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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.18 n.1 Heredia Apr. 2001

 

Departamento de Medicina Legal
Organismo de Investigación Judicial
Poder Judicial
 
 
Dr.  Jorge Mario Roldán Retana* ,  Dra. Leslie Solano Calderón**
 
 

Resumen

La enseñanza de la Medicina Legal se imparte en Costa Rica desde el Siglo XIX y tiene su cuna en la Escuela de Derecho y Colegio de Abogados.   Desde 1961 se imparte en la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica y en ese mismo año se crea el Departamento de Medicina Legal.  Se describe la conformación de este último y cuales son sus funciones a través de su organigrama.

Summary

The teaching of forensic medicine  is imparted in Costa Rica since the XIXth century having its cradle in Law School and College of Lawyers. Since 1961 it is imparted in the School Medicine of the University of Costa Rica and in this year the Department of the Legal Medicine is created. The forming of this Department is described and which are its functions through its flowchart.
 

Introducción

La Medicina Legal costarricense que conocemos se la debemos a la visión de los médicos  Alfonso Acosta Guzmán y  Eduardo Vargas Alvarado quienes fueron los forjadores del Departamento de Medicina Legal, adscrito al Organismo de Investigación Judicial.

Desde su fundación en 1961, el Departamento de Medicina Legal ha contado con el gran apoyo de las Autoridades Judiciales.  Esto ha permitido que en la actualidad lo conforme una infraestructura que garantiza buena calidad en la prestación de servicios.

Forma parte del Organismo de Investigación Judicial y este a su vez, del Poder Judicial.   Está conformado por la Jefatura del Departamento, quien coordina y dicta las Directrices,  las Unidades Médico Legales Regionales situadas en diversas provincias y la Sede Central dividida en  Secciones:  Clínica Médico Forense,  Patología Forense, Psiquiatría y Psicología Forense,  Medicina del Trabajo y el Consejo Médico Forense.  Este último es el encargado de valorar en Segunda Instancia las apelaciones contra los dictámenes que realicen las otras Secciones y Unidades Médico Legales y de otros médicos que rindan dictámenes a las Autoridades Judiciales.
 

Objetivos

Apoyar técnicamente a las Autoridades de Judiciales e Investigadores en el esclarecimiento de los casos.

Preparar a los futuros profesionales e investigadores Judiciales en el campo de la Medicina Legal.

Dar cursos de refrescamientos a profesionales e investigadores judiciales en el campo de la Medicinal Legal.
 

Jefatura departamental

Coordina las labores del Departamento y atiende cualquier observación del trabajo realizado por las diferentes secciones.

A- Coordinación general del Consejo Médico Forense.

B- Presidir sesiones Consejo Técnico Administrativo del Departamento Medicina Legal.

C- Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares, sobre el modo y los métodos para el ejercicio de las distintas funciones y labores, así como refrendar los informes y los dictámenes que rindan los médicos de las di-ferentes secciones y del Consejo Médico Forense.

D- Consultas sobre dictámenes rendidos por cualesquiera de las secciones del Departamento de Medicinas Legal u otros médicos forenses o cualquier otro asunto o problema Médicolegal.
 

Consejo técnico administrativo

De reciente creación y está integrado por los Jefes de Sección y de las Unidades Médico Legales y los  Coordinadores de las Secciones A y B del Consejo Médico Forense.

Se analizan asuntos técnico-administrativos del Departamento con la finalidad de discutir asuntos del departamento. Asesora a la Jefatura Departamental.

Se reúnen como mínimo una vez al mes o más si fuera necesario.
 

Consejo médico forense

Presta servicios de atención de asuntos en apelación (alzada) los cuales se evacuan previa cita y dentro del horario judicial.

Actualmente está constituido por dos Secciones a manera de tribunal médico forense, cada una está integrada por tres especialistas de  gran trayectoria técnica y moral en los campos de la Medicina Legal (Clínica, Patología y Medicina del Trabajo) y Psiquiatría. Es posible aumentar el número de secciones si fuera necesario.

A- Dictaminar en grado de tales las cuestiones Médicolegales que se suscitan en los procesos, cuando para ello sea requerido por los tribunales de oficio.

B- Sus pericias son inapelables. Se admiten aclaraciones o ampliaciones.

C- Se valoran pacientes, previa cita que se otorga de acuerdo a la prioridad de la Autoridad Judicial.
 
Horario de atención al público: 7:30 horas a 12:00 horas y de 13:00 horas a  16:30 horas
Puede variar a conveniencia del Servicio Público
 

Sección clínica médico forense

Servicios que brinda: examina víctimas e imputados vivos a solicitud de Autoridades Judiciales y rinde pericias en los siguientes casos: delitos sexuales, accidentes de tránsito, violencia familiar, agresiones, lesiones, privados de libertad, drogadicción, mala práctica médica, abortos, determinación de edad, matrimonios de  divorciada,  diagnóstico  de  embarazo,  examen de salud para aquellas personas que no asistieron  al Tribunal o Juzgado, examen físico a detenidos. Dictámenes preliminares con base en datos hospitalarios u otros dictámenes médicos. Certificado en personas vivas, todo lo anterior referente al estado físico de las personas.

Horario de atención al público: 7:30 horas a 12:00 horas y de 13:00 horas a  16:30 horas

Hay un horario adicional de las 16:30 a  las 21:00 horas  a cargo de un médico y una oficinista que lo asiste en las pericias y además digita dictámenes médico legales.

También existe un horario de disponibilidad médica de las 21:00  a las 7:00 horas para la atención de víctimas e imputados en delitos sexuales y privados de libertad con deterioro agudo de  su estado  de  salud,   además  de  cualquier caso que la Autoridad Judicial considere urgente.
 

Sección de patología forense

Se encarga de las valoraciones médico forenses en:

1. Exámenes de cadáveres o restos esqueléticos.
a-) Muertes violentas, homicidios, suicidios y toda clase de accidentes.
b-) Muertes súbitas,  muertes naturales sin atención  médica o con atención  médica, pero ocurrida en circunstancias sospechosas.
c-) Muerte de privados de libertad.
d-) Muerte de mujeres por aborto séptico.
e-) Muerte en pacientes que se encuentran en  litigio por riesgos de trabajo.
f-) Productos de abortos sospechosos o víctimas de infanticidio.
g-) Cadáveres no identificados.
h-) Otras muertes a criterio de la Autoridad Judicial.
i-)  Examen de piezas anatómicas de importancia en la resolución de casos  médico legales.
 

Horario de atención al Público

Las  24  horas todos los días del año, en lo que respecta  a trámites para retirar cuerpos de fallecidos o consulta sobre personas desaparecidas.

Trámites de llenado de causas de muerte en Certificado de defunción o cualquier otro asunto administrativo:   en horario judicial ordinario de lunes a viernes de las 07:30 a las 16:30 horas.

Horario de practicar autopsias: De lunes a viernes de las 07:00 a las 21:00 horas.

Los días feriados o fines de semana, se practican autopsias por parte de dos médicos  las 08:00 a las 19:00 horas.
 

Sección psiquiatría y psicología forense

El objetivo primordial de la Sección es la realización de las pericias psiquiátricas y psicológicas, orientadas a lo solicitado por las Autoridades Judiciales.

Se emite la pericia, la que según criterio del despacho tramitador se le puede ampliar y/o adicionar.
A- Diagnóstico de alteración de  estado mental, para establecer responsabilidad penal o capacidad civil.
B- Valoración  psicológica y psiquiátrica de todo tipo de casos médico forenses. Casos de farmacodependencia, violencia doméstica y Delitos Sexuales, secuelas de traumatismo
C- Participación en anticipos jurisdiccionales y asistencia a debates.
D- Valoración de peligrosidad de imputados.

Horario de atención: De Lunes a Viernes de

Las pericias se realizan generalmente en la sede de la Sección en San Joaquín de Flores, pero en casos excepcionales y a solicitud del despacho se realizan en Centros Médicos (es frecuente en el Hospital Nacional Psiquiátrico), o en el domicilio de la persona a evaluar; en este último caso se solicita al despacho la coordinación del transporte y el acompañamiento al perito por parte de uno de sus funcionarios.

Los casos generalmente se atienden una vez o se puede programar una segunda cita para continuar en casos específicos.

No se da abordaje asistencial, seguimiento de los casos ni se brinda al usuario del servicio tratamiento médico psiquiátrico y/o psicoterapéutico. Sí se hace la recomendación o referencia para atención u hospitalización cuando el caso lo amerite.
 

Sección medicina del trabajo

El servicio que presta es el siguiente:

Realizar peritaciones o dictámenes médico legales, previa demanda en Juzgados de Trabajo y Contravencionales de Menor Cuantía,   en Riesgos de Trabajo, Pensiones por Invalidez, Pensiones Alimentarias y Despido  a trabajadora embarazada.

A- Estudios para efecto de dictaminar sobre: riesgos de trabajo (accidentes y enfermedades), estados de salud en casos de pensiones alimentarias, pensión  por invalidez.

B- Determinación de estado de salud para efectos laborales.

Horario de atención al público: 7:30 horas a 12:00 horas y de las 13:00 horas a  16:30 horas
 

Unidad médico legal regional

A- Valoraciones en personas vivas en delitos de lesiones, delitos sexuales, accidentes de tránsito, determinación de edad, mal praxis, estado de salud en privados de libertad entre otros.

B- Pericias en riesgo de trabajo, pensión por invalidez, pensiones alimentarias.

C- Asistencia a escenas de la muerte, reconocimiento externo de cadáveres.

Horario de atención: Horario Judicial de la zona
 

Grupos de apoyo

1. El Departamento cuenta con una unidad de radiología con personal entrenado en esta labor.  Un especialista en este campo es quien interpreta los estudios radiológicos.

2. En aquellos casos en que la pericia necesita el concurso de especialistas en otros campos de la medicina o incluso en otras profesiones se cuenta con ese personal:  odontología, antropología forense, oftalmología, otorrinolaringología, neurología, cardiología, neumología, ginecología y obstetricia, ortopedia. Si alguna otra especialidad fuera necesaria para concluir un caso se puede recurrir al Colegio de Médicos a través de la Autoridad Judicial.
 

Médicos oficiales

La Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial en su transitorio II  permite que la continuación de las cuestiones médico-forense sean valoradas por los médicos oficiales, donde no exista una unidad médico legal. Están en lugares retirados del país y no son médicos especialistas en Medicina Legal. Laboran en dos modalidades:

1. Por convenio institucional entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense del Seguro Social o Ministerio de Salud. (2)
2. Con contrato por honorarios: previa aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial y entrenamiento en el Departamento de Medicina Legal (3)
Atienden casos Médicolegales sencillos en zonas rurales difíciles de trasladar y de atención primaria.
 

Docencia (4)

La primera prueba que se tiene es en 1884, cuando el Dr. Castro Madriz intentó que Medicina Legal fuera una de las materias nuevas que serían impartidas en la Facultad de Derecho.

No se pudo lograr a pesar de haberse realizado las reformas a los Estatutos de 1884 por la declaratoria número 1 de 29 de octubre de 1885.

En 1891 se empezó a impartir en lugar de la filosofía del Derecho en la Escuela de Derecho.

El 7 de mayo de 1928 la Junta Directiva del Código de Abogados aprueba la propuesta de don Alejandro Alvarado Quirós entonces Presidente del Colegio a impartir una lección diaria de Medicina Legal en quinto año de la carrera.

En marzo de 1929 se inicia el curso de Medicina Legal en la Escuela de Derecho.  Su primer profesor fue el Dr. Alfonso Acosta Guzmán, padre, de la Medicina Legal de Costa Rica.

En 1961 se funda la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica.  Dentro del Curriculum de Medicina se incluye el curso de Medicina Legal creándose la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina.  La Dirección de dicha Cátedra recayó en el Dr. Alfonso Acosta Guzmán.

En 1971 fue establecida la especialización en Medicina Legal, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica a instancia del Dr. Eduardo Vargas Alvarado.

Actualmente se imparte cursos de Medicina Legal en todas las carreras de medicina y es opcional en las carreras de derecho.

Se brinda un seminario de Medicina Legal a nivel de postgrado en Derecho en la Universidad Nacional en la especialidad:  Administración de Justicia Penal.

Como cursos de apoyo se dan en la Escuela Judicial a los Fiscales del Ministerio Público y a la Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial en la formación de Investigadores Judiciales
 

Asociaciones médicas

En el país existen dos asociaciones médicas que promueven la excelencia académica:  la Asociación Costarricense de Medicina Forense y la Asociación de Derecho Médico de Costa Rica. Ambas imparten cursos de Recertificación según los lineamientos del Colegio de Médicos, organizan Congresos o Jornadas y editan una revista cada una donde se pueden publicar artículos científicos.
 

Revistas médicas

La Asociación Costarricense de Medicina Forense publica “Medicina Legal de Costa Rica”.
y la Asociación de Derecho Médico de Costa Rica “Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal”.
 

Bibliografía

1. Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial N° 5524 del 7 de mayo de 1974.         [ Links ]

2. Contrato entre la C.C.S.S y el Ministerio de Salud para la Prestación de Servicios Médicos Forenses. N°1-CG-91 de fecha 31-1-91.         [ Links ]

3. Reglamento de Servicio Médico Forense y de Especialidades Médicas por honorarios.  Leyes y Reglamentos Usuales del Poder Judicial. Departamento de Publicaciones del Poder Judicial. Pag.209-212. 1997.         [ Links ]

4. Roldán Retana J.M. Cátedra de Medicina Legal. Medicina Legal de Costa Rica. Vol 9 (2)-10(1):41-42.Nov92. Mayo 1993.         [ Links ]
 

Anexo

Organigrama:
 

 
 
 

Correo de los autores
daliju@racsa.co.cr
jroldan@racsa.co.cr
 

*  Consejo Médico Forense

** Jefe Dpto de Medicina Legal

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