Introducción
Salta es una provincia caracterizada por su amplia diversidad productiva en materia económica. Ubicaba en el extremo norte de la República Argentina, limitando con los países de Chile y Bolivia, su principal desarrollo económico está basado en la agricultura, fundamentalmente en la producción de tabaco y azúcar. Estas producciones se desarrollan en zonas de valles con predominio de comunidades rurales y aborígenes que basan su subsistencia en la producción de la tierra.
Figura 1. Provincia de Salta
Fuente: Departamento de Estadística de la Provincia de Salta (2016)
En este contexto, muchos niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) se ven ante la necesidad de dividir su tiempo y actividades entre la escuela y el trabajo familiar para poder contribuir con la economía doméstica, convirtiéndose en una práctica habitual y naturalizada en distintas zonas del interior.
Enmarcado en esta realidad, este trabajo de investigación busca describir y analizar la incidencia del trabajo infantil rural en las trayectorias escolares de NNA de la provincia de Salta desde la perspectiva de los derechos humanos, visibilizando las tensiones entre las normas protectorias y las prácticas naturalizadas.
Mediante un tipo de investigación cuanti-cualitativo analizamos el derecho de acceso a la educación vinculado a los factores de licencia social y a las posibles causas de naturalización del trabajo infantil en contextos rurales mediante técnicas de recolección de la información como:
Entrevistas en profundidad a docentes y padres de escuelas rurales de las localidades de Carril, Chicoana, La Merced, La Caldera, Cachi, Seclantas, Colonia Santa Rosa.
Observaciones no participantes en horarios de clases, a fin de describir y analizar aspectos relevantes del proceso formativo
Análisis de documentación con base en estadísticas de la OIT, UNESCO y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
En este sentido, nuestra hipótesis de trabajo presume que el trabajo infantil rural afectaría de un modo negativo la trayectoria escolar de los NNA en el nivel primario, su derecho a la educación de calidad, al desarrollo y a la igualdad de oportunidades.
Derechos humanos y trabajo infantil desde el punto de vista normativo
El derecho a la educación no es solo un derecho humano, es también un factor esencial para el ejercicio del resto de los derechos. El derecho a no trabajar durante la infancia garantiza el pleno acceso a la educación y el desarrollo integral, tanto físico como psicológico de los NNA. El derecho a la educación inicial, es irrenunciable, por lo que el trabajo infantil se presenta como incompatible con este derecho y como una amenaza con respecto a la igualdad de oportunidades.
Según la Organización Internacional del Trabajo, a nivel mundial, millones de niños y niñas trabajan, lo que les impide el goce de derechos básicos, especialmente el derecho a la educación (OIT, 2006). Frente a esta problemática, fue adoptada la Convención sobre los Derechos del Niño, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNICEF, 1989), ratificada por Argentina en 1990.
La convención entiende por población infante a toda persona menor de dieciocho años y prohíbe su trabajo a fin de protegerlo contra la explotación económica y el desempeño de cualquier labor que pueda entorpecer su salud, educación o su desarrollo físico, mental o social. Asimismo, obliga a los Estados a implementar medidas legislativas, educacionales y políticas públicas para garantizar este derecho, a fijar una edad mínima para trabajar, disponer una reglamentación especial de horarios y condiciones de trabajo en las edades permitidas, y a establecer sanciones para asegurar su aplicación efectiva.
El derecho a no trabajar de la población infante debe ser leído en consonancia con el Art. 28 el cual garantiza el derecho a la educación, pues el trabajo infantil es una de las principales causas de falta de acceso a la educación, repitencia y deserción escolar. El contenido básico de este derecho consiste en el acceso a la educación primaria y secundaria, gratuita y obligatoria, y a la orientación vocacional (UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, Art. 28).
Desde el principio de igualdad que rige todo el sistema de derechos humanos, el Estado está obligado a garantizar no solo el acceso a la educación en áreas rurales, sino también un nivel educativo análogo al brindado en centros urbanos. De lo contrario, estaría formando ciudadanos de segundo orden y retroalimentando los círculos de exclusión y pobreza heredada en áreas rurales, lo que podría entenderse como una práctica institucional discriminatoria.
De este modo, puede considerarse que un bajo nivel educativo condiciona y disminuye las capacidades de acceso al desarrollo de los NNA, y a un futuro nivel de vida adecuado en los términos del Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1945).
El trabajo infantil en la legislación argentina
En Argentina, mediante la reforma de la Constitución Nacional de 1994 fueron incorporados, con jerarquía constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos y entre ellos la Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN). No obstante, con el objeto de ampliar el marco protectorio de la infancia, en 2005 fue sancionada la Ley Integral de Protección de los NNA, (Ley Nº 26.061, 2005) que regula en su artículo 25 el derecho al trabajo de las personas adolescentes, pero con la protección especial de las leyes, al mismo tiempo que ratifica la prohibición del trabajo infantil (Ley N° 26.061. Ley argentina de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, 2005, Art. 25).
El derecho a la educación pública y gratuita de los NNA, es consagrado en los artículos 15 y 16 al declarar que es esencial para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia democrática, respetando su identidad cultural, su lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales, fortaleciendo sus valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente [1] .
En este sentido, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su Art. 29, plantea la obligatoriedad de la educación secundaria estableciendo en 13 los años de escolaridad obligatoria, un año de nivel inicial, los siete años del primario y los cinco años del secundario, ciclo que finaliza habitualmente, a los 17 o 18 años del sujeto (Ley N° 26.206, 2006, Art. 29).
Finalmente, la Secretaría de Derechos Humanos por intermedio de la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables elaboró en el año 2007 el Documento sobre la Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes frente a la Explotación Laboral, Sexual, la Trata, el Tráfico y la Venta. En el apartado sobre Explotación Laboral y Trabajo Infantil, al referirse a la explotación laboral este documento define al trabajo infantil, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), como:
toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no cumplieron los 18 años si se trata de trabajo peligroso (Secretaría de Derechos Humanos, 2007, Explotación Laboral y Trabajo Infantil, párr. 1).
De este modo, se percibe como debe ampliarse la noción de trabajo infantil, comprendiendo no solo las actividades remuneradas y análogas a un vínculo laboral y salarial, sino también al realizado sin remuneración, lo que plantea la necesidad de cuestionar, a nuestro criterio, al llamado trabajo familiar y doméstico que afecta especialmente a las niñas en áreas rurales.
Entre las consecuencias sociales del trabajo infantil se destaca la continuidad de un círculo de pobreza estructural heredada, pues los NNA incorporados de manera prematura al mercado de trabajo lo hacen en detrimento de su escolaridad, lo que les impedirá como adultos acceder a trabajos de mayor calificación y, por tanto, mejor remunerados. De este modo, el trabajo condena a los más pequeños de un modo perverso a un envejecimiento prematuro y a una exclusión social cuasi insuperable.
Otra de las consecuencias es el fracaso escolar, repitencia y abandono, ya que al analizar la situación de menores que trabajan se advierten altos porcentajes de inasistencias, llegadas tarde y repetición de año que presenta esta población. Conforme un informe elaborado en Argentina por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la cooperación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y UNICEF editado en 2007, la repetición de grado o año escolar es uno de los indicadores más relevantes al momento de evaluar el rendimiento educativo. De acuerdo a los datos de la encuesta, los niveles de repetición entre quienes trabajan, indican que el 29,7% de los niños y niñas que trabajaron en la semana, que asisten o asistieron a la escuela, repitió el grado y el 19,8% presentan inasistencias frecuentes.
De este modo, puede afirmarse que el trabajo no dignifica a los NNA sino que vulnera sus derechos constitucionalmente reconocidos (MTEySS-CONAETI-UNICEF, 2007).
Normativa específica del régimen de trabajo agrario ley 26. 726, relacionada con el trabajo infantil en áreas rurales en Argentina
La normativa específica en materia de trabajo agrícola en Argentina es la Ley N° 26.726, sancionada en 2011. Con respecto a la prohibición del trabajo infantil en actividades rurales y la protección del trabajo adolescente, en el Art. 54 la ley establece los 16 años como edad mínima de incorporación al trabajo, mientras que el régimen anterior establecía una edad mínima de 14 años, muy por debajo de los estándares internacionales de derechos humanos de protección de la niñez (Ley 26.726, 2011, Art. 54). De este modo, la nueva ley prohíbe explícitamente el trabajo de menores de 16 años en cualquier actividad rural.
En el caso de trabajo adolescente, se establece cierta protección especial, en los Arts. 55, 56 y 57, que implica que los adolescentes entre 16 a 18 años, deben contar con la autorización de una persona mayor de edad para celebrar un contrato de trabajo, y el empleador debe exigir certificado de buena salud y de asistencia a una institución educativa, en armonía con el Art. 29 de la Ley N° 26.206 de educación. Mientras que el Art. 59 establece una jornada especial para el trabajo adolescente que no puede superar las seis horas diarias ni las 32 horas semanales, y prohíbe el trabajo nocturno.
Con respecto al trabajo en empresa de familia, la ley establece en el Art 58 que los mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres horas diarias, y las quince horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar (Ley 26.726, 2011, Art. 58). En este caso, el menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener permiso de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuya titularidad sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.
Estadísticas sobre trabajo infantil en la provincia de Salta
La provincia de Salta se encuentra ubicada al norte de la República Argentina, limita con Bolivia, Chile y Paraguay. Se caracteriza por su diversidad territorial, climática y demográfica. Según el último censo, Salta tiene una población de 1.215.207 habitantes, de los cuales 16,6% es considerada población rural (INDEC, 2010).
En materia económica, la provincia basa su producción principalmente en actividades vinculadas a la energía, la minería, la agricultura y el turismo. En lo referido al desarrollo agrícola se destacan la producción de azúcar al norte provincial, en el departamento de Oran particularmente, y la producción de tabaco en la región de los valles centrales, en los departamentos de Chicoana y Rosario de Lerma.
En cuanto a la producción azucarera, en los ingenios salteños existe una fuerte integración entre la actividad primaria y la actividad industrial. La superficie cultivada es de 20.000 hectáreas aproximadamente, con un volumen de producción superior al millón de toneladas. Del total producido, el 85% se procesa como azúcar blanco, y el resto como azúcar cruda destinada para exportación.
Con respecto a la producción de tabaco, destaca la variedad tipo Virginia, desarrollada por aproximadamente 870 productores tabacaleros, entre grandes y pequeños, que cultivan entre 14.000 y 20.000 hectáreas (Departamento de Estadística de la Provincia de Salta, 2016).
En este contexto, cabe señalar que la educación rural ocupa un lugar preponderante. Ejemplo de ello, es que casi el 60% de las escuelas primarias que existen en la provincia son rurales.
Según nuestro relevamiento de información in situ en las escuelas que constituyeron nuestra muestra de investigación asisten NNA que sufren graves carencias socio económicas. En muchos casos provienen de familias numerosas que subsisten por el trabajo familiar vinculado al agro. En general, la región donde se encuentre emplazada la escuela depende de la economía del lugar y condiciona el tipo de actividad que realizan sus habitantes. Por esta razón, los NNA que asisten a las escuelas rurales del norte provincial, provienen de familias donde su principal fuente de ingreso se relaciona con el trabajo en la producción de azúcar o a la cosecha de citrus. Mientras que los que asisten a escuelas situadas en la zona del valle de Lerma, se vinculan con el cultivo y secado de tabaco.
El contexto de pobreza estructural de las familias lleva a que los NNA se vean ante la necesidad de colaborar con la economía familiar, trabajando junto a sus padres o hermanos mayores en las fincas. Si bien este trabajo no está legalizado, tampoco es ocultado, ya que estas actividades laborales que realizan los NNA son justificadas socialmente como una ayuda familiar por necesidades de subsistencia (MTEySS-CONAETI-UNICEF, 2007).
Resulta pertinente considerar hasta qué punto el trabajo infantil es capaz de ser un aporte significativo para revertir la pobreza estructural de sus familias, o si la inserción temprana en el mercado laboral de los menores no reproduce el ciclo de pobreza heredada ya que los destina en el futuro a puestos de trabajo no calificados, en las áreas del mercado laboral más precarizado.
El trabajo infantil en Salta es tolerado socialmente, y naturalizado por los núcleos primarios tanto en las producciones familiares, como en el ámbito del trabajo agrícola temporario. En este último, se paga a destajo lo que estimula que el cosechero sea acompañado por miembros de la familia –generalmente los varones a partir de los 14 años– para incrementar la productividad (MTEySS-CONAETI-UNICEF, 2007).
En Salta, según la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes desarrollada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), durante el 2004 el 6,5% de los niños entre 5 a 13 años trabajó en actividades equivalentes al trabajo adulto; el 4,1% produjo bienes primarios o participó de actividades de autoconstrucción para el hogar propio, y el 11,4% efectuó tareas vinculadas al hogar por diez horas semanales o más (INDEC-MTEySS-OIT, 2006).
Si tenemos en cuenta la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) se entiende que un niño trabaja cuando:
Realiza una actividad que genera bienes o servicios con valor económico en el mercado. Incluye niños que trabajaron al menos una hora en la semana de referencia. Se distinguen dos grandes grupos: i) trabajo pago y ii) trabajo no pago, excepto aquel ligado a una formación profesional (deportistas, artistas que se están capacitando) o el registrado en la categoría residual otra actividad para ganar dinero o bienes, cuando ese trabajo no pago corresponde a la rama de actividad servicio doméstico. Se excluye de esta definición al trabajo voluntario. (OIT, 2006, p. 14-15)
Según datos de la EANNA (OIT, 2006) en la región noroeste de Argentina (que incluye Salta, Jujuy y Tucumán) casi el 7% de los niños entre 5 y 13 años trabaja. Siendo las actividades para el autoconsumo las más frecuentes, tanto en varones como en mujeres. Generalmente, las actividades domésticas afectan más a niñas que varones.
No obstante, las cifras más significativas son las que indican la relación de causa y efecto entre el trabajo infantil y el impacto negativo sobre la trayectoria, calidad y continuidad del derecho a la educación en los NNA. En este sentido, la EANNA afirma que:
El 97% de los niños de 5 a 13 años que trabajan asisten a la escuela. Sin embargo la inserción laboral afecta los logros escolares que se expresan en: llegadas tarde frecuentes (18,7% de los niños que trabajan), inasistencias frecuentes (19,8% de los niños que trabajan) y repetición de año o grado (29,7% de los niños que trabajan) (OIT, 2006, p. 25).
En este punto, conviene señalar que la tolerancia social del trabajo infantil puede incidir en la calidad educativa, pues como estrategia docente para evitar el abandono escolar de los menores que trabajan, pueden bajarse las exigencias de rendimiento y asistencia de los alumnos. Esto atenta contra el derecho de los alumnos no solo el acceso a la educación, sino también a un nivel educativo que los habilite a la continuidad de su formación secundaria y universitaria. Un bajo nivel educativo puede transformarse en una barrera invisible pero efectiva para el acceso a la educación superior, pero también como una barrera simbólica de exclusión social (Jorge, 2014).
Discusión de los resultados: Trayectorias escolares y trabajo
Para comprender el impacto del trabajo infantil en los estudiantes, es necesario entender sus trayectorias escolares. Puede entenderse por trayectoria a los procesos y experiencias que construyen los sujetos en su paso por el ciclo educativo. Estos procesos incluyen no solo los conocimientos adquiridos, sino también la ritualización de acciones, las vinculaciones con otras personas, con sensaciones, valores y sentimientos (de aceptación, éxito, fracaso, rechazo, etc.). Todas estas experiencias enmarcadas y condicionadas por las circunstancias familiares y contextuales, generan trayectorias independientes y singulares en cada NNA.
Las trayectorias escolares están determinadas por el tiempo, la calidad de experiencias y el tipo de actividades que ponen en práctica las familias para obtener recursos, además de cómo concretan diariamente la distribución de responsabilidades entre sus integrantes (UNESCO, 2015, p.3)
Como las trayectorias escolares no son homogéneas por naturaleza, requieren de mucha atención por parte de las políticas educativas, ya que deben garantizar las condiciones necesarias de acceso, permanencia y egreso de los menores en su tránsito por el ciclo de educación obligatoria.
Cuando las condiciones socio-económicas de los alumnos se convierten en un obstáculo, estas trayectorias escolares tienden a transformarse en procesos irregulares con fuertes consecuencias para los NNA. La exposición de los niños a situaciones de vida adulta a temprana edad, genera necesidades diferenciadas en los alumnos que entorpece el desarrollo pleno de los menores en esta etapa de su vida. Una de las situaciones más preocupantes en este sentido, es la iniciación temprana en actividades laborales a la que se ven sometidos muchos NNA en edad escolar.
El trabajo infantil puede implicar su exposición a grandes riesgos, a contraer enfermedades y en todos los casos, perjudicar algún aspecto de su desarrollo integral (UNESCO, 2015, p. 3)
Sobre el impacto negativo del trabajo infantil en áreas rurales a nivel físico, los NNA que además de asistir a la escuela, trabajan, sufren los riesgos de toda exposición que requiere las labores físicas vinculadas al trabajo en campo. Actividades como la cosecha de tabaco, frutas, hortalizas, y azúcar son las principales actividades que incorporan trabajo infantil en Salta.
Según informes de OIT y otros organismos comprometidos con erradicación del trabajo infantil, el impacto físico del trabajo agrícola en el desarrollo de los menores se manifiesta en desgarros, esguinces, fracturas, estrés, contracturas, fatiga, problemas bronquiales y pulmonares, accidentes, lesiones, inestabilidad, cansancio, abulia, desnutrición y anemia.
Mientras que el trabajo doméstico trae a los menores trastornos osteomusculares, y los expone a estrés y tensión psicológica, accidentes, quemaduras, electrocuciones, trastornos estomacales, dolores de cabeza frecuentes, como consecuencia de la sobrecarga física y mental.
El trabajo infantil tiene un impacto negativo que se manifiesta en dificultades para su sano desarrollo. (…) Más allá de la calidad de su experiencia escolar y de la apropiación de aprendizajes, este grupo se encuentra expuesto a innumerables dificultades: el cansancio, la dispersión y el ausentismo son las manifestaciones más frecuentes que impiden que las trayectorias escolares se desplieguen en todo su potencial (UNESCO, 2015, p. 7)
Por estas razones las trayectorias escolares se protegen mediante dos líneas de acción prioritarias: por un lado, fortaleciendo los recursos de las familias y, por otro lado, garantizando una escuela inclusiva para todos. En este sentido, evitar el trabajo infantil debería convertirse en uno de los objetivos fundamentales de políticas educativas inclusivas en las escuelas rurales, con el fin de garantizar un desarrollo integral, entendidas como capacidades de reproducción de condiciones de bienestar (Sen, 2011) y un futuro que garantice un nivel de vida adecuado de los NNA.
Incompatibilidad entre el trabajo infantil y el derecho a la educación
Numerosos estudios sobre la situación rural en Argentina indican una significativa disminución de la población económicamente activa en áreas rurales. El trabajo infantil en actividades agrícolas puede entenderse cuando se tiene en cuenta que la disminución de mano de obra rural tiene como una de sus consecuencias, aunque no siempre de forma tan directa, el aumento de la mano de obra infantil.
Como se ha mencionado en el apartado anterior, una de las formas más habituales en las cuales se presenta el trabajo infantil en contextos rurales, es la incorporación de menores en actividades ejecutadas por sus propios progenitores o núcleos familiares más cercanos, por ejemplo, en la cosecha o en el procesamiento de productos agrarios. En este punto, conviene diferenciar dos situaciones: la primera, es la incorporación de los menores al trabajo de la producción agrícola familiar, que la ley 26.726 permite, aunque con limitaciones (Art. 58). La segunda situación es el trabajo asalariado infantil que está prohibido tanto por la mencionada ley (Art. 54), como por los tratados internacionales de los derechos de NNA mencionados en el primer apartado de este trabajo. Sin embargo, a pesar de esta prohibición, el trabajo rural infantil no ha sido aún erradicado.
Los niños de 5 a 13 años que trabajan tienen más presencia en las áreas urbanas (5,6%) que en las áreas rurales (4,4%). Las otras actividades económicas, se difunden más en las áreas rurales (10,8% en actividades productivas para autoconsumo y 11,5% en tareas domésticas) que en las áreas urbanas (4,5% y 8,2% respectivamente (OIT, 2006: 47).
En el caso de Salta, se manifiesta especialmente en la cosecha de tabaco y de caña de azúcar. Una de las hipótesis que podría explicar la incorporación de NNA en labores agrarias está relacionada con los bajos costos que tiene, pues los NNA no perciben remuneraciones, ni ningún tipo de beneficio rentado directo, sino a través de sus padres.
De este modo, estos menores son incorporados a las actividades laborales a muy temprana edad, ante la necesidad de colaborar con el sustento familiar, e incluye actividades que van desde el mantenimiento del hogar, cuidado de hermanos menores o trabajos de mayor esfuerzo físico como las actividades de cosecha.
Muchos de estos trabajos exponen a los niños a condiciones climáticas extremas (trabajo bajo el sol, o a la intemperie con bajas temperaturas), la sobre-exigencia física, y la exposición a agroquímicos que afectan la salud de los mismos en el mediano y largo plazo. Entre estos agroquímicos, los más perjudiciales suelen ser el heptacloro o el bromuro de metilo, especialmente presentes en las producciones de tabaco. Entre las consecuencias a esta exposición de agroquímicos, hay que destacar las posibles malformaciones físicas, problemas respiratorios, y mayores probabilidades de enfermedades cancerígenas (MTEySS-CONAETI-UNICEF, 2007).
En este punto, resulta conveniente mencionar que el Régimen de Trabajo Agrícola Argentino antes mencionado (Ley 26.726) a pesar de haber sido sancionado y reglamentado recientemente, en el período 2011/2013, no incorporó ningún artículo o sección vinculado a la protección de los derechos de los trabajadores frente a la posible exposición y uso de agroquímicos. Tampoco se ha sancionado una ley nacional sobre el uso y disposición de agroquímicos en Argentina. Algunas jurisdicciones han sancionado normativas propias, pero la provincia de Salta no se encuentra entre ellas. En este contexto, la exposición de los trabajadores, y de los NNA a estos productos está completamente desregulada.
En este sentido, y considerando que resulta frecuente que las agroindustrias impongan como condición de compra de sus cosechas de tabaco a los pequeños productores familiares, el uso del paquete tecnológico de agroquímicos, agravado por las exigencias de rendimiento, y considerando que los precios de compra y clasificación de las hojas de tabaco son fijados por las agroindustrias, es pertinente la pregunta de si el trabajo infantil beneficia realmente a sus familias o a las empresas.
En cuanto al rendimiento escolar, las consecuencias del trabajo infantil también se hacen sentir en el desempeño escolar en toda la región del NOA.
El 95,3% de los niños que trabaja asiste a la escuela. Sin embargo la inserción laboral afecta los logros escolares expresados en: llegadas tarde reiteradas (19,0% de los niños que trabajan), inasistencias reiteradas (20,2% de los niños que trabajan) y repetición de año o grado (31,3% de los niños que trabajan). (OIT, 2006, p. 53).
A pesar de que las tasas de cobertura escolar en nivel primario, en la provincia de Salta, llegan al 99,5% (Departamento de Estadística de la Provincia de Salta, 2016), los problemas radican en las dificultades de rendimiento que presentan los niños en situación de trabajo y en la continuidad del ciclo secundario. La cobertura del nivel secundario en la provincia es del 92,29%[2].
Según el Departamento de Estadística del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta (2016) de las 1.233 escuelas estatales de la provincia, 661 escuelas son rurales. En nivel primario existen 839 establecimientos educativos (752 estatales y 87 privadas) siendo el 71% de ellas rurales, mientras que en el nivel secundario existen 349 establecimientos de los cuales el 13% es rural (39 establecimientos y 8 anexos) de un total de 252 ofertas estatales del nivel.
Hablar de una educación de calidad es hablar de una formación que garantice no solo el acceso sino, ante todo, que asegure la permanencia y egreso del sistema educativo, que posibilite una trayectoria equitativa en cuanto a las posibilidades de los alumnos. Cuando estas garantías se ven alteradas por factores exógenos como por ejemplo el trabajo, nos encontramos ante la imposibilidad de pensar en una educación de calidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta el momento, pueden plantearse algunos ejes estratégicos de tensión entre educación de calidad y trabajo infantil:
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A pesar de los avances legislativos en contra del trabajo infantil, el problema persiste.
Si bien el trabajo infantil está prohibido por la legislación internacional (UNICEF, 1989, Art. 32) y nacional (Ley N° 26.726, 2011, Arts. 54-58), es habitual ver a NNA efectuando trabajos en fincas, por ejemplo, en tiempo de cosechas del tabaco. Las necesidades familiares, y hasta ciertas tradiciones culturales, llevan a que muchos niños efectúen labores que los exponen a condiciones climáticas severas, con poco equipamiento y a largas horas de esfuerzo. Generalmente, estas prácticas justifican el trabajo infantil como un modo de evitar la ociosidad. Sin embargo, estos son criterios de juicio para los adultos. Los NNA tienen derecho al ocio, al descanso y al juego, ya que estimulan su imaginación y les garantizan, no solo un mejor rendimiento escolar, sino también el pleno desarrollo de sus capacidades a futuro (UNICEF, 1989, Art. 31).
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Mientras más desventajas socio económicas presenten los niños, más alto es el porcentaje de probabilidades de que se los obligue trabajar
Las dificultades económicas, sumadas a factores culturales y a la exclusión social, acrecientan notablemente las posibilidades que los NNA realicen trabajos físicos para ayudar en la economía familiar. En estos casos, erradicar el trabajo infantil también en contextos familiares, no implica culpar a los padres de la explotación de sus hijos, ya que toda la familia es víctima de la pobreza, sin embargo, conviene repensar si el trabajo de los NNA ayuda efectivamente a revertirla, o si implica comprometer su futuro y su salud sin aportes significativos.
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Las dificultades de acceso a servicios públicos gratuitos, provoca que los NNA asuman trabajos dentro del hogar.
Las actividades laborales que hacen los alumnos, no siempre se relacionan con trabajos vinculados al arado de la tierra o la recolección de productos, sino que muchas veces estas actividades están remitidas al ámbito del propio hogar, que también generan tensiones por implicar exigencias a los NNA, que se suman a las que implican la asistencia a los centros educativos y los requerimientos propios de sus trayectorias escolares. Las tareas domésticas y el cuidado de hermanos menores, afectan especialmente a las niñas, estas tareas son invisibilizadas, ya que las actividades domésticas habitualmente ni siquiera son reconocidas como trabajo.
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El trabajo infantil limita la experiencia escolar.
Los NNA que trabajan, tienen dificultades para concentrarse en clases, presentan mayor porcentaje de llegadas tardes, no puede dedicar suficiente tiempo a la lectura, entre otras consecuencias. Esto implica que cuando los NNA trabajan, se encuentran limitados ante las experiencias que brinda la escuela, atentando contra su derecho a la educación (UNICEF, 1989, Art. 28).
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Subsiste una naturalización social muy fuerte que tolera aún el trabajo infantil, especialmente en zonas rurales.
A pesar de la información que circula en la sociedad actual acerca de la prohibición del trabajo infantil, aun puede visualizarse como en ciertos sectores, el trabajo infantil especialmente en áreas rurales es tomado como natural, y sin ningún tipo de consecuencia negativa para los NNA. El trabajo infantil en áreas rurales suele justificarse social y culturalmente por la convicción de que un niño que trabaja va a estar mejor preparado para trabajar cuando sea adulto, se justifica como otro aspecto de la formación.
Conclusiones
Actualmente, el principal problema que enfrentamos los investigadores sociales es la falta de indicadores los cuales midan la real magnitud de la problemática del trabajo infantil en contextos de ruralidad, y la falta de estadísticas confiables, especialmente en Argentina, que den cuenta de la totalidad de niños y jóvenes en situación de trabajo rural.
La pervivencia del trabajo infantil y la falta de visibilidad de estas prácticas pueden entenderse entre otras cosas, por el contexto en donde se desarrollan, es decir lugares alejados de los grandes centros urbanos de Salta, sobre los que no existen datos oficiales por la exclusión de las áreas rurales de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Tampoco se realizan controles adecuados en cada finca o estación de trabajo, y la falta de una agenda política que visibilice estas situaciones resultan un obstáculo para dimensionar con precisión el impacto de estas prácticas en la provincia.
Si bien la normativa de derechos humanos, la Convención de los Derechos del Niño, como así también la Ley Nº 26.061 en Argentina de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes prohíbe el trabajo infantil a menores de 16 años, el Régimen de Trabajo Agrícola, Ley N° 26.726, lo permite, no como asalariados, pero sí cuando el trabajo se realice en núcleos de producción familiar. Esta permisividad normativa fortalece la naturalización del trabajo infantil rural y es aceptado por consenso familiar y social en las comunidades de Salta, e incide negativamente en el acceso a la educación y a la igualdad de oportunidades, ya que afecta las trayectorias escolares de los NNA salteños y los destina a futuro a puestos de trabajo no calificados y a sectores del mercado de trabajo precarios, por su discontinuidad en el ciclo escolar secundario. A esto debe sumársele la falta de atención de entes estatales, que por omisión o desinterés no procuran el cumplimiento de la normativa vigente.
En este contexto, la educación y la escuela son herramientas estratégicas de difusión y concientización para niños, padres y para la sociedad en general, sobre la necesidad de erradicar el trabajo rural infantil. En contextos rurales, la escuela tiene la posibilidad de llegar a esos lugares donde otros agentes del estado están ausentes. Por tanto, la educación es un bastión de refuerzo en la lucha contra la sobre exigencia y explotación de NNA. Temas como normativa sobre derecho infantil, trabajo, control del estado, explotación rural, o garantías civiles deberían ser trabajados en las escuelas con docentes y familiares, a la vez que debería canalizarse por medio de las escuelas una mayor presencia del Estado en materia de contención social.
Generar valores y prácticas distintas en los sujetos es menester de la escuela (aunque no solamente de ella[3]). Como eje de transformación la escuela es la que puede consolidar concientización sobre el impacto negativo del trabajo infantil, tanto físico como psicológico en los niños/as y adolescentes.
Las familias deben conocer sobre derecho infantil y legislación laboral, mediante un trabajo activo de profesores capacitados e involucrados en materia social. No se trata de cargar la responsabilidad de la concientización o el control laboral en la escuela, sino de aprovechar la trascendencia e importancia de las instituciones educativas en medios rurales, como medios de construcción de nuevas miradas que permitan combatir el trabajo infantil desde los propios sujetos involucrados.
El trabajo infantil debe asumirse como un problema político que se origina en causas sociales y que exigen una respuesta de políticas públicas provinciales y nacionales. Por ello una de las estrategias a emplear está vinculada a la educación en derechos humanos como uno de los caminos[4] que coadyuvarían a la solución del problema.
Finalmente, queda pendiente el desafío de profundizar los estudios que den cuenta de un mapeo confiable sobre trabajo infantil a nivel nacional, y a nivel provincial en particular. En esta misma línea, se hace necesario también centrar investigaciones en las consecuencias y efectos que tiene el trabajo infantil no solo a nivel físico, sino también en los niveles psíquicos y educativos que permitan pergeñar estrategias de trabajo pedagógico más adecuadas en las escuelas.