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Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 n.1 Heredia Jul. 2000

 

La vía administrativa
 
 

Introducción

En Medicina Legal tanto para Iniciar un reclamo de Riesgo Laboral como de Pensión por Invalidez se necesita que la vía administrativa haya sido declarada agotada, este trámite en si sencillo y en muchas Instituciones hasta automático, no es bien conocido por la mayoría de los usuarios de los servicios médicoforenses que ofrece el pais.  A continuación una guía práctica para conseguirlo.
 

Instrucciones

Consiste en una nota dirigida al Ministro (caso de un ministerio), al Presidente (caso de una municipalidad, una junta de Protección, etc.). al Gerente (si es una Institución autónoma) etc., que tendrá los siguientes puntos:
 

Primero

Habrá un primer párrafo que diga:

"Por este medio y con el ruego de que se sirva estudiar y resolver el siguiente reclamo, me permito suministrar a ustedes los siguientes datos:"
 

Segundo

Una exposición que contendrá los siguiente extremos:

a) Fecha de Inicio del trabajo;
b) Función desempeñada;
c) Salario percibido, el del último semestre;
d) Señalamiento del o de los hechos patronales que han creado la situación, incluyendo las fechas del caso;
e) Impugnación de] hecho patronal, exponiendo someramente cuáles son, en su criterio, las verdaderas razones del mismo;
f) Señalamiento de los puntos se desea se resuelvan (cuando se cobran sumas de dinero, es conveniente Indicar las sumas respectivas).
 

Tercero

 Habrá en párrafo que diga:

"En consecuencia y a tenor del artículo 395, Inciso al párrafo segundo del Código de Trabajo, solicito a usted en forma atenta, que se ordene el reconocimiento a mi favor de los extremos anteriormente cobrados, o bien, declarar agotada al vía administrativa para poder proceder en forma que más convenga a mis Intereses".
 
 

Recomendación importante

Del escrito hecho conforme a las anteriores Indicaciones dede obtenerse una copla adicional a fin de que se te ponga el sello de RECIBIDO, pues la copia es la que se debe presentar al juez de Trabajo respectivo, como prueba de que se agotó la vía administrativa.

EL ARTICULO 395, Inciso a), párrafo segundo, dice:

"Si se tratare de reclamos contra el Estado o contra Instituciones, deberá previamente agotarse al via administrativa.  Esta se entenderá agotada cuando HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE QUINCE DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO, sin que los organismos correspondientes hayan dictado resolución firme".

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