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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 n.2 Heredia Mar. 2001

 

El daño corporal
Reflexiones médico legales sobre la reparación del daño corporal
 
 
Juan Gerado Ugalde Lobo *,  Pablo Navarro Villalobos **
 
 
Conferencia Dictada por el Dr. Ugalde Lobo en las XIV Jorandas de Medicina Legal. 4 - 6 de Agosto del 2000.
 
 

Resumen

Cerca del 10% de la población costarricense padece de alguna minusvalía, producto del riego que conlleva el trabajo en sí mismo. Desde 1865 se han hecho acciones legislativas para atender la reparación del daño corporal de origen laboral, hasta que se llega a establecer la Ley de Riesgos del Trabajo en 1982. Dicha ley esta inspirada en los baremos de amplio uso. En el presente artículo se hace una exposición de la aplicación de dicho instrumento de valoración del daño corporal, en las diferentes instancias médico legales que operan en Costa Rica.

Palabras Claves
Minusvalía, daño corporal, riesgos de trabajo, seguro laboral, baremos.
 

Summary
About 10% of the Costa rican population suffers from some kind of handicap, product of the risk that work it self produces. Since 1865, legislatures include the reparation of physical damage produced by work. In 1982, the law of laboral risk is established. This law is inspired in the widely used baremes. This article exposes the aplication of baremes in the evaluation of physical damage in different Costa Rican veredicts.

Key Words
Handicap, physical damage, risks of work, work security, bareme.
 

Información reciente muestra que el porcentaje de población costarricense que presenta algún tipo de minusvalía, alcanza cifras cercanas al 10 de la población general. Esta cifra aumenta cada día por los accidentes de tránsito, los accidentes laborales y las agresiones, que aportan nuevos casos, lo que representa un alto costo económico para este país, no solamente desde el punto de vista de los cuidados y atenciones médicas que requieren, las incapacidades temporales, las indemnizaciones por los daños sufridos, sino que afectan a una población joven que es la activa desde el punto de vista laboral.

Al médico forense le corresponde por ley examinar a la gran mayoría de las víctimas de los hechos mencionados anteriormente y principalmente al médico forense que trabaja en las Clínicas Médico Forenses, San Joaquín de Flores y en las Unidades Médico Legales de Cartago, San Carlos y Puntarenas, en la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina Legal y en los Consejos Médicos Forenses.

 
 
Desarrollo histórico de las bases sobre la legislación de los riesgos de trabajo en Costa Rica

Los primeros intentos de establecer un sistema de seguridad en nuestro país surgen allá por el año 1865 por la influencia a nivel internacional de los tratados en este respecto. En 1925 se funda el Banco Nacional de Seguros, el cual, amparado por la influencia europea de la revolución industrial se caracteriza por la poca ó ninguna cobertura que hace a los trabajadores agrícolas que cubren la mayor cantidad de obreros de Costa Rica en aquellas épocas. En los años subsiguientes existen varios intentos para mejorar los tratados y allá en 1941, con la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, hay un intento para introducir el manejo de los seguros por parte de esta institución. Se crea entonces el Instituto Nacional de Seguros, ente gubernamental que se encargará del manejo de los seguros.

En 1949 se funda la Segunda República, dándose con ésta modificaciones importantes en el Código de Trabajo que tiende ya a proteger la masa de obreros. En 1973 se modifica de nuevo la Ley de Trabajo y se introduce en el articulo 217, un esbozo del baremo que dio lugar al utilizado actualmente, el cual fue tomado prácticamente de forma literal de los utilizados en las legislaciones española y francesa, esencialmente. Introduce, de manera gruesa, algunos de los porcentajes que luego se explicarían con más detalles en la reforma de 1982, en la Ley 6727, llevada a cabo por el entonces Presidente de la República, Licenciado Rodrigo Carazo Odio y como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Licenciado Germán Serrano Pinto.

La Ley se firma el 4 de marzo de 1982, por parte de los diputados Cristian Tattembach Iglesias, Presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Manuel Pereira Garro, primer secretario y Juan Barrientos Germé, segundo secretario. Este baremo aparece en la Gaceta Número 57 del 24 de marzo de 1982. Cambia de manera radical los porcentajes asignados por el Instituto Nacional de Seguros y por el Poder Judicial a los trabajadores lesionados y enfermos.

El trabajo para establecer la Ley lo efectuó el entonces Ministro de Trabajo, Lic. Germán Serrano Pinto que colaboró con una serie de profesionales y asesores entre los que se citan economistas, abogados, administradores de empresas, actuarios de seguro social y médicos; entre éstos profesionales se citan: Gerardo Arauz Montero, Mario Gutiérrez Quintero, Johnny Thompson Lara, doctor José Luis Orlich Bolmarcich, Roger Seravalli y Manuel Quesada Baudrit, quienes laboraron por alrededor de cinco meses antes de enviar el proyecto a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en donde se discutió ampliamente. Algunos de los miembros de ésta comisión fueron los diputados Bolaños Alpizar, Calderón Sandí, Chacón Jinesta, Rojas Araya, Chinchilla Orozco, Vega Bolaños, Sánchez Fernández y Arias Sánchez.

Dentro de la comisión médica, se citan como integrantes a los doctores Orlich Bolmarcich, Trejos Flores y Max Rojas Carranza, entre otros que no se citan en la redacción de la Ley. Estos médicos indican, en su declaración a la Comisión que las bases científicas y porcentuales de la Ley proviene de otros códigos importantes, entre los que se citan los de México, Italia, España, Argentina, Chile, Colombia, Venezuela, Guatemala y Panamá. Los porcentajes se establecen como un promedio de los que se citan en éstos códigos, hay unos, como el mexicano, que contienen valoraciones corporales más altas que lo que la ley establece, pero hay otros cuyas valoraciones son menores.

La Ley establece entre otras cosas, los siguientes puntos:

  • Establecimiento de las Juntas Médicas Calificadoras, cuyos integrantes, se nombran cada cinco años y dentro de los cuales debe estar un médico general, un ortopedista y un especialista en rehabilitación.
  • Las bases del sistema de atención médica del Instituto Nacional de Seguros, fundada en tres pilares: El Albergue, establecido para los trabajadores de la zona rural que vienen a la capital a completarse las valoraciones, La Rehabilitación Física, dentro de la que se cita el aporte institucional de las prótesis y los aparatos médicos necesarios para las deficiencias a corregir y la Casa de Salud, para el internamiento de los trabajadores.
  • Modificación de la responsabilidad de los riesgos de trabajo.
  • Obligación del seguro a todas las actividades laborales.
  • Inclusión de la Medicina de la Rehabilitación.
  • Inclusión del concepto de readaptación, reubicación y rehabilitación laboral.
  • Contemplación de cuotas para la alimentación y el hospedaje de los trabajadores.
  • Inclusión de los conceptos relacionados a las incapacidades temporales y permanentes y de las enfermedades desarrolladas dentro de los escenarios de trabajo.
  • Establecimiento del Consejo de Salud Ocupacional.
Dentro de la Ley se establecen, en ocasiones dos porcentajes, el mayor se da con el propósito de resarcir posteriormente el miembro más útil, en menor para resarcir el menos útil. La ley sale de la comisión de Asuntos Sociales en 11 de junio de 1980.

Es interesante señalar como dato histórico que lo actuales mandos jerárquicos tanto en la Clínica Médico Forense, Medicina del Trabajo y el Consejo Médico Forense inician en su gran mayoría su práctica profesional en el campo de la Medicina Legal aplicando esta tabla de impedimentos, así descrita en el artículo 222, Capítulo Quinto de la Ley y Reglamento de Riesgos del Trabajo.

Su conocimiento es obligatorio para todas las generaciones de médicos forenses, que se han graduado o están por graduarse a la presente fecha. Estamos hablando de un documento que podemos decir que todos los médicos forenses conocen y saben aplicar.

Recuerdo que recién ingresado al país luego de cumplir con estudios de posgrado en Francia, le comentaba a uno de los médicos de la existencia de otros baremos para valorar el daño corporal principalmente en este último país y de la conveniencia de utilizarlos, principalmente cuando uno no lograba encuadrar el estado secuelar de un paciente, en las cifras que da la tabla de impedimentos que utilizamos en Costa Rica. Su parecer era que esta posibilidad no era viable y debíamos utilizar nuestro baremo porque así lo decía la Ley. Será esto cierto?.

El baremo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utiliza en Francia y en la edición comentada por Paul Padovani, hace referencia a que se trata de un baremo que no puede tener más que un carácter indicativo de invalidez. Las tasas de incapacidad propuestas son tasas promedio y el médico encargado de la evaluación, cuando se encuentra enfrente de un caso particular, queda en entera libertad de descartar las cifras del baremo, a condición de explicar las razones que lo condujeron a tal decisión.

Pienso que en la práctica los médicos forenses se ajustan a esta tabla de impedimentos y como en este país el apelar es una costumbre tanto pacientes como instituciones involucradas, lo que tenga que corregirse se hará en instancias superiores como es el Consejo Médico Forense.

En Francia existen varios baremos para valorar las invalideces.

En primer lugar tenemos el de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del 22 de diciembre de 1982 que valora la lesión y su repercusión en el ejercicio de la profesión u oficio.

En Derecho Común no existe un baremo oficial, la tasa en porcentaje indica el déficit funcional puro, es decir en abstracción de toda incidencia profesional.

El más reciente data de 1990 y es el propuesto por la Sociedad de Medicina Legal y de Criminología de Francia, obra a cargo de los profesores Andre Marin, Pierre Muller y de numerosos expertos judiciales y médicos consejeros de compañías de seguros.

En Costa Rica pasa una situación interesante, existe una tabla para impedimentos de riesgos de trabajo pero no existe una específica para accidentes de tránsito o invalidez producto de agresiones, todos los médicos forenses incluso los peritos médicos que evalúan los impedimentos en el Instituto Nacional de Seguros o en la Junta Médica Calificadora lo utilizan. Hasta recientemente esta práctica encuentra su asidero en el artículo 58 de la Ley de Tránsito (por vías públicas terrestres) que data de 1992 y que dice textualmente: para la indemnización por incapacidad permanente, se seguirán las disposiciones y las base del cálculo que establece el Código de Trabajo en materia de riesgos laborales; excepto que el derecho de indemnización se adquiere cuando la incapacidad permanente sea igual o superior a un cinco por ciento (5%) de la capacidad general. Así las cosas, podría considerarse que en Costa Rica tenemos un solo baremo de impedimentos, aplicable a muchas situaciones que pueden producir daño con secuelas en las personas.

Otro punto importante a considerar es que algunos médicos forenses y los médicos que trabajan evaluando el daño en el Instituto Nacional de Seguros, Junta Médica Calificadora, no tienen una formación académica en cursos de evaluación del daño corporal, requisito indispensable para quienes van a dedicarse a esta profesión.

Y qué decir de los jueces que se dedican a la resolución jurídica de estos casos, sean accidentes o enfermedades laborales o accidentes de tránsito, en mi opinión se encuentran en una posición extremadamente desfavorable, primero porque poco saben de medicina al igual que el médico que poco sabe de derecho, también tiene poco conocimiento de Medicina Legal y del daño corporal ya que estos cursos no se imparten en más del 90% de las escuelas de derecho de este país.

En Francia precisamente se hacía la crítica de que muchos jueces, se limitaban a leer en las conclusiones exclusivamente lo referente a la incapacidad temporal y permanente, haciendo abstracción de todo el resto del dictamen.

Hoy en día y desde hace más quince años, la corriente que cada día se desarrolla más, recuerdo las charlas que a este respecto brindó en unas Jornadas de Medicina Legal el magistrado francés Pierre Barrot, los jueces exigen más de los médicos forenses o de los expertos en evaluación del daño corporal, entre otras cosas piden a los expertos:

1. Señalar las lesiones en relación directa y certera con el accidente. Aclarar si cada anomalía constatada constituye una secuela del accidente o si es consecuencia de un estado anterior.

2. Precisar la duración de la incapacidad temporal total o parcial efectivamente justificada por la naturaleza de las lesiones iniciales y su evolución.

3. Explicar toda divergencia en relación con la incapacidad temporal en el caso preciso de la víctima, con plazos considerados como normales.

4. Proponer una fecha de consolidación de las secuelas, si el caso lo justifica, la necesidad de cuidados posteriores a esta fecha y precisar ante esta eventualidad su naturaleza y periodicidad.

5. Describir los actos y movimientos difíciles, parcialmente o enteramente imposibles en razón del accidente.

6. Precisar la incidencia de las secuelas sobre los actos de la vida corriente y explicar si el caso lo justifica, en que parte de la actividad profesional y privada exige de mayores esfuerzos.

7. Dar una opinión detallada sobre la dificultad o imposibilidad para la víctima de poder practicar deportes y actividades específicas de placer que realizaba con anterioridad al accidente.

8. Dar una opinión sobre la importancia de los sufrimientos físicos en función de una escala de 1 a 7 y teniendo en cuenta los dolores posteriores a la consolidación.

9. Calificar en una escala de 1 a 7 el daño estético a causa de las cicatrices o deformaciones consecuencia de las heridas sufridas.
 

Material y Métodos

Sin pretender presentar una investigación exhaustiva sobre el tema, más queriendo presentar inquietudes que nos lleven a abordar mejor el estudio de las incapacidades permanentes y los baremos de impedimentos, se hizo una revisión de cien casos de víctimas en la Clínica Médico Forense que se presentaron durante mayo y junio del año en curso y a las cuáles se les otorga una incapacidad permanente.

Las variables estudiadas fueron las siguientes: edad, sexo, oficio, número de dictámenes emitidos por caso, factor etiológico del impedimento, incapacidad permanente.
 

 
CUADRO 1
DISTRIBUCIÓN DE LAS INCAPACIDADES
PERMANENTES POR EDAD
 
GRUPO ETÉREO
Nº DE CASOS
0 - 9 
0
10 - 19 
12
20 - 29 
21
30 - 39 
23
40 - 49 
20
50 - 59 
11
60 - 69 
8
70 - 79 
5
 
 
Hay varios aspectos muy importantes a destacar en este cuadro y aunque la muestra es pequeña llama a la reflexión y a más investigación en esta materia. Primero la incorporación temprana de un porcentaje importante de la población de pre y adolescentes al grupo de personas que presentan algún tipo de minusvalía física o mental.

La afectación del grupo económicamente activo, que a edades productivas presenta alguna disminución de su capacidad general orgánica y que pueden comenzar a tener problemas de reinserción laboral.

Por último el grupo del adulto mayor que fisiológicamente comienza a verse disminuido en su capacidad física o mental, es víctima de accidentes de tránsito y agresiones que van a menoscabar aun más sus capacidades y lo hacen más vulnerable a un medio que se presenta cada día más hostil al trato y cuidado de este grupo de personas.

Sesenta y nueve peritaciones fueron en hombres y 31 en mujeres. Aunque este dato pueda parecer irrelevante, al asociarlo con el daño por agresión, observamos que los impedimentos otorgados a las mujeres por este rubro se dio solamente en tres casos, el resto correspondió a accidentes de tránsito.

 
 
CUADRO 2
DISTRIBUCIÓN POR OFICIOS
 
Oficios
No de casos
comerciante 
12
estudiante 
11
ama de casa 
9
policía 
8
operario industrial 
7
mecánico 
7
peón de construcción 
7
chofer 
7
desempleado 
5
mensajero 
3
educadora 
3
agricultor 
3
otros 
18
total 
100
 
 
En 78 casos las víctimas desempeñaban labores que requieren poca calificación, 12 correspondieron a estudiantes y en un grupo de 10 personas encontramos a educadores, técnicos, contadores, médicos y abogados.

En setenta y un casos hubo un segundo reconocimiento médico de la víctima, en trece (3), en 11 (1), en cuatro (4) y en uno (5) reconocimientos.

En principio a mayor cantidad de dictámenes emitidos por un mismo caso, mayor será el tiempo jurídico en que las partes verán resuelto el litigio.

La conclusión de un caso donde existen secuelas varias de la gravedad, de los tratamientos médico recibidos y la consolidación de las lesiones. Un estimado puede ser de doce meses cuando se solicita el segundo reconocimiento médico, aunque puede ser mayor en otros.

Sesenta y ocho casos (68%) correspondieron a víctimas de accidente de tránsito y 22 (22%) fueron por agresiones. Estos datos revelan una arista de que los estudios recientes han demostrado; la violencia en Costa Rica en todas sus formas, se convierte en un flagelo de salud pública con connotaciones y consecuencias de innegable gravedad.
 

Cuadro 3
DISTRIBUCIÓN DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTE
POR PORCENTAJE DE IMPEDIMENTO
 
(%) 
n
%
n
%
n
1
3
10
15
45
1
2
10
12
1
55
2
3
4
15
7
60
1
4
1
20
3
80
1
5
38
23
1
   
6
2
25
3
   
7
1
35
1
   
8
4
40
1
 
 
Cincuenta y seis incapacidades se sitúan en el rango del 1 al 5 % (56%), las mini - tasas de incapacidad permanente, que desde el punto de vista económico resultan altamente costosas para las compañías aseguradoras. En muchos casos reflejan la valoración de sintomatología subjetiva.

En el rango del 6 al 10% encontramos 22 % (22%) de incapacidades permanentes.
 

CUADRO 4
SECUELAS QUE SE VALORAN CON UN 5% DE IMPEDIMENTO
 
Secuela  n= 58
Dolor residual  11
Dolor residual- fractura  11
Déficit funcional  3
Dolor residual- fractura-déficit funcional  11
fractura- déficit funcional  1
Perdida-debilitamiento de piezas dentales  5
Debilitamiento de pared abdominal  6
Deformidad  4
Síndrome postconmocional  3
Marca indeleble en el rostro  2
Obstrucción nasal  1
 

El dolor es un síntoma que es subjetivo y su aparición no guarda relación en algunos casos con la gravedad del trauma. Algunos "dolores" pueden ser desenmascarados por el perito mediante una cuidadosa exploración de la víctima. Una guía para su valoración puede tomar en cuenta la edad y constitución física de la persona, el oficio o profesión, el estado anterior, la intensidad del trauma, las lesiones sufridas, el tratamiento médico quirúrgico o de rehabilitación recibido. Aspectos psicológicos deben ser considerados.
 

En conclusión

1. Pareciera lógico suponer que al igual que ocurre en países europeos en Costa Rica debieran existir diferentes clases de baremos o tasas de impedimentos para Riesgos y Enfermedades Laborales, Accidentes de Transito y Agresiones, o bien uno solo que contemple el impedimento desde el punto de punto laboral y de déficit funcional puro. Tener presente siempre que el baremo es un instrumento meramente indicativo para el perito.

En la redacción y elaboración de estas tablas deben participar médicos de diferentes disciplinas: médicos forenses, ortopedistas, oftalmólogos, cirujanos, cirujanos reconstructivos, psiquiatras, psicólogos. Prácticamente cualquier especialista médico puede participar en estos grupos de análisis y estudio.

2. Esta compleja tarea no puede quedar en manos de unos pocos "expertos" y directivos pertenecientes a las compañías aseguradoras que obviamente tienen grandes intereses económicos en todo este asunto. Así que, sí tiene que redactarse un nuevo baremo o varios, tiene que ser en el seno de grupos profesionales multidisciplinarios conocedores del tema.

3. Más temprano que tarde deberán introducirse cursos de reparación de daño corporal, que deben ser obligatorios para todos aquellos médicos que se dedican a la valoración de víctimas de daño. La responsabilidad de dar estos cursos debe recaer en la institución que contrata a estos médicos para este fin.

4. Ningún baremo podrá sustituir a un buen examen clínico, un adecuado interrogatorio, al examen físico, a la búsqueda de un estado anterior, al establecimiento de la relación de causalidad de una manera clara y fehaciente, a los estudios complementarios, la prueba del daño inicial sufrido mediante la aportación documentos médicos, al comentario médico legal y las conclusiones.

Estamos hablando de un buen dictamen médico legal elaborado respetando todas las reglas de la pericia médica.

La calidad del dictamen no está en función de su valor literario, pero una mala redacción puede dañar su interpretación.

En un estilo claro, accesible y sin abusar del leguaje médico, su lectura debe permitir a los especialistas no médicos de la reparación comprender todo.

5. En este sentido es fundamental la ayuda de los jueces y los abogados litigantes que no deben contentarse con leer las conclusiones del dictamen. El juez debe ir más allá, las conclusiones del dictamen médico legal no tienen carácter de obligatorio para el juez y él puede solicitar las ampliaciones necesarias o bien pedir una segunda opinión de un experto.

6. Todos sabemos de los miles de nuevos casos que llegan todos los días a los tribunales, principalmente por accidentes de tránsito, las cifras publicadas en estos días son alarmantes y los esfuerzos que hace la Administración de Justicia por dar a la Sociedad una justicia pronta y cumplida son meritorios. Sin embargo, si queremos avanzar en el conocimiento de la valoración del daño corporal, médicos forenses, abogados y peritos de la víctima, jueces, debemos reunirnos con cierta frecuencia en el entorno de la pericia, enfrente de la víctima, para conocer y discutir la repercusión del daño físico o mental en las actividades profesionales y personales de esta persona.

El artículo 217 del Código Procesal Penal- Ejecución del Peritaje que textualmente dice: El director del procedimiento resolverá las cuestiones que se planteen durante las operaciones periciales.

Los peritos practicarán el examen conjuntamente, cuando sea posible. Siempre que sea pertinente, las partes y sus consultores técnicos podrán presenciar la realización del peritaje y solicita aclaraciones que estimen convenientes; deberán retirarse cuando los peritos comiencen la deliberación.

Si algún perito no cumple con su función, se procederá a sustituirlo.

Existen pues los actores, las instituciones y los mecanismos para avanzar en el conocimiento, discusión y apreciación de la reparación del daño corporal.
 
 
Bibliografía consultada

1. Ley de Tránsito, Publicaciones Jurídicas, 1993         [ Links ]

2. Código Procesal Penal, Imprenta Nacional, 1996         [ Links ]

3. Ley 6727, Reforma al Título IV del Código de Trabajo, tomos I al IV, Archivos Asamblea Legislativa, 1982         [ Links ]

4. Código de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros, San José Costa Rica         [ Links ]

5. Barrot, Le Dommage Corporel et sa Compensation, Editions Litec, París, 1998         [ Links ]

6.  Bareme, Accidentes du Travail et Maladies Professionnelles, Editions Lamarre-Poinat, París, 1984         [ Links ]

7. Evaluation médico-légale des incapacités permanentes en droit commun, Editions Alexandre Lacassagne, Lyon, 1991         [ Links ]

8. Lic. Edgardo Vindas Chaves, Jefe Dirección de Seguros Solidarios, Instituto Nacional de Seguros, Entrevista Personal         [ Links ]

9. Archivo Médico, Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia         [ Links ]

* Jefe Médico de la Clínica Médico Forense, Poder Judicial Médico Forense.

** Médico Forense de la Clínica Médico Forense, Poder Judicial.

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