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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.19 n.2 Heredia Sep. 2002

 

El delito de aborto son inconstitucionales (los abortos son homicidios)
 
 
Lic. Gustavo González Solano  *

Resumen

El voto 2306-2000 (sobre la fecundación in vitro) de la Sala Constitucional, ha dado un giro "copernicano" al concepto de "persona" y la protección que a ellas se les ofrece, en el campo jurídico. La Sala generalizó el uso de la palabra "persona" a todos los seres humanos ya nacidos y a "no nacidos" llamados en nuestra legislación "fetos". Tal definición, modifica de plano el Código Civil que expresa: "La existencia de lapersonafisicaprincipia al nacer viva... "y con ello, toda la aplicación de la materia no solo civil sino también la de Derecho de Familia, al otorgarle una serie de derechos y obligaciones a esta categoría de seres humanos (los no nacidos) que antes no les ofrecía.

Palabras claves

Voto 2306-2000, Fecundación in vitro, Sala Constitucional, persona humana, fetos, Código Civil, Derecho de Familia.

Summary

The 2306-2006 vote of the Costa Rican Constitutional Court ( about the in vitro fecundation), has made "Copernicans" revolution on the concept of "human person" and the legal protection given to them. The Court spread the use of the word "human person" to every human being including the unborn, called in our legislation, "fetus". This definition modified the Civil Code which expresses " The existence of the human person are begins at a living birth" and affects as well the Family Code because the rights and obligations now given to the unborn.

Key words

2306-2000 Vote, in vitro fecundation, Constitutional Court, human person, fetus, Civil Code, Family Code.

El voto 2306-2000 (sobre la fecundación in vitro) de la Sala Constitucional, ha dado un giro Cicopernicano" al concepto de "persona" y la protección que a ellas se les ofrece, en el campo jurídico. Dicho fallo varió toda una serie de conceptos que afectan no solo la legislación penal, civil, de familia, comercial, administrativa, laboral u otras, de nuestro país, sino que también plantea un cambio radical en nuestra forma de comprender al ser humano, el mundo y la sociedad.

La Sala generalizó el uso de la palabra "persona" a todos los seres humanos ya nacidos y a "no nacidos" llamados en nuestra legislación "fetos". Dicho fallo señala"... En resumen, en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico, según se demuestra de seguido..." Tal definición, modifica de plano, primeramente el texto del artículo 31 del Código Civil que expresa: "La existencia de la persona física principia al nacer viva... "y con ello, toda la aplicación de la materia no solo civil sino también la de Derecho de Familia, al punto de que le otorgó toda una serie de derechos y obligaciones a una categorías de seres humanos (los no nacidos) que antes no la legislación no les ofrecía. Obviamente el ejercicio de esos derechos los llevarán a cabo los respectivos padres, pero la particularidad es que antes tales seres no figuraban jurídicamente como personas capaces de usar.. disponer o sufrir de todas las obligaciones y situaciones jurídicas que le estaban confinadas solamente a las personas nacidas. En el ámbito penal, es donde figuran, tal vez, las más interesantes consecuencias jurídicas. Se observa que el artículo 112 del Código Penal amplifica su función protectora ya que establece una sanción a las muertes de las personas, y como la categoría de "Persona", según el voto de la Sala Constitucional, abarca también a las personas no nacidas, se debe deducir, por un lado que la norma protege a los "fetos", y por otro lado, que todos los abortos son, en realidad y jurídicamente, homicidios calificados, los cuales deben ser sancionados con una pena de hasta 35 años, y no con hasta 10 años de prisión como lo establecen los delitos de los abortos. Por lo anterior, los denominados "delitos de aborto" se vuelven prácticamente inaplicables e inconstitucionales dado que establecen una diferencia (feto-persona), que no tienen cabida en nuestro ordenamiento, ya que con tales delitos se pretende hacer una diferenciación entre persona y feto, que viola el artículo 33 de nuestra Constitución Política que establece: " ... Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana...". Al pretender tratar a seres iguales (dado que pertenecen a una misma categoría que es la categoría de persona, con el mismo bien jurídico vida) de modo desigual, se produce una violación de los derechos fundamentales que tienen los individuos. Por lo que la distinción entre "feto" y "persona" no tiene el más mínimo sentido ni relevancia ya que, en uno u otro caso, siempre va a ser la muerte de una persona.

Más aún, si se tratara de justificar la aplicación de distintas sanciones para las agresiones que puede sufrir un feto, de las aplicadas a las "personas", se estaría en franca contradicción con el concepto mismo de persona esbozado por la Sala Constitucional y se entraría en la discusión de las supuestas diferencias o importancias que tiene una persona respecto de la otra (¿cuál de las dos personas es más importante, si una persona viva o una persona por nacer ..?) lo cual, el solo hecho de pensarlo, es contrario a la misma dignidad humana.

 

* El Lic., Gustavo González Solano, es profesor de Lógica Jurídica en la Universidad de Costa Rica.
gagonzal@cariari.ucr.ac.cr

Dictó la presente conferencia en las XVI Jornadas de Medicina Legal, Derecho Genético, Agosto 2002.

Recibido para su publicación 30-5-02

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