aproximadamente un 5 % del presupuesto del O.I.J se realizan un promedio anual de 60.000 gestiones. No resulta fácil renunciar a tanto con tan poco. la Medicina Legal tiene sus activos y reactivos en los peritos, resultando atractiva su propuesta para cualquier administrador.

Pueda que la voluntad política y administrativa rehúse separar a la Medicina Legal del OIJ por haber estado así durante treinta años, por no ver necesidad de hacerlo, porque la "semántica" no guarde relación con la praxis, porque el presupuesto de un "patrón pobre" nos excluya del cambio, pero como explicarle a un grupo profesional que ya ha imaginado otra realidad, cuando la autogestión esta en su imaginario, que su realidad es imposible. Se le podrá retener como al ave de la jaula, pero siempre resultara amenazante para la barbarie instituida el poder de la imaginación instituyente, tanto como lo es para el dueño del ave descuidar la puerta. Se pierde la autonomía, no la imaginación, de ahí que resulte amenazante el imaginario médico legal.
 

El futuro de la Medicina Legal de Costa Rica

Concientes de nuestro viajar histórico, por las instituciones nacionales de salud, las policiales, las municipales y las judiciales; habiendo navegado desde el paradigma inglés, al alemán; ahora nos dirigimos según los postulado kuhnianos a un período de controversia y discusión paradigmática hasta que se pueda avizorar el nuevo, uno que esta entre la "elucidación y la paidea", instituyente e imaginario.

El trabajo por el cual los hombres intentan pensar lo que hacen y saber lo que piensan, es conocido como: Elucidación.

La Medicina Legal ha sido consultada sobre su concepción futuro, por eso ha elucidado su papel social, sus referencias racionales, su identidad y su sistema de interpretación dándole significaciones imaginarias en un Instituto Universitario de Medicina Legal Costarricense.

Es la institución de la sociedad lo que determina aquello que es "real" y aquello que no lo es, lo que tiene un sentido y lo que carece de sentido.

La paidea es la educación de los ciudadanos como tales para que le den contenido verdadero y auténtico al "espacio público y político". Por eso la paidea es principalmente esa cuestión de conciencia sobre las decisiones que se toman y que nos afectan a todos, por lo que debemos pedir que sean tomadas considerando la opinión de todos. En el caso de la Medicina Legal no solo esta el OIJ, también están los otros, los que hacen uso o necesitan hacerlo de la Medicina Legal de Costa Rica, por eso es que su destino y ubicación futura depende también de la reflexión de los otros, de la Defensa, De los Profesionales, de los Usuarios y los demás.

Al finalizar tenemos claro que ninguna institución esta hecha de una vez y para siempre. Ella promueve y genera las condiciones para su propia supervivencia, pero también existen las rupturas históricas que permiten la elucidación y la creación. En esta permanente tensión (entre las fuerzas de lo instituido y las fuerzas de lo instituyente), lo que define a una sociedad autónoma es su actividad de auto institución explícita y lúcida, es decir, el hecho de que ella misma se da su ley sabiendo que lo hace. Esta creación, apoyada en un imaginario con poder instituyente, se traduce en praxis: una acción que puede tomar apoyo en lo que es para hacer existir lo que queremos ser.


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*Médico Forense
Presidente Asociación Costarricense de Medicina Forense
E-mail: cabarca@racsa.co.cr

Recibido para publicación: 16-5-04
Aceptado para publicación: 16-6-04

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