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Medicina Legal de Costa Rica

versión On-line ISSN 2215-5287versión impresa ISSN 1409-0015

Med. leg. Costa Rica vol.15 no.1-2 Heredia dic. 1998

 

Las drogas diseñandas
 
 
Eddie Alvarado Vargas *
 
 

Resumen

Cada vez cobra más fuerza la clasificación de las drogas que las divide en psictrópicos y estupefacientes y en Costa Rica se ha añadido la sustancia inhalable.

Se hace una ligera definición sobre lo que es una droga y la diferencia con las sustancias indispensables para el organismo como son el agua, el oxígeno y los alimentos las cuales son necesarias para el mismo. En el mundo cada vez es mayor el número de estas sustancias fiscalizadas, y que es considerada una acción delictiva en determinadas ocasiones. Convenios internacionales que deben ser ratificados por las naciones exige que se especifique previamente el objeto material del Delito. Las Drogas Diseñadas son aquellas que por algún cambio realizado en un laboratorio sobre su molécula, tienen los efectos muchas veces superiores a la droga madre, pero que por no estar en la lista de drogas fiscalizadas en el momento de aparición de la misma, va permitiendo que, mientras se agrega a la lista de las mencionadas drogas fiscalizadas, estos actos queden impunes con gran daño por la Salud
 
Pública y del individuo durante mucho tiempo. Costa Rica no escapa de esta realidad por lo que el “narcotraficante” siempre irá
adelante con nuevas drogas diseñadas causando grandes estragos, mientras las mismas poco a poco se van incluyendo en la lista de sustancias fiscalizadas. Se hace mención sobre posibles soluciones, entre ellas está incluir en las listas de los convenios internacionales, decretos y reglamentos, nueva terminología que incluya las posibles variaciones de las moléculas de las sustancias fiscalizadas.

Palabras claves

Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, inhalaciones, adicción, legislación, moléculas, química, convenios, narcotráfico.
 

Abstract

Every time takes greater force the clasification of drugs, which are divided in psichotropics and stupefacients, and in Costa Rica a new classification has been added:  inhalable sustances.

A light definition of what a drug is and the difference between the indispensable sustances for the organism like the water, oxigen and food which are necesary for life.Every time the number of fiscalized sustances is greater in the world, and that is considered a crime in some ocassions.International agreements that must be approved by the nations demand that be previous specification of the material object of the crime.

Design drugs are those that by any change done within a lab about its molecule, have in the majority of cases secundary effects greater than those found in the “mother drugs”, but because they are not on the list of fiscalizated drugs in the moment these appear, it allows that while the new drug is added to the list those people involucrated don’t get he deserved punishment causing great damage in the Public Health and the individual’s for a long time.

Costa Rica sadly doesn’t escape this reality because the “dealer” will always be a step ahead with new design drugs causing great damages, while these drugs are slowly place on the list of fiscalizated drugs.

There are possible solution, among them to include in the lists of international agreements and regulations, new terminology that includes possible variations of the molecules of the fiscalizated sustances.

Keywords

Drugs,  Psychotropics, Stupefacient, Inhalation,  Addiction,  Legislation, Molecules,  Chemistry, Agreements, Narcotraffic
 

I.  Definiciones previas
 
En la actualidad cada vez va cobrando con mayor fuerza aquella clasificación de las drogas que las divide en psicotrópicos y estupefacientes (1).

A estos tipos de droga se les ha añadido en Costa Rica la sustancia inhalable (2)

Droga es toda sustancia que introducida por alguna vía al organismo produce alteraciones temporales o permanentes en el metabolismo. El agua, el oxígeno y el alimento son sustancias indispensables para el organismo,  las drogas no lo son siempre (3)

Dentro de las distintas drogas algunas son consideradas “ilegales” por cuanto su venta, suministro y en ocasiones su consumo, merecen sanción penal según disposición legal (4).  Sin embargo, el criterio para la consideración de una droga como “ilegal” es fruto de fuertes elementos culturales: así el alcohol y el tabaco ya no son drogas extrañas a nuestras sociedades en el hemisferio occidental, en tanto que el “ashis” no es extraño a la cultura de Arabia Saudita (5)
 
 
II. Los Tratados Internacionales
 
En los últimos dos siglos el “carácter ilegal” de la droga y de los comportamientos humanos asociados con éstas ha sido y regulado cada vez con mayor fuerza a nivel internacional (6).
 
Cada vez aumenta el número de sustancias fiscalizadas, cuyo consumo, venta, suministro, etc., es considerada una acción delictiva, a partir de determinadas condiciones (7).
 
Estas sustancias se determinan en listas contenidas en los convenios internacionales que necesitan ser ratificados por los países signatarios y en ocasiones requieren ser adaptados a la legislación ordinaria nacional para que produzcan efectos jurídicos.
 
El principio de legalidad (8) también exige que se especifique previamente el objeto material del delito (9).
 

III.  El Caso de las Drogas Diseñadas
 
Estas se originan a raíz de la alteración en la estructura molecular de una droga sometida actualmente a fiscalización en grado de delito y por ende contenida en las listas de los convenios internacionales “contra el tráfico ilícito de drogas”, decretos y reglamentos de los distintos estados.
 
Originada a partir de una droga “ilegal” determinada, la nueva sustancia es independiente de aquella que la originó desde el punto de vista físico y recibe así un nombre científico diverso: MPPP, tres metil fentanil (de efecto miles de veces más potente que la heroína).  “Las drogas diseñadas no contienen a veces más que algunos átomos de más, pero éstos y lo que es más importante, las impurezas que contienen pueden causar grandes diferencias de potencia y persistencia del efecto con respecto a la sustancia original... Una sola jornada de trabajo en el laboratorio puede dejar bien situado al químico por toda la vida.
 
En California los heroinómanos pagan hasta 40 dólares por cada dosis de un análogo del fentanil”(Ver Revista de Salud Mundial, p. 26).
 
El efecto de las drogas diseñadas en el organismo humano puede ser miles de veces más potente que el de la droga madre, satisfaciéndose de esta forma los deseos del adicto. Su precio es miles de veces mayor en tanto proporciona mayor efecto.

 
IV.  El Problema Jurídico
 
Al ser la droga diseñada una sustancia no fiscalizada, por no estar regulada en las listas mencionadas; los comportamientos asociados con estas drogas resultarán atípicos, en tanto no hay ley previa que las haya previsto: “nulle pena, nulle crimen sine lege”. En este caso, el objeto material no ha sido especificado por la ley como parte constitutiva del delito: SUJETO ACTIVO ACCIÓN (verbo rector) sobre SUJETO PASIVO o acaimiento de la acción ilícita sobre un OBJETO MATERIAL en detrimento de un BIEN JURÍDICO determinado.

La consecuencia de esto es la impunidad:
“Las drogas más potentes en sus efectos, las que producen mayor daño a la salud pública e individual del consumidor no son ilegales porque su aparición novedosa impide ser contenidas en las listas que las convierten en “drogas ilegales”.
Costa Rica no escapa a esta realidad: puede operar en nuestro país un laboratorio especializado en la elaboración de drogas diseñadas y esta actividad resultaría impune por ausencia de tipicidad de la conducta en relación a la especificación del objeto material del delito (10).
 
En países como Estados Unidos, cuando se descubre la nueva sustancia en el comercio ilícito, la droga es incorporada a las listas y se le da un nombre científico. No obstante, el problema persiste en tanto una nueva variante en la estructura molecular de una droga fiscalizada da lugar a otra droga diseñada. De esta forma, la incorporación  de la droga al grupo de las ilegales resulta posterior a su aparición en el mercado. Y si el científico que colabora con el “narcotraficante” actúa con celeridad y eficiencia le irá ganando siempre la carrera del tiempo a los órganos estatales represivos y al legislador.

 
V.   Una posible Solución al Problema
 
Definitivamente en relación a las “drogas diseñadas” el sistema de listas no es una alternativa.
Mientras tanto el narcotraficante y el científico que colabora con ellos se van fortaleciendo y el daño de la salud pública se acrecienta.
 
El problema según mi criterio, debe afrontarse desde un nivel semántico en la ley (vía definición con utilización de vocabulario
científico) de manera que resulten objeto de fiscalización y como objeto de material del delito, no solamente las drogas estupefacientes, psicotrópicos e inhalables que aparecen regulados en las listas de los convenios internacionales, decretos y reglamentos (11), sino también:  “los derivados químicos de estas drogas, producto de una alteración del átomo de las sustancias incluidas en las listas, de manera que se origine una droga de efectos perniciosos para la salud del ser humano” (12).
 

Conclusión
 
Como ciudadano costarricense nuevamente llamo a la atención del legislador nacional para que afronte el reto que presentan las “drogas diseñadas” antes de que nuestro país se convierta en un “paraíso artificial” (13) por ausencia de legislación adecuada (14).
 
 
Bibliografía de consulta

HIGHFIELD, Roger.  Drogas “diseñadas”
Una nueva ola de potentes drogas análogas a la heroína, pero mucho más mortíferas que ésta, fabricadas por químicos expertos está invadiendo los Estados Unidos de América y se teme que puede extenderse a otros países.  En revista ilustrada de la Organización Mundial de la Salud, 1986.  Tabaco-Alcohol-Drogas. Revista Salud Mundial, junio.
 
 
Citas
 
1. Las drogas estupefacientes tienen su origen en el reino vegetal: marihuana, cocaína, opio, etc. Las drogas psicotrópicas son fabricadas por el hombre a partir del laboratorio: anfetaminas, barbitúricos, etc.
 
2. Véanse artículos 1, 2 y 3 de la “Ley sobre drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas y actividades conexas” número 7233. República de Costa Rica.
 
3. Entrevista al Educador en Salud, Federico Alberto Bonilla, Ministerio de Salud, 1989, Costa Rica.
 
4.  Véanse artículos 18 y 24 de la “Ley sobre Psicotrópicos y Estupefacientes”, número 7233. República de Costa Rica.
 
5.   Véase  “El ciclo del narcotráfico”. Tesis de
 grado 1989,  Universidad de Costa Rica  Lic. Eddie Alvarado Vargas. El objeto material del delito “drogas legales-drogas ilegales” Clasificación.
 
6.   Conferencia del opio. - Convención única sobre estupefacientes 1961. Convenio sobre sustancias psicotrópicas 1971. Convención de Viena de 1988 “Contra el tráfico ilícito de drogas”.
 
7.   Que el comportamiento asociado con las drogas no esté dirigido a fines estrictamente médicos, científicos o industriales.
 
8.   Véase artículo 1° del Código Penal de la República de Costa Rica.
 
9.    La persona o cosa sobre la que recae la acción ilícita en el delito.
 
10.   Véanse artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 7233 “sobre sustancias estupefacientes, drogas psicotrópicas y actividades conexas.
 
11.  Ibídem.
 
12. Véase proyecto de Reforma Legal a la Ley  Nº 7093 en proposiciones de “lege ferenda”.  Tesis de Grado U.C.R.. “El ciclo del narcotráfico” 1989. Lic. Eddie Alvarado Vargas. Y Crítica a Proyecto de Ley sobre drogas estupefacientes, 1989, dirigida al Diputado Allen Arias Ángulo, Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa, en Oficio del Fiscal General de la República, realizada por el Lic. Eddie Alvarado Vargas Agente Fiscal A.I. Narcotráfico. San José
 
13.   País que ofrece condiciones favorables para la actuación del narcotráfico por ausencia de legislación adecuada y de equipo e instrumentos idóneos para la investigación y represión del crimen organizado.
 
14.   Si bien es cierto, la definición que proponemos es genérica; siendo la droga “diseñada” una variante de una droga ilegal que está en la lista como fiscalizada, existe entonces una base descriptiva de la sustancia futura. Lo cual en nuestro criterio no es contrario al principio de legalidad criminal, desde que se requiere que la sustancia producida ocasione efectos perniciosos para la salud pública.

Se trata de un tipo abierto con respecto a la especificación del objeto material, que requiere la identificación de la sustancia y su efecto. No podemos ignorar que desde que la empresa narcotraficante ha decidido emprender la producción de una droga diseñada, es porque en sus planes está la fabricación de una droga potente cuyo precio en el mercado, justifique su inversión.
 

* Especialista en Ciencias Penales Fiscalía de GreciaEdificio Suárez, Costado sur del parque4100 GRECIA

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