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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.18 no.1 Heredia abr. 2001

 

Consejo médico forense
 
 
Dr. Jorge Mario Roldán Retana *
 
 
Desde su creación el 1 de enero de 1965 con la Ley 3265 hasta sus reformas, la primera el 22 de mayo de 1974, Ley 5524 y  la segunda el 10 de agosto de 1993, Ley 7355, ha estado integrado de diferentes maneras. En un inicio lo conformaron los médicos y jefes de las secciones de toxicología y criminalística bajo la responsabilidad del Jefe Médico Examinador.  Con la  Ley 5524 su conformación varió y fue integrado por los Jefes de las diferentes secciones del Departamento de Medicina Legal y presidido por el Jefe del Departamento. Sesionaba dos veces por semana.

Con el paso del tiempo el volumen de trabajo aumentó e hizo que esta estructura fuera insuficiente para llenar las necesidades de nuestra sociedad.  Nuevamente fue reformado mediante la Ley 7355 y se le dio más agilidad.  Se conformó con dos secciones, cada una de ellas con tres médicos especialistas. Se dejó la posibilidad de aumentar el número de secciones si fuera necesario.

Según esta ley “a las secciones del Consejo les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte.

Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta, en su caso, o el respectivo recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes”.  Esta nueva organización ha permitido tener las labores al día.

Se trabaja de la siguiente forma:  cuando un dictamen, de cualquier médico forense o médico oficial, es apelado o la Autoridad Judicial considera necesario consultarlo, es enviado al Consejo Médico Forense y asignado por la Jefatura del Departamento, a cualquiera de las dos secciones que lo conforman.

Se cita al paciente, se valora el día de su  presentación  y se procede a realizar revisión de los expedientes médicos de los lugares donde fue atendido.  Se pueden realizar estudios radiológicos e interconsultas con médicos consultores del Departamento en distintas espe-cialidades como,  oftalmología, ortopedia, cardiología, etc. Otros estudios o interconsultas se pueden realizar según  las necesidades del caso.  Si fuera conveniente se puede pedir  ayuda a la Autoridad Judicial especialmente cuando es necesario que se envíen expedientes médicos de centros médicos o se nos asigne un médico consultor en alguna especialidad con la que no se cuenta.

Este análisis que se realiza por tres médicos especialistas, equivalente a las Sesiones Clínicas a nivel hospitalario, es uno de las mayores logros que tuvieron nuestros anteriores Jefes.  Permite la discusión y elaboración de conclusiones bien fundamentadas de una ciencia inexacta como es la Medicina.

La ciudadanía tiene este recurso cuando no comparte lo concluido en un dictamen.
Los Jueces pueden tener seguridad que lo externado es de alto contenido científico.
 

ASOCOMEFO
Asociación Costarricense de Medicina Forense
LA MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA
 

* Miembro integrante

 

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