SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.17 issue1Ética en la pericia medico - legalIntimidad: un derecho inviolable frente a la cobertura periodística author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 n.1 Heredia Jul. 2000

 

Mala praxis
Responsabilidad del profesional en medicina
 
 
Lic.  Gerardo Lascariz Jiménez *
 
 

 
El término anglosajón "Malpractice" se ha definido como aquel tratamiento malo, erróneo o negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia, no seguimiento de reglas establecidas o intento criminal doloso.

En 1687, la justicia inglesa define la mala práctica como:

"....una ofensa a la ley natural (sea por curiosidad, experimentación o negligencia), que rompe la confianza que la comunidad coloca en el médico..."
 

Acto Médico.  Es toda clase de tratamiento, intervención o examen con dines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad.
 

ACTO MÉDICO ES CUALQUIER ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO, PRESCRIPCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD Y/O DE LA ENFERMEDAD DE LA PERSONA HUMANA.
 

El acto médico es la relación personal establecida entre un médico y un paciente, de la que nace un vínculo patrimonial, vínculo que justifica esa remuneración económica como compensación sanitaria del médico.

"El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas, por lo general una de ellas, (el enfermo), acude motivada por una alteración en su salud, u otra, (él médico), quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a su preparación y al tipo de enfermedad que el primero presente".  
 

Principales características que distinguen el acto médico

1. La profesionalidad
2. La ejecución típica
3. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo.
4. Licitud
 

Obligaciones y deberes del médico

1 .Secreto profesional
2. Información adecuada y consentimiento
3. Obligación de conocimiento
4. Obligación de diligencia y técnica
5. Continuidad en el tratamiento
6. Asistencia y consejo
7. Certificación de la enfermedad y del tratamiento
 
 
Obligaciones del paciente

1 .Derecho a escoger libremente al médico
2. Derecho a tomar decisiones respecto de su organismo
3. Derecho a la información sobre su enfermedad
4. Derecho a morir con dignidad
5. Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual
 
 
Deberes del paciente

1 Colaborar en el cumplimiento de las normas institucionales
2. Tratar con respeto al médico, a los paramédicos a otros pacientes y a los acompañantes
3. Firmar el documento de salida voluntaria o de no aceptación de los tratamientos propuestos, cuando así lo decida.
 
 
Derechos del médico

1. Derecho a ejercer la profesión una vez cumplidos los requisitos legales
2. Derecho a recibir trato digno por parte de los pacientes y familiares
3. Derecho a no prestar servicios en casos que no sean de urgencia
4. Derecho a recibir remuneración por su trabajo
5. Derecho a intervenir sin autorización en casos de urgencia
6. Derecho a la propiedad intelectual sobre sus trabajos
7. Derecho al buen nombre y honra
8. Derecho al debido proceso y a la defensa
 
 
El contrato de servicios médicos

El contrato es un acto jurídico que genera obligaciones.
Emmanuel Kant: el contrato es un limitación que la persona impone voluntariamente a su libertad.
 

 
 
Los elementos de valides de este contrato son:

1.  Capacidad:  Capacidad de los sujetos.

     Consentimiento:  Manifestación de voluntades, acuerdo mutuo CONDICIONES PARA QUE EXISTA
     CONSENTIMIENTO EN MEDICINA:

1.  Capacidad de los sujetos
2.  Posesión del derecho
3.  Libertad de los sujetos tanto médico como del paciente respecto de la decisión de efectuar el acto médico.
4.  Información adecuada
5.  Causa o motivo del acto
6.  Documento
7.  Reversibilidad

3.  Objeto licito: implica que debe ser licito

4.  Causa licita: Causa es el motivo que lleva al contrato
 

La culpa en medicina

Es el resultado de una conducta consciente no acorde con la norma jurídica y que por lo tanto es susceptible de reproche por parte de la sociedad.

* Hoy en día, siendo la medicina una actividad que por lo general produce obligaciones de medio la base de la responsabilidad médica radica en la prueba de tres elementos:

 

 
 
 
Responsabilidad médica

El médico como profesional puede incurrir en alguna acción u omisión calificable con "Mala Praxis" de la cual derive eventualmente una responsabilidad penal.
 
Al respecto diremos que el vocablo responsabilidad deriva del latín y significa la obligación de responder de nuestros actos que, cuando han sido origen de un daño en personas o cosas, significa reparar, satisfacer o compensar aquel daño.

Responsabilidad medica será esa obligación de reparar o componer los daños producidos por el médico en el curso de su actividad profesional.

La responsabilidad encuentra su fundamento legal en la necesidad jurídica y social de que todo médico responda ante las autoridades sociales de los daños y perjuicios ocasionados por las faltas voluntarias o involuntarias, pero previsibles y evitables, cometidas en el ejercicio de su profesión.   En último extremo, el acto médico responde a un contrato de prestación de servicios, de donde puede nacer el derecho a la reclamación si no se a cumplido o no se ha cumplido bien.

En otras palabras: el método que, en el curso del tratamiento ocasiona, por su culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales con discernimiento, atención y libertad genera obligaciones para su autor en la medicina en que provoque un daño y otra persona.

Entre las anteriores definiciones existe un concepto común que es obligación de todo profesional en medicina tienen que responder ante la justicia por los detalles que resulten de su actividad profesional.
 

Causas más frecuentes de demandas contral el personal médico:

1.  Demora en el Diagnóstico
2.  Errores en el Diagnóstico
3.  Consecuencias fatales en la realización de procedimientos diagnósticos o  terapéuticos
4.  Accidentes terapéuticos
5.  Agravación de la enfermedad primaria por demora en el diagnóstico, tratamiento erróneo o cumplimiento quirúrgico
6.  Tratamiento incompleto, que incluye resección parcial de tumores y empleo inadecuado de la terapéutica establecida
7.  Cuidados o seguimientos inadecuados o erróneos por el médico o personal paramédico, incluyendo personal de enfermería.
 
Esta moda de demandar o la costumbre de demandar por "Malpractice" nace en los Estados Unidos por varias razones:

1.  Por la aparición del llamado "consumismo"
2.  Los altos ingresos de los médicos
3.  La pérdida de la relación médico-paciente
4.  Los mismos seguros de malpractice
5.  La actitud de los abogados
 
El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actuación profesional, quien puede verse enfrentado con diversas situaciones en el desarrollo de su profesión dando origen a la responsabilidad Profesional del Médico, ya que este cuando actúa como tal manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto. Este fin buscado por el ejercicio de la medicina tiene aplicaciones ante la ley.
 
 
Aspectos jurídicos
 
Es importante señalar que para que la conducta del médico sea penalmente castigada, deben concurrir tres factores:
 

    1. Tipicidad
    2. Antijuricidad
    3. Culpabilidad
El médico puede ser responsable penalmente de sus actos en diversas circunstancias:
    1.Cuando existe intencionalidad o malicia
    2.Cuando hay omisión del deber de socorro
    3.Imprudencia punible
* Junto a todos estos delitos nos encontramos que la ley impone al médico una serie de obligaciones, directamente relacionadas con profesión y de cuyo incumplimiento pude derivarse responsabilidad penal.
 
 
Responsabilidad civil

La responsabilidad civil se concreta en la indemnización de los daños y perjuicios a la que quedan sujetos los que fueren causa de aquéllos por haber incurrido en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, o por haber contravenido de cualquier modo al tenor de aquélla.

En la responsabilidad civil pueden diferenciarse tres tipos, según su origen:

a) La responsabilidad contractual
b) La responsabilidad extracontractual
c)   La responsabilidad de origen delictivo
 
 
Elementos constitutivos de la responsabilidad médica

1.  Obligación preexistente: Elemento funda mental de la responsabilidad médica
2.  Falta médica: Es la torpeza, la imprudencia
3.  Perjuicio ocasionado: Ocasionados por el médico
4.  Relación de Causalidad: implica una relación de causalidad falta cometida y el perjuicio ocasionado.
 

* Jefe departamento de Investigaciones Criminales,
OIJ. 

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License