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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.20 n.2 Heredia Sep. 2003

 

  Trauma por la inseguridad ciudadana y la violencia: impunidad y política criminal
 
 
Lic. Juan Diego Castro Fernández *
 
 
Resumen

El derrumbe del derecho contravencional costarricense, gestado por un experimento universitario y provocado por los fallos de la Sala Constitucional; los elevados índices de impunidad disparados en los últimos cinco años; el incremento en la atrocidad y frecuencia de los crímenes cometidos contra niños y mujeres; el olvido y abandono de las víctimas en el derecho penal y procesal penal; la alcahuetería punitiva y la falta de una definida política criminal costarricense, son los factores que traumatizan a nuestra sociedad.

Palabras clave

Agresión infantil, seguridad pública, impunidad, violencia, violencia doméstica, delitos, contravenciones, estrés por inseguridad, código penal, policía, sanciones, proceso penal.

Summary

The precipitation of the Costa Rican contraventional rights, gestated by a university experiment and provoked by the sentences of the Constitutional Court; the high percentages of impunity sprouting in the last five years; the increase of the atrocity and the frequency of crimes committed against kids and women; the forgotten and abandoned victims in criminal law and penal processes; the punitive bawdry and the lack of a defined criminal policy in Costa Rica, are the most common factors which traumatize our society.

Key words

Childhood aggression, public security, impunity, violence, interfamilial violence, delfts, contraventions, insecurity stress, penal bylaw, police, sanctions, penal process.

 Recibido para publicación: 03-08-03
Aceptado para publicación: 11-08-03
Conferencia dictada en las XVII Jornadas de Medicina Legal, Hotel Fiesta, Puntarenas, 29-30-31 de agosto 2003.
 
 
I.- La inseguridad y la violencia se han desbordado

En los últimos meses, los medios de comunicación han colmado páginas, parlantes y monitores, de sangre, lágrimas y horror: Los sociópatas asesinan a nuestras chiquitas y a nuestros chiquitos. Con arpones, con cuchillos y con pistolas matan a sus compañeras. De las muertes violentas: dos se producen en las carreteras, una es un suicidio y otra un homicidio doloso. Nuestras casas son saqueadas por los pillos en todo momento. Nuestros vehículos son robados a diario. El estrés en que vivimos y los traumas que sufren las víctimas son indescriptibles.

Cada instante, la inseguridad y la violencia producen muchas víctimas que los delincuentes y los contraventores agreden sin piedad; las que denuncian han de soportar la revictimización judicial y todas cargan con el desprecio de los legisladores, quienes las han olvidado, en la mayoría de las normas penales y procesales de nuestro ordenamiento.

"En el 2001 se realizó una encuesta sobre percepción de la criminalidad urbana en el casco central de la ciudad de San José, en los distritos centrales: Carmen, Merced, y parcialmente Hospital y Catedral (Carvajal et al, 2002). Según este estudio, la población manifiesta un creciente sentimiento de inseguridad, que aumenta conforme se amplía el radio del espacio percibido. Así la cuarta parte de los encuestados manifestó inseguridad en su propia residencia; seis de cada diez se sienten inseguros al cruzar el umbral de la vivienda y pasar a la calle que está en frente. Al ampliar el radio de percepción de la inseguridad, la ciudad de San José es percibida como altamente insegura: nueve de cada diez entrevistados así lo señalan. Esto genera "un entramado de inseguridades en torno al espacio urbano que debería ser la base geográfica donde se vinculan aspectos culturales y políticos de sus habitantes". Es decir, la inseguridad atenta contra la integración social" 1.

Creo plenamente que la forma en que un país trata a sus mujeres manifiesta el nivel de desarrollo humano y la violencia contra ellas es una de las manifestaciones más palpables y graves de inequidad social.2 Trece asesinatos de mujeres a manos de sus parejas, nos obliga a afinar nuestra atención sobre el problema y a buscar las soluciones que van más allá del mero cambio de etiqueta de tan grave delito. Los mecanismos de protección a la vida de las mujeres en riesgo de agresión, deben ser organizados eficazmente y con todos los recursos necesarios.
 
II.- La impunidad de los contraventores y la traumática indefensión de sus víctimas.

El derecho contravencional costarricense fue destruido: teóricamente en las aulas universitarias y en la práctica en los estrados constitucionales.

Para obtener su licenciatura en Derecho, el actual director de la Escuela Judicial, sostuvo en su tesis que3: "Se nos ha hecho creer o pensar que las contravenciones son faltas menores que lesionan levemente bienes jurídicos de poca importancia. Así, las contravenciones se convierten en conductas que son sancionadas porque representan hechos que nos molestan, que hieren nuestra estética, nuestra sensibilidad; heridas que se alivian con el pago de las multas que se imponen a los transgresores, con la intención de causar un dolor en el patrimonio de aquellos que, frecuentemente, no pueden pagarla. La conversión de la multa en prisión se transforma, entonces, en una forma de librarnos de una serie de personas que se consideran "eventualidades" de nuestro sistema de organización social, que de otra manera deambularían por las calles, poniendo en entredicho, diariamente, la realidad social construida para beneficiar un determinado proyecto político".

Este planteamiento, humedecido por la garúa ideológica suramericana –reflejo de la más pavorosa represión militar- de aquellos años, no fue capaz de proponer modificaciones a la legislación policial y al derecho de las faltas. El objetivo del experimento jurídico era claro y atrevido: Destruir el derecho contravencional costarricense… como efectivamente sucedió seis años después.

De las pizarras abolicionistas a la jurisprudencia de acatamiento obligatorio: Durante más de ocho años (de febrero de 1994 a noviembre del 2002) los contraventores no podían ser detenidos por la policía, ellos decidían si pagaban la multa, si no lo hacían, no iban a la cárcel, ni recibían alguna otra pena, gracias a lo ordenado por los votos de la Sala Cuarta: 1054 – 94 de las 15:24 horas del 22 de febrero de 1994, 4647 – 95 de las 15:54 horas del 22 de agosto de 1995, 1781 – 97 de las 16:00 horas de 1 de abril de 1997 y 2479 - 97 de las 15:30 horas del 6 de mayo de 1997.

En 1997, del total de las denuncias presentadas ante las autoridades del Poder Judicial, dos quintas partes fueron contravenciones, sean 40.472 casos, dentro de las que sobresalieron 5.667 casos por amenazas, 4.887 casos por golpes y 4.252 por hurtos menores. Más de cuarenta mil víctimas no encontraron justicia pronta y cumplida, la impunidad cubrió irresponsablemente a sus agresores.

La ley 8250 del 2 de mayo del 2002, publicada en el Alcance 37 de La Gaceta 89 del 10 de mayo del 2002, que entró a regir desde el 10 de noviembre del 2002, intentó reconstruir el derecho contravencional, sin lograrlo; además reformó el artículo 53 del Código Penal, que define la pena de multa de la siguiente manera: "La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar una suma de dinero a la institución que la ley designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia. Cuando se imponga la pena de días multa, el juez, en sentencia motivada, fijará en primer término el número de días multa que deberá cubrir la persona condenada, dentro de los límites señalados para cada delito, según la gravedad del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como las características propias del autor, directamente relacionadas con la conducta delictiva. Esta pena no podrá exceder de trescientos sesenta días multa. En dicha sentencia, en forma motivada, el juez deberá determinar la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado. El fiscal o el juez en su caso, con la colaboración de la Oficina de Trabajo Social del Poder Judicial deben realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del imputado y sus posibilidades de pago." La magnanimidad legislativa se mojó con las gotillas de las resentidas ideas del último cuarto del siglo pasado.

La frustración de las decenas de víctimas de las contravenciones no encontró respuesta en la administración de justicia, ni en la policía durante muchos años. Ahora tampoco creo que el Estado haya construido una estructura capaz de atender correctamente estos casos.

Los adalides de pizarra que claman sólo en sus escritos, por los derechos de los "maleantes" y "desviados", han cometido un tremendo error: esos pobrecitos transgresores que no pueden pagar las multas, agreden principalmente a los ciudadanos de menos recursos económicos, causando zozobra y pánico en nuestras ciudades.

III.- La impunidad de los delincuentes y la frustración traumática de sus víctimas.

Probaré que la impunidad se ha disparado y vamos a constatarlo con las estadísticas judiciales de 1997 al 2001. No incluyo los informes del 2002, porque al momento de escribir esta ponencia, no estaban totalmente tabulados por los funcionarios judiciales.

Del 100% de las personas denunciadas ante el Ministerio Público, por ejercicio ilegal de la profesión, el 98% no fue condenado. Aquí no estoy hablando de cifra negra, ni de gente que no denuncia, sino de los datos del Poder Judicial. De cada 100 estafadores denunciados en este quinquenio, 98 salieron sin condena. De cada 100 casos de estafa el 98% quedó en la impunidad. De cada 100 robos agravados y simples el 96% no fue sancionado. Igual sucedió con el 96% de las denuncias por robo agravado y simple, el 96% de falsedad ideológica y el 96% de peculado.

La impunidad en los casos de proxenetismo alcanzó el 95%, es decir que solo 5 de cada 100 proxenetas denunciados resultaron condenados. Igualmente impune el 93% de los administradores fraudulentos, el 92% de los extorsionistas y el 92% de las lesiones culposas. También quedó impune el 92% de los homicidios culposos, que representan la mitad de las muertes violentas en los últimos 5 años.

Abusos deshonestos: de 7.246 denuncias, solo fueron condenados 1031, 86% de impunidad. Administración fraudulenta: 1394 denunciados, 93% de impunidad. Ejercicio ilegal de la profesión, algo tan grave como esto, 98% de impunidad, solo 9 condenas de 446 denuncias. De 16.231 casos de estafas, 314 condenados, 98% de impunidad. Extorsión 370 casos, 31 condenados…

Lo más grave de esta situación es que de cada 100 violadores denunciados 88 quedaron en la impunidad en los últimos 5 años. De los abusadores deshonestos, el 86% queda en la impunidad; en los secuestros el 81% y de cada 100 homicidios dolosos o asesinatos el 50% queda en la impunidad.

De cara a estos datos: ¿Cuáles son las razones, cuáles los motivos, cuáles excusas ofrecerán las autoridades? O, ¿Habrá quien se atreva a afirmar que en los procesos por violación o por robo agravado se permite la conciliación? Las respuestas son simples: Las cifras son evidentes, enfrentamos un colapso en el sistema penal costarricense y nuestros políticos no actúan seriamente. Se trata de casos denunciados en los que no hubo condena, tramitados en el Ministerio Público, en los Juzgados Penales, en los Tribunales y en la Sala de Casación. Si fueran falsas tantas denuncias, tendríamos una cantidad idéntica de denuncias calumniosas, que no existe en las estadísticas judiciales, entonces: ¿Qué pasó?

La indefensión y frustración en cientos de miles de víctimas costarricenses, tiene proporciones gigantescas. Las razones del desastre se resumen en la falta de sistematización de la función penal estatal. No podemos seguir viendo a la policía (fuerza pública y judicial), al Ministerio Público, la administración de justicia y las cárceles, como partes aisladas y desarticuladas de tan importante actividad del Estado. Aquí tenemos uno de los principales problemas: En la actualidad, el nivel técnico de nuestros cuerpos policiales, a pesar de los esfuerzos y a pesar de los errores, es inferior a lo que exigen las garantías procesales de los imputados. Nuestros cuerpos policiales no están al nivel de esas garantías que exige nuestra legislación procesal penal. La investigación policial no cumple con los altos requerimientos garantistas vigentes en nuestra administración de justicia. La mayoría de nuestros policías no están capacitados para tramitar los partes y realizar las investigaciones de manera debida. Hay cientos de casos en donde no le queda más al juez que desestimar o absolver, porque toda la cadena de custodia probatoria se ha roto, porque no hay pruebas, porque la prueba se contaminó, porque no se hicieron bien los informes o porque los policías olvidan los hechos que presenciaron cuando declaran como testigos.

El creciente aumento de la impunidad a favor de los delincuentes y la inexistencia de una política criminal consistente, ha sido en los últimos años la respuesta estatal a la victimización de cientos de miles de costarricenses. Los dirigentes se han interesado sólo en una de las partes del delito: el delincuente, pero se les sigue olvidando la víctima. Veamos los cuadros 1 y 2, sobre los delitos que más me llaman la atención en este periodo 97-01. Tomé un período de cinco años porque generalmente, un caso penal tarda alrededor de tres años y, en un lapso cinco, los pendientes no influyen en los resultados de la tendencia general en la impunidad.

El 1 de enero de 1998, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal y la nueva estructura del Ministerio Público. Veamos lo que ha ocurrido: En 1997, tenemos en el caso de los abusos deshonestos 1.127 denuncias con 211 condenados, 19% de condenas. En 1998 observamos un incremento en las denuncias y una disminución en las condenas. En el 2001 tuvimos 1477 denuncias de las que sólo el 13% resultó condenado.

Las condenas por administración fraudulenta bajaron del 14% en 1997, al 5% en el 2001. La estafa: Del 5% en 1997, al 1% en el 2000 y en el 2001. Quiere decir que de cada 100 casos de estafas, solo logran condenar a 1. En el 2001, los homicidios dolosos reflejan un 34% de condenas. En los homicidios culposos, las condenas representan un 8%, a lo mejor producto de las conciliaciones...

En cuanto al peculado, el porcentaje de las condenas en 1997 fue del 16%, pero en el 2000, llegó al 1 por ciento. En el 2001, fue del 12%, para un promedio de 4% en el quinquenio.

Pero, lo más delicado de todo, es que los robos agravados y simples, tienen en zozobra a nuestros ciudadanos y la estadística arroja un 97% de impunidad en 1998 y de un 98% en el 2001. ¿Qué pasa con los ladrones? Ni siquiera los agarran, sólo hay miles de denuncias… nada más. Y la mayor parte de la gente no denuncia cuando le roban los bienes de su casa. Los ladrones tienen un 96% de probabilidad de que no los condenen.
 
IV.- La solución: Una política criminal democrática y realista

Debemos diseñar una política criminal que permita modernizar y fortalecer la función penal del Estado, con absoluto respeto a los derechos de las víctimas, de los imputados, de los funcionarios que trabajan en el Poder Judicial, en los cuerpos policiales y en las prisiones.

La modernización y el fortalecimiento de la función penal del Estado propiciará:

Elevar el nivel profesional de la policía.

Reorganizar el Ministerio Público.

Reestructurar urgentemente la administración de la justicia penal.

Resolver los problemas de la Justicia Penal que perduran con el nuevo Código Procesal Penal.

Adecuar la legislación penal vigente de cara a la realidad criminológica costarricense… y que el proyecto en discusión no olvide a la víctima.

Evitar que nuestro sistema penitenciario explote.

1.- Elevar el nivel profesional de la policía.

Requerimos de verdadera voluntad política para desarrollar una sola fuerza policial especializada (fuerza pública, judicial, tránsito y municipal), de modo que el ciudadano de cualquier localidad, pueda acudir a la delegación más cercana y presentar una denuncia, solicitar que le den protección, o que le tramiten otros asuntos, y no lo que está sucediendo actualmente en el país: la posibilidad de establecer 81 oficinas de un cuerpo policial con presupuesto municipal y distinto de la fuerza pública, una fuerza pública con carencias presupuestarias y un Departamento de Investigaciones Criminales del OIJ inserto en el Poder Judicial (con muy pocas oficinas) pues ello constituye un despilfarro de recursos.

El proceso de incubación de la policía judicial dentro de la Corte, está concluido desde hace años y ya es hora de que vuelva al poder ejecutivo, dejando en manos del Poder Judicial las áreas de Medicina Legal y Laboratorios. La Fuerza Pública debe contar con una oficialidad profesional y permanente, alejada del vaivén electorero. Con sistemas de información, comunicación y movilización modernos. En el mundo entero se ha desarrollado y ha probado científicamente una metodología policial, que muchos conocen y nadie aplica a nuestra realidad.

Necesitamos una policía regionalizada, con un solo mando nacional y responsables regionales –profesionales de carrera-, pues tantos cuerpos policiales son inoperantes y muy costosos. Debemos regionalizar la función preventiva y represiva, pero además debemos desarrollar la doctrina policial costarricense, formando oficiales de alto nivel ético y técnico y, por supuesto, bien remunerados.

2.- Reorganizar el Ministerio Público.

El Ministerio Público, en este momento, está absoluta y totalmente colapsado. Al presentar una gestión en el Ministerio Público se toman tres, cuatro, cinco semanas, para tramitarla y en muchas ocasiones es necesario presentar tres o cuatro veces el mismo escrito.

Por otro lado, en cuanto a la prescripción, también los abogados tenemos que advertir en el Ministerio Público cuándo prescriben los casos; en este sentido hay uno que viene a mi memoria: las lesiones culposas sufridas por la señora Ana Cecilia Mora Godínez, quien fue víctima de la negligencia de un médico; este asunto se tramitó en la Fiscalía de Quepos, donde la Fiscal a cargo permitió que prescribiera. ¿Qué había pasado allí? A la señora le hicieron una operación de cesárea y el médico dejó en su útero una torunda (gasa) que produjo una grave infección, teniéndosele que extirpar este órgano, lo que provocó la pérdida de su capacidad reproductiva. La mujer casi se muere, y pese a nuestras anticipadas y reiteradas advertencias, la fiscal dejó prescribir el asunto. Por supuesto, que presentamos la queja en la Inspección Fiscal y no la volvieron a nombrar, pero, ahí terminó el caso. El problema de la prescripción es algo muy serio que está pasando y que causa una injusticia terrible.

No obstante, a pesar de los grandes esfuerzos, las limitaciones actuales y las enormes responsabilidades que esta organización enfrenta impiden que esta importante función social se realice eficientemente. No es ni aritmética ni humanamente posible, que menos de trescientos fiscales atiendan casi sesenta mil casos al año. La proporción es espeluznante y las consecuencias son nefastas para la democracia, que sigue desmoronándose con la ineficiente persecución penal y el consabido desbaratamiento de la justicia penal.

Es necesario que el Ministerio Público sea reestructurado y separado del poder judicial, pero jamás debe formar parte del poder ejecutivo. El órgano acusador merece el nivel constitucional que los tiempos actuales requieren, debe dársele rango constitucional, autonomía y suficiente presupuesto. Además, el fiscal general y los fiscales adjuntos deben ser escogidos por oposiciones y ratificados por la Asamblea Legislativa.

3.- Reestructurar la administración de la justicia penal.

Los megadespachos judiciales no sirven. Tienen cinco años de existir y no funcionan, son un desastre; la atención de los expedientes es superficial y desordenada, la desorganización es la nota característica. ¿Qué es lo que pasa?: El proceso es tramitado por varios jueces de la etapa intermedia y por varios jueces del tribunal, hasta llegar a juicio. Nunca el expediente le toca al mismo juez. Es más, para un trámite, a veces meten las manos dos y tres jueces, porque se incapacitó una, se enfermó otro, le tocó al suplente, entonces ningún juez sabe lo que está pasando con el expediente. Pero, lo mismo sucede con los escribientes, por cuyas manos pasan los casos y al final los errores y atrasos que se comenten no son responsabilidad de nadie, de modo que no existen cadenas de responsabilidad definidas.

Por otro lado, si bien es cierto que la administración de justicia no puede ser lerda, ni irresponsable, hay algo que me llama mucho la atención y lo he criticado y hablado con los mismos jueces y magistrados: la administración de justicia no puede ser anónima, no obstante lo es cuando yo no sé quién resuelve, y esto sucede porque ni los escribientes se ven, pues ahora hay tabiques -una especie de biombos judiciales- que no dejan ver a nadie; mientras que la atención a los usuarios es pésima.

Es necesario que el Consejo Superior del Poder Judicial sea reestructurado y democratizado; y que la Escuela Judicial sea reorganizada, para que capacite adecuadamente a los jueces y al personal de apoyo de los tribunales.

4.- Resolver los problemas de la justicia penal que perduran con el nuevo Código Procesal Penal.

El nuevo Código Procesal Penal, tiene cinco años de funcionar, los fiscales no están al día, tienen que atender cientos de casos, los mega despachos no están organizados de modo que los límites humanos y materiales están desbordados... y sin embargo, los jueces tramitadores procuran arreglar aquello. ¡no sé cómo no se mueren de un infarto!.

Frente a la lentitud en la tramitación de los casos penales, los plazos de la prescripción de la acción penal deben ser ampliados, así como la interrupción y la suspensión de los mismos; estos plazos deben ser ajustados a la realidad, estableciendo un mínimo de tres años. Esto es de suma importancia, especialmente en delitos de lesiones culposas que son muchísimos en nuestro país, considerando la gran cantidad de conductores ebrios e irresponsables, y que están prescribiendo, porque, desde el momento en que se pone en conocimiento la denuncia del imputado, los fiscales tienen año y medio para llegar a la audiencia preliminar y no les da tiempo, con lo que se origina una gran cantidad de injusticias.

Otro gran problema es la moda de las salidas alternativas, que son aplicadas irreflexivamente provocando, en buena parte, la crisis que se vive en la actualidad. No es justo ni sensato que cualquier injuriador o calumniador pueda, con solo pagar el máximo de la multa, quedar sobreseído del delito que cometió. Hay un inciso c) del artículo 30 del Código Procesal Penal que dice, que en todos aquellos delitos donde la sanción sea multa, el imputado pide que le pongan la multa máxima, paga la multa y queda sobreseído y no hay aceptación de responsabilidad.

5.- Adecuar la legislación penal vigente de cara a la realidad criminológica costarricense y que el proyecto en discusión contemple a la víctima.

Por supuesto que hay que modificar el Código Penal y parece que se está trabajando en ello, pero este proyecto nuevamente se olvida de las víctimas. Si bien es cierto se ha avanzado mucho, le tengo temor a las salidas alternativas y a las penas alternativas, por ello propongo que para la aplicación de cualquier medida alternativa se tenga como condición, la previa indemnización a la víctima, de modo que si a la víctima no se le ha indemnizado no se pueda fijar una medida alternativa.

Un caso que puede ilustrar claramente lo expuesto, sucedió en el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial, escuché, en junio del 2002, la lectura de la sentencia condenatoria por el delito de amenazas agravadas. La jueza leyó serenamente el fallo frente al condenado. La escena era impresionante. El delincuente, mayor de cincuenta años, muy bien vestido, con carita de "yo no fui", sonriente y como si se tratara de algo intrascendente, derrochaba la más cínica tranquilidad. Este miserable había sido condenado por homicidio atenuado, cumplió su condena y salió de prisión. Había matado a un hombre frente a su pequeña hijita. Su perversidad no acabó ahí, después de varios años en la cárcel, donde evidentemente no se "socializó", decidió cometer otra tremenda fechoría. Buscó a la hija de su víctima, la esperó en la escuela y delante de muchos testigos, la amenazó con su nueva pistola. Este infeliz fue denunciado, juzgado y condenado de nuevo… a la pena que establece nuestro Código Penal: una ridícula multa. Eso es todo, una multa insignificante. Si vuelve a amenazar a la chiquita, no pasará nada, simplemente le impondrán otra multa… Aquí tenemos una nueva caricatura para representar la espantosa impunidad en la que estamos viviendo. Los jueces no tienen otra alternativa, la ley es absurda.

Nuestro Código Penal tiene casi 33 de vigencia y se inspiró en un modelo latinoamericano, alejado de nuestra realidad de aquella época y de la actual. En él se castigan conductas inocuas, se dejan de sancionar acciones muy graves y no contiene normas eficaces para enfrentar el crimen organizado.

Si bien es cierto, el proyecto de ley de reforma al Código Penal contiene importantes avances para el subsistema jurídico penal costarricense, entre ellos una estructura más clara del delito, acogiendo la moderna teoría del delito, que ha sido desarrollada en la doctrina mundial actual y en el derecho comparado. Sin embargo no se le confiere a la víctima el papel que le corresponde. Las penas alternativas, el reemplazo de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, han de tener legalmente establecido un requisito fundamental para su otorgamiento: El condenado debe haber reparado el daño o indemnizado plenamente a la víctima. Condición que deberá cumplirse previamente a la concesión de estas nuevas medidas que aliviaran la punibilidad de los delincuentes costarricenses.

Debemos rescatar los derechos de la víctima en el derecho penal costarricense. No es posible, que ante hechos sumamente graves, los condenados no cubran al menos los daños y perjuicios económicos causados y que disfruten de una serie de beneficios harto inmerecidos.

6.- Evitar que nuestro sistema penitenciario explote.

Nuestro sistema penitenciario merece mayor atención de parte de los legisladores: debe ser reorganizado y adecuado a la realidad criminológica costarricense.

Habrá que analizar cuidadosamente la estructura penitenciaria que se plantea en el Proyecto de Código Penal y que vigilará la aplicación de estas medidas como el arresto domiciliario, la prestación de servicios de utilidad y la limitación de residencia.

Actuemos rápido.

El hampa es cada día más violenta y más agresiva … mientras, los abolicionistas gestan sus experimentos jurisprudenciales y legislativos... .

Diez años de sinvergüenzas hurtando, amenazando y haciendo escándalos, sin sanción y dejando al paso decenas de miles de víctimas, es el vivo ejemplo de este tipo de ensayos: La derogatoria del Derecho de la contravenciones, es el resultado de un proceso de inconstitucionalidad fundada y amparada en la tesis de un joven estudiante de Derecho en la que sostiene es un pecado meter a los contraventores presos porque no podían pagar la multa.

Frente al "abolicionismo" y el "eficientismo penal" la única solución es el "humanismo": debemos humanizar la función penal del Estado costarricense, si queremos disminuir el riesgo de victimización y el estrés generado por la inseguridad pública y la violencia.
 

 
Cuadro 1
Nivel de Impunidad, Periodo 1997-2001
DELITOS
DENUNCIAS
TOTAL
ABUSOS DEHONESTOS
 
 
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
7248
1031
86
ADMINISTRACION FRAUDULENTA
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
1394
100
93
CORRUPCION DE MENORES
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
659
225
55
DAÑOS
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
8924
256
97
DENUNCIA CALUMNIOSA
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
595
16
97
DESOBEDIENCIA
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
10674
265
98
EJERCICIO ILEGAL PROFESIÓN
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
446
9
98
ESTAFA
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
16231
314
98
TENTATIVA ESTAFA
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
609
39
94
ESTAFA MEDIANTE CHEQUE
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
2394
56
96
EVASIÓN
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
1071
63
94
EXTORSION
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
370
31
92
 
Cuadro 2
Nivel de Impunidad, Periodo 1997-2001
DELITOS
DENUNCIAS
TOTAL
FALSEDAD IDEOLÓGICA 
 
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
2028
88
96
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
4635
12
97
FALSO TESTIMONIO
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
768
73
90
FAVORECIMIENTO PERSONAL
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
35
8
77
FAVORECIMIENTO REAL
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
88
51
42
FRAUDE DE SIMULACIÓN
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
817
30
96
HOMICIDIO
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
1229
609
50
TENTATIVA DE HOMICIDIO
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
969
291
70
HOMICIDIO CULPOSO
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
2965
239
92
ROBO AGRVADO Y SIMPLE
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
119196
4213
95
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y SIMPLE
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
2426
773
68
SECUESTRO
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
118
22
81
USO DOCUMENTO FALSO
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
6168
482
92
USURPACIÓN
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
5253
361
94
VIOLACIÓN
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
5680
709
88
TENTATIVA VIOLACIÓN
DENUNCIAS 
CONDENADAS 
%
735
98
87
 
* Socio director de Jurisis Abogados.
Abogado posgraduado en Ciencias Penales UCR.
Catedrático de Derecho Penal y Criminología UACA y UELD. Fue ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Gracia.
Fue presidente del Colegio de Abogados.
JURISIS ABOGADOS*

* www.jurisis.com e-mail: info@jurisis.com Apartado Postal 5062 – 1000. Teléfono (506) 257 5747.
Fax (506) 221 5168. , San José, Costa Rica.



1 Estado de la Nación en desarrollo humano sostenible. Octavo Informe. San José, 2002. página 126

2 Idem.

3 Chirino Sánchez Eric Alfredo y otra. Análisis jurídico – criminológico de las contravenciones en Costa Rica. Tesis para optar al grado de licenciado en derecho. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. San José, 1988. Páginas iii, iv.
 
 

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