SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.15 issue1-2Privados de libertad y drogas: experiencias en un régimen de confianzaHemorragia subendocárdica en fallecidos debido a accidentes de tránsito author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Medicina Legal de Costa Rica

On-line version ISSN 2215-5287Print version ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.15 n.1-2 Heredia Dec. 1998

 

¿Puede el perito forense negarse a realizar su labor?

 

Lic. Bernan Luis Salazar Ureña *, Licda Roxana Quintana Rodríguez **

 

Resumen

Al considerar la Sala Constitucional de Costa Rica que el imputado puede ser “objeto de prueba”, se abrió el camino para recabar diversos elementos de prueba aún sin consentimiento, sin que ello implique violación alguna de los derechos del endilgado. Pese a ello ahora que los imputados  o sus defensores no tienen justificación legal para negarse a que dichas probanzas sean evacuadas, son los peritos forenses quienes se niegan a efectuar los exámenes o tomar las muestras ordenadas -sangre, saliva, cabellos-, lo que significa una directa violación al ordenamiento jurídico penal por parte de estos profesionales.

Palabras claves

perito forense, peritación, enfermo, paciente, imputado, encartado, objeto de prueba, tratamiento cruel, degradante.

Abstract

When we consider that the Constitutional Tribunal of Costa Rica declared that the defendant can become “object of prove”, it opened the way to collect different prove elements even without the defendant´s permission, without it being considered an offense to the acuse´s rights.

Given that the accused or his attorneys can not legally deny for test to be done, the forensic experts are now the ones that refuse to do blood tests, take samples of hair, saliva, etc. , or to do any type of exams at all, which is a direct violation to the penal law by these professionals.

Keywords

Forensic expert, expertice, sick, patient, object of prove, cruel treatment, degrading, accused, to enroll

 

En las actividades propias de la función judicial, se requiere la colaboración directa de una serie de expertos en diversas materias, que de una u otra forma recaben elementos probatorios que le permitan al juzgador descubrir la verdad.
En ese preciso instante es cuando el funcionario judicial acude al “perito” (del latín peritus) quien “...poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia...” (Diccionario de la Lengua Española, Madrid 1984, Editorial Espasa-Calpe S.A. 20ma. Edición Tomo II.  pag. 1046).

La discusión se centra en la “obligatoriedad” del perito forense de acatar todas las órdenes que le imparta una autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones, toda vez que algunas de estas órdenes pueden ir en contra de los “principios éticos” del profesional a quien se le ha ordenado que lleve a cabo la peritación; tal es el caso de la extracción de sangre en contra de la voluntad del imputado.

Los funcionarios forenses -háblese médicos, biólogos, laboratoristas, etc.- consideran que no es posible el llevar a cabo por ejemplo una extracción de sangre sin la colaboración pasiva del encartado (quedarse quedo y relajado), por lo que en caso de una negativa o resistencia de su parte, ellos no realizan la extracción de la muestra -sangre, saliva, cabellos-, pese a que haya sido ordenado por una autoridad judicial. Aducen en su defensa que el actuar en contra de la voluntad del “paciente” implica eventualmente un “atentado” contra su integridad física, siendo que además se les ha enseñado como principio básico de su profesión, que cuando exista la negativa por parte del “enfermo” para llevar a cabo un tratamiento, no pueden obligarlo de ninguna manera -ver artículo 22 del Código de Moral Médica y el artículo 10 del Código de Ética Profesional del Biólogo entre otros-.

Al respecto consideramos que el problema radica en el concepto que de “enfermo” o “paciente” se tiene por parte del perito forense, terminología que indudablemente ha sido mal aplicada en la materia criminal en la que se desenvuelven, siendo que han visto como sinónimos de enfermo o paciente al imputado que deben examinar para rendir una peritación, lo cual es falso.
A efectos de aclararle al lector, partimos de que se entiende por “enfermo” (del latín infirmus), a la persona que padece una enfermedad: siendo que por enfermedad (del latín infirmitas),entendemos la  “Alteración más o menos grave de la salud del cuerpo animal. 2- Alteración más o menos grave de la fisiología del cuerpo vegetal. 3- Pasión dañosa o alteración en lo moral o espiritual. 4- Anormalidad dañosa en el funcionamiento de una institución, colectividad, etc...” (Diccionario de la Lengua Española. op. cit. tomo I, pág. 552).

Por otra parte, consideramos que “paciente” (del latín patiens: padecer, sufrir), es la persona “Que sufre y tolera los trabajos y adversidades sin  perturbación  del  ánimo. 2- Sufrido, que tolera consciente que su mujer lo ofenda. 3- Persona que padece física y corporalmente: el doliente, el enfermo. 4- Sujeto que recibe o padece la acción del agente...” (Diccionario de la Lengua Española op cit. tomo II, pág. 991).

Ubicados terminológicamente podemos afirmar que la condición de “paciente” o “enfermo” no se adquiere por el simple hecho de ser examinado por un perito forense, por ende es erróneo considerar que el sujeto que ha sido individualizado como el imputado en una causa penal se convierta en paciente o enfermo al momento de ser requerido para evacuar en su cuerpo diversos elementos de prueba, siendo que  -aún persistente su condición de humano- en estas circunstancias la prohibición ética o moral del perito profesional pierde su razón de ser.

En este mismo sentido se orientó el voto Nº 941-92 de las 8:45 horas del 10 de abril de 1992 de la Sala Constitucional, en el que expresamente se indicó que “considera la Sala que en aras de búsqueda de la verdad real como uno de los fines esenciales del proceso, el imputado puede ser fuente de prueba en aquellos casos en que la obtención de la misma no importe un daño físico o psíquico para el sujeto, ni lesione los derechos propios de un ser humano...”.

Ajustados al criterio constitucionalista anterior, podemos afirmar que al convertirse el imputado en objeto de prueba -no enfermo ni paciente-, el perito forense no puede negarse a realizar la pericia ordenada por una autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, pues en caso contrario su comportamiento violentaría el ordenamiento jurídico vigente y consecuentemente podría ser acusado por la eventual infracción a los artículos 305 ó 392, ambos del Código Penal, que en lo que nos interesa dicen:

 

Desobediencia

“ARTICULO 305.-  Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención”.

“ARTICULO 392.- Se penará con tres a treinta días multa:...
 Negativa a practicar actos periciales.

 4) Al médico, cirujano, farmacéutico u obstétrica que, llamado a clase de perito en un proceso criminal, se negare a practicar el reconocimiento y dar el informe requerido por la autoridad judicial.
Negativa a cumplir como peritos, estando obligados.

 5) Al perito o intérprete que habiendo aceptado el cargo en materia judicial, sin justa causa se negare a cumplirlo o retardare hacerlo con perjuicio para alguna de las partes del negocio:...” (Código Penal, Impresos Mil Copias, S.A.,  Costa Rica. 1977).
Partiendo de la premisa que el perito forense no puede negarse a llevar a cabo la labor pericial ordenada, surge la duda en torno a cómo puede llevar a cabo la peritación pese a la negativa del imputado.  Al  respecto  la  misma  Sala Constitucional en el citado Voto Nº 941-92 dio la respuesta, al indicar que “La Constitución también garantiza que nadie será sometido a tratamientos crueles ni degradante (Artículo 40), por lo que se deben tener también como proscritas las intervenciones que puedan calificarse como “crueles o degradantes”, entendiendo por tales las que produzcan sufrimientos de especial intensidad o una grave humillación o sensación de envilecimiento.

En los casos en que proceda la intervención y se pueda ver afectado el pudor de las personas deben tomarse las medidas necesarias para su respeto y permitir si el intervenido así lo requiere, la presencia de terceras personas con él relacionadas...”, por lo que el perito forense debe valerse de cualquier método posible - por ejemplo sujetar el brazo del imputado mediante correas o solicitar a oficiales que le sujeten- siempre y cuando no sean medidas crueles o degradantes para el encartado y de esa forma recabar la muestra requerida.

Por  último,  importa  mencionar  que  la honorable Sala Constitucional en su Voto Nº 556-91 de las 14:10 horas del 20 de marzo de 1991 expresamente resolvió que “...en obtención de prueba dentro del proceso, deben ponderarse dos intereses: la búsqueda de la verdad real por un lado y el respeto a los derechos fundamentales del imputado por el otro(...), en aras de la búsqueda de la verdad real como uno de los fines esenciales del proceso, el imputado puede ser fuente de prueba en aquellos casos en la obtención de la misma no importe daño físico o psíquico para el sujeto, ni lesione los derechos propios de un ser humano. Consecuentemente, los casos que requieren colaboración pasiva del imputado -extracción de sangre, reconocimiento, corte de cabellos-, entre otros, pueden ser realizados aún sin el consentimiento, conforme a las circunstancias especiales de cada caso y a las formalidades de la ley...”.  Resolución en donde se pone de manifiesto que los diversos modos de prueba son indispensables para la averiguación de la verdad real de los hechos, siendo que su valor probatorio depende de la técnica empleada en la evacuación.

Así las cosas, se puede concluir que para la obtención de cualquier muestra acordada por el juez puede realizarse aun sin el consentimiento del encartado salvo que implique su daño físico o psíquico o que para llevarla a cabo se deban lesionar sus derechos que como ser humano conserva.  En igual sentido, se puede afirmar que el perito forense no puede negarse a llevar a cabo la peritación ordenada por una autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, siendo que su negativa puede implicar la instauración de un proceso penal en su contra.

* Abogado  litigante 

** Defensora Pública  

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License