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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.19 n.1 Heredia Mar. 2002

 

¿Cómo son y cómo deberían ser los juicios de familia?
 
 
Lic. Diego Benavides Santos *

 

 
Resumen

La legislación familiar se caracteriza por estar diseminada en varios cuerpos normativos, por lo que se intentará hacer un inventario de ella, máxime que hay otros tribunales que conocen asuntos de familia, también se planteará en este ensayo la preparación de una ley procesal para la materia. Se insiste además en la necesidad de una nueva mentalidad para el abogado y los operadores de la ley intentando solucionar los problemas de familia sin que hayan vencedores ni vencidos, sino debe enseñarse como manejar el conflicto recurriendo a las ciencias sociales y médicas.

Palabras claves:

Legislación familiar, asuntos de familia, vencedores, vencidos, manejo del conflicto, ciencias médicas, ciencias sociales.

 
Abstract

Family Law has the characteristic of being spreadout in many normative bodies. In this essay we try to do an inventory of those texts. Because the fact that other courts try family issues, we try to propose a procesal law in this matter. Adittionaly, we insist in the need of a new mentality for the lawyers and the law drivers trying to solve the family troubles without having winners and losers, instead trying to handie the conflict with the help of social and medical science.

Key words:

Family legislation, family master, winners, losers, conflict handie, medical science, social science.

 

Introducción

Pretendo plantear en estas líneas dos premisas básicas para el análisis de los procesos de familia. Esas dos premisas son: Cómo son actualmente los juicios de familia, es decir hacer una lectura de algunos de los aspectos del estado actual de ese tema, para luego intentar delinear algunos detalles más importantes a la hora de visualizar un porvenir alagüeño para los juicios de familia, para responder a la pregunta ¿Cómo deberían ser los juicios de familia?.

¿Cómo son actualmente los juicios de familia?

Debe comenzarse la descripción mencionando que los juicios de familia son regulados actualmente por varias leyes, entre ellas: el Código Procesal Civil de 1989, el Código de Familia de 1973, el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998, la Ley contra la Violencia Doméstica (1996), la Ley de Pensiones Alimentarias de 1997.

1.- El ordenamiento de familia que se considera para tomar las decisiones es el siguiente, denotándose desde 1994 el énfasis que ha puesto el legislador en los problemas familiares y de menores, que debe puntualizarse que dicho ordenamiento no termina por perfilarse como una unidad:

La legislación de fondo que se debe de considerar

La Legislación familiar se caracteriza por estar diseminada en vados cuerpos normativos y por ello a la hora de legislar los procedimientos debemos hacer la prueba de si hemos pensado en todos los problemas que plantean las mismas. Intentemos hacer un inventario mínimo:

Antes de 1994.

    -Constitución Política y la profusa jurisprudencia vinculante en torno a ella.

    -Tratados Internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en 1990, artículos como 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Código de Bustamante (ratificado con reserva en 1928).

    -A nivel legal el Código de Familia fue promulgado en 1973 y publicado el 5 de febrero de 1974, entrando en vigencia seis meses después, (y que tuvo algunas reformas en los años de 1976, 1977, 1989 y 1990). Sustituía básicamente una buena parte del Código Civil de 1888. Ya en 1953 se había promulgado una Ley de Pensiones Alimenticias que había suplido una de 1916. Existía un Código de la Infancia promulgado en los años treinta. A nivel procesal, el 3 de mayo de 1990 entra en vigencia el Código Procesal Civil que posterga por razones económicos la utilización de un sistema oral. En 1990 también se promulga una Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Naturalmente el Código Penal instituía la parte punitiva del derecho de familia, en el Código Civil se mantenían reglas importantes como las de derecho internacional privado que por la reserva del Código de Bustamante, por ahí debe iniciarse la exploración en problemas de esa índole. Existía la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la de 1964, y algunos reglamentos sobre salidas de menores, de declaratoria de abandono, de depósito de bienes de menores, etc. A nivel registral son de mucha importancia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y el Reglamento del Registro del Estado Civil.
     

Luego de 1994: - Ley General de Policía que reforma artículo 24 del Código de Familia (30 de mayo de 1994)
- Ratificación del Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (28 de
  junio de 1995)
- Ratificación del Convenio para la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional ( 17 de julio
  de 1995)
- Ley de Arrendamientos, que establece reglas para locaciones en caso de crisis familiares (17 de agosto de 1995)
- Adición al Código de Familia para regular la Unión de hecho (28 de agosto de 1995)
- Ley de Justicia Tributada que dispone sustituir Timbre de Niño Abandonado (14 de setiembre de 1995)
- Reformas al Código de Familia y otras normas en materia de adopción y declaratoria de abandono (20 de octubre
  de 1995)
- Ley contra la Violencia Doméstica (2 de mayo de 1996)
- Ley de igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas que reforma vados artículos del Código de
  Familia (29 de mayo de 1996)
- Ley # 7640 que reforma algunos artículos del Código de Familia (25 octubre de 1996)
- Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (20 de diciembre de 1996) -Ley de Pensiones Alimentarías (23
  de enero de 1997)
- Reforma de artículos 8, 41 y 98 del Código de Familia y adición del artículo 48 bis al mismo (8 de setiembre de
  1997).
- Ley No. 7688, Taleta de identidad para los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho
  (publicada el 8 de setiembre de 1997)
- Ley No. 7727, Ley de Resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social (publicada el 14 de enero de
  1998).
- Ley No. 7735, Ley General de Protección a la Madre Adolescente (publicada el 19 de enero de 1998)
- Código de La Niñez y de la Adolescencia, publicado el 6 de febrero de 1998.
- No. 7746, Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción de menores, publicada el
  17 marzo de 1998.
- Reglamento al Capítulo IV de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social
- Reglas prácticas con ocasión de la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia (Boletín Judicial del 30
  de julio de 1 998).
-Código Notadal (La Gaceta del 22 de mayo de 1998).
- Reglas prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la Violencia Doméstica (Boletín Judicial, 24 de
  setiembre de 1999).
- Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935 (La Gaceta de 15 de noviembre de 1999)
- Ley 8017, Ley General de Centros de Atención Integral (La Gaceta 21 de setiembre del 2000).
- Ley No. 8032, Aprobación de la Convención lnteramericana sobre Restitución Internacional de Menores (La Gaceta
  10 de noviembre del 2000).
- Ley 8053, Aprobación de la Convención lnteramericana sobre Obligaciones Alimentadas (La Gaceta 17 de enero del
  2001).
- Ley de Paternidad Responsable (publicada el 27 de abril del 2001)
2.  Las vías actuales, para el conocimiento de asuntos de familia son:

1- ORDINARIO
-NULIDAD DE VENTA
-LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
2- ABREVIADO (420 CPC y otros)
-DIVORCIO
-SEPARACION JUDICIAL
-NULIDAD DE MATRIMONIO
-SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD
-MODIFICACIÓN DE PATRIA POTESTAD
-INTERDICCIÓN
-UNIÓN DE HECHO
3.- PROCESO ESPECIAL DE FILIACION
-DECLARACIÓN DE PATERNIDAD
-IMPUGNACION DE PATERNIDAD
-IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
-VINDICACION DE ESTADO
-LEGITIMACIÓN DE ESTADO
-RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA CON OPOSICIÓN
-DECLARATORIA DE EXTRAMATRIMONIALIDAD
-AUTORIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO (EN CASO DE NEGATIVA O AUSENCIA DE ASENTIMIENTO)
4-SUMARIO
-RÉGIMEN DE VISITAS
-ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENOR
-DESAFECTACION DE HABITACIÓN FAMILIAR
-OPOSICION EN ADOPCIÓN
5- CONFLICTO DE AUTORIDAD PARENTAL
-PERMISO SALIDA PAÍS
6- INCIDENTES DE MODIFICACIÓN DE FALLO
-VISITAS
-GUARDA CRIANZA
-ADMINISTRACIÓN DE BIENES
7-DECLARATORIAS DE ABANDONO
-PROCESO ESPECIAL
-CONSULTA DE ABANDONO ADMINISTRATIVO
8-VIOLENCIA DOMESTICA
9-PROCESO DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
10-PENSIÓN ALIMENTARIA
11-DIVORCIO Y SEPARACIÓN JUDICIAL POR MUTUO ACUERDO
12-UTILIDAD Y NECESIDAD
13-SOLICITUD DE MATRIMONIO Y OPOSICIÓN AL MATRIMONIO
14-DEPOSITO DE PERSONAS
-MATRIMONIO DE MENOR CONTRA CRITERIO DE TUTOR
-DUREZA EXCESIVA
-ABANDONO DECLARADO
-INCAPACITADO EN ABANDONO
-PADRES DESAPARECIDOS
-CONOCIMIENTO DE DEPOSITO ADMINISTRATIVO
15-INSANIA
16-CURATELA
17-TUTELA
-TESTAMENTARIA
-LEGITIMA
-DATIVA
-INSTITUCIONAL
18-RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA
19-ADOPCION
-CONJUNTA O INDIVIDUAL (CASADO O SOLTERO)
-CON CONSENTIMIENTO O CON DECLARATORIA DE ABANDONO
-DE MAYOR DE EDAD O MENOR DE EDAD
-CON O SIN CAMBIO DE NOMBRE
-RESIDENTE EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO
-ADOPCIÓN DE HIJO DE CONYUGE
20- EJECUCIÓN DE SENTENCIA
-EJECUCIÓN DE CANTIDAD LIQUIDA
-DAÑOS Y PERJUICIOS
-CANTIDAD POR LIQUIDAR O RENDICIÓN DE CUENTAS
-CONDENA DE DAR INMUEBLE
-CONDENA DE HACER
-CONDENA PERSONALÍSIMA DE HACER
-CONDENA DE OTORGAR ESCRITURA
-CONDENA DE NO HACER
-CONDENA A PAGO DE FRUTOS EN ESPECIE O EFECTOS DE COMERCIO
-COSTAS
-ATIPICAS

21.- No deben olvidarse los juicios penales de naturaleza familiar, los exequátur, los juicios de familia en sede civil por atracción del juicio universal civil, los juicios constitucionales de carácter familiar, etc.

22.- Están los procesos administrativos y la resolución alternativa de conflictos

Debe hacerse y revisarse este inventado de las vías actuales, para determinar si todas están incluidas, mejoradas, reformadas o reconducidas, pero que no se quede ninguna sin considerar por olvido.

3. Los órganos jurisdiccionales que conocen la materia de familia, actualmente son los siguientes:

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (como tal funciona desde agosto de 1980) que conoce recursos de casación, de revisión y eventualmente conflictos de competencia cuando no le corresponden a otros órganos.
- Anteriormente, conocía la Sala de Casación.

Tribunal de Familia, fundado en julio de 1994, que conoce de las apelaciones de la materia familiar en todo el país.- Anteriormente conocían de las apeladones de procesos plenados el Tribunal Segundo Civil de San José, en sus Secciones Primera y Segunda. Por ejemplo Sección Primera le conocía las apelaciones al Juzgado Primero de Familia y la Sección Segunda al Juzgado Segundo de Familia. El Tribunal Superior Primero Civil y los Tribunales de provincia conocían el resto de apelaciones. Anteriormente a este período puede resecarse que las apelaciones las conocían la Sala Primera Civil y la Sala Segunda Civil, y posteriormente surgió un Tribunal Superior Civil.

Juzgados de Familia. El primero especializado fue el Juzgado Sétimo Civil de San José (marzo de 1975) que luego cambió su nombre a Juzgado Primero de Familia de San José en 1981. Su primer Juez fue don Luis Casafont Romero. El primer actuado de este Juzgado fue el Licenciado Jorge Manuel Solano Chinchilla.

El Juzgado Segundo de Familia fue abierto en marzo del 81, el primer Juez fue el Doctor Manuel Amador Hernández. La primera Actuada de ese Juzgado fue la Licenciada Oiga Muñoz González. En el resto del país la materia de familia era conocida por Juzgados Mixtos o Juzgados Civiles y de Trabajo. En 1994 comienza una tendencia de especialización y se abren Juzgados de Familia en las principales ciudades del país: Tenemos el Juzgado de Familia de Alajuela, el Juzgado de Heredia, el Juzgado de Cartago. Tenemos el Juzgado de Familia en Liberia, en Limón, en Puntarenas, en San Carlos, en Pérez Zeledón fundamentalmente. En el área metropolitana se abre el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, y el Juzgado de Familia de Desamparados.

La tendencia de especialización es acentúa en estos años dos mil y dos mil uno con la apertura de juzgado de violencia doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José, luego en Alajuela y Cartago. Y en materia de Niñez y Adolescencia se crea una Sección especializada adscrita al Juzgado Primero de Familia de San José.

Juzgados de Pensiones Alimentarlas:  Existen actualmente dos especializados, uno en el Primer Circuito Judicial de San José, que se convirtió en megadespacho con la fusión de las Alcaldías Primera y Segunda de Pensiones Alimenticias de San José. Luego el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, que conoce de los cantones del norte y este de San José. En el resto del país la materia la conocen los Jueces Contravencionales y de Menor Cuantía.- Podríamos decir que el primer Juzgado de Familia especializado es el de Pensiones de San José o Agentes de Pensiones Alimenticias, anteriormente la materia la conocían los agentes de policía.

4.- Naturalmente existen otros tribunales que conoce asuntos de familia como lo son:

La Sala Constitucional (1989) que conocen de inconstitucionalidades, amparos y hábeas corpus.

Tribunales Penales: Delitos con naturaleza familiar

Juzgados contravencionales (violencia doméstica y contravenciones familiares)

Juzgados Civiles (por atracción, p.ej. investigaciones de paternidad, uniones de hecho, etc.)

Por otra parte existen otros órganos judiciales que tienen relevancia en la materia familiar como lo son:

-equipos interdisiciplinarios
-Departamento de Medicina Legal
-Unidad RAC
-Comisiones de Derecho de Familia y Violencia Doméstica

 
Es importante enunciar también que existe otras instituciones no judiciales que intervienen en los asuntos familiares, como por ejemplo:

-Patronato Nacional de la Infancia
-Defensoría de la Niñez
-Procuraduría General de la República
-Migración
-Registro CMI
-Registro Público

5.- Es importante acotar también que a nivel de instrucción actualmente es difícil lograr como un diagnóstico puesto que además de la Universidad de Costa Rica, existen muchas universidades privadas. Aquí es muy importante puntualizar la importancia histórica de profesores como Alberto Brenes, Teodoro Picado, Eladio Vargas, Hernando Arias y Elizabeth Odio.- No existen posgrados especializados.-

A nivel de doctrina naturalmente deben mencionarse a don Alberto Brenes Córdoba, al Doctor Gerardo Trejos Salas, a don Víctor Pérez Vargas, Jorge Solano Chacón, Eva Camacho y Ricardo González Mora.
 

¿Cómo deberían ser los juicios de familia?

Esta pregunta voy a intentar contestarla auxiliándome de algunos recursos, fundamentalmente las conclusiones del Congreso de derecho de Familia de El Salvador, así como de la cercanía que tuve con un sistema como es el israelí, algunos principios que he percibido que deben pulirse, para terminar con mi visión del futuro de la materia. Pero no quiero dejar de lado los esfuerzos que se han realizado en el pasado y en el presente para reformar los juicios familiares o los procesos familiares:
 

1.- Antecedentes de la reforma del proceso de familia en Costa Rica

La primera reflexión dentro de este acápite debe de ser que no puede este esfuerzo abortar otros esfuerzos reguladores de la materia de familia pues puede ocurrir que desgraciadamente no fructifique. Debe continuarse paralelamente con el estudio y preparación de una ley procesal para la materia. Está el proyecto del Doctor León y el que estudia una comisión legislativa. ¿Y por qué la preocupación? Basta repasar nuestra historia en la materia en la segunda mitad del siglo veinte para ver que la renovación del proceso de familia se ha pospuesto, a veces por dar más importancia a legislación de fondo y a veces por ser incluido "en saco común", y otras es muy doloroso reconocerlo por la propia displicencia de los profesionales del área que no han invertido sus esfuerzos en este tema.
 

a) Movimiento codificador "Código de Familia"

La comisión rindió su informe final explicando: "...Dentro de estos postulados, la Comisión abandonó totalmente la idea de una simple revisión del Libro I del Código Civil y se fijó como meta la preparación de un código de Familia que comprendiera tres partes o Libros: I. Normas Sustantivas; II. Procedimientos Administrativos; III. Procedimientos Judiciales. Imaginamos que en la segunda parte debería efectuarse una regulación en detalle de las actividades encomendadas al Patronato Nacional de la Infancia y a la Dirección del Bienestar Social, en relación tanto con los problemas familiares, como son los niños abandonados o carentes de protección. En la tercera, debia establecerse el procedimiento judicial a llevarse a cabo por los Tribunales de Familia, cuya composición y actividad debe diferir en múltiples aspectos de la que hoy cumplen los tribunales civiles, dado que en aquéllos, los procedimientos conciliatorios primero, y las investigaciones de orden psicológico, médico y social, deben influir de manera importante en las opiniones de los tribunales, dado que sus decisiones no están destinadas a dirimir un conflicto de intereses económicos sino que tienen una influencia muchas veces decisiva en la suerte de una familia y en la formación de los hijos de ella, con resultados que trascienden aún el límite de las generaciones. (lnfortunadamente, la fecha fatal del 30 de abril en que cesaban las funciones de la Asamblea Legislativa que nos había encomendado este trabajo, impidió a la comisión ir más allá de la formulación de la parte sustantivo del Código de familia, con separación de los artículos que deben seguir formando parte del Código Civil y aquellas que hoy está regulada por el Código Civil, la Ley de Adopción, las disposiciones sustantivas que se encuentran en la Ley de Pensiones Alimenticias y algunos aspectos hoy cubiertos por el Código de la Infancia...". (Presentación del Proyecto de Código de Familia, 30 de abril de 1970)

b) Comisión Mixta

Por Ley 6431 del 16 de mayo de 1980, se formó una Comisión Mixta. El artículo 2 de esa Ley dispuso: "Será función de la Comisión redactar un proyecto de ley procesal para ser aplicado al Código de Familia."

c) Código Procesal Civil

La comisión redactora del actual Código Procesal Civil al abordarse el tema que nos va a ocupar, tal vez de una forma sabía y prudente, adoptó una decisión conservadora, mas abonó el terreno para que unos años después, la idea se retomara con éxito. En la presentación del proyecto de 1983 se pondera la especialidad que requiere el proceso de familia, pero por una premisa de administración de recursos desechó la oralidad por su costo; veamos:

"... Al implicar la oralidad la existencia de la inmediación y la concentración, dota al proceso de una mayor celeridad; pero esta última no puede conceptuarse en todos los casos como sinónimo de una buena administración de justicia, porque a veces la celeridad llevada al extremo puede hacer incurrir al juzgado en error, de manera que es un tema que debe analizarse con sumo cuidado. (...) Para que la oralidad funcione como corresponde, es menester dotar al sistema de todos los medios materiales y humanos necesarios, y nuestro país no es lo suficientemente rico para ello. (... ) La oralidad podría dejarse reservada para asuntos de menor cuantía y los de familia, por ejemplo, pero piénsese que aún tratándose de esa categoría de asuntos, para que la misma funcione como corresponde debe contar el Estado con los medios materiales y humanos idóneos para llevada a cabo. De esta manera manteniendo un proceso predominantemente escrito para el proceso ordinario de mayor cuantía pero con un procedimiento mas sencillo, unido a una eficaz laboriosidad de los órganos jurisdiccionales, se conseguirá indudablemente la celeridad en la administración de justicia, en este tipo de procesos ..." Nuevamente, se pospuso la renovación.

 
d) Proyecto elaborado por el Dr. José Rodolfo León Díaz

El Doctor León Díaz redactó un proyecto de este tipo, y bajo el patrocinio del Ilanud fue publicado y ha sido objeto de estudio y discusión.

e) Comisión Legislativa Especial sobre los Procedimientos Familiares. Expediente 13,191 de la Asamblea Legislativa.

En este también se ha sometido a estudio un proyecto de Ley que propugna por la oralidad.-

f) Proyecto de Código Procesal General

Los enunciados como d y e coinciden con el momento histórico de la iniciativa del Código General y su discusión enriquece la discusión de esos proyectos pero no pueden abandonarse, porque hacerlo puede implicar posponer nuevamente esa renovación en momentos que ya no podemos darnos un lujo de esos.

 
2.- Las recomendaciones que se han dado en cuanto al proceso de familia

En la memoria del VIl Congreso de Derecho de Familia se recomendó en el tema de derecho procesal familiar.

" ... 1. Tribunales de familia:

a. Se insiste en las recomendaciones del Primer Congreso Mundial sobre Derecho de Familia (Acapulco, México 1978) y del Congreso Hispano Americano de Profesores de Derecho (Santa Argentina 1983), en el sentido de que "La existencia de tribunales especializados, técnicamente asesorados, contribuye a garantizar y consolidar la convivencia familiar y a resolver con mayor justicia y eficacia los conflictos familiares".
b. Los Estados deben proveer a los organismos jurisdiccionales de los recursos necesarios para que la estructura judicial pueda responder a las necesidades de los justiciables.
c. Es necesario que la Universidad y las Escuelas Judiciales especialicen profesionales con capacitación suficiente para afrontar la difícil materia familiar.
d. El Juez y el personal colaborador deben ser cuidadosamente seleccionados, priorizando su capacidad técnica en la materia.
e. Parte de un política judicial debe ser la formación y perfeccionamiento permanente de los jueces con competencia en materia familiar.
f. El Tribunal de familia debe contar con equipos interdisciplinados que asesoren al juez implicados en el área de sus respectivas incumbencias profesionales.
 

 2. Clases de tribunales:

a. La creación de los tribunales de familia exige atender a la realidad económica de cada país.
b. Aunque la colegialidad implica un mayor control en la toma de decisión, se estima que frente a las carencias estructurales de los poderes judiciales, los jueces unipersonales pueden cumplir con igual eficacia, la tarea de administrar justicia familiar.

 
3.Tipos de Procesos Familiares:

a.No toda la materia familiar puede tramitarse por el mismo procedimiento. Algunas acciones requieren de un conocimiento pleno (por ejemplo: nulidad de matrimonio, pérdida de la patria potestad) Otras, exigen de un procedimiento sumanismo, requiriendo una urgente y efectiva solución del conflicto (por ejemplo: juicios por alimentos).

b. No es conveniente la sucesiva pluralidad de procedimientos especiales.
 

4.Principios que deben predominar en el proceso ante los tribunales de familia.

a. El llamado procedimiento familiar exige el cumplimiento efectivo del principio de inmediación y de la intervención dinámica y comprometida del juez.

b.El procedimiento debe desarrollarse a través de audiencias orales, generalmente privadas.

c. El procedimiento familiar repudia el exceso de rigor ritual manifiesto; debe tenderse a una mayor flexibilidad de las formas, sin violar el derecho de defensa en juicio.

d. El principio de economía procesal exige la mayor concentración posible de los actos, tendiendo de este modo a la pronta solución de los litigios.

e. El principio de preclusión requiere ser suficientemente flexibilizado. Consecuentemente, las normas sobre admisión de hechos nuevos y de nueva prueba deben interpretarse en forma amplia, en búsqueda de la verdad real y respetando el principio de contradicción.

f. Algunos procesos familiares requiere que se escuche a ciertos sujetos, aunque no tengan carácter de parte en sentido estricto. Es conveniente que los leyes aseguren el derecho de defensa de los implicados, en especial los menores.

g. El Ministerio Público intervendrá el los procesos familiares en que se necesite defender el interés público con el fin de vigilar el cumplimiento de la ley, la buena administración de justicia y la real protección de los menores y demás incapaces.

h. El Estado debe arbitrar los medios para que las carencias económicas no sean un impedimento al real acceso a la justicia.

 
5.  Métodos alternativos de solución de conflictos familiares:

a. En la mayoría de los conflictos familiares es conveniente instrumentar una instancia conciliadora o mediadora, previendo medidas que tiendan a la efectiva comparecencia personal de las partes.

b. Es pertinente estudiar la posibilidad de que la etapa conciliadora -intra o extra proceso- se cumpla ante una persona técnicamente capacitada distinta al juez que falla.

c. Algunos países ofrecen experiencias muy positivas respecto a la función mediadora y o conciliadora cumplida ante órganos de naturaleza no jurisdiccional. Los países que no han instrumentado esta vía alternativa y en que pretendan su incorporación deben tener fundamentalmente en cuenta:

a. La conciliación no debe ser un mero trámite dilatorio ni el modo de aumentar los organismos burocráticos del Estado.

b. Las actuaciones deben tener carácter reservado.
 

6. Competencia:

a. Los sistemas procesales deben evitar una distribución compleja de competencia, que en los hechos produzca dificultades en la distribución de las causas.

Debe propiciarse una competencia amplia de los juzgados de familia.

b. El los países en los que existen tribunales de menores, o en aquellos que los organicen en el futuro, los legislaciones deben delimitar claramente la competencia de dichos tribunales.

7. Recursos:

a. Los recursos ordinarios contra los decisiones familiares conferidos por las leyes procesales deben tramitarse también ante tribunales especializados.

b. Los países signatarios del Pacto de San José de Costa Rica deben instrumentar algún sistema para la revisión plena de las decisiones de naturaleza plena.
 

8. Ejecutabilidad de las decisiones:

Los jueces de familia deben desarrollar nuevas formas para hacer efectivas sus decisiones en aquellos en que no es posible recurrir al auxilio de la fuerza pública.
 

9. Sostenimiento de los hijos:

a. El juez, en la sentencia de nulidad matrimonial, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, determinará la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares.

b. Si convivieren con alguno de los padres, hijos emancipados, que carecieran de ingresos propios, el juez en la misma resolución y de acuerdo a las circunstancias del caso, podrá fijar lo que el padre conviviente deberá percibir del otro para el sustento de ellos, su educación y atenciones de previsión, acomodadas a los usos y situaciones de la familia..."
 

3.- La exposición de motivos del proyecto salvadoreño

Los principios que se mencionaron son planteados como rectores en el proyecto de Ley Procesal de Familia de El Salvador e incluidos en su artículo 3. En la exposición de motivos de dicho proyecto se especifica que el derecho procesal de familia:

"a) Es un Derecho Público (como todo Derecho Procesal); b) Está llamado a tutelar normas de orden público; c) Si el Derecho de Familia, es un derecho social, el Derecho Procesal de Familia tendrá que ser diseñado para solucionar, de manera razonable, ágil y pronta, los conflictos que sudan de las relaciones de familia; d) Los valores hacia los cuales se orienta tienen una connotación, con matices diferentes a los del Derecho Civil y Procedimientos Civiles. Están en juego valores como la dignidad personal, intimidad, igualdad, unidad de la familia y el interés superior de la familia, del menor y de las personas de la tercera edad; e) Es un derecho que deberá tomar en no sólo los intereses patrimoniales o económicos, como lo hace el civil; sino que tendrá que proteger derechos de carácter personalísimo como la filiación, el derecho a no separarse de los hijos y a tener o mantener un trato de relaciones de amor con ellos. Los conflictos que se plantean son de carácter profundamente humano '"tienen que ver con lo más sagrado, con las raíces de la felicidad de una persona, como el derecho a formar una familia, etc.; f) Los principios filosófico jurídicos que deben orientar el proceso de familia, son de naturaleza diferente a cualesquiera otra ley procesal; g) La ideología patrimonial paternalista del Código Civil, heredada del derecho romano, que consecuentemente se traslada al Código de Procedimientos Civiles, no puede continuar en el nuevo derecho de familia. La concepción prevalente del pater familias con sus potestades (patria potestad) o dominio sobre la mujer y los hijos ha sido desterrada de la legislación de familia; h) El Derecho de Familia está fundamentado, en principios jurídicos, morales y espirituales, que el derecho procesal no puede ignorar, tales como solidaridad y el amor. Es por ellos, que los conflictos familiares deben resolverse, en lo posible eliminando la confrontación entre las partes; en todo caso, con el menor daño posible; ya que no es conveniente que un juez, que conozca de conflictos patrimoniales como un juicio ejecutivo, reivindicatorio, la nulidad de un título: o la disolución o terminación de un contrato o cualquier aspecto mercantil, laboral, etc. no pueden estar en condiciones anímicas para conocer los conflictos familiares, de adopción, divorcio, filiación, etc. i) El Derecho de Familia es un Derecho Social..." Se insiste en dicha introducción al proyecto salvadoreño en la necesidad de una nueva mentalidad para el abogado y los operadores de la ley intentando solucionar los problemas de familia sin que hayan vencedores ni vencidos. Importante consideración que se hace es que "... el proceso de familia que se ha estructurado, no pretende determinar al final del mismo, el victorioso y el vencido. Por el contrario, la labor judicial durante la fase conciliatoria, institución de verdadera importancia para la solución de los conflictos familiares pretende eliminar el conflicto y de ser posible, encaminar a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura. Por ejemplo, en un proceso de divorcio, los cónyuges dejan de ser marido y mujer, pero siguen siendo padre y madre de sus hijos...".

 
4.- Los "FAMILY COURTS" (el caso israelí)

Es interesante urgar sobre sistemas procesales familiares diferentes al de nuestra tradición. He tenido un acercamiento al israelí. Se me ha explicado que dentro de su filosofía está básicamente: lo importante no es la ley sino la forma de enfrentar el conflicto. No alcanza con enseñar leyes de juicios de familia sino debe enseñarse como manejar conflicto. Otra idea es que el derecho no brinda lo necesario para resolver conflictos, se debe recurrir a otras ciencias: asistencia social, geriatría, sicología. Se enfatiza en la importancia de la interdisciplinariedad. La Ley no es suficiente, hay procesos anímicos y deben enfrentarse con herramientas que las ciencias sociales y medicina. Naturalmente como resultado de todo esto se requiere una especialización. Otra premisa es que los juicios de familia deben ser orales. No puede resolverse asuntos de familia con intercambio de documentos. Pero no debe abordarse desde sistema acusatorio, para generar un juicio moderado, no agresivo, que no trate de vencedores y vencidos. Otra premisa es el reconocimiento de los derechos de los niños, y se menciona la ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño Otra de las premisas es que no es suficiente un buen fallo sino que debe ejecutarse. No hay mecanismo que asegure la ejecución. Así se prefiere que ejecución la realice el Juzgado de Familia y no la Oficina de Ejecución (En Israel se separa el conocimiento de la ejecución). En 1982 se hizo una comisión para analizar los juicios de familia (académicos en el campo de legislación de familia, jueces, asistentes sociales, abogados) y después de cuatro años se recomendó el "Family Courts". La premisa es resolver todo el conflicto familiar y no solo el que traen las partes al tribunal. El asunto de familia es como cuando se tira una piedra al agua en que salen ondas alrededor. Así no deben realizarse debates por separado sino uno solo en forma conjunta, evitar vencedores y vencidos, llegar a acuerdos y evitar procedimientos. No puede separarse la parte de cuidado de la familia de la parte legal. Debe aceptarse que los Juzgados son solo unos de los brazos de los que ayudan en conflictos de familia. Debe trabajarse en forma coordinada en todos los pasos del conflicto. Existe entonces una Ley de Juzgados de Asuntos de Familia, y el Informe o Rendición de cuentas de la Comisión es importante fuente de aplicación de la misma.
 

5.- Algunos otros elementos que podrían tomarse en cuenta

A flor de pensamiento podríamos incluir además de los ya expresado que es importante tomar en cuenta algunos principios o conceptos muy particulares de la materia que deberían estar presentes a la hora de diseñar un sistema de solución de conflictos familiares, por ejemplo: un principio de la unión o integración en la desunión, la necesidad de un código de ética de padres separados, un concepto de reingeniería familiar ante conflictos o crisis como función del tribunal familiar, la perspectiva interdisciplinaria, el planteamiento necesariamente asertivo y responsable de las tesis en el litigio, la detección en cuanto a los casos de la coincidencia de un punto agudo del conflicto familiar con el conflicto legal, la reestructuración económica de la familia según prioridades, el de evitar conflicto de lealtades, la garantía de un efectivo acceso a la justicia, y el juez como modulador de poder entre las partes. Asimismo es importante cuestionar el papel del abogado en la materia ¿quién es su cliente?, y lo importante de la enseñanza y ejercicio especializados del Derecho de Familia.
 

6.- Un detalle importante

Propongo a la escuela de derecho procesal de familia costarricense desarrollar como una de sus dimensiones la de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos que se planteen, y aquí es muy importante planteamos lo siguiente: ¿Cuánto debe durar un proceso de familia promedio? ¿Cuál objetivo se podría poner o proponer en este sentido? ¿Que mecanismos eficientes deben echarse a caminar si un proceso pasa o se proyecta pasar de esa duración promedio?.

 
7.- Visión de la justicia familiar al final de la primera década del siglo veintiuno

La etapa de 1994 al 2001 se ha caracterizado por un énfasis en el progreso en el Derecho de Familia a nivel de especialización de tribunales y en cuanto a Promulgación legislativa (que aún no perfila como un sistema). También por una labor de derecho vivo por parte de la Sala lI, y por una labor de estudio liderada por el Tribunal de Familia, y ahora por la Asociación de Jueces de Familia. Y entonces la pregunta es ¿qué objetivos se debe plantear el área de familia para el futuro? Tratemos de imaginar el ideal de funcionamiento de tribunales de familia, el ideal de funcionamiento de todas las fuerzas que trabajan o deben de trabajar por la familia, la niñez y la tercera edad en Costa Rica ¿qué debemos hacer para alcanzar esos ideales? ¿qué plan estratégico debemos plantearnos? Cierro los ojos y mi visión es un conjunto de profesionales de primera línea, comprometidos con su país, con proyección internacional, con una gran imagen a nivel nacional , brindando un servicio a la ciudadanía confiable, eficiente, oportuno de acuerdo con las necesidades de nuestra sociedad. Para ello es indispensable la elaboración de un plan estratégico. Posgrados en la materia, buenos profesores en grados de licenciatura, la investigación con una fundación (el que investiga va a la vanguardia), documentación de experiencias, control de calidad y evaluación periódica de cumplimiento de metas, cursos en el extranjero y pasantías, incluir un vocero ante la ciudadanía y ante la prensa, etc. Muchas son las cosas que podríamos planteamos, y como dijo Omar Dengo: "Hay que soñar el porvenir, deseado, amado y creado", ¡adelante! ya hemos visto sueños que se han hecho realidad.
 
 

*  El Lic. Benavides es Juez de Familia del Poder Judicial.
Fax 295-3562
Dictó la presente conferencia en las XV Jornadas de Medicina Legal, Mujer y Justicia, Agosto 2001.
Recibido para su publicación 14-7-01

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