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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 no.1 Heredia jul. 2000

 

Ética en la pericia medico - legal
 
Profesor Antonio Piga Rivero *

 
El perito es una persona que pone su gran conocimiento y experiencia en una ciencia o arte al servicio de la Justicia.  El perito médico-legal ha de reunir las cualidades siguientes:

a) Gran conocimiento de la medicina en general y particularmente de la medicina legal en la que el perito deberá tener acreditada formación y experiencia.

b Absoluto respeto los principios de la deontología y ética médicas y jurídicas en su aplicación a la práctica médico-forense.

El perito médico-legal puede actuar en base a un título conferido por el Estado como perito oficial o como perito de parte.

Cualquier persona con conocimiento y experiencia en una materia puede además ser ocasionalmente llamada a actuar como perito.

 
 

 
   
 
 
 
Respecto a los derechos fundamentales
 
Muchos exámenes periciales, empezando por la propia autopsia judicial, vienen impuestos por la ley.  Por ello el consentimiento informado no es preceptivo del mismo modo que la práctica clínica. Hay que pensar que la información misma podría ayudar al delincuente a borrar las huellas de su delito.

No obstante el médico forense actuará siempre con el máximo respeto ya sea al cadáver, a sus familiares o a las personas vivas examinadas, ya sean víctimas o presuntos culpables.

El médico forense mantendrá la máxima discreción no revelando lo que conozca en el ejercicio de su misión más que en la forma prevista por las leyes.

En los casos que trasciende a la prensa, si el informe médico-legal y el contenido de sumaria ya son públicos podrá defender sus conclusiones.

Respecto a la investigación científica, todo estudio médico legal implica una actividad investigadora por lo que las reglas éticas habituales se aplican de forma algo distinta.

En todo caso investigaciones con finalidad desviada de la del estudio pericial requieren prácticamente las mismas garantías éticas que las investigaciones clínicas.  Por ejemplo, si se pretende utilizar cadáveres para un estudio no inherente a la técnica de la autopsia, habrá que contar con el consentimiento informado de los familiares más próximos y tener la previa aprobación de un comité de ética independiente.
 
 
Ética de la dialéctica forense

La dialéctica forense tiene sus reglas y a ellas debe ajustarse a la intervención de los peritos.  Ahora bien el perito mantendrá un dialéctica científica en la que presente y esclarezca los términos técnicos.  Evitará los argumentos de tipo demagógico o que induzcan a la confusión, descalificadores de otras opiniones.

Cuando en el curso de una vista oral observe que no se le pregunta algo fundamental que desearía poder exponer, con el debido respeto, pedirá autorización para hacer su exposición.
 
 
Honorarios

El perito privado solo aceptará aquellos casos que en conciencia crea que puede informar y no condicionará el monto de sus honorarios al resultado de sus estudios.

En caso de divorcio u otros de tipo civil, es muy conveniente que el perito, cuando sea posible, cuente con el asentimiento previo al estudio del caso de las partes.
 
 
Ética y personalidad del perito

Todo perito médico-legal en el curso de su formación debe procurar corregir aquellos trazos de su personalidad que puedan afectar negativamente a su función pericial.

El perito debe cultivar las virtudes del equilibrio, la minuciosidad, la autocrítica y la prudencia.

Un perito no debe dejarse arrastrar por sus intuiciones sin comprobaciones exhaustivas.

El afán de notoriedad, la vanidad o el orgullo son defectos muy graves en un perito.

Por último un perito médico-legal no debe desear convertirse en juez.  Debe mantenerse en su función y realizarla a conciencia, exponerla con claridad, detalle y objetividad.
 
 
* Universidad de Alcalá, Madrid.
Facultad de Medicina
Departamento de Ciencias Sanitarias y Médico-
Sociales.

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