SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16 número1-2El conflicto ético en las pericias médico legalesEl secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico forense en Costa Rica índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.16 no.1-2 Heredia sep. 1999

 

El delito de incendio y su investigación policial en Costa Rica
 
 
Alvaro A. Burgos M.*
 
 
Resumen

Se describen aspectos generales sobre el procedimiento de investigación en un supuesto incendio provocado en Costa Rica, sus antecedentes, normativa penal y la corrdinación existente entre los funcionarios del Instituo Nacional de Seguros y del Organismo de Investigación Judicial en materia relacionada con este delito.

Palabras clave : Incendio provocado, Normativa, Investigación Criminal, Seguros.
 

Abstract

It describes general aspects about the procedure of investigation in a suppose induced fire in Costa Rica, its antecedents, penal normative and the existent coordination between the employees of the National Institute of Insurance (INS) and the Judicial Investigation Bureau (OIJ) in realted matters with this felony.

Key Words

induse fire, normative, criminal onvestigation, insurance
 

Este trabajo describe en forma breve algunos aspectos generales sobre los procedimientos y coordinación existente entre los investigadores del Instituto Nacional de Seguros y los del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) en materia relacionada con el delito de incendio e incluye aspectos de índole histórico y penal, ampliando la perspectiva de la situación en que se encuentra la investigación criminal de este tipo de ilícitos.
 

I. Reseña Histórica

El Instituto Nacional de Seguros cuenta actualmente con un departamento denominado Ingeniería de Bomberos, que asumió la función que correspondía a la Dirección General de Bomberos y luego al Departamento de Ingeniería de Riesgos dentro de la misma institución.

Durante muchos años las investigaciones de incendios estuvieron casi exclusivamente encargadas a esa Dirección, por medio de una división denominada Prevención, la cual, más por iniciativa de algunos de sus miembros que por que así se le hubiese encomendado oficialmente, realizaba algunas investigaciones técnicas propiamente dichas en materia de incendios. Sin embargo, y pese a presentarse algunos casos con características de índole criminal, estos nunca fungieron como auxiliares de los Tribunales y/o del OIJ.

Mientras tanto, el Organismo de Investigación Judicial, prácticamente no recibía denuncias para investigar incendios y cuando se presentaba un caso concreto no se profundizaba en las investigaciones acerca de las causas del siniestro y si se le requería en esta materia el asunto se devolvía señalándose que no era de su competencia y/o que no se contaba con el personal apto y capacitado para afrontar la solicitud planteada.

Aproximadamente en 1985, se produjo en forma sospechosa un inicio o "conato" de incendio en uno de los pisos de un hotel en construcción en San José. Como antecedente se presentaba un conflicto laboral entre la empresa constructora y los obreros de la misma, y mediaba una póliza muy significativa en su cantidad monetaria que debía ser pagada eventualmente por el Instituto Nacional de Seguros. Los miembros de la Dirección de Bomberos optaron por poner una denuncia para que se investigara por parte del OIJ el asunto, y solicitaron además la inspección ocular de los daños acaecidos.

El equipo de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del OIJ se reunió con los investigadores de la Dirección de Bomberos in situ y se estableció por primera vez una conexión que permitió a miembros del OIJ intercambiar conocimientos en la materia y compartir alguna capacitación igualmente. Formalmente tres investigadores del OIJ adquirieron capacitación en el INS en 1986 a través de un Seminario de Prevención y Extinción de Incendios Provocados, en un curso impartido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en El Salvador, y más tarde en 1988 dos miembros más recibieron capacitación en tierras norteamericanas sobre Investigación de Incendios.

Lo anterior permitió que ambos grupos de investigadores(INS y OIJ), se reunieran a menudo durante eventos de incendio y compartieran conocimientos y experiencias. Pese a estar mejor establecida esta coordinación y de la constitución(siempre informal), de una división de incendios y explosivos en la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del OIJ, para 1991 se registraron 68 casos de incendios provocados entrados a los Tribunales de Justicia, de los cuales únicamente dos obtuvieron un fallo condenatorio. Todas las iniciativas descritas eran informales y los mismos involucrados propiciaron darle cierta formalidad y se recurrió a la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC) y al Departamento de Justicia de los Estados Unidos mediante su programa ICITAP para que auspiciaran un Primer Seminario Nacional sobre Investigación de Incendios. Este se llevó a cabo en 1993 y participaron en el miembros del Cuerpo de Bomberos, del Departamento de Ingeniería de Riesgos del INS, de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del OIJ, del Dpto. de Laboratorios de Ciencias Forenses, de la Unidad de Adiestramiento del OIJ, un Juez de Instrucción, un representante del Ministerio Público y el especialista norteamericano en el área de peritajes de incendios José Almiral.

Este primer Seminario arrojó como conclusiones la necesidad de coordinar más formalmente entre todas las dependencias incluidas en el evento, y de adquirir mejores instrumentos para la detección de hidrocarburos en el campo. Con esta última idea se envió a un miembro de la Unidad de Adiestramiento a capacitarse en el área de detección de incendios con la ayuda de canes al estado de Maine, EEUU, y con la donación de un especímen llamado "Rock" se mantuvo por un cierto tiempo el interés por la comisión.

En 1995 se llevó a cabo el segundo Seminario con el mismo auspicio que el primero y se confirmó que el trabajo en grupo con recursos como la brigada canina, y la integración del Dpto de laboratorios al trabajo en la escena eran una fórmula efectiva en cuanto a la investigación criminal en el campo de los delitos de incendio.

Actualmente, la coordinación se da como un procedimiento normal, pero aún no se han alcanzado las espectativas que se requieren y que exige uno de los delitos más difíciles de probar como es el de incendio.
 

II. Etimología y Etiología del Concepto Jurídico de Incendio

La palabra incendio proviene del latín "Incendium", y se refiere a un:"...Fuego grande que destruye lo que no debería quemarse...".1

Desde el punto de vista jurídico, el incendio es un fuego peligroso, es decir consta de 2 elementos básicos:

a) Un estrago, siniestro o fuego; y
b) Un peligro creado, que de existir produciría un peligro común proveniente del fuego, o bien un delito de Daños(de constatarse la actividad dolosa del sujeto activo) y no de incendio accidente
 

III. El Delito de Incendio en la normativa Penal Costarricense

Nuestro Código Penal, establece en su artículo 244:"Será reprimido con prisión de cinco a diez años el que, mediante incendio...creare un peligro común para las personas o los bienes".

Está claro que se trata de un Delito de Peligro, es decir, que no hace falta la consumación total del peligro que se podría causar con su ejecución, puesto que el fuego es un medio en sí mismo calificado como presuntamente peligroso, existiendo combustión propagante y peligro, existiría entonces incendio, por lo que no es necesario que existan llamas, sino que la lenta combustión es también incendio.

Por otro lado, la alarma de las personas tampoco es un elemento indispensable para la configuración del delito de incendio, pues el peligro se debe medir objetivamente para personas y para los bienes.

El inciso 1) del artículo 244 establece penas de entre 6 a 15 años de prisión , si:"...Hubiere peligro de muerte para alguna persona, si existiere peligro de destrucción de bienes de valor científico, artístico, histórico o religioso, si se pusiere en peligro la seguridad pública, o si se tuvieren fines terroristas".

Por su parte, el inciso 2) del mismo artículo antes citado, agrava igualmente las penas de diez a veinte años de prisión, si:"...el hecho causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna o algunas personas, o si efectivamente se produjere la destrucción de los bienes a que se refiere el inciso anterior".

Asimismo, el artículo 244, en su inciso 3), establece una pena de entre cinco a diez años de prisión si:"...a causa del hecho se produjere otro tipo de lesiones, o se destruyeren bienes diferentes a los enumerados en los párrafos anteriores".

Finalmente, en cuanto a la tipicidad de dicha acción delictiva en nuestro contexto patrio, es necesario establecer que el delito puede realizarse tanto, dolosamente como de forma culposa, de conformidad con el artículo 247, el cual atenúa las penas a entre un mes y dos años de prisión en cuanto al tipo básico del delito de Incendio comprendido en el artículo 244 y a una pena de entre seis meses a tres años si se diere alguna de las causales comprendidas en el inciso 1), o bien de entre un año y cuatro años, si lo que operace fuere alguna de las circunstancias previstas por el inciso 2) del mismo artículo en mención.

Por último, el artículo 403 establece la Contravención de "Incendio y Quemas", disponiendo que: "Será reprimido con tres a treinta días multa:

1)El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación;

2)El que infringiere las reglas sobre quema de malezas, rastrojos u otros productos de la tierra...
 

IV.  Acción del I.N.S. ante la sospecha de un Incendio Provocado

a)Motivos de Intervención del I.N.S.:

Cuando ha ocurrido un incendio, el Instituto Nacional de Seguros interviene por medio de su Departamento de Ingeniería de Bomberos, básicamente en 4 casos:

1. Cuando el inmueble tiene seguro;
2. Cuando las pérdidas son millonarias;
3. Cuando han habido muertos o heridos graves;
4. Cuando lo solicita el O.I.J.

b)Procedimiento de Trabajo:

Los funcionarios del I.N.S., empiezan a trabajar en la escena del siniestro, y de detectarse algún indicio de sospecha sobre si en el incendio medió "mano criminal", inician la utilización de un Cromatógrafo de Gases, que es un instrumento portátil que detecta la presencia y el nivel de Acelerantes a la Combustión (elementos que pueden facilitar la propagación de un fuego), y que trabaja en partes por millón.

Primeramente se hace un croquis y se cuadricula la escena por cada 2 metros, y luego se comienza a trabajar con el Cromatógrafo de Gases y cada vez que se da una señal positiva por parte de dicho instrumento, se señala inmediatamente el sitio en el croquis, y una vez que toda la evidencia ha sido fijada y documentada, se comunican con el O.I.J., para solicitar la intervención de la Unidad Canina (K-9).
 

V. Coordinación del I.N.S y el O.I.J. en la Investigación del supuesto Incendio Provocado

Una vez que los funcionarios del I.N.S., se han comunicado con el O.I.J. para solicitar la intervención de la Unidad K-9 o "Unidad Canina", y luego de suministrarles los datos necesarios al efecto, el O.I.J. se apersona sea el mismo día del suceso, o bien al día siguiente, y se inicia un trabajo conjunto, siendo que el perro trabaja la escena a nivel general y los investigadores del I.N.S. desarrollan la labor más minuciosa, verificando con el Cromatógrafo de Gases los sitios en que el perro ha dado señal de haber encontrado muestras de posibles acelerantes a la combustión.

Posteriormente se da la recolección y fijación de la evidencia por los miembros del O.I.J., que ha sido marcada en el croquis por parte de los funcionarios del I.N.S..

Por último, se hace una prueba final de la muestra que se recolecta para constatar que la misma cuenta con algún tipo de acelerante a la combustión, y se procede por los mismos funcionarios del O.I.J. al embalaje de los indicios a fin de ser remitidos posteriormente al Laboratorio Químico-Clínico del Dpto de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial.
 

VI. Efectos del Incendio Provocado sobre una Póliza

Toda póliza contra Incendio del Instituto Nacional de Seguros cuenta con una cláusula que específicamente señala que en caso de operar "Actos Vandálicos" detectados tanto en razón del inmueble como en el incendio propiamente dicho, la misma queda automáticamente sin efecto. Esto es, que en principio si se detecta la existencia de mano criminal en la producción del siniestro no se podría ejecutar el pago de la póliza de seguros respectiva.

Pese a lo anterior, para que se diera la situación antes descrita, se debe contar con una sentencia firme de parte de un tribunal de justicia que haya determinado la conducta, sea dolosa o culposa que propició el incendio, por parte de quien pretende cobrar la póliza de seguros en cuestión, algo que está claro es sumamente difícil de probar, razón por la cual en más de un 90% se terminan pagando las mismas.

Un elemento sumamente interesante es que es el Departamento de Seguros Patrimoniales quien no sólo emite las pólizas, sino que también determina en última instancia administrativamente la forma, cuantía y si procede el pago de la indemnización proveniente de la póliza de seguros, y ellos parten del hecho de que:"...Una póliza no se le puede negar a nadie...", por lo que incluso cuando existe duda de que alguien ha tenido un record a su haber de algún(os) incendio(s)presuntamente provocado(s), siempre proceden a emitir otra nueva póliza a su nombre o en favor del inmueble, pero generalmente se le "Castiga en las Tarifas" que tiene que cancelar.
 

VII. Conclusiones

El INS en forma aleatoria asiste a investigar los incendios, y en todos los casos donde los bomberos detectan posibilidad de mano criminal se apersonan miembros del Departamento de Ingeniería de Bomberos a valorar esa posibilidad. Ellos tratan de ubicar indicios de incendio provocado y los custodian para que el OIJ los recolecte y procese, prestando colaboración en el proceso de investigación, personal y equipo técnico.

Aunque no haya póliza siempre notifican al OIJ a través de la comunicación existente con la brigada canina (K9) del OIJ.

Si hay póliza y sospechan de mano criminal, y se da una renuencia del propietario para formular la denuncia, con base en la cláusula de subrogación de derechos, ellos mismos formulan la denuncia respectiva.

Los efectos que tiene sobre la póliza la determinación de mano criminal están sujetos a las coberturas de ésta, pero en todo caso, la cláusula de subrogación (artículo 14), da potestad al INS para exigir los derechos que se deriven del daño causado, sea a terceros o al mismo propietario.
 

Bibliografía

Entrevistas realizadas al Jefe del Departamento. de Ingeniería de Bomberos del I.N.S., Héctor Chaves León y a los Investigadores Alvaro Sánchez Campos y José Luis Guido del mismo Departamento., al igual que a diversos funcionarios del Departamento de Seguros Patrimoniales del I.N.S.         [ Links ]

Umaña, Jorge. "Recopilación: Programa Investigación de Incendios". INS, 1995.         [ Links ]

*Licenciado en Derecho, Especialista en Ciencias Penales, Máster en Psicología Criminal, Bach. en Ciencias Criminológicas y actualmente finalizando su Tesis Doctoral en Derecho Penal y Criminología.

1 Real Academia Española. "Diccionario de la Lengua Española". Editorial Espasa Calpe, Vigésima Primera Edición, Tomo 2, Madrid, España, 1997, página 1151.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons