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Medicina Legal de Costa Rica

versão On-line ISSN 2215-5287versão impressa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.20 no.1 Heredia Mar. 2003

 

El consejo medico forense, los votos salvados, las vistas médicas y sus asistencias a juicios
 
Dr. Carlos Abarca Barrantes*
 
Resumen

El presente ensayo quiere dejar reflejada la realidad médico legal del quehacer en el Consejo Medico Forense, el cual se ha visto dinamizado con la aparición de nuevas modalidades de acercamiento a la. verdad científica de las consultas que se le hacen. Aborda la dificil pero exitosa manera de realizar una entrevista médica con tres interrogadores, señala la elaboración de la pericia, razona sobre el voto salvado o disidente de uno de sus miembros, orienta sobre las vistas médico legales y las asistencias a juicio, y nos propone no olvidar que en las salas de juicio quien del Consejo Medico Forense emita un criterio diferente al voto ya emitido en el dictamen puesto a conocimiento de las partes, esta generando ahí mismo una pericia de primera instancia, no colegiada y por tan personal, lo que la convierte en un peritaje nuevo y por tanto apelable este nuevo concepto así emitido ante el Consejo Medico Forense.
 
Palabras claves

Dictamen Médico Legal, Segunda Instancia, Vista, Apelación, Voto Disidente, Juicios, Coordinador, Consejo Médico Forense, Departamento Medicina Legal, Coloquio.

Summary

In this essay, I want to reflect the reality of legal medicine in the work of the Forensic Medicine Council, in which has seen dynamic appearances of new modalities of approximating to the scientific true in the questions made to us. It refloots the hard but successful manner to realize a medical interview with three investigators, shows the elaboration of the evaluation, analyzes the way of a corroot saving vote or dissident vote in one of its members guides over medical views and the participation in the judging processes, and proposes us not to forget that in the Judging Process who emits a different criteria than the consigned in the Forensic Report known by the parts involve is generating right there a new personal and partial Report, able to be fought before the Forensic Medicine Council.

Key words

Legal Medicine Report, Upper Instance, View, Appellation, Dissident Vote, Judge, Coordinator, Medical Forensic Council, Legal Medicine Department, Colloquia.

Introducción

Por ley No. 5524 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, en el CAPITULO VIII crea el Departamento de Medicina Legal y el Consejo Médico Forense para que sea el encargado de efectuar los exámenes y evacuar las respectivas consultas médico forenses, en los. casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo de Investigación Oficial.

La apelación de dictamenes

Los dictámenes medico legales, hechos por peritos oficiales, son los únicos peritajes médicos que pueden ser apelados, a estos se les llama dictámenes de primera Instancia. Toda apelación demanda agilidad procesal, por lo que desde su creación el 1 de enero de 1965 con la ley 3265 y sus reformas, la primera del 22 de mayo de 1974, ley 5524 y la segunda del 10 de agosto de 1993, ley 7355, se ha buscado darle la operatividad requerida, especialmente con la ley 7355 se busca celeridad en las apelaciones, las cuales como se verá son atendidas por el Consejo Medico Forense, ya que según esta ley "a las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte".

Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes".

Corresponderá al Jefe del Departamento de Medicina Legal, como su Jerarca Administrativo dar órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el modo y los métodos para el ejercicio de las distintas funciones y labores, así como refrendar los informes y los dictámenes que rinda el Consejo Médico Forense, en cuyas deliberaciones podrá participar con voz pero sin voto; (salvo que tenga que sustituir a un miembro propietario)

Establece esta ley (Articulo 34) que habrá un Consejo Médico Forense, (organizado en las secciones necesarias para su buen funcionamiento, a juicio de la Corte Suprema de Justicia y previa recomendación del Jefe de Departamento de Medicina Legal. Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en éste a tiempo completo y deberán ser médicos. También se podrán contratar servicios médicos profesionales especializados, de acuerdo con las necesidades a manera de consultores.

Dictaminar en Alzada

A las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte. Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 7355, del 10 de agosto de 1993.)

Los dictámenes en alzada se conocen como dictámenes de grado, no son apelables, únicamente les cabe el recurso de aclaración y adición, lo cual deberá seguir curso de aceptación a través de la Autoridad Judicial que conozca del caso. Únicamente hay derecho de uso de la Aclaración o la Adición en dos ocasiones posteriores al Dictamen de Alzada.

Dictamen Médico Legal

Antes de seguir adelante, la pregunta es: qué es un dictamen médico legal del Consejo Médico Forense?

Para responder esta pregunta diré que el dictamen médico es un acuerdo colegiado de una decisión medica de validez judicial que requiere el voto de la mayoría absoluta de sus miembros integrantes. Las decisiones se tomarán, con la concurrencia de todos los miembros de la respectiva sección, por mayoría absoluta de votos.

El Consejo Médico no toma autos, sentencias ni resoluciones, solo toma acuerdos. Las decisiones deberán ser escritas y estar razonadas y firmadas por todos sus integrantes. Lo ideal es llegar a un acuerdo unánime, sino se puede se llegará a un acuerdo de mayoría en el cual el que disienta deberá salvar su voto en escrito razonado, voto que deberá ser incluido como tal en el dictamen emitido y firmado por el disidente antes de que pase a ser refrendado por la Jefa del Departamento de Medicina Legal y enviado a la Autoridad Judicial petente. Este voto salvado o de minoría, esta inspirado en el Articulo 35, inciso b) de la ley 7355 que dice entre el detalle de las funciones del Coordinador de Sección del Consejo Medico Forense:

" Dirigir las deliberaciones de los casos que se presenten a estudio, en su sección, votar y recibir la respectiva votación". Desde 1993 hasta este momento del 2003 solo se han presentado dos casos en los que el Coordinador haya tenido que recibir un voto disidente.

Contempla la misma ley la posibilidad de que en un caso dado, cada uno de los tres médicos integrantes de esa sección del Consejo Médico tengan un voto de minoría, esto quiere decir que cada uno piensa de manera diferente, resolviéndose en la ley así: La Jefa del Departamento de Medicina Legal, en su doble función de Jefa y de Coordinadora General del Consejo Medico deberá convocar y Presidir las sesiones en las cuales no hubiere voto de mayoría, y a fin de obtenerla. El Consejo se integrará con todas las secciones y el Jefe del Departamento de Medicina Legal, según el Artículo 36. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley No. 7355, del 10 de agosto de 1993.) En estos 10 años aun no se ha presentado ni un solo caso.

Experiencias Medico Legales

En un juego de palabras, la experiencia del Consejo Medico Forense en estos 10 años de experimentar la integración del Medico Forense Integrante del Consejo Médico Forense, hemos sido testigos del desarrollo de dos realidades médico legales que iniciaron como experimentos. La primera es el Coloquio Medico Legal y la segunda es la Vista Medico Legal y quizás allá una tercera experiencia a la que me gustaría referirme a final y esa es la Asistencia a Juicios.

El Coloquio Medico Forense ha sido el resultado y refinamiento de una entrevista múltiple, intradisciplinaria, que los no entendidos o mal intencionados han querido llamar a fuerza "fuego cruzado", pero es mas bien un "juego cruzado" dando valor a que somos mas nosotros cuando estamos "jugando" a cuando nos estamos "defendiendo" o "esforzando en demostrar el yo que aparentamos" pero que no somos.

El Coloquio Medico Forense es una entrevista amigable y cordial, la que se aplica a todos los casos, incluso en los delitos sexuales. Debe responder a una dinámica especial y propia, por ser el Consejo Medico Forense un Órgano Colegiado en el que cada uno de sus Integrantes debe estar presente y realizar su propia peritación del caso, la cual ha venido desarrollándose progresivamente a lo largo de diez años de experiencias. Este tipo de conversatorio es dirigido por el Coordinador del grupo quien cede la oportunidad de realizar la entrevista científica a los integrantes del Consejo por turno y al azar, para crear lúdicamente un conjunto de historias y narraciones paralelas de valor pericial, en las que es prácticamente imposible simular, inventar u ocultar detalles reales del tema en investigación. El método requiere destreza y conocimiento del caso, de su forma y de su trasfondo, además demanda integración y unicidad de propósito en los Integrantes y marcado interés de los mismos en la búsqueda de la verdad real de los hechos denunciados. Como instrumento recolector de información pericial ha resultado efectivo y hasta alarmante para algunos Fiscales y para otros Abogados Defensores, al extremo de llegar a planteársenos la posibilidad de no incluir en el dictamen médico legal la información recabada por este medio.

La Vista Médico Legal es un recurso que pertenece a la Vía Jurídica, que se ha venido aplicando por similitud al campo médico legal y que parece tener respaldo legal en el nuevo código procesal penal, el que le permite a las partes tener sus propios peritos durante la elaboración de la pericia médico legal. Es un recurso ampliamente usado por algunos Abogados, pero totalmente desconocido para otros. Su mayor uso es en los casos de peritaciones por mala práctica médica. En la Sección A, esta Vista Médica esta integrada dentro del conjunto de herramientas investigativas del Apartado Primero del Dictamen, o sea en la Historia Medico Legal.

La Vista consiste en la concurrencia de todas las partes involucradas, ante el Consejo Medico Forense para rendir su propio punto de vista de los hechos en peritación, permite recoger información sobre la situación donde ocurrieron los hechos, recabar elementos circunstanciales que señalen conocimiento del lex artis y presencia o ausencia de conductas expectantes y diligentes, también puede aportar bibliografia y reglamentos atinentes, incluye por tanto a los Ofendidos, los Querellantes, los Ofensores, los Peritos, los Abogados (Fiscales, Defensores, Acción Civil, Coimputados Solidarios, Procuradores). Es una parte muy elaborada del trabajo, pero hace grandes aportes en la búsqueda de elementos probatorios que permiten inspirar la elaboración de los acuerdos del dictamen.

Elaboración del Peritaje

El siguiente bosquejo o algoritmo, corresponde al esquema usado por la Sección A del Consejo Médico Forense, para la elaboración e inspiración de su peritaje o dictamen.

I- Historia Médico Legal

          1- Relato del menor, espontáneo o dirigido con preguntas abiertas.
          2- Coloquio Médico Legal
          3- Vista Médico Legal
          4- Dictamen Apelado
          5- Legajo de apelaciones
          6- Otros relatos
                a. Encargado: Madre, Maestra, Padre, P ANI
                b. Ofensor, Acusado, Detenido
          7 - Valoraciones Previas
                a. Particulares
                b. Institucionales
                c. Terapeutas
 
II- Valoración del Relato
    1- Veraz o ficticio
    2- Semiología de la verdad
    3- Tamizaje de elementos intradisciplinarios consignados

III- Comprobación del relato
    1- Examen Mental
    2- Examen Físico
    3- Tests y exámenes de laboratorio
    4- Otros

IV-Resultado de la comprobación
    1- Elementos que se confirman
    2- Elementos que siembran duda
    3- Elementos que se descartan
 
V-Discusión Medico Legal
    1- se discuten los hallazgos positivos
    2- se razona a la luz de la lógica científica
    3- se decide y plantea la verdad científica objetivable
    4- se procede la votación
    5- se recibe el voto salvado o de minoría y se incluye
 
VI-Comentario Medico Legal
    1- Se portantea
    2- Se responden las preguntas de la apelación
    3- Se redacta el comentario
 
VII- Conclusión
    1- Puntual
    2- Relato
    3- Nuevas exposiciones
    4- Otros
 
VIII- Procesamiento
Se transcribe, se imprime, se revisa, se lee, se firma.

IX- Rubricación
Es la Ratificación del acuerdo a que arribo el Consejo Médico por vía de la votación, lo que significa que ese criterio emitido solo puede ser ampliado o aclarado por el pleno de sus integrantes y no por uno solo de ellos.

X- Refrendo y Despacho
Es la parte administrativa del proceso para que el Dictamen llegue a la Autoridad Judicial.

Consejo Médico Forense

Obedece al ordenamiento jurídico que dio paso a su conformación, por lo que tiene un Coordinador General y un Coordinador por cada Sección que procura fomentar la interacción con carácter intradisciplinario de sus integrantes, dos forenses de carrera y una psiquiatra. Todos con entrenamiento y capacitación brindado por la Institución y por sus propios mecanismos de actualización a través de Recertificación, Publicaciones y lectura temática orientada.

Se han hecho acciones multidisciplinarios con organismos sociales, educativos, profesionales, comunales, de salud y de justicia para el mejor alcance del tema sin embargo por lo particular de la peritación el tratamiento que le brinda el Consejo Medico es eminentemente intradisciplinario y absolutamente independiente.

En los casos de delitos sexuales, para calibrar la jerarquía de las ciencias que están tratando con lo real del asunto, la recolección de la información científica conducida, es ejercida por la Psiquiatra integrante.

El Consejo Médico es un cuerpo teórico, porque en la práctica es fragmentario, parcial, por eso moviliza el dialogo intradisciplinario , porque cada uno de sus integrantes arriba a su conclusión por diferentes rutas, por tanto la coherencia interna se consigue a través de la votación, por tanto puede no existir coherencia externa en cada uno de sus integrantes, de ahí que la peritación o dictamen sea un acto único y muchas veces irrepetible, siendo a su vez el máximo generador de verdad medico legal que se ofrece a un tribunal para su consideración.

Es una verdad científica, alcanzada con la pericia y la experticia de sus integrantes, que con elementos aislados nuevos y anteriores, recabados y estudiados, los va hilvanando, hasta darle una integración y coherencia con carácter de peritaje lo más cercana a la verdad medico legal, teniendo por tanto la facultad de rechazar, ratificar o enmendar una valoración medico legal de primera instancia a la luz de nuevos elementos para mejor resolver.

Esta verdad médico legal le corresponde al Juzgador aceptarla o rechazarla como prueba que podrá aplicar o no, en su condición de Perito de Peritos, quien junto con toda la prueba tratara de hacer la más fiel aproximación a la verdad real de los hechos que investiga y juzga.

Este análisis que se realiza por tres médicos especialistas, equivalente a las Sesiones Clínicas a nivel hospitalario, es uno de las mayores logros que tuvieron nuestros anteriores Jefes. Permite la discusión y elaboración de conclusiones bien fundamentadas de una ciencia inexacta como es la Medicina37.

La ciudadanía y los Jueces pueden tener seguridad que lo extemado es de alto contenido científico, por eso describo el procedimiento que se sigue en la discusión y elaboración de las conclusiones expresadas en el dictamen medico legal.

Asistencia a Juicios

Cada vez es más frecuente la asistencia de Peritos a las Salas de Juicio en calidad de "testigos" para participar en los debates. Llama la atención que en algunos casos, las partes solicitan la asistencia a la Sala de Juicios de un Perito especialmente designado, a gusto total del Solicitante, ignorando por completo que quien intervino y redactó el dictamen es el Coordinador como lo designa la ley 7355, por tanto a quien debería corresponderle asistir o delegar al que domina la materia tratada en el caso, es al Coordinador de la Sección que emite el Dictamen o en su defecto a la Coordinadora General del Consejo Medico y Jefa del Departamento de Medicina Legal.

Esta situación cuenta ya con un inconveniente. Esta es la historia: En un juicio en el que fuera convocado el Consejo Medico no en pleno sino modalidad pedido especial algo así como el servicio "express", sucedió que habiendo emitido los tres integrantes de la sección A, en su dictamen un voto de mayoría, el cual era además unánime, en la sala de debate uno de los integrantes se desdijo, cambio de opinión y hasta admitió haberse equivocado al rendir su voto, ahora en pleno debate había un nuevo voto, un voto disidente, situación que llamo la atención al Tribunal en la redacción de la sentencia *****-0238.

Respetamos la sabiduría del Tribunal, no es materia que domine, también respetamos la razón del Colega para disentir, incluso hasta podría justificar lo a destiempo que razonó su voto, hasta puedo olvidar que no hubiera razonado su voto dentro del dictamen emitido por el Consejo Medico como correspondía, lo que no se puede dejar de señalar y que si ocurrió ahí, en esa sala de juicios, es que desde el punto de vista médico legal se emitió una pericia médico legal totalmente nueva y diferente a la contenida en el dictamen de alzada, por tanto dicha conclusión emitida ahora por el Colega constituía una Valoración Médico Legal diferente y dicha información debió ser tratada por los Abogados Querellantes como una pericia de primera instancia pues a eso correspondía, lo que quiere decir es que esa información disidente brindada por el Colega no corresponde a un criterio de un órgano Integrado y por tanto es susceptible de apelación ante el Consejo Medico Forense, por no ser colegiada, por ser individual, por ser disidente, por emitir un criterio nuevo, diferente y personal.

No quiero ensuciar sus mentes diciéndoles que la solicitud expresa de un perito Integrante a las Salas de Juicio obedece a una modalidad extraña de desacreditar un peritaje de segunda instancia, con mi mente retorcida es suficiente, pero reconozco que no existe un método establecido por ley para citar a los miembros de Consejo Médico a las Salas de Juicio por parte de la Autoridades Judiciales, quienes citan al que les pidan, pero como he querido que se vea en este caso que les cito, aquí si se ha vulnerabilizado el Peritaje Médico Legal de Segunda Instancia, por una inocentada, la de olvidar que la coherencia interna del Consejo Médico Forense se encuentra en el voto y no en el razonamiento individual de sus miembros, ya que este de por si y necesariamente debe ser diferente, ya que es interdisciplinario y por tanto es permitido en la lógica científica y en el campo general de los conocimientos que la norma sea la diferencia de criterios entre si, de otra manera no seria Consejo, no seria Pericial, ni seria Colegiado.

La Propuesta

1- La propuesta ante la debilidad de falta de método de citación a Salas de Juicio, es que sea la Coordinadora General de los Consejos Médicos a quién se le solicite la asignación de uno de los miembros del Consejo para que este sea el que ante estrados lleve el razonamiento dictaminado.

2- Alertar a los Abogados Litigantes para que sepan reconocer cuando en estrado s se emite un criterio medico legal diferente al expresado en el dictamen de Segunda Instancia a fin de que si procede se solicite en el acto la apelación para ante el Consejo Médico.

3- Que se le cree un marco jurídico a las Vistas Médico Legales, puestas de moda por analogía con las que a derecho corresponden a Vistas ante las Salas Superiores.

  



37 Roldan Jorge, El Consejo Medico Forense. Medicina Legal de Costa Rica. 1999. 19(2):15-17

38 No se incluye el numeral por estar aun pendiente del fallo de casación, pero si hay interesados les invito a leer la copia que me han facilitado.

* Dr. Carlos Abarca Barrantes es Presidente de la Asociación Costarricense de Medicina Forense y Coordinador Sección A, del Consejo Médico Forense. .cabarca@racsa.co.cr

Recibido para su publicación 06-02-03

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