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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.17 no.1 Heredia jul. 2000

 

 
Ética en medicina penitenciaria
 
 
Profesor Antonio Piga Rivero *

 
La medicina penitenciaria tiene como característica fundamental el ejercerse sobre personas que están realizando una condena que les supone fundamentalmente la privación de su libertad como consecuencia de una sanción penal.

Entre los detenidos hay un porcentaje elevado de personal con problemas de personalidad y de conducta, de salud, de adición al alcohol y drogas, con incidencias más elevadas de lo normal de problemas tales como la hepatitis, la infección HIV, la tuberculosis, la hipertensión, la úlcera de estómago, etc., aparte de que frecuentemente padecen de trastornos de su personalidad.

La finalidad de la sanción penal es fundamentalmente rehabilitadora y por lo tanto los establecimientos penitenciarios deben felicitarla para que a la salida del penado esté en condiciones de reintegrarse armoniosamente en la sociedad y no vuelva a reincidir.

La medicina penitenciaria ha de garantizar el respeto a los derechos de los enfermos en el trato humano de los mismos en un medio y circunstancias en los que no se dan los requisitos de la relación asistencial normal.  Los distintos problemas éticos que plantea la medicina penitenciaria se pueden analizar desde las perspectivas siguientes:
 

  • Deberes y relaciones profesionales del personal médico y sanitario penitenciario.  Relaciones y coordinación con los funcionarios del establecimiento penitenciario.
  • Acogida del interno en el establecimiento desde el punto de vista sanitario.
  • Organización y peritación de la asistencia médico - quirúrgica tanto programada como de urgencia (Procesos naturales, autoeliminación, ingestión de objetos, lesiones, malos tratos por otros internos, etc.).
  • Funciones de prevención y promoción de la salud.
  • Dietas alimentarlas especiales ( Quejas por ejemplo de pacientes con SIDA que requieren dietas de 4000 calorías).
  • Prescripción y distribución de medicamentos ( Analgésicos, sedantes).
  • Atención a drogodependientes.
  • Atención a infectados por el virus HIV.
  • Asistencia mental ( Delirios, excitación, delitos, depresión, intentos de suicidio).
  • Servicios psiquiátricos penitenciarios.
  • Derechos de los pacientes: información, consentimiento, confidencialidad.
  • Participación de los médicos en los procedimientos penitenciarios de gestión.
  • Pericia médico-legal en los internos por malos tratos en la cárcel .
  • Higiene y seguridad general y del trabajo.
  • Intervención del médico en el régimen disciplinario y de seguridad.  En la reducción de acceso de agresividad o agitación, huelgas de hambre y situaciones parecidas.
  • Coordinación de la sanidad penitenciaria con la general a toda la población.
  • Gestión de las quejas y reclamaciones de los internos.
  • Evaluación interna y externa de los servicios de sanidad penitenciaria ( Salud materno infantil).
  • Documentación de los actos médicos.  Historias clínicas.  Informes y certificados.
  • Participación de los internos en investigaciones médicas y ensayos clínicos.
Constituye un deber ético el que los internos dispongan de una atención integral, preventiva, curativa y rehabilitadora con prestaciones equivalentes a aquellas a disposición para el resto de la población y se debe trabajar en el problema que significa reglamentar la atención médica en la instituciones penitenciarias.
 
 
* Universidad de Alcalá, Madrid.
Facultad de Medicina
Departamento de Ciencias Sanitarias y
Médico-Sociales.

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