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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.19 n.1 Heredia Mar. 2002

 

Violencia doméstica y medidas cautelares
 
 
Lic. Juan Diego Rojas1

 
Resumen

La violencia contra las mujeres ha sido denunciada públicamente solo en la última década convirtiéndose en un problema social de grandes dimensiones y en todas las naciones, pese a que el problema esta claramente visualizado la provisión de servicios para esta población afectada a nivel nacional e internacional sigue tímidamente ausente, produciendo mas muertes y daños que la malaria, la guerra o el sida en las mujeres más sanas cuya edad oscila entre los 15 y los 45 años. Anualmente se incremento en 6000 casos el número de denuncias de las cuales solo 1 de cada 4 llega a una audiencia judicial.
 

Palabras claves

violencia contra mujeres y niñas, homicidio, femicidio, problema social, violencia familiar
 
 

Abstract

The violence against the women has been publicly declared recently in this decade, breaking trough as a social problem of great dimentions in the whole world. Therefore the problem is very clear but the provision of services to attend these affected women is like noting, provoking more deaths and harm than war and AIDS, and all these in young and healthy ladies, betwen 15 and 45 years old. Each year the number of cases increase in 6000 accusations, but only 1 of 4 make it to a judicial audience.

Key words

violence against women and young girls, homicide, femicide, social problem, family violence
 

Introducción

La identificación y el abordaje de la violencia intrafamiliar debe ubicarse dentro del desarrollo y el respeto de los derechos humanos, ya no es una cuestión privada o entre parejas, sino un problema de salud pública y por lo tanto la ciudadanía y el Estado deben
involucrarse en la búsqueda de soluciones; aspecto que repercute en la sociedad y la economía de un país, porque genera gran cantidad de incapacidades, pérdidas de empleo y por femicidio mueren más mujeres que por otras causas de muerte.

Las estadísticas señalan que un alto porcentaje de hogares costarricenses sufre el problema de la violencia intrafamiliar.

Para el año 2000 el volumen de denuncias presentadas por violencia doméstica ascendió a 32643, cantidad que supera al año 1999 en 6206 casos, lo que porcentualmente equivale a un aumento de 23.4%. En términos absolutos estos asuntos mantienen un ritmo de crecimiento que oscila entre 5000 y 6000 casos más por año y si comparamos el resultado actual con el de 1997 el aumento ha sido 113% (Tabla 1).
 

 
 
A diferencia de lo sucedido en 1998 y 1999, la interposición de estas demandas se incremento en forma continua durante todos los trimestres del 2000, resultando un promedio de 132 casos por día hábil.

De persistir esta tendencia es de esperar que en el año 2001 ingresen cerca de 40000 casos.

La provincia de San José es donde más han aumentado las denuncias por Violencia Doméstica, en el 2000 acaparó la mitad del incremento registrado en todo el país y su participación porcentual ha crecido en casi cinco puntos en tan solo dos años (Tabla 2).

 
 
 
 

Según se aprecia en este recuadro, las provincias de Cartago, Heredia, Puntarenas y Limón generan anualmente un volumen bastante parecido de casos, alcanzando en el 2000 un nivel que oscila entre los 3100 y 3300 casos (Tabla 3).

El censo nos permite estudiar con exactitud la población del país, y así obtener la tasa de denuncias por cada 10000 habitantes en cada provincia y por consiguiente determinar cuales son las de mayor y menor incidencia en violencia doméstica.

La incidencia mayor de denuncias en términos proporcionales de acuerdo a la población, se presenta en las provincias de Limón, Puntarenas y San José, siendo la provincia de Cartago la que presenta la tasa más baja.

 

 

La principal causa por la que concluyen estos casos continúa siendo el levantamiento de la medida provisional por no comparecencia de la víctima, resolución que se dictó en 9334 expedientes lo que representa el 30% del total de fenecidos.

Seguidamente se hace un detalle en la tabla 4 de los diferentes motivos de término tanto para 1999 como en el 2000. El dato de mayor relevancia es el incremento tanto absoluto como relativo que tuvo lugar en el mantenimiento de las medidas provisionales, que aumentaron 3000 casos y 5.3 puntos porcentuales.

Debemos destacar que conforme transcurren los años, viene aumentando el porcentaje de casos terminados donde se decreta mantener la medida provisional, cuyo valor ha crecido en casi ocho puntos porcentuales entre 1998 y el 2000, mientras que el porcentaje de expedientes donde se ordena el archivo o levanta la medida provisional está disminuyendo levemente (Tabla 5).

 
 
 
 

 
 
Respecto a las audiencias celebradas por los jueces, su número ha crecido significativamente en los últimos años según se desprende del siguiente detalle.

 
 

 
 
Los valores anotados en la columna de la relación porcentual, vienen a indicarnos que de cada cuatro casos entrados por violencia doméstica, solo en uno de ellos se logra celebrar la audiencia.

Debo aclarar que muchos sectores expresan que la Ley contra la Violencia Doméstica es discriminatoria para los hombres, la realidad es que no, porque su fin es proteger a la víctima de violencia sin distingo de género. Al referirme a la víctima como la mujer es porque las estadísticas señalan que la gran mayoría de las agresiones intrafamiliares provienen de los hombres hacía las mujeres, niños, niñas, y ancianos, precisamente, por la relación de poder, si bien, algunos hombres sufren de violencia por parte de las mujeres, es una cantidad ínfima estadísticamente.

Por último deseo evidenciar el vacío jurídico que tiene la Ley contra la Violencia Doméstica, la cual se limita a regular el dictado de medidas de protección que en muchas ocasiones es burlada por los agresores, creando impunidad en su aplicación.

Pienso, que si la Ley regula medidas preventivas y curativas para los agresores, la reincidencia disminuiría, atacando el mal en forma integral.

Parte de este vacío jurídico se pretendió solucionar con el proyecto de "Ley para la Penalización de la violencia contra las mujeres mayores de edad", dicha iniciativa pretende cumplir con los compromisos adquiridos por Costa Rica al ratificar la "Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer"1 y la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", documento conocido como Convención de Belem do Pará ".

Con el citado proyecto se propone la creación de un marco jurídico para sancionar diversas formas de violencia contra las mujeres, estableciendo delitos, reglas procesales y medidas alternativas. Tiene como finalidad la protección de la vida, libertad, autodeterminación, integridad física, sexual y psicológica, así como calidad de vida y patrimonio de las mujeres mayores de edad. Si bien, el proyecto representa un avance histórico de la sociedad costarricense y un compromiso con las convenciones internacionales, no podemos olvidar los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que los tipos penales deben de tener una clara descripción de la conducta reprochable, crea normas penales existentes en el Código Penal con diversa escala penal, por el sexo y la edad de la víctima, lo que hace discriminatorio para otros sectores, que igual tutela requieren como serían niñas, niños, incapaces y adultos mayores.

También se hace necesario introducir un capítulo en la parte general del Código Penal, que establezca principios generales sobre este tema.2
 

Violencia Doméstica

Concepto

La violencia es un proceso circular. Porque la violencia, obedece a causas múltiples en distintos niveles de conceptualización. Por un lado, las creencias históricas, míticas relacionadas con los valores, entre ellos, las ideas acerca del poder, la obediencia, lo que debe ser una mujer, lo que debe ser un hombre y lo que debe ser un niño, incluyendo entre estos valores, lo que son derechos y obligaciones de cada uno.3

La violencia doméstica es un mal social que deriva en gran parte de los mitos que rodean a los roles femenino y masculino aprendidos desde la infancia.

El hombre es el fuerte, el que domina, el jefe de familia, el que no llora ni muestra sus emociones.

La mujer es atenta, obediente, sacrificada, da todo por los demás, sigue a su marido "hasta que la muerte los separe"4.

La Violencia Doméstica es la práctica de una serie de tácticas coercitivas que los abusadores usan para obtener y mantener control y poder sobre su pareja5.

Según las indicaciones del Estatuto de la Florida 741.28, violencia doméstica se refiere a cualquier ataque, ataque agravado, agresión agravada, agresión sexual, acechar y seguir, asechamiento encarcelamiento falso, o cualquier ofensa criminal que resulte en daño físico o muerte de una persona de la familia o de una persona que resida con la familia, por otra persona que también reside o residía en la misma casa particular. Esto incluye hechos como:

Abuso físico -- Empujar, dar bofetadas, patear, dar puñetazos, tratar de estrangular, y pegar.

Abuso verbal y emocional --Amenazas, intimidación verbal, acechar el paso, actuar sin controlarse la rabia.

Abuso sexual -- Cualquier contacto del cuerpo, tocado o forzando, sin que se desee, o estar envuelto en acto sexual sin que, él o ella, lo deseen.

La Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586 del 10 de abril de 1986, publicada en la Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1996, violencia doméstica es una acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vinculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.6

Se entiende por violencia toda acción u omisión de una persona o colectividad que viole el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas y que determina una brecha entre su potencialidad y realidad. Generalmente estas acciones u omisiones se dan debido al desbalance de poder que existe entre las personas.7

Podemos afirmar que la violencia es toda acción u omisión que altera la convivencia pacífica de las personas, que se manifiesta de diferentes formas y grados, con repercusión en la salud pública, sociedad, vida política y cultural de una comunidad.
 

Tipos de violencia

Existen diferentes tipos de violencia: No solo el golpe o la patada es violencia, a estas formas se les llama violencia física. Los malos tratos verbales, las amenazas, la descalificación son formas de violencia psicológica. Obligarnos a tener relaciones sexuales cuando no queremos, la violación y el encesto se llaman violencia sexual y embargar la casa y perderla, pasarla a otra persona, destruir los muebles y artículos del hogar se denomina violencia patrimonial.8

Algunos autores señalan la negligencia y carencia emocional como formas de violencia doméstica. Por negligencia se entiende todo aquel comportamiento que tienda al descuido, desatención y abandono, cuando la persona no puede valerse por sí misma. Comprende también, el no proveer las necesidades básicas para la sobrevivencia, tales como la alimentación, vestido y vivienda.

Entre los casos de negligencia, más comunes, podemos nombrar:

-El abandono del padre hacia su hijo nacido fuera del matrimonio, por ejemplo en los casos de madres solteras y el incumplimiento del pago por pensión alimentaria.

-Cuando las personas adultas que tienen a su cuidado los niños, los dejan solos en situaciones potencialmente peligrosas. Por ejemplo un niño de cinco años a quien sus padres lo dejaban solo durante todo el día y con responsabilidades que a su edad no podía ni debía asumir.

En igual sentido, la carencia emocional que implica el descuido afectivo, falta de contacto físico y caricias, falta de interés y comunicación, constituye una forma de negligencia. Fundamentalmente se presenta en la relación adulto niño, pero también puede presentarse en relaciones adultas. Cabe destacar, sin embargo, que la población infantil, adultos mayores o las personas con alguna discapacidad son los grupos vulnerables a este tipo de maltrato.

Los estudios acerca de la carencia emocional infantil, han concluido que los niños y niñas pequeños tienen graves consecuencias biológicas y psicológicas. Entre ellas pueden citarse el atraso en el desarrollo físico, crecimiento retardado y pérdida de peso, lo que ha sido llamado "enanismo por privación" pérdida de las funciones motoras, menoscabo de la capacidad de respuesta social (la sonrisa, por ejemplo), ansiedad, tristeza y en algunas ocasiones, alteraciones de la personalidad y de la capacidad intelectual.
 

Ciclo de violencia doméstica

El ciclo de la violencia doméstica lo forman una serie de comportamientos repetitivos en el tiempo y cada vez más frecuentes y graves. El abusador selecciona el momento propicio para actuar, elige tácticas con el fin de asustar y aterrorizar a la víctima para mantener el dominio sobre ella, las etapas de¡ ciclo está relacionada con la siguiente y cada una de ellas tiene consecuencias sobre la víctima y el testigo de la violencia, varían en intensidad y tiempo.

La violencia no se relaciona con la edad, el estado civil, la riqueza o posición social, todos podemos ser víctimas de violencia, ya que proviene de cualquier sector social.

No necesariamente en todos los casos de violencia doméstica se da el ciclo, puede que surja de repente en una etapa avanzada y no siga el orden cíclico.

Con los aportes de la teoría de la Psicóloga norteamericana Leonore Walker, podemos decir que el ciclo de la violencia está compuesto de tres fases.
 

Fase primera

Acumulación de tensión

Al principio en las relaciones de pareja es muy difícil que surja violencia en el transcurso del tiempo se incrementa el estrés y se acumulan tensiones.

La tensión del hombre aumenta. Se muestra irritable. Parece enfadado sin motivo varias veces a la semana. Esto siempre sorprende a la mujer. Cuando ella le pregunta, el niega su enfado y de alguna manera replica devolviendo la culpabilidad a la mujer "eres demasiado sensible".

Si ella se siente herida e intenta hablar con él del tema, él se niega, se queja de que ella está haciendo un problema de nada, de que quiere empezar una discusión e impide que se hable en serio sobre el asunto "no tengo idea de lo que quieres decir, no sé de que me estás hablando".

La mujer se siente cada vez más frustrada y perpleja. No puede conseguir que él comprenda sus puntos de vista. Empieza a preguntarse qué es lo que está haciendo mal y porqué se siente tan angustiada. Él cada vez comparte menos con ella sus planes o sentimientos. Curiosamente, él siempre parece tomar el punto de vista opuesto al de su compañera en cualquier tema que ella menciona. Ella afirma con humildad "yo creo...", "me parece que..." Él habla con autoridad, como poseyendo la verdad, dando por sentado que el único punto de vista correcto es el suyo. Ella nunca es capaz de decirle "¡cállate!" o "¡para!" pero él sí lo hace.

La víctima del abuso vive en un estado de confusión, en público el hombre es una cosa pero en privado se transforma. Todo empieza con sutiles menosprecios, ira contenida, fría indiferencia, sarcasmo, largos silencios, demandas irrazonables o manipulativas.

Cuando ella se queja el lo niega "haces un problema de todo", "¡si que eres sensible!". Si ella le pregunta por qué está enfadado el contesta", ¿qué te ha molestado de mí?" o "¿Por qué estas tan nerviosa?" devolviéndole la pelota. El niega siempre su hostilidad y no da validez a las afirmaciones o valoraciones de la compañera, sin embargo con los amigos y la familia él se comporta como un tipo agradable y encantador.

De forma sutil o no tan sutil, se le repite a la mujer el mensaje de que su percepción de la realidad es incorrecta y de que sus sentimientos son malos o patológicos. Ella acaba dudando de su propia experiencia y sintiéndose culpable por lo que pasa. Cree que su pareja no la acaba de entender porque ella se comunica mal. El abuso verbal es un problema de control, de lucha por adquirir y mantener el poder. Los primeros efectos del abuso verbal son confusión, angustia y culpabilidad.

La mujer empieza a caminar sobre agujas, con infinito cuidado, preguntándose que es lo que hace mal. Se siente confusa. Intenta mostrar a su pareja que lo ama y esmerarse en todo lo que hace. Analiza su propia conducta, se echa la culpa de lo que sucede y excusa a su compañero con alguna clase de racionalización. Intenta evitar que el hombre se enfade. Hace maravillas para frenar la tensión creciente, para calmar su ira antes de que él se vuelva más peligroso, pero siempre hay algo que ella hace o dice mal, o algo que ella tiene que hacer y no hace. Cuanto más se disculpa ella por sus "errores" más se enfada él. Cuanto más le manifiesta ella su amor, él la percibe más empalagoso, dependiente e incluso exasperante.

Él empieza a distanciarse emocionalmente. Ella siente pánico de que la abandone y se apega más y más. Ella tiene una adicción al amor. Pero él ya no siente ningún amor, está distanciado y cada vez más irritable. Ella se disculpa una y otra vez y manifiesta sus emociones, esperando clarificar lo que está pasando pero él se harta y siente necesidad de castigaría verbal, físicamente o ambas cosas. 10

El comportamiento violento es reforzado por la descarga de tensión luego del acto violento, en esta primera fase es muy frecuente que la persona agresora descargue su furia hacia objetos, por ejemplo, tirando objetos al suelo, rompe cosas o tira las puertas.

La violencia se mueve desde las cosas hacia la pareja y puede haber un aumento del abuso verbal y del abuso físico.11

El agresor trata de controlar el tiempo y comportamiento de la mujer, la aísla de su familia y amigos.

Las personas agredidas buscan sobrevivir al abuso de cualquier forma, por ello, en ocasiones recurren a negar esa realidad, todo con el fin de no aceptarla para obviarla y no sufrir por ello ( negación de la realidad como mecanismo de defensa). 12

Esta fase puede durar días, semanas, meses o años, pero con el transcurso del tiempo se va acortando su duración.
 

Fase Segunda

Fase de la explosión violenta, explosiva o episodio agudo de violencia.

La llegada de esta fase es anticipada por las personas agredidas, de manera que se genera en ellas una gran ansiedad, depresión y síntomas psicosomáticos como insomnio, pérdida de apetito, comer impulsivo y una gran fatiga. La mayoría de las víctimas no suelen denunciar la agresión ya que considera que nadie puede ayudarlas a salir de ese evento.13

En esta fase aparece la necesidad de descargar tensiones acumulada, surgen los golpes y alguien va a salir lastimado. El abusador va a elegir tiempo y lugar, conscientemente elige que parte del cuerpo va a golpear y como lo va a hacer. Una vez realizada la acción la tensión y el estrés desaparecen en el agresor, si interviene la policía se muestra tranquilo y relajado. La mujer se muestra confundida y con histeria de la agresión sufrida, la víctima está en crisis.

El hombre explota y castiga muy duramente a su compañera, tan duramente que ella resulta herida y terriblemente confusa. Él ha acabado perdiendo el control. La tensión ha crecido hasta descargarse de muchas formas y en diferentes grados.

Insulta, dice cosas hirientes, pega, lanza o rompe objetos, se emborracha, permanece mudo días, pelea con otros, tiene un romance, compra cosas muy caras, juega, rechaza a la pareja, fuerza las relaciones sexuales, corta la tarjeta de crédito a la pareja, deja su trabajo, avergüenza a su pareja en público, cuenta historias de ella a sus espaldas o enfrente de ella, cambia de casa, amenaza con violencia, con llevarla a un manicomio o llevarse a los hijos, rompe la promesa de conducir con precaución, depriva de sueño a la pareja, castiga en el ámbito emocional.

Ella sólo intentaba mostrarle cuanto lo quería pero ahora está viviendo un dolor terrible, sin embargo no muestra su enfado ni toma represalias porque la desigual balanza que han establecido a lo largo de los años la paraliza. Todo el poder está en él. Ella lo ha aprendido muy bien y se siente impotente, débil. Está ahora viviendo una indefensión aprendida.14
 

Fase tercera

Fase de calma, arrepentimiento o de "luna de miel"

Esta fase se caracteriza por la calma, arrepentimiento, amor, cariño y no violencia, puede darle a la pareja esperanzas de cambio en su comportamiento, promete buscar ayuda y no volver hacerlo. Si no hay intervención profesional y la relación continúa existe una gran posibilidad de que la violencia aparezca con aumento de severidad. El abusador tiene miedo de perder el control de su pareja y hace todo lo posible para mantener la relación.

En realidad, no es adecuado llamar a este periodo de "luna de miel" ya que este "buen" periodo puede ser no tan bueno, "él" decide cuando empieza y cuando acaba, hay mayor probabilidad de que la mujer sea violada, puede ser el tiempo más confuso y difícil para la mujer, Sería más adecuado llamarla fase de manipulación afectiva pero como la mayoría de autores lo nombran así, me atendré a esta nomenclatura.

El agresor se siente sinceramente apenado después de cometer el abuso (por lo menos las primeras veces), pide perdón, llora, promete cambiar, ser amable, buen marido y buen padre. Admite que lo ocurrido estuvo mal. Esta actitud suele ser convincente porque en este momento se siente culpable de verdad. El siente entonces como si ella tuviera el poder.

Si ella le ha abandonado él hará lo que sea para que le acepte de nuevo. Se muestra amable y bondadoso. Ayuda en las tareas del hogar como en los primeros tiempos. Simula un resurgimiento de sus creencias "he vuelto a ir a la Iglesia desde que me dejaste", pone en Dios la responsabilidad por sus agresiones. Si bebía, deja de beber.

Ella se dice "si él puede dejar de beber dejará de pegarme", pero beber no es la causa de la agresión, si así fuera el maltrataría también a otras personas. Pero curiosamente, suele ser encantador con el resto del mundo aunque esté borracho. Usa el hecho de hacer terapia, en países donde es más frecuente este recurso, como signo concluyente de su curación "aquello ya terminó, estoy haciendo terapia y ya soy otro". Durante un tiempo él dice y hace todo lo que la compañera quiere. Ella está en éxtasis, tiene poder, tiene a su hombre detrás, responsabilizándose y amándola. El se relaja un poco en las restricciones que imponía, ella no se siente tan aislada. Están ahora en una nube de "luna de miel".15

Es muy importante tener presente que este ciclo es reiterativo, aumenta en intensidad y letalidad, por períodos que varían en cada relación. Ello explica, en gran medida, como llegan a ser víctimas las personas agredidas y cómo caen en el comportamiento de la desesperanza o invalidez aprendida y por qué no intentan escapar de ese ciclo.16

Una vez superada esta etapa el celo decrece y empieza de nuevo el ciclo en escalada con irritabilidad y aumento de tensión, acaba la etapa relativamente agradable para iniciar un nuevo ciclo en el que él intenta crear miedo y obediencia más que respeto e igualdad.

La negación es el centro de la violencia doméstica ya que las promesas de cambio requieren confrontación, con la negativa interna de la agresión que surge una vez calmados los ánimos. Negar el abuso es el argumento favorito del agresor lo que le permite mirarse al espejo cada vez que maltrata a su compañera, para que haya cambio en él tiene que aceptar este autoengaño.

Cada pareja tiene su propio ritmo y las fases duran un cierto tiempo característico en cada caso, pero la escalada de la violencia se da en etapas cada vez más cortas y violentas.
 
 
Medidas de protección, cautelares o provisionales

Los fines que persigue la Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586 son la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica17 para que de algún modo se rompa el ciclo de la violencia. Estos procesos por su naturaleza, no tienen como objetivo resolver todas las situaciones o conflictos de índole familiar que pueden emerger, para los cuales existen las vías legales que el derecho de familia pone al alcance de la comunidad. Las medidas de protección más bien, se orientan a proteger de forma inmediata y actual a las posibles víctimas de los brotes de violencia doméstica en todas sus modalidades, y sobre todo proteger la integridad física y la unidad familiar.18

Se habla de medidas cautelares porque buscan prevenir y proteger a las víctimas de violencia doméstica; son de ejecución inmediata, porque una vez que la persona agredida ha solicitado a la autoridad competente la aplicación de alguna de ellas, el juez procede ordenarlas, sin perjuicio de poder ordenar de oficio la aplicación de otras medidas distintas a las solicitadas (Artículo 10 LCVD), son transitorias o temporales ya que se circunscriben a un espacio de tiempo establecido en la Ley. (Artículo 4 LCVD) y no son definitivas ya que la resolución final no tiene los alcances de la cosa juzgadas.19

El procedimiento establecido para la solicitud de medidas es sumarísimo y se rige por el principio de celeridad y el impulso procesal de oficio, es oral y muy rápido, no es de naturaleza penal, no resuelve en forma definitiva sobre el futuro de las partes y sobre todo, busca la rapidez de soluciones. Por ello, no se puede pretender que tanto el proceso y la sentencia sigan los trámites y formalidades de un proceso ordinario o de un abreviado. El proceso mediante el cual se solicita la aplicación de las medidas no tiene la misma connotación que esos procesos contenciosos.

El articulo 19 de la LCVD indica que el Código Procesal Civil se aplicará supletoriamente en lo que guarde silencio, sea compatible y no opongan a lo preceptuado en la Ley. La frase resaltada elimina los trámites engorrosos y lentos de la materia civil, porque no son compatibles y más bien chocan con la materia sumarísimo y oral del  proceso por Violencia Doméstica.

El procedimiento está caracterizado por la oralidad, con el fin de lograr una mayor celeridad en su juzgamiento y evitar que los fines perseguidos se frustren, y con ello se cause un grave daño a quienes sean sujetos pasivos de violencia intrafamiliar. Se ha eliminado en gran medida el procedimiento escrito, y por decirlo de alguna manera - este tipo de asuntos gravita en torno a la audiencia oral y privada, que se constituye así en su columna vertebral. En el procedimiento debe respetarse el debido proceso, aunque sea uno distinto.

Sobre la constitucionalidad del mismo, la Sala Constitucional en varias resoluciones ha manifestado la potestad del legislador para regular discrecionalmente el trámite de los diversos procesos judiciales, en tanto que dicha regulación se ajuste a los parámetros de constitucionalidad de la actividad legislativa.20

El Tribunal Superior de Familia, en su voto 332-97, de las 8:30 hrs del 7 de mayo de 1987 señaló:

La solicitante invocó la protección judicial que otorga la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA N°. 7586 del 25 de marzo de 1996, publicada en la Gaceta N°. 83 del 2 de mayo de 1996. Esta normativa regula, con fundamento en el artículo 51 de la Constitución Política, la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica. Se trata del establecimiento de un régimen preventivo contra toda acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vinculo jurídico o de hecho o por una relación de cuarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial, con especial interés en la protección de las madres, niños, personas de sesenta años o más y personas discapacitadas (Artículo 1°). La naturaleza de tales medidas se establece en el artículo 3° de la Ley, y su duración no podrá ser menor de un mes ni mayor de seis, con posibilidad de una única prórroga por igual periodo. Las autoridades competentes para su imposición son los Juzgados de Familia y las Alcaldías Mixtas en los lugares donde aquéllos no existan. El procedimiento carece de Formalidades y se establece que, una vez planteada la solicitud, el juez debe ordenar de inmediato la aplicación de cualquiera de las medidas de protección solicitadas, decisión contra la que no cabe recurso alguno (articulo 10). En la misma resolución en que se ordena la medicia, se citará a las partes - agredido y supuesto agresor- para que dentro del plazo de tres días comparezcan a una audiencia oral donde se evacuará la prueba, y una vez concluida la comparecencia el juez debe resolver de inmediato si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no (artículo 14). Contra la resolución que se dicte procede recurso de apelación, que no suspende la ejecución de las medidas adoptadas (artículo 15). En general, esta legislación pretende (como ya se dijo) garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, excluyendo en consecuencia la discusión sobre aspectos que podrían ser propios de otro tipo de proceso, como divorcio, separación judicial o reconocimiento de unión de hecho, pero que no conllevan agresión entre los cónyuges, familiares o convivientes.-

TERCERO: El apelante reclama vanas nulidades formales, que en realidad no se han dado. La obligación de los Secretarios en cuanto a firmar las resoluciones judiciales desapareció hace más de tres años, con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 de 5 de mayo de 1993, publicada en el alcance N° 24 a La Gaceta N° 124 del 1 de julio de 1993. En cuanto a la inobservancia del formato general del "Resultando", debe tomarse en cuenta que no estamos en materia civil sino de familia y en un proceso que es menos formal. Los "resultados" constituyen un resumen lacónico de lo sucedido en el expediente, y el Tribunal ha sostenido que en procesos por violencia doméstica su omisión no genera nulidad de la resolución final, pues en nada cambia el fondo del asunto. Por otra parte, los hechos probados han de tener fundamento en la prueba recibida al momento de la audiencia prevista por la Ley, y si bien la Alcaldía no lo ha mencionado de esa forma, ello se desprende de la simple lectura de las actas y de lo resuelto. Debe repetirse que no se trata de un proceso ordinario civil, en el cual las formalidades tienen casi la misma importancia que el fondo del asunto. Aquí lo que se pretende es proteger a la parte agredida, atendiendo a la situación real y no simplemente a un ritualismo procesal exagerado. Estos aspectos obligan a rechazar la nulidad alegada, que por cierto no es un recurso independiente que deba resolver el A-quo, sino un fundamento concomitante de la alzada ante el Tribunal.-

CUARTO: El apelante también reclama la violación del debido proceso e indefensión. Estos alegatos son producto del desconocimiento de la normativa que rige la materia. El proceso por violencia doméstica es oral y muy rápido, no es de naturaleza penal, no resuelve en forma definitiva sobre el futuro de las partes y sobre todo busca la rapidez de soluciones. Esto elimina conceptos civiles como "emplazamiento", "copias", "asistencia técnica legal", y mucho menos justifica retrasar el dictado de resolución final "para que se presenten pruebas de descargo". Sobre el particular, la SALA CONSTITUCIONAL manifestó lo siguiente: "...III).- Tal y como se indicó, esta Sala ha reconocido en múltiples oportunidades, la potestad del legislador para regular discrecionalmente el trámite de los diversos procesos judiciales, en tanto dicha regulación se ajuste a los parámetros de constitucionalidad que regulan la actividad legislativa. Así se indicó, entre otras, en la resolución número 0479-1-94, de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veinte de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver similares cuestionamientos a los que ahora se analizan, en relación con la protección del debido proceso en los procesos de contravenciones, en la cual se señaló que como la Constitución Política no toma partido respecto de los diversos sistemas de procedimiento existentes para posibilitar la investigación de un hecho de naturaleza penal, las disposiciones 39 y 41 constitucionales permiten concluir que el constituyente dejó a criterio del legislador secundario el establecer el sistema procesal, exigiendo eso sí que se garantice en él la defensa -con todas sus consecuencias-, y que el procedimiento sea expedito para que la administración de justicia sea pronta, cumplida y sin denegación.

Esa potestad legislativa de diseñar, dentro de cada rama general del Derecho Procesal, procesos específicos que permitan adecuar la actividad jurisdiccional a la especialidad y a las particularidades de cada materia, fue reconocida también en la sentencia numero 0778-93, de las once horas quince minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, y de allí que, a partir de lo dicho, se arriba a una conclusión inicial, en el sentido de que el establecimiento de un proceso de carácter sumario para la imposición de medidas de protección contra la violencia doméstica, no contiene por sí mismo, lesión constitucional alguna, dado que no sólo esa potestad de regulación puede ser válidamente ejercida por el legislador, sino que además, la diversa forma en que éste regule los procedimientos judiciales tampoco es contraria per se al principio del debido proceso. Tal lesión en cambio sí se produciría en virtud de un exceso de poder legislativo, en tanto la sumariedad del proceso, analizado en cada una de sus fases, impida en forma total y absoluta, el ejercicio de la defensa para alguna de las partes involucradas en éste, vicio que justamente es el que se te achaca a la ley número 7586 en estudio...IV).- La  constitucionalidad del procedimiento para dictar medidas de protección a favor de las personas víctimas de violencia doméstica, debe analizarse a la luz de los valores fundamentales que inspiraron la promulgación de esa normativa. Y es que, en efecto, el artículo 1° de la Ley numero 7586 es absolutamente claro en el sentido de que la regulación legislativa tiene por objeto dar cabal cumplimiento a lo que dispone el articulo 51 de la Constitución Política, norma programática que establece la obligación del Estado de dar protección especial a la familia como elemento natural y fundamento esencial de la sociedad, así como a las madres, niños, ancianos Y enfermos desvalidos, y en tales términos. la Ley no es sino una manifestación del cumplimiento de esa directriz constitucional, cuyo espíritu permea todo su contenido. También están de por medio los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de los miembros del núcleo familiar - todos garantizados por la Carta Fundamental y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuya vigencia se ve seriamente comprometida cuando uno de sus miembros, abusando de su fuerza física o de su posición de autoridad, le inflige vejámenes físicos, sexuales, psicológicos o patrimoniales a uno o varios de sus integrantes. En aras del mantenimiento de la unidad familiar y de la integridad de los miembros de la familia es que el legislador consideró oportuno dotar a las personas víctimas de violencia doméstica de un procedimiento ágil y oportuno, que les garantice en forma inmediata el cumplimiento de los postulados constitucionales mencionados; y por ello, no resulta contraria al debido proceso la facultad del juez de familia de ordenar en el auto cabeza del proceso, el cumplimiento de una o varias de las medidas de protección establecidas en el articulo 3° de la Ley número 7586, aún sin que para ese efecto otorgue audiencia alguna al supuesto agresor, pues en este extremo debe prevalecer el interés superior de proteger, sin demora, la integridad de la persona agredida. Debe advertirse además, que dicha resolución establece una medida que es de carácter provisional, y además es la que abre la posibilidad para que la persona contra quien se solicita la protección, haga llegar al expediente las pruebas que obren a su favor, sea cual sea su naturaleza... (SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Voto No.2896-96, nueve horas treinta y seis minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y seis). -

QUINTO: Finalmente, lo que queda es determinar sobre la existencia o no de agresión por parte del apelante. La declaración fundamental es la de la testigo ... , quien afirma haber observado moretes en la afectada, que luego el señor... lloró y dijo que eso no se iba a volver a repetir, pero que más bien la agresión se volvió más frecuente. Dice la testigo que "hace tres semanas" la agredida llegó otra vez con moretes, y que eso es como un ciclo, "un día de gritos por siete de calma". Refiere igualmente agresión verbal, pues a la agredida "...él la ha tratado de puta para arriba...". La agresión resulta demostrada, en lo físico y en lo verbal, y aunque empezó hace más de un año aún se mantiene. El apelante se escuda en que nadie vio al suscrito golpear a la actora", pero sería ilusorio reservar la aplicación de la Ley solo para los casos en que la agresión se opere en forma pública, pues lo usual es que los golpes sucedan en lo privado y que los testigos solo vean moretes y lágrimas. Es notorio un clima de hostilidad mutua entre las partes y precisamente la Ley lo que pretende es evitar la violencia entre ellos, y no tanto determinar quien tiene o no razón de comportarse de una forma o de otra, o quien ha tenido la culpa de que las cosas llegasen al extremo que han alcanzado. En todo caso, si las partes no pueden a estas alturas resolver sus diferencias, deberán buscar la vía apropiada para discutir en forma definitiva sobre el nuevo rumbo de su matrimonio y de sus bienes. De momento lo conveniente es mantener las medidas de protección otorgadas por la Alcaldía. Tómese en cuenta que lo relativo a pensión alimenticia debe dilucidarse ante la Alcaldía respectiva, mediante remisión de piezas, según lo ha dicho la SALA CONSTITUCIONAL y no por esta vía. Así las cosas, el Tribunal procede a confirmar la resolución recurrida, rechazando la nulidad alegada, en tanto no existen vicios procesales que ameriten tal sanción.-

Las medidas cautelares se caracterizan, a su vez, por su instrumentalidad, provisionalidad y flexibilidad. Son instrumentales, por cuanto carecen, en términos generales, de un fin en sí mismas y se encuentran subordinadas y ordenadas funcionalmente a un proceso principal del cual dependen, en miras a asegurar el cumplimiento de la sentencia a dictarse en aquél. Se caracterizan, a su turno, por su provisionalidad, por lo que ellas habrán de subsistir hasta que la sentencia definitiva adquiera firmeza o ejecutoriedad - verificándose su conversión luego, en todo caso, en ejecutorias- y mientras duren las circunstancias fácticas que las determinaron, pudiendo así solicitarse su levantamiento en el momento en que esos presupuestos se alteraran.

Otra nota está dada por su flexibilidad o mutabilidad, por lo que quien obtuvo la medida cautelar podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución probando que la misma no cumple acabadamente con su función de garantía; y el afectado, su sustitución por otra menos gravosa, el reemplazo de los bienes cautelados por otros del mismo valor, o ya la reducción del monto por el que aquélla fue trabada.21

Por otra parte, la casi inevitable lentitud de los procedimientos judiciales, apareja el cierto riesgo de que mientras se aguarda su normal desenlace, se alteren las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se reclamó la intervención del órgano jurisdiccional, tornando así ilusorias o ineficaces las resoluciones judiciales nominalmente destinadas a restablecer la observancia del Derecho.

Esta situación impone entonces, el dictado de veloces resoluciones preventivas o cautelares para asegurar los bienes y las personas involucradas en las litis y el mantenimiento de los estados de hecho y de Derecho vigentes al momento en que se trabó la relación procesal, de modo que el pronunciamiento de sentencia definitiva - que habrá de sobrevenir con una declaración de certeza en cuanto a la existencia o inexistencia del derecho reclamado -, pueda resultar de cumplimiento posible o llegue cuando el mismo todavía reviste interés para el justiciable.

Se advierte así que el dictado de estas providencias excede los meros intereses privatístico de las partes y afecta, antes bien y de manera sustancial, el interés público, pues en la actualidad se entiende que el cumplimiento de las resoluciones judiciales contribuye a asegurar la eficacia práctica y la autoridad de la justicia y con ello la vigencia del derecho material que constituye su
objeto y razón de ser.22

Volviendo a la trascendencia de las medidas provisionales, destacamos el hecho de que, en la práctica forense, su sustanciación es considerada por muchos como el Trámite más importante, incluido el del pleito principal, por cuanto, como se ha dicho, se resuelven en esta pieza separada (medidas coetáneas) a excepción de la pensión compensatoria, la totalidad de las cuestiones que son objeto de controversia entre las partes y, precisamente porque estas medidas son, con mucha frecuencia, recogidas íntegramente en la sentencia, es por lo que su sustanciación requiere la mayor actividad de las partes y siempre que sea posible, la inmediatez judicial.23

Si bien la Ley contra la Violencia Doméstica establece una lista de dieciocho medidas de protección (Artículo 3), debemos recordar que la misma no es taxativa y tiene por finalidad evitar que la agresión continúe, igualmente, proteger la integridad y la vida de las víctimas. El Juez puede dictar medidas diferentes a las solicitadas por la agredida, analizando cada caso en concreto y buscando el fin de la ley, incluyendo aquellas que no están expresamente señaladas.

Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la autoridad competente podrá acordar cualesquiera de las siguientes medidas de protección:

    a) Ordenar el presunto agresor que salga inmediatamente del domicilio común. Si se resiste, se utilizará la Fuerza Pública.

    b) Fijarle, a la persona agredida, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras, si así lo solicita.

    c) Ordenar el allanamiento de la morada cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual,
    patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta medida se efectuará conforme a lo dispuesto en el Códiqo de
    Procedimientos Penales.24

    d) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la casa de habitación, cuando se utilicen para intimidar, amenazar o
    causar daño a alguna de las personas , citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta ley.

    e) Decomisar las armas en posesión del presunto agresor.

    f)Suspenderle provisionalmente, al presunto agresor, la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad.

    g) Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, en cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de
    sus hijos e hijas.

    h) Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de agresión sexual contra menores de edad.

    i) Confiar la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para esa función, si tal guarda ha sido encargada
    al presunto agresor, cuando la víctima sea menor de edad, discapacitada física o mental o se trate de una persona de
    sesenta años o más, que no pueda valerse por sí misma.

    j) Prohibir el acceso del presunto agresor, que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar.

    k) Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio, permanente o temporal, de la persona agredida y a su lugar de trabajo o
    estudio.

    l) Fijar una obligación alimentaria provisional de conformidad con la ley de Pensiones Alimenticias. Una vez fijada, de oficio se
    testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente.

    m) Disponer el embargo preventivo de los bienes del presunto agresor, por un plazo no mayor de tres meses, contado a partir
    de la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún deposito de
    garantía ni el pago de honorarios ni de otros pagos. A juicio de la autoridad judicial competente, el embargo recaerá, el embargo
    recaerá sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaría a favor de la
    persona agredida y los dependientes que correspondan, conforme a la ley.

    n) Levantar un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en particular el menaje de casa u otros
    que le sirvan de trabajo a la persona agredida.

    o) Otorgar el uso exclusivo, por un plazo determinado, del menaje de casa a la persona agredida. Deberán salvaguardarse
    especialmente la vivienda y el menaje amparado al régimen de patrimonio familiar.

    p) Ordenar, al presunto agresor, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
    agredida. Cuando esta tenga sesenta años o más o sea discapacitada, el presunto agresor no deberá interferir en el uso y
    disfrute de instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por sí misma o integrarse a la sociedad.

    q) Ordenar, al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los
    bienes que le sean indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos médicos. El monto se hará efectivo en
    el mismo proceso, mediante el embargo y remate de los bienes necesarios para cubrir los daños ocasionados, a juicio de la
    autoridad judicial competente.

    r) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública de su vecindario. La víctima
    portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su
    domicilio.

    Para aplicar cualquiera de las medidas enumeradas en este artículo, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la
    policía administrativa y judicial.

    De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden emanada de la autoridad competente, esta podrá
    testimoniar piezas a la fiscalía correspondiente, para que se siga el juzgamiento.25
 

Duración de las medidas

Las medidas de protección no podrán durar menos de un mes ni más de seis, prorrogable por una sola vez por otros seis meses. El Juez es el que decide en cada caso concreto su duración y mediante resolución final resuelve si confirma o elimina la medida de protección que había ordenado, dependiendo de las pruebas presentadas en la audiencia.26

Como bien lo señala el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, voto N°570-97, de las 8:00 horas del 30 de julio de 1997. Es evidente que el cómputo del plazo de las medidas de protección, inicia a partir de la notificación del auto que las ordena provisionalmente. No puede ser de otra forma, pues si la duración dependiese del trámite, de los recursos o de la firmeza de las resoluciones, artificialmente podrían alargarse las medidas de un año o mucho más, lo cual es contrario a las disposiciones de la Ley. En otras palabras, los cuatro meses que menciona el fallo, representan un tiempo real de aplicación de las medidas y no un plazo que deba contarse a partir de sentencia firme..."

En cuanto a la solicitud de prórroga de la medida de protección el Tribunal de Familia, Voto 1202-99 de las 8:15 horas del 19 de noviembre de 1999, indicó: "Ahora bien, como un segundo aspecto es necesario, según el artículo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica, que quien solicite la prórroga, lo haga antes de vencer el plazo. Sobre este punto en particular, considera el Tribunal que para que no haya cesación de las medidas, esa solicitud debe hacerse antes del vencimiento del plazo y no una vez vencido éste, puesto que en ese evento, lo procedente sería hacer una nueva solicitud de medidas. Además se requiere, para que esa solicitud de prórroga no sea antojadiza y caprichosa, que aporte el mínimo de prueba, que a criterio del juzgador sea indispensable para demostrar la necesidad de conceder dicha prórroga. También se requiere, que el Juez que la otorgue, fundamente y explique las razones por las cuales la concede, pues con ello les permite a las partes ejercer adecuadamente el derecho de defensa y al Tribunal revisar esa actuación. En caso de omitir ese razonamiento, no tiene este órgano ningún elemento que analizar para determinar si era necesario prorrogar las medidas de protección o no. En este caso, al no haberse cumplido con varios de los requisitos señalados (no hay resolución final, ni mínimo de prueba ni fundamentación), lo procedente es anular el auto recurrido para que el a-quo haga el pronunciamiento que corresponda, tomando en cuenta el retraso que ha sufrido el proceso, según se indicó supra, al punto de que las medidas de protección provisionales vencieron sin que hubiera recaído pronunciamiento de fondo..."

La solicitud de prórroga de las medidas se puede hacer en el respectivo Juzgado aún cuando el expediente se encuentre, en el Tribunal conociendo un recurso de apelación y cuando regrese deberá el Juez pronunciarse al respecto, ello porque en la práctica no le reciben la manifestación a la víctima con el pretexto de que los autos no se encuentre en el Despacho, olvidando que el recurso no suspende la ejecución de las medidas decretadas ( Artículo 15 LCVD). Además el Tribunal de Familia, si las medidas están vencidas no entra a conocerlas salvo que exista una solicitud de prorroga, por lo que es recomendable sí el Juzgado se encuentra en una situación de estas, la envíe al Tribunal.

Cese de las medidas de protección

El principio general que establece la Ley contra la Violencia Doméstica es que las medidas cesan al vencer el plazo, incluyendo la
prórroga27 sin embargo, la víctima o la persona legitimada ( mayores de doce años, instituciones públicas o privadas o mayores de edad cuando la agredida esta en imposibilidad de solicitarla a causa de la violencia) pueden solicitar el cese anticipado de la medida. En caso de menores de edad debe de existir pronunciamiento del Patronato Nacional de la Infancia. El Juez al pronunciarse de este anticipo debe contar con los informes de Trabajo Social28. Es recomendable que en todo caso se analice con el Equipo Técnico esta situación porque puede ser presión del agresor y la mortificación de mantener las medidas.
 

Conclusiones Generales

    . La violencia doméstica debe identificarse y abordarse dentro del desarrollo y el respecto de los derechos humanos.

    · La estadística señala que un alto porcentaje de los hogares costarricenses sufren el problema de la violencia doméstica y para
    el año 2001 se recibirán en el Poder Judicial 40.000 casos.

    · A medida que transcurren los años ha aumentado el porcentaje de casos terminados donde se decreta mantener la medida
    provisional cuyo valor ha crecido en casi 8 puntos porcentuales entre 1998 y el 2000 (21.3% vrs 29.1%), mientras que el
    porcentaje de expedientes donde se ordena el archivo o levantar la medida provisional ha disminuido para esos años levement
    (60.8% vrs 57.3%).

    . La Ley contra la Violencia Doméstica se limita a las medidas de protección, por lo que es fácilmente burlada por los agresores,
    existiendo un vacío jurídico que se debe complementar con la materialización del proyecto de Ley de Penalización de la
    violencia contra las Mujeres mayores de edad, desde luego ajustando los tipos penales a los principios universales y sin
    discriminación para otros sectores que igual requieren de esa tutela.

   . La Violencia Doméstica no toma en consideración clase social, raza, credo, educación, orientación sexual o profesión, siendo
    un peligro constante para cualquier familia costarricense.

    · La Violencia Doméstica es la Práctica de tácticas coercitivas que utilizan los abusadores para obtener y mantener control y
    poder sobre la pareja.

    . Nuestra Ley de Violencia Doméstica señala como tipos de violencia doméstica, la psicológica, física, patrimonial y sexual.
    Algunos autores han señalado la negligencia y carencia emocional como formas de Violencia Doméstica, su utilización es
    más que todo en menores víctimas de agresiones.

    . En materia de Violencia Doméstica se aplica el principio de in dubio pro persona agredida, no solo en aspectos procesales
    sino también de fondo. Ejemplo: la no comparencia del agresor para algunos Jueces significa una aceptación tácita de los
    hechos, igualmente han interpretado que la no comparenda de la víctima es parte del sido.

    · La Violencia Doméstica esta formada por un ciclo de comportamientos repetitivos en el tiempo cada vez más graves y
    frecuentes, y cada pareja tiene su propio ritmo y duración en cada fase.

    . El fin de las medidas de protección es garantizar la vida, integridad y dignidad de las personas agredidas, por lo que deben ser
    de aplicación cautelar e inmediata que se otorga a través de un proceso sumarísimo regido por el principio de celeridad
    e impulso procesal de oficio, tiene absoluta independencia y autonomía frente a otros procesos, además no es un proceso que
    dependa del informe de Trabajo Social o Psicología, salvo que exista sospecha de Violencia Simétrica, en tales casos se
    recomienda la participación del Equipo Técnico y en una forma ágil rinda su dictamen.

    · Las medidas cautelares se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad y flexibilidad.

    . Las medidas de protección no son taxativas, otorga la posibilidad de que el Juzgador ordene medidas distintas a las
    solicitadas, sobre todos los asuntos de menores víctimas de violencia doméstica y que el Código de la Niñez y la
    Adolescencia da base para fundamentarlas. Artículo 3 y 10 párrafo 2 de la Ley contra Violencia Doméstica.

    · Las medidas de protección buscan romper el ciclo de la violencia, mientras las parejas buscan ayuda o solucionan su
    situación, al ser las medidas temporales.

    · No existe en los procedimientos sumarísimos etapa conciliatoria, menos aún en la violencia doméstica. Artículo 155 del
    Código de la Niñez y la Adolescencia. Voto 254-99 Tribunal de Familia ocho y veinte horas del quince de diciembre de 1999.

    . Estos procesos por su naturaleza, no tienen como objetivo resolver todas las situaciones o conflictos de índole familiar que
    pueden emerger, para los cuales existen las vías legales que el derecho de familia pone al alcance de la comunidad. Las
    medidas de protección más bien, se orientan a proteger de forma inmediata y actual a las posibles víctimas de los brotes de
    violencia doméstica en todas sus modalidades, y sobre todo proteger la integridad física y la unidad familiar. Voto 13-2000,
    TRIBUNAL DE FAMILIA, 9 hrs 6 enero 2000.

    . La solicitud de prórroga de las medidas de protección se pueden gestionar aún estando el expediente en el Tribunal. El recurso
    de apelación no suspende la ejecución de las medidas decretadas.

    · Las medidas cesan al vencer el plazo, incluyendo la prórroga, pudiendo la persona legitimada solicitar su cese anticipado.

    . En asuntos de Violencia Doméstica según lo ha determinado el Tribunal de Familia no existe la contra demanda, porque
    implicaría un quebranto al artículo 1 de la Ley contra la Violencia Doméstica, salvo que exista Violencia Simétrica.
 

Recomendaciones

-El Poder Judicial debe procurar dentro de sus posibilidades presupuestadas, crear Juzgados especializados en materia de violencia doméstica similares a los Juzgados del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea y Cartago, ya que el resto de los Despachos operan adscritos a Juzgados de Familia.

-El Juez al solicitar informe Social o Psicológico al Departamento respectivo, debe indicar el "para que". Siendo estos como profesionales en la materia los que señalen con que tipo de informe soluciona el Juez el vacío que presenta. Ello para evitar atrasos innecesarios en el dictado de la resolución final.

-Se recomienda que los Trabajadores Sociales y Psicólogos, estén adscritos al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial.

-Se recomienda que los Trabajadores Sociales y Psicólogos realicen labores de seguimiento, se unifiquen procedimientos y se realicen protocolos de trabajo.

-Debe capacitarse tanto al personal profesional como el de apoyo. La Escuela Judicial dentro de su plan anual debe incluir la materia de violencia doméstica, en cursos de sensibilización, capacitación, especialización y género.

-El Estado debe de promover en todos los sectores sociales campañas de prevención y educación en sus niveles formales, para buscar una solución integral, resaltando los valores de armonía y comprensión en el núcleo familiar.

-Se deben crear medidas preventivas y curativas, que logren la rehabilitación del agresor, aspecto que no se encuentra regulado en la Ley N° 7586. Mediante terapias individuales y grupales con la participación de profesionales en psicología y trabajo social, ello atacaría el problema desde su raíz y a su vez evitaría la reincidencia. En algunos lugares la Caja Costarricense de Seguro Social esta dando este tipo de terapias con muy buen resultado ya que para el Poder Judicial es imposible realizar este tipo de labor. Como por ejemplo las escuelas para padres para el manejo de límites y afectos, ya que muchas veces los hijos no entienden las situaciones que viven sus padres.

-Debe apoyarse el Proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres mayores de edad, que viene a llenar el vacío jurídico que tiene la Ley contra la Violencia Doméstica, pero no haciendo discriminaciones ya que debe generalizarse a los niños, niñas, adolescentes, discapacitados y adultos mayores, así como los ajustes necesarios para que este en armonía con el resto del ordenamiento jurídico.

-Tratar de dictar la sentencia en el mismo acto al concluir la audiencia y notificar personalmente al agresor ya que de esta forma surten un mejor efecto las medidas de protección y se asegura el poder de denunciar al agresor por Desobediencia a la Autoridad.
 
 

1Voto 2001-01107. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 16:54 hrs, 7 febrero 2001, resolvió: Se evacua la consulta formulaba en el sentido de que esta Sala no encuentra, ni el tramite legislativo dado al proyecto de ley para la aprobación del "Protocolo Facultativo de Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer". suscrito el 10 de diciembre de 1999, ni en las normas en él contenidas, disposiciones que contraríen los preceptos constitucionales vigentes, ni la doctrina y principios que lo informan.

2En este sentido puede consultarse Articulo XXXIII, de Corte Plena Sesión N° 11 -2001, 26 de marzo 2001.

3Consulta: Brawne A ,1987, Whcn battered women kill, The Freed press, New York.

4lbiem.
Puede consultarse este tema Lagarde Marcela. "Género y Poderes-, Universidad Nacional Autónoma. Instituto de Estudios de la Mujer. 1998 y Ferro Calabrese Cora" Primeros pasos en la teoría sexo - género" IEM-UNA CEN- Mujer.

5Consulta: SoloMujeres.com

6 Articulo 2 inciso a. Ley contra la Violencia Doméstica. N° 7586

7Plan Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar. Centro Nacional para el desarrollo de la Mujer y la Familia. 1997, Pág. 41.
Sobre este tema puede consultase: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad de Costa Rica, Seminario sobre sensibilización de género, leves y políticas Relacionadas con la Mujer. San José, Costa Rica, 1996. Facio Montejo, Alba. comp. Sobre patriarcas, jerarca,. patrones y otros varones, (Una mirada género sensitiva del derecho), San José, Costa Rica, ILANUD. Proyecto Mujer y Justicia Penal, 1993.

8Construyamos juntos la Esperanza. Colección de Documentos N° 13, Legislación N°1. Instituto Nacional de las Mujeres, 2001, Pág. 14
Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586. en el artículo 2 inciso b) Violencia Psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otra, personas, por medio de intimidación, manipulación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. c) Violencia Física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una personal. d) Violencia Sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico, o verbal o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que 1 persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. e) Violencia Patrimonial: Acción u omisión que implica dado, pérdida transformación, sustracción destrucción retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior.

9Claramund María Cecilia, Casitas Quebradas "El Problema de la Violencia Doméstica". Pág 17- 34.

10Consulta: SoloparaMujeres.com/violencia doméstica

11Consulta: Mujerlider.com.ar/iviolencia

12 Manual de Procedimientos en Violencia Doméstica. Poder Judicial, Costa Rica, pág. 13.

13Ob. Cit. Pág. 14.

14Consulta: SoloparaMujeres.com/violencia doméstica

15Consulta: SoloparaMujeres.com/ violencia doméstica

16Manual de Procedimientos en Violencia Doméstica, Poder Judicial, San José, Costa Rica, pág. 14.

17Articulo 1 Ley contra la Violencia Doméstica. NI 7586

18TRIBUNAL DE FAMILIA, Voto 13-2000, 9 hrs 6 enero 2000

19Derecho a la No violencia, Eva Camacho Vargas, Escuela Judicial, Poder Judicial, 1599, pág. 263.

20 Ob.Cit.Pag. 264

21Kielmanovich JorgeL., "Procesos de la Familia," Abeledo Perrot, Buenos Aires, Pág. 32.

22OBb. Cit. Pag 12.

23Los Procesos en los Juzgados de Familia, Centro de Estudios Jurídicos, Consejo General del Poder Judicial, España, Pág.66

24El Código de Procedimientos Penales fue derogado y sustituido por el Código Procesal Penal, Ley N° 4594 de 10 abril de 1996 (ver su art. 470), publicado en el alcance N° 31, a la Gaceta N° 106. del 4 de junio de 1996.

25Artículo N° 3, Ley contra la Violencia Doméstica. N° 7586

26Artículo N°4 Ley contra la Violencia Doméstica, N°7586

27Artículo 5 y 7 Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586

28Artículo 17 Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586
 

Bibliografía

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1El Lic. Juan Diego Rojas en Miembro Integrante del Consejo Superior del Poder Judicial
jrojas@poder-judicial.go.cr

Dictó la presente conferencia en las XV Jornadas de Medicina Legal, Mujer y Justicia, Agosto 2001.
Recibido para su publicación 17-2-02

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