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Medicina Legal de Costa Rica

versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.20 no.1 Heredia Mar. 2003

 

Reglamento de servicios médicos por honorarios
 
Aprobado en Sesión de Corte Plena N° 16-03 del 28 de abril de 2003 Art. XXI

Resumen

Créase el servicios médicos por honorarios, para brindar a las autoridades judiciales la asesoría médicojurídica requerida para la solución de los diferentes conflictos sometidos a su conocimiento. La Corte Plena establecerá los circuitos judiciales en los cuales se brindará esos servicios médicos, así como el número de profesionales para su buen funcionamiento, quienes deberán dar sus servicios en: A- Reconocimiento de personas vivas. B- Reconocimiento de cadáveres por muerte natural. C-Estudios de expedientes clínicos y de otros documentos médicos.

Palabras claves

Servicio médico por honorarios, Corte Plena, Asesoría médico jurídica, muerte natural, documentos médicos.

Summary

The Supreme Court has created the medical service by honorary, to give medical juridical assistance needed in the solution of the different conflicts submitted to the knowledge of the Juridical Authority. The Supreme Court established the judicial circuits where this service is going to be developed, and the number of professionals needed for a good achievement, these professionals have to serve in: A- Life peoples evaluations, Natural dead body evaluation, Medicals files and clinical files studies.

Key words

Medical service by hononuy, Supreme Court, medicaljuridical assist, natural dead, medical files.

 
 
Reglamento de servicios médicos por honorarios
Aprobado en Sesión de Corte Plena N° 16-03 del 28 de abril de 2003 Art. XXI

Artículo 1.- Créase en todo el territorio nacional, la modalidad de servicios médicos por honorarios, con el fin de brindar a las autoridades judiciales la asesoría médico-jurídica requerida para la solución de los diferentes conflictos sometidos a su conocimiento.

Artículo 2.- La Corte Plena establecerá los circuitos judiciales en los cuales se brindará esos servicios médicos, así como el número indispensable de profesionales para su buen funcionamiento.

Artículo 3.- Para actuar como médico por honorarios, es necesario contar con título de médico-cirujano, estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como estar debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión y ser de honorabilidad y competencia reconocidas.

Artículo 4.- Corresponde al Consejo Administrativo o al órgano con competencia para ello, de acuerdo con la Ley, realizar la designación del médico en la modalidad de honorarios, previo concurso de antecedentes, integración de tema y recomendación del jefe del Departamento de Medicina Legal, la cual será obligatoria pero no vinculante.

Artículo 5.- El médico designado comparecerá ante el jefe del Departamento de Medicina Legal, ante quien aceptará el cargo y este lo juramentará.

Artículo 6.- Una vez aceptado y jurado el cargo el médico contratado por honorarios, debe realizar pasantía en las secciones de Clínica Médico Forense y Patología Forense del Departamento de Medicina Legal para actualizar conceptos y ejecutar las labores que las autoridades judiciales del circuito asignado le ordenen, para lo cual deberá rendir en cada caso, un dictamen técnico detallado, escrito a máquina y en un lenguaje explicativo, a la par del técnico, que permita a la autoridad su interpretación. Asimismo, deberá atender cualquier adición o aclaración que la autoridad le solicite.

Artículo 7.- Para realizar las labores médicas por honorarios, el galeno siempre deberá ajustar su horario de trabajo al de las autoridades judiciales del circuito y, para ello, debe comunicar a cada oficina judicial el lugar y las horas en que realizará su labor.

Artículo 8.- Las funciones que realizará el médico contratado por honorarios, a petición de las autoridades judiciales, serán las siguientes:

a) Reconocimiento de personas Vivas.

b) Reconocimiento de cadáveres por muerte natural.

c) Estudios de expedientes clínicos y de otros documentos médicos.

Artículo 9.- Luego de los reconocimientos o de los estudios correspondientes, el médico contratado por honorarios debe rendir un dictamen que tendrá el carácter de documento público cuando sea emitido, formalmente a solicitud de la autoridad judicial con el objeto de conocer sobre alteraciones o daños corporales causados en personas, que sean de interés y de trascendencia para lo judicial. La valoración de estados secuelares y marca indeleble en el rostro deberán ser remitidos al Departamento de Medicina Legal. Asimismo, todo lo correspondiente a materia laboral y/o psiquiátrica.

Artículo 10.- Los dictámenes sobre reconocimiento de personas vivas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) Lugar, fecha de expedición, nombre de la autoridad judicial y número de causa o identificación de la persona reconocida. (Nombre completo, números de cédula de identidad, de cédula de residencia, de carné de identificación, de pasaporte o de licencia de conducir, fecha de

nacimiento, estado civil, escolaridad, oficio, actividad o profesión para lo cual tendrá el documento que lo certifique a la vista o lo hará constar como indocumentado).

b) Historia medico-legal, historia de los antecedentes judiciales que motivaron la intervención del médico (¿qué le sucedió?, ¿dónde le sucedió?, ¿qué pasó luego de ocurrido el hecho?, su evolución, atención médica y ¿cómo se siente en ese momento?, etc.).

c) Examen físico: Completo del área afectada.

d) Comentario: Debe establecerse la relación de causa-efecto, existente o no, entre lo relatado por el paciente y lo constatado en él.

e) Conclusión: La cual consistirá en la respuesta, de manera clara y concreta, a todas las preguntas formuladas por la autoridad judicial.

Artículo 11.- Dictámenes sobre reconocimiento de cadáveres por muerte natural: Es un documento producto de la información médica recabada en el entorno de un fallecido, y del examen externo del cadáver.

El formato será en todo semejante a aquel hecho en las personas vivas, certificando al final la causa probable y la manera de muerte. (Natural). También, se dará respuesta a todas las preguntas que formule la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de la autopsia médico-legal que, obligatoriamente, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 17461-S, de 12 de marzo de 1987, por orden judicial expresa. 1

Artículo 12.- Dictámenes con base en estudios de expedientes clínicos y otros documentos médicos: Son los informes tipo resumen de historia clínica o epicrisis; o bien las consultas que haga la autoridad judicial al médico forense con base en estos documentos (expedientes clínico, hoja de atención en emergencias, etc.) el médico dará respuesta a todas las preguntas planteadas por la autoridad judicial.

Artículo 13.- Honorarios (Según actualización 2002 que se muestra en la tabla 1, sesión N° 69-02 del Consejo Superior del 17 de setiembre 2002, artículo LXXXIV):

a) Por el reconocimiento de personas vivas y la emisión del dictamen, se reconocerá al médico en concepto de honorarios, la suma de ¢3.400,00 (tres mil cuatrocientos colones).

b) Por el reconocimiento de cadáveres, levantamiento o examen externo, certificando la muerte, se reconocerá por honorarios la suma de ¢4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones).

c) Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos, con o sin datos de interés se reconocerán como honorarios la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Ch) Las ampliaciones y/o aclaraciones del dictamen, siempre y cuando no se originen en omisiones del médico, se honorarán con ¢1.300,00 (un mil trescientos colones) cada una.

d) Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento a domicilio; si completa la misión con el dictamen ¢4.1 00,00 (cuatro mil cien colones).

e) Si no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico, le corresponde un honorario de ¢2.700,00 (dos mil setecientos colones). Cuando el paciente citado no acuda a la cita, el médico forense lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente, sin derecho a honorario alguno.

f) Asistencia a juicio, como médico forense: ¢4.100,00 (cuatro mil cien colones).

De los consultores especialistas

Artículo 14.- Se denominará consultor especialista, a aquel profesional a quien por razón de su especialidad en alguna de las áreas de la salud, se le solicite su opinión o parecer en ese campo especializado y deberá cumplir con los requisitos del artículo 3 de este Reglamento, como médico especialista en la materia.

Artículo 15.- Para desempeñar su papel como consultor especialista, en asuntos médico-legales, tendrá que formar parte de una lista oficial que levantará la jefatura del Departamento de Medicina Legal, previo el cumplimiento de los trámites de rigor.

Artículo 16.- Las tarifas por honorarios de esos consultores serán las siguientes:

a) Dictamen producto del solo reconocimiento clínico: ¢8.300,00 (ocho mil trescientos colones).

b) Exámenes complementarios:

-Audiometría: ¢5.500,00

-Pruebas dermatológicas: ¢6.900,00

-Pruebas de capacidad respiratoria: ¢8.300,00

- Electroencefalograma: ¢11.000,00

- Electrocardiograma: ¢6.900,00

- Radiografia de los huesos: ¢4.100,00

- Radiografia de Tórax: ¢5.500,00

- Radiografia de Columna lumbosacra: ¢5.500,00

-Ultrasonido: ¢12.400,00

- Antropología Forense ¢69.200,00

Para otros exámenes, la jefatura del Departamento de Medicina Legal solicitará a la Dirección Ejecutiva, la autorización del pago2.

Artículo 17.- Las tarifas establecidas en el presente Reglamento, quedan sujetas a revisión anual por parte de la Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial y las mismas rigen para los casos de ordinaria o normal contratación de los servicios médico- forenses por el sistema de honorarios. Cuando se trate de situaciones de emergencia o extraordinarias, así calificadas expresamente por la Corte, las sumas a pagar serán convenidas entre las partes, constituyendo las tarifas indicadas el monto máximo apagar. 3

Artículo 18.- Todo medico-Iegal se dictamen confeccionará cuidadosamente mecanografiado, sin borrones, entrerrenglonaduras, salvándose por nota cualquier error u omisión que se produzca en su documentación, debidamente firmado y sellado, remitiendo el original a la autoridad judicial que la solicita y guardando al menos dos copias, de las cuales, una se debe acompañar junto al original de la solicitud del dictamen, con el cobro de los honorarios a la jefatura del Departamento de Medicina Legal, el que siempre debe ser presentado en factura de gobierno a más tardar, el último día de cada mes.

La factura que expida el galeno, deberá estar debidamente timbrada o bien dispensada del timbraje, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de la Tributación Directa, en ese campo específico".
 
 

Tabla 1
Artículo 13.- Honorarios
INCISO
MONTOS ACTUALES
¢
MONTOS PROPUESTOS
¢
MONTOS PROPUESTOS ¢
(Redondeado a la Unidad inferior próxima)
Reconocimiento personas vivas y la emisión del dictamen.
2.500,00
3.472,25
3.400,00
Reconocimiento de cadáveres.
3.500,00
4.861,15
4.800,00
Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros documentos médicos.
2.500,00
3.472,25
3.400,00
Las ampliaciones y/o aclaraciones.
1.000,00
1.388,90
1.300,00
Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento.
3.000,00
4.166,70
4.100,00
Si el médico no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico.
2.000,00
2.777,80
2.700,00
Fuente:  Actualización 2002, sesión Nº 69-02 del Consejo Superior del 17 de setiembre 2002, artículo LXXXIV
 
1 Reformado mediante acuerdo de Corte Plena del 17 de mayo de 1993.
 
2 Reformado por acuerdo del Consejo Superior el 22 de noviembre de 1994.

3 Reformado por acuerdo de Corte Plena el 17 de mayo de 1993.

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