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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 no.1 Heredia jul. 2000

 

Glosario1
Lesiones en medicina legal
 
Lesiones personales: Son las alteraciones de la anatomía (incapacidad) o de la fisiología, (secuelas), causadas por cualquier noxa, que generan para el agresor sanción de arresto, prisión y multa.

 
Lesiones: Resultado de daños en el cuerpo o en la salud, causado por otra persona, que ocasionan incapacidad para trabajar o enfermedad.
 

Secuelas Médico Legales:
Es toda la alteración en la función o en la forma,  que persiste, una vez terminada la incapacidad.

 
Secuelas:

a) De orden estético

b) De orden físico, que no altere el rostro. Es toda desproporción anatómica resultante de
heridas, que pueda percibiese usualmente, através del vestido.
 
 Las deformidades que por su defecto dan lugar a un apodo, son secuelas.
 

Organo:

En anatomía: Es el conjunto de células y estroma que tiene una función definida.  Existen órganos pares e impares.
 
En Medicina Legal: Es la estructura anatómica, o conjunto de ellas que tienen una función conjunta, definida, y así el órgano de la función binocular corresponde médico - legalmente a los dos ojos, etc.
 
Si como consecuencia de las lesiones se pierde un órgano para, la secuela MEDICINA LEGAL, será una perturbación funcional de carácter permanente.

 
Perturbación funcional:
 
Transitoria: Se pueden funcionar independientemente una intervención quirúrgica (atrofías musculares o rigidez articular, que cede a la fisioterapia).
 
Permanente: Que a pesar de la voluntad del paciente no ceden (la sección de los tendones de la mano).
 
Muchas secuelas son susceptibles de corrección quirúrgico, pero esa mejoría o desaparición de la secuela, solo pueden definirse cuando ya se haya hecho la reparación quirúrgica.
 
Amputación de fianges distases: Si se pierde la falange distal del índice y del pulgar, conlleva una perturbación funcional permanente por ser las formadoras de la pinza manual.
 
La amputación ocasional de otras falanges no deja secuelas y ocasiona incapacidades de más de 30 días.
 
En los artejos, la amputación de dos o más dedos altera la bipedestación, y a ellas les queda muy difícil correr.
 
Perturbación psíquica: Esta diagnóstico requiere que la alteración vaya más allá de la simple reacción situacional.  Será pues una alteración notoria del estado mental.
 
Pérdida del miembro: es cualquiera de las 4 extremidades que requiere amputación.  Miembro en MEDICINA LEGAL, es cualquiera de las cuatro extremidades que requiere amputación más arriba del codo o de la rodilla.
 
Si la lesión es a nivel distal, o si a consecuencia de la lesión el miembro resulta con acortamiento se califica como perturbación funcional.
 
 
Pérdida funcional de un órgano o miembro:

Significa, que aunque se preserve anatómicamente un órgano o un miembro, la pérdida de su función, y la simple perturbación de la misma.
 

Lesiones personales y parto prematuro o aborto:
 
Debe quedar establecido el nexo de causalidad entre la lesión que desencadene el parto o el aborto.

Este nexo es claro y definido, en caso de:

1 . Agresiones que perforen la pared uterina o alteren la integridad anatómica de la misma, debido a que la he-morragia, consecuencia del desgarro de la pared, se produce hacia la cavidad uterina y ese hematoma desprende el embrión o la placenta desencadenando el trabajo de parto o el aborto.

2. Traumas cerrados de abdomen, que produzcan lesiones de vísceras abdominales también puede desencadenarse el parto prematuro o el aborto.
 
3. Traumas de menor intensidad, o en otras partes como tórax, encéfalo, generalmente no suelen causar estos fenómenos.
 

Visitas domiciliarias

Se justifican cuando la salud del ofendido lo requiera: Fracturas conminutas de pelvis, traumatismo cráneo encefálico con deficiencia de la conciencia o severos de moti-lidad y secciones medulares.
 

El dictamen médico legal:

Debe siempre contener:

    1 . La descripción de la lesión, localizándola anatómicamente.

    2. Extensión de la misma.

    3. Instrumento agresor o arma como fue causada

    4.  Incapacidad y secuelas.

 
1 Colaboración de la Dra.  Claudia Leandro (Residente de Medicina Legal)

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